ACE 18

Mercosur baja al 2% el arancel para tapas de envases y facilita el abastecimiento de la industria alimentaria argentina

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La Argentina activó desde este 8 de agosto dos medidas arancelarias aprobadas por el Mercosur que apuntan a facilitar el abastecimiento de insumos utilizados por la industria alimentaria. Se trata de reducciones temporarias del Arancel Externo Común para determinados tipos de tapas metálicas destinadas al cierre de envases de alimentos, una decisión que puede aliviar costos de importación y mejorar la disponibilidad de componentes críticos para la producción local.

Las medidas corresponden a los Apéndices 186 y 187 del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Ambos instrumentos fueron acordados en Montevideo el 10 de junio de 2026 y establecieron su entrada en vigor para la Argentina el 8 de agosto.
En el primer caso, la Comisión de Comercio del Mercosur autorizó una reducción temporaria del Arancel Externo Común para el ítem NCM 8309.90.00, correspondiente a determinadas tapas tipo “peel-off” fabricadas con un anillo de acero estañado y una lámina central de aluminio, utilizadas para cerrar envases metálicos de alimentos. La medida contempla un límite de 2.148.800 unidades, un plazo de 365 días y una alícuota de importación del 2%.

El segundo protocolo aplica sobre el mismo código arancelario, pero alcanza un formato de mayor dimensión. En este caso, la reducción también lleva la alícuota al 2% durante 365 días, con un cupo de 7.926.000 unidades. La especificación comprende tapas “peel-off” con un anillo de acero estañado de 136,5 milímetros de diámetro externo y una lámina central de aluminio de 115 milímetros, destinadas igualmente al cierre de envases metálicos de alimentos.

El punto relevante para la economía real es que no se trata de una rebaja arancelaria generalizada, sino de una herramienta puntual de abastecimiento. La normativa del Mercosur encuadra estas excepciones dentro de las acciones arancelarias destinadas a atender situaciones específicas de provisión, y en ambos casos la Argentina había solicitado la renovación de medidas previamente aprobadas.
La lógica económica detrás de la decisión es directa: cuando un insumo no tiene una oferta doméstica suficiente o requiere complementar la producción local con importaciones, una reducción temporal del arancel puede disminuir el costo de ingreso y evitar que una restricción de abastecimiento termine trasladándose a la estructura de costos de las empresas. En este caso, el mecanismo está concentrado en componentes específicos del packaging alimentario y limitado tanto por cantidades como por tiempo.

Para la industria alimentaria, el efecto potencial se encuentra aguas abajo de la operación de comercio exterior. Las tapas forman parte de la estructura física necesaria para comercializar determinados alimentos envasados y, por lo tanto, asegurar su disponibilidad puede contribuir a sostener líneas de producción que dependen de estos componentes. El impacto sobre los precios finales, sin embargo, no surge automáticamente de la norma: dependerá de cuánto represente este insumo dentro de cada estructura de costos, de la evolución de los precios internacionales y de la capacidad de las empresas para trasladar el ahorro arancelario.

La decisión también muestra una utilización más quirúrgica de las herramientas de política comercial. En lugar de modificar de manera transversal los derechos de importación, el Mercosur habilitó excepciones acotadas para productos identificados por posición arancelaria y características técnicas precisas. El resultado es un esquema que combina alivio de costos con límites cuantitativos para evitar que la medida se transforme en una apertura ilimitada.

Ambas directivas establecen además que deben ser registradas ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como apéndices del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al ACE 18 y que requieren incorporación al ordenamiento jurídico interno argentino.

En términos de política económica, la señal es relevante porque vincula la administración arancelaria con un problema concreto de la economía productiva: garantizar insumos para que la industria pueda producir. La clave ahora estará en el uso efectivo de los cupos autorizados y en si, durante los 365 días de vigencia, la herramienta logra traducirse en un abastecimiento más fluido y costos más competitivos para las empresas que utilizan estos envases.

Apéndices 186 Mercosur by CristianMilciades

Apéndices 187 Mercosur by CristianMilciades

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Mercosur actualiza el régimen de zonas francas: un nuevo protocolo que impacta sobre el comercio regional

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Desde este 2 de julio comenzó a regir el 222° Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N°18, que incorpora al ordenamiento jurídico del Mercosur una nueva regulación sobre zonas francas, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales. Para las economías regionales, la medida redefine el marco normativo bajo el cual operan estos instrumentos de promoción comercial.

La Cancillería argentina oficializó la entrada en vigor para el país del Ducentésimo Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N°18, celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. El instrumento incorpora al tratado la Decisión Mercosur N° 02/25, referida al régimen de zonas francas, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, actualizando las reglas comunes del bloque.

El protocolo fue suscripto en Montevideo el 26 de junio de 2025 y comenzó a regir para la Argentina el 2 de julio de 2026, tras completarse el procedimiento previsto entre la Secretaría del Mercosur y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

El texto del protocolo tiene un alcance puntual pero relevante: incorpora formalmente al ACE 18 la Decisión 02/25 del Mercosur, que regula el funcionamiento de los regímenes especiales vinculados al comercio exterior. Además, modifica el artículo 3 del anexo correspondiente al 113° Protocolo Adicional del mismo acuerdo.

Aunque la publicación en el Boletín Oficial no desarrolla el contenido técnico de la decisión incorporada, su entrada en vigencia implica que las nuevas disposiciones pasan a integrar el marco jurídico que regula las relaciones comerciales entre los cuatro socios del Mercosur.

Desde la perspectiva empresarial, esto significa que las operaciones desarrolladas bajo regímenes especiales deberán adecuarse a las reglas armonizadas acordadas por los Estados Parte.

¿Por qué es relevante para el NEA?

Las provincias del noreste argentino mantienen una fuerte vinculación logística y comercial con Paraguay y Brasil, dos de los principales destinos y orígenes del intercambio regional.

La actualización normativa adquiere especial importancia porque las zonas francas y las áreas aduaneras especiales constituyen herramientas destinadas a mejorar la competitividad mediante beneficios aduaneros y operativos para determinadas actividades industriales y comerciales.

Para sectores exportadores del NEA —como la forestoindustria, la producción yerbatera, el té, el arroz o la industria alimentaria— la previsibilidad regulatoria dentro del Mercosur resulta un componente clave para planificar inversiones, logística y estrategias comerciales de mediano plazo.

Qué cambia para las empresas

Más que introducir beneficios inmediatos, el protocolo consolida un nuevo marco normativo regional sobre instrumentos de promoción comercial.

Entre los aspectos relevantes para el sector privado se destacan entra en vigor para Argentina el 222° Protocolo Adicional del ACE 18. Se incorpora la Decisión Mercosur 02/25 sobre zonas francas, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales. Se actualiza el régimen jurídico común aplicable entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Las nuevas disposiciones pasan a formar parte del marco legal del Mercosur para este tipo de operaciones comerciales.

La entrada en vigor del protocolo constituye un paso jurídico más dentro del proceso de actualización normativa del Mercosur. El verdadero impacto para el sector productivo dependerá de cómo cada Estado Parte implemente la Decisión 02/25 y de si las nuevas reglas contribuyen a facilitar el comercio intrabloque, reducir costos logísticos y otorgar mayor previsibilidad a los proyectos vinculados con zonas francas y regímenes aduaneros especiales. Para las economías del NEA, estrechamente integradas con los mercados vecinos, ese desarrollo tendrá incidencia directa sobre la competitividad regional.

Mercosur actualiza el régimen de zonas francas by CristianMilciades

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El Mercosur sumó el Protocolo Adicional N° 221 al ACE 18 y refuerza su marco comercial

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El Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE 18) del Mercosur incorporó formalmente un nuevo instrumento: el Ducentésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional, que entró en vigor el 20 de diciembre de 2025 para la Argentina. La medida, publicada en el Boletín Oficial en enero de 2026, actualiza el entramado jurídico-comercial que rige las relaciones entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, con impacto directo en la arquitectura normativa del comercio intrazona y en la previsibilidad institucional del bloque.

Un nuevo paso normativo dentro del Mercosur

La entrada en vigor del Ducentésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE 18 se formalizó a través de su publicación en el Boletín Oficial, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 24.080, que regula la vigencia de instrumentos multilaterales que no requieren aprobación legislativa.

El protocolo fue celebrado el 12 de marzo de 2025 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, y comenzó a regir para la República Argentina el 20 de diciembre de 2025, según consta en la comunicación oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. El texto fue difundido por la Dirección de Tratados, con firma de Juan Pablo Paniego, Consejero de Embajada y Cónsul General.

El ACE 18 constituye la columna vertebral jurídica del Mercosur desde su firma original y concentra, a través de protocolos adicionales, las sucesivas adecuaciones, ampliaciones y precisiones normativas que los Estados Parte acuerdan en el marco del proceso de integración regional.

Marco legal y procedimiento de vigencia

La publicación se encuadra en el régimen previsto por la Ley N° 24.080, que establece la fecha de entrada en vigor para la República Argentina de aquellos instrumentos multilaterales que, por su naturaleza, no requieren aprobación del Congreso Nacional. En este caso, el Protocolo Adicional N° 221 se incorpora automáticamente al ordenamiento jurídico vigente una vez cumplidas las condiciones previstas en el propio acuerdo.

El procedimiento refuerza la lógica de flexibilidad operativa del Mercosur, permitiendo actualizar normas comerciales y regulatorias sin necesidad de un trámite legislativo completo, siempre que se mantenga dentro de los márgenes establecidos por el derecho interno.

La nota oficial aclara además que los anexos que integran el instrumento se encuentran disponibles en la edición web del Boletín Oficial de la República Argentina, asegurando el principio de publicidad y acceso a la información normativa.

Impacto institucional y relevancia económica

La entrada en vigor de un nuevo protocolo adicional al ACE 18 consolida el funcionamiento incremental del Mercosur, basado en ajustes técnicos sucesivos más que en reformas estructurales únicas. En términos institucionales, refuerza la vigencia del esquema de acuerdos de complementación económica como herramienta central de coordinación entre los Estados Parte.

Desde el punto de vista económico y regulatorio, estos protocolos suelen tener impacto directo sobre las condiciones de acceso a mercados, reglas comerciales comunes y mecanismos de administración del comercio intrazona, factores clave para empresas exportadoras, operadores logísticos y sectores productivos vinculados al intercambio regional.

La formalización del Protocolo N° 221 también aporta previsibilidad jurídica, al dejar constancia expresa de su fecha de celebración y de entrada en vigor, un elemento central para la planificación comercial y la seguridad normativa dentro del bloque.

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