Acta Acuerdo 1247

Misiones digitaliza el sistema electoral: trámites, afiliaciones y candidaturas pasan al expediente electrónico

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El Tribunal Electoral de Misiones puso en marcha una de las mayores transformaciones administrativas de su funcionamiento de los últimos años: el expediente digital pasó a ser obligatorio para prácticamente todos los trámites que se realizan ante el organismo, desde la formación y reconocimiento de un partido político hasta su participación en una elección.

La reforma quedó plasmada en el Acta Acuerdo 1247, aprobada el 19 de agosto por el Tribunal integrado por su presidente Cristian Marcelo Benítez y los vocales Augusto Gregorio Busse y Juan Pablo Espeche, con Irma Gisela Hendrie como secretaria actuaria. El sistema entró formalmente en vigencia el 26 de agosto de 2026.

No se trata solamente de escanear expedientes. La nueva arquitectura convierte al Sistema de Gestión Electoral en el centro operativo de la relación entre los partidos y el Tribunal. Las agrupaciones accederán mediante usuarios y contraseñas individuales, podrán seguir el estado de sus expedientes y efectuar allí sus presentaciones. En períodos electorales, además, el propio registro informático de fecha y hora se convierte en una pieza decisiva para determinar si una presentación ingresó dentro o fuera de término.

La definición jurídica es contundente. El reglamento establece que las constancias, movimientos, registros y documentos incorporados al expediente digital tienen “plena validez jurídica” sin necesidad de respaldo en papel y define al expediente electrónico como soporte único, íntegro y cronológico de las actuaciones.

Cada expediente tendrá un identificador único e irrepetible. En el caso de los partidos, conservarán esa numeración durante toda la vigencia de su personería jurídico-política.

La obligatoriedad alcanza a los partidos provinciales y municipales, tanto reconocidos como en formación, su intervención en los procesos electorales y los demás trámites que requieran actuación del organismo. Los partidos y frentes que participen de elecciones deberán realizar sus presentaciones mediante el Sistema de Gestión Electoral a través de sus apoderados o autoridades habilitadas.

Hay, sin embargo, una particularidad: la digitalización no elimina absolutamente todo contacto inicial con el papel.

Para crear un partido, el procedimiento comienza con la presentación presencial del Formulario Único de Inscripción ante Mesa de Entradas. Allí se digitaliza el documento, se crea el expediente y la Secretaría de TIC genera un usuario y una contraseña temporal. Desde entonces, el procedimiento migra al entorno electrónico.

El nuevo esquema impone una obligación concreta a quienes pretendan crear una agrupación política: una vez generada la credencial de acceso, dispondrán de 15 días corridos para completar la presentación digital de inscripción.

Si no lo hacen, se dará de baja tanto el trámite iniciado mediante el formulario como la credencial provisoria.

El manual desarrolla el circuito con bastante precisión. Primero se presenta el formulario ante Mesa de Entradas; luego el área de Partidos Políticos registra al partido y al apoderado; finalmente, la Secretaría de TIC crea el usuario y entrega una contraseña temporal para operar dentro de la plataforma.

A partir de allí comienza la evaluación documental. El apoderado tendrá que cargar digitalmente, entre otros documentos, el acta de fundación y constitución, declaración de principios, programa o bases de acción política, Carta Orgánica, reporte de adherentes, planillas de certificación de adherentes y acta de designación de autoridades.

El objetivo es que el expediente pueda ser seguido prácticamente en tiempo real por sus responsables.

Cinco estados para saber dónde está cada partido

Otra innovación es la trazabilidad administrativa. El sistema establece cinco situaciones posibles para una agrupación: en proceso de inscripción, en trámite, en formación, habilitado y en observación.

“En proceso de inscripción” corresponde a los expedientes que todavía no tienen primera providencia; “en trámite”, a aquellos que ya avanzaron hacia publicaciones e informes; “en formación” identifica a los partidos autorizados para comenzar la afiliación; “habilitado” corresponde a una agrupación reconocida; y “en observación” indica que existen cuestiones que deben corregirse.

El apoderado podrá consultar desde el sistema dónde se encuentra el expediente, qué área del Tribunal lo está tramitando y qué disposiciones fueron dictadas.

Es un cambio significativo respecto de la lógica tradicional de seguimiento de expedientes físicos: la trazabilidad del trámite pasa a quedar incorporada al propio sistema.

La digitalización llega hasta uno de los componentes más sensibles de la vida interna de los partidos: sus afiliados.

Una vez que una agrupación alcanza el estado de “En Formación”, podrá descargar desde el sistema una ficha de afiliación identificada con el nombre del partido y sello de agua. La ficha sigue teniendo una instancia física: deberá imprimirse, completarse y contar con las certificaciones correspondientes.

Después vuelve al circuito digital. El apoderado deberá precargar individualmente a cada afiliado e incorporar la ficha correspondiente y el frente de su DNI previamente escaneados. Una vez realizada la carga, el sistema generará un reporte y el Tribunal evaluará las afiliaciones. Las aprobadas pasarán de “precarga” a “activo”.

El manual precisa que, una vez cargados los afiliados, deberá generarse el Reporte de Afiliados en Precarga y efectuarse una nueva presentación electrónica acompañada por las planillas de certificación de firmas.

Cumplidas las exigencias legales y realizada la Audiencia de Reconocimiento, el expediente incorpora el acta correspondiente y el estado cambia finalmente a “Habilitado”, quedando reconocido el partido.

Lemas, sublemas y candidaturas: el cambio que impacta en las elecciones

El alcance político de la reforma se vuelve particularmente relevante cuando comienza un proceso electoral. El reglamento dispone que la precarga de lemas, sublemas y candidaturas funcionará dentro del Sistema de Gestión Electoral. El apoderado que ya tenga credenciales podrá ser asociado al expediente de la elección; quien no las tenga recibirá acceso para operar. La documentación respaldatoria también deberá incorporarse mediante presentaciones digitales.

El Tribunal explica que esta reforma continúa un proceso iniciado años atrás y profundizado para las elecciones de 2025, cuando se integraron en una misma plataforma la carga de juntas promotoras y avales para constituir sublemas, las candidaturas municipales y provinciales y el sistema de notificaciones electrónicas.

Ahora esa lógica deja de ser un conjunto de herramientas complementarias y pasa a estructurarse alrededor de un expediente electrónico único.

Probablemente uno de los aspectos jurídicamente más relevantes esté en los plazos. El sistema registra día y hora de cada presentación digital.

Fuera de un proceso electoral, una presentación puede realizarse incluso en un día u horario inhábil, aunque será considerada ingresada en el día y hora hábil inmediatamente posterior.

Pero durante un cronograma electoral la lógica cambia: los vencimientos deben ser estrictamente respetados y una presentación registrada después del plazo será rechazada conforme a la legislación electoral.

Esto transforma al registro informático en una suerte de reloj oficial del proceso electoral.

Para los partidos significa que el momento en que la documentación ingresa efectivamente al sistema pasa a ser determinante. El esquema reduce la discusión sobre la recepción física de escritos, pero simultáneamente aumenta la responsabilidad de los apoderados respecto de los tiempos de carga.

El nuevo régimen de notificaciones merece atención especial. Cada usuario tendrá una casilla web que funcionará como domicilio electrónico. La notificación se perfeccionará cuando la cédula y sus archivos adjuntos ingresen en esa casilla.

Para los plazos expresados en días, el cómputo comienza el día hábil siguiente. Para los establecidos en horas, empieza a correr desde la hora posterior a la notificación.

Fuera de un cronograma electoral, las notificaciones se cursarán normalmente entre las 7 y las 12. Durante un proceso electoral, la franja se amplía de 7 a 13 y de 15 a 20. Las cédulas deberán tener firma digital del funcionario y las copias se adjuntarán en PDF.

Hay además una diferencia importante entre la notificación legal y el aviso que recibe el usuario: el sistema podrá enviar un correo electrónico automático de cortesía, pero ese email no constituye la notificación procesal válida.

En términos prácticos, los apoderados tendrán que controlar su domicilio electrónico dentro del sistema y no limitarse a revisar su correo convencional.

La digitalización tampoco diluye responsabilidades. El Acta Acuerdo establece que los apoderados o autoridades partidarias que accedan mediante sus credenciales son responsables de la veracidad de las presentaciones. La norma incluso prevé consecuencias bajo la legislación penal aplicable en caso de falsedad.

Asimismo, aunque el expediente digital posee plena validez jurídica sin respaldo físico, el Tribunal estableció durante la implementación que la documentación presentada será verificada antes de su aprobación y los partidos deberán conservar en su poder el respaldo en papel, que podrá ser requerido por el organismo.

Esa coexistencia es uno de los matices relevantes de la reforma: el expediente oficial pasa a ser digital, pero determinada documentación original seguirá teniendo que conservarse físicamente.

¿Qué pasa si se cae el sistema?

El reglamento contempla expresamente una contingencia tecnológica. Si el Sistema de Gestión Electoral sufre una falla, el Tribunal podrá habilitar temporalmente presentaciones en papel. Una vez restablecido el servicio, esas actuaciones deberán regularizarse e incorporarse digitalmente.

Además, toda documentación escaneada deberá subirse exclusivamente en formato PDF, y los expedientes serán conservados en repositorios seguros bajo los estándares tecnológicos definidos por el organismo.

La cuestión de la seguridad informática ocupa un lugar relevante en los fundamentos del Acta.

El Tribunal informa que los sistemas fueron desarrollados íntegramente por su Secretaría de TIC, y que la administración, gestión y almacenamiento de los datos quedan bajo control del propio organismo, con guarda en servidores locales.

También aclara un dato significativo: actualmente ya no cuenta con las certificaciones internacionales ISO 9001 e ISO 27001, por razones que atribuye a cuestiones ajenas al organismo, aunque sostiene que los estándares aplicados durante 16 años continúan formando parte de su política de gestión y que el sistema mantiene directrices de seguridad de la información vinculadas a ISO/IEC 27001.

Qué pasa con los viejos expedientes

El cambio tampoco empieza de cero. Todos los expedientes que nacieron en papel deberán cerrarse físicamente, escanearse e incorporarse al nuevo sistema como “expedientes históricos”.

La migración sigue un orden determinado. Primero ingresan los partidos provinciales reconocidos, desde los más antiguos hasta los más nuevos; luego los partidos municipales reconocidos; después los provinciales y municipales en formación; posteriormente los que estén en otras etapas de inscripción y, finalmente, el resto de los expedientes del Tribunal.

Para realizar esa migración, el Tribunal incluso dispuso previamente la interrupción del sistema y de la atención de Mesa de Entradas durante cuatro jornadas de agosto. Los expedientes físicos fueron cerrados y los cuerpos faltantes debían escanearse para permitir que los partidos pudieran consultarlos electrónicamente. La entrada en vigencia general quedó fijada para el 26 de agosto.

El Expediente Digital aparece en el Acta 1247 como la pieza final de un proceso tecnológico mucho más largo.

El Tribunal recuerda que en 2014 avanzó como organismo certificante para firma digital; en 2015 implementó el Sistema de Empadronamiento Digital de Extranjeros; en 2016 incorporó las notificaciones electrónicas; en 2018 avanzó con recibos de sueldo y legajos digitales; y en 2022 aprobó un sistema electrónico para trámites internos del personal.

También digitalizó progresivamente tareas centrales de la administración electoral, desde autoridades de mesa y centros de votación hasta delegados electorales, repliegue del material, escrutinio definitivo y adjudicación de bancas.

La digitalización de los partidos y sus expedientes completa ahora ese circuito. El cambio más relevante, por lo tanto, no está en la eliminación de carpetas.

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