ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

CABA: fallo a favor de los inquilinos, no deben pagar la comisión inmobiliaria

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Otro revés para las inmobiliarias porteñas. La Cámara de Apelaciones confirmó este viernes (4/5) el fallo de primera instancia que avala la vigencia de la ley sancionada en la legislatura y por la cual se dispone que la comisión inmobiliaria debe ser abonada íntegramente por los propietarios de los inmuebles y no por los inquilinos.
Las agrupaciones de inquilinos de la Ciudad de Buenos Aires celebraban este viernes (4/5) un fallo de la Cámara de Apelaciones que dejó firme un fallo de primera instancia por el cual se rechazaba la apelación interpuesta por las inmobiliarias porteñas y ratificó que la comisión inmobiliaria en el ámbito de la Ciudad debe ser pagada íntegramente por los propietarios de los inmuebles y no por los inquilinos.
En agosto del año pasado la Legislatura porteña aprobó la ley 5.859, que establece que la comisión inmobiliaria debe ser afrontada únicamente por el propietario de la vivienda, exceptuando de este modo al inquilino.
Días después, el Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad presentó un amparo afirmando que la norma v iolaba distintos artículos del Código Civil, lo que fue rechazado a fines de septiembre de 2017 por el juez de primera instancia Lisandro Fastman.
Las inmobiliarias porteñas apelaron y realizaron varias protestas frente al juzgado. Una de ellas fue el pasado 20 de abril, cuando denunciaron que “el no poder cobrar honorarios a los inquilinos provoca prácticamente el cierre de pequeñas inmobiliarias que viven gracias a la celebración y administración de alquileres”, segúninformó la agencia estatal Télam.
Pero este viernes, según afirma Inquilinos Agrupados en su comunicado, la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia, lo que significa que la vigencia de la ley.
“Hace más de una década que las inmobiliarias vienen violando leyes vinculadas con sus honorarios y deben entender que ese incumplimiento sistemático se hizo público y notorio y que eso derivó en fallos judiciales y nuevas leyes que vinieron a regularizar la situación”, señaló Gervasio Muñoz, titular de Inquilinos Agrupados.
“Ya es hora de que entiendan que los tiempos cambiaron, que los inquilinos tenemos voz y no vamos a dejar de denunciar ni de insistir en alquilar de forma justa”, concluyó.

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La AFIP sale a controlar a propietarios e inquilinos por los alquileres no declarados

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Mediante la Ley 27346 se incorporó al Impuesto a las Ganancias la posibilidad de computar la deducción del 40% de las sumas pagadas por el contribuyente, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación
Mediante la Ley 27346 se incorporó al Impuesto a las Ganancias la posibilidad de computar la deducción del 40% de las sumas pagadas por el contribuyente, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación.
Asimismo, por medio de la resolución general 4004-E, la AFIP extendió la utilización de comprobantes electrónicos originales a las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.
Por lo tanto, el propietario o en su defecto la inmobiliaria deberá entregar al inquilino una factura por el pago del alquiler. El beneficio es tanto para el propietario, ya que estos alquileres están exentos de IVA, como para el inquilino, que puede deducir el monto del alquiler en el Impuesto a las Ganancias.
Desde la AFIP se preparan para comenzar con acciones de control sobre los arrendadores o locadores de un inmueble, en particular para la vivienda, que se resisten a entregar factura al arrendatario o inquilino, para mantener su ingreso por la operación en la marginalidad, y no tributar; y con ello impiden que el pago del alquiler pueda deducirse de Ganancias por parte de trabajadores con ingresos superiores al mínimo no imponible.
Se prevé que los controles se harán de modo presencial, y a través del envío de cartas y correos electrónicos.
Qué se debe tener en cuenta:
Inquilinos
Si el inquilino trabaja en relación de dependencia, o es jubilado o está inscripto en el Régimen de Autónomos y el lugar donde vive es alquilado, podrá deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pague en concepto de alquiler.
Este beneficio significa menor retención de Ganancias por parte del empleador o menor monto de pago en caso de que sea autónomo.
Para gozar de este beneficio, se deberá cumplir las siguientes condiciones:
– No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
– Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago). Para que sea válido, el propietario se debe encuentrar inscripto en AFIP y debe entregar el comprobante correspondiente al momento de pago del alquiler.
¿Cómo se informan los datos del alquiler?
Jubilados y trabajadores en relación de dependencia: Deberán informar los datos del alquiler a través del servicio Siradig y adjuntar, por única vez, el contrato en formato “pdf”, aclarando los años que éste abarca. También se deberá cargar mes a mes los comprobantes de pago recibidos o bien cargarlos por rango de meses.
Autónomos: Tiene que estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias e informar el alquiler en la Declaración Jurada de dicho impuesto.
Propietarios
El propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, debe inscribirse en AFIP (Régimen General o Monotributo) y cumplir con las obligaciones que corresponden como locador. Los comprobantes a emitir dependen del régimen en el que se encuentre inscripto el propietario.
Régimen Simplificado (Monotributo):
– No tener más de tres unidades de explotación y/o actividades.
– Celebrar un contrato de alquiler.
– Emitir comprobantes tipo “C”.
– En caso de corresponder, declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.
¿Qué comprobantes deben emitir? Las categorías F, G, H, I, J y K se encuentran obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica. Las categorías A, B, C, D y E podrán emitir las facturas de forma manual u optar por la emisión de comprobantes electrónicos.
Régimen General (IVA y Ganancias):
– Más de tres unidades de explotación.
– Celebrar un contrato de alquiler.
– Emitir comprobantes tipo “B”.
– Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en la presentación de Bienes Personales -en caso de corresponder-.
¿Qué comprobantes deben emitir? Los propietarios deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación del inquilino. Los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente para casa-habitación del inquilino y su familia se encuentran exentos de IVA.
Inmobiliarias
¿Cómo debe actuar la inmobiliaria cuando es intermediaria en un contrato de alquiler?
La inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de la operación.
Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los mismos.
Fuente iProfesional

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Posadas Jockey Tower se presenta como el edificio más alto de la provincia

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Desarrolladores correntinos y los socios del Jockey Club presentaron la obra que pondrá en valor el predio del club en el centro de la capital misionera. La modernidad y la elegancia se conjugan para vivir una experiencia única, en una torre de 105 metros.
El pasado viernes 2 de marzo el grupo DG Contructora y DS Arquitectos presentó en exclusivo el proyecto Posadas Jockey Tower en la ciudad de Posadas. Economis participó del lanzamiento donde mostraron a inversores y personas que apoyan el proyecto como será la nueva torre en el centro de la ciudad.
El Jockey Tower tendrá la estructura más alta del NEA con 105 metros. Este inmenso proyecto tendrá una superficie de más de 8.500 metros cuadrados con departamentos que tendrán dimensiones de hasta 220 metros cuadrados cuyos ambientes dispondrán de una altura de piso a techo de 2,80 metros.
Posadas Jockey Tower se construye en un gran predio de  más de 900 metros cuadrados. La torre tiene una locación privilegiada, situada en la zona céntrica de la ciudad, en un punto medio entre el microcentro y la costanera. Ubicado por calle Sarmiento 1242 tendrá las mejores postales de la ciudad. Próximo al río y al microcentro de la ciudad.
Con sus 21 pisos será una de las estructuras más alta del NEA, el proyecto más relevante de la ciudad. Cambiará la perspectiva desde la que vemos Posadas. La altura de piso a techo de 2.8 metros, le brindará una gran amplitud a cada ambiente. Residencias con elegancia y vanguardia, en unidades de hasta 220 metros cuadrados.

El grupo DS-DG aspuesta al desarrollo de residencias con lo mejor de la vanguardia y la tecnología. Sumando a la aplicación de estándares internacionales de Diseño, con una impronta sustentable.
Es un emprendimiento inmobiliario de usos mixtos conceptualmente inédito en la ciudad de Posadas innovando los límites actuales de la oferta inmobiliaria, tanto en confort como en sus usuarios, como en rentabilidad para sus inversores.
Pensada como una Torre Premium, del segmento de lujo con grandes vistas al río. Unidades desde los 90 hasta 220 metros cuadrados, con opciones de hasta 1, 2, 3, 4 dormitorios. Departamentos, pisos y semipisos. Habrá unidades con todas sus habitaciones en suite y la última tecnología aplicada al diseño y la construcción.
La torre tiene una locación privilegiada, situada en el casco céntrico de la ciudad, en un punto medio entre el microcentro y la costanera. Tendrá vistas únicas al río y a la ciudad.
Ofrecerá servicios tanto al público local como a turistas acompañando al crecimiento de la región y sus bondades, convirtiéndose en un referente atractivo y punto de vista.
Tendrá un piso entero destinado a la recreación de los usuarios. Sector de esparcimiento, quincho, parrilla, gym, spá y terraza con piscina de borde infinia en en piso 13°.

 

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El INDEC confirmó que la economía creció 2,8% en 2017

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La economía creció 2,8% en 2017 y el nivel de actividad es el mayor de la serie. Construcción, Comercio y Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler fueron las ramas de mayor incidencia anual. Transporte y comunicaciones y Pesca fueron los únicos sectores que cayeron.
La economía creció 2,8% en 2017 tras registrar en diciembre último una mejora del 2% interanual, informó este miércoles el INDEC.


Según las cifras del Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE), en diciembre último la producción de bienes y servicios creció 0,6% respecto de noviembre.
El informe del Indec muestra que la industria de la construcción creció 19% en enero último y acumuló once meses de suba consecutiva.
El Indicador Sintético de la Actividad de la Construcción (ISAC) registró en 2017 una suba del 11,4% en el empleo del sector, con la creación de casi 50 mil puestos de trabajo.
En tanto la producción industrial subió 2,6% en enero en forma interanual y acumuló su noveno mes de crecimiento consecutivo, informó el miércoles el INDEC.
La producción de insumos para la construcción, y de acero y aluminio, junto a la industria metalmecánica, impulsaron el alza del Estimador Mensual Industrial (EMI).

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