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ARCA reglamentó las nuevas exenciones al impuesto al cheque

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecuó la reglamentación del impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios para incorporar las exenciones creadas por el Decreto 475/2026. La medida impacta sobre empresas de activos virtuales registradas ante la CNV, administradoras de medios de pago y transportadoras de caudales, que deberán inscribir sus cuentas para acceder a los beneficios.

ARCA oficializó la reglamentación operativa de las nuevas exenciones al denominado “impuesto al cheque”, incorporadas días atrás por el Decreto 475/2026. La Resolución General 5869 modifica el régimen vigente para que determinados operadores financieros puedan acceder al beneficio tributario mediante el Registro de Beneficios Fiscales del organismo.

Aunque el cambio tiene carácter administrativo, resulta clave para la aplicación efectiva de las exenciones. Sin esta adecuación, las empresas alcanzadas no contaban con el mecanismo formal para registrar las cuentas bancarias y cuentas de pago sobre las cuales corresponde aplicar la reducción o exención del tributo.

El universo beneficiado comprende tres actividades que ganaron peso dentro del ecosistema financiero argentino: los Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), las empresas administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, débito y compra, y las transportadoras de caudales autorizadas por el Banco Central.

La resolución también actualiza el funcionamiento del Registro de Beneficios Fiscales, creado por ARCA en 2015, que concentra las cuentas bancarias alcanzadas por tratamientos impositivos diferenciales. A partir de ahora, los nuevos sujetos incorporados por el Decreto 475/2026 deberán registrar allí las cuentas sobre las cuales pretenden aplicar la exención.

El impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios grava los movimientos realizados en cuentas bancarias y determinadas operatorias financieras. En sectores con elevado volumen transaccional, su incidencia puede representar un costo operativo significativo, especialmente cuando existen múltiples movimientos diarios entre cuentas.

La reglamentación aprobada por ARCA no modifica las condiciones materiales de las exenciones, que ya habían sido establecidas por el Poder Ejecutivo. Su función consiste en integrar esos nuevos beneficios al sistema de administración tributaria para que puedan aplicarse de manera efectiva y ser controlados por el organismo recaudador.

Para las empresas alcanzadas, el beneficio dependerá del correcto cumplimiento del procedimiento registral. La inscripción de las cuentas constituye un requisito indispensable para que las entidades financieras apliquen el tratamiento tributario correspondiente.

Señal para la economía digital

Uno de los aspectos más relevantes de la medida es la incorporación expresa de los Prestadores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos ante la CNV, una categoría regulatoria creada recientemente para ordenar la actividad de los exchanges y otras plataformas vinculadas con criptomonedas.

Desde la perspectiva productiva, la decisión reduce costos transaccionales para un segmento que procesa un alto volumen de operaciones electrónicas y que hasta ahora enfrentaba una carga tributaria diseñada para un sistema financiero tradicional.

También favorece a operadores vinculados con la infraestructura de pagos y logística financiera, dos eslabones cuya eficiencia impacta sobre el funcionamiento cotidiano del comercio, la bancarización y los medios electrónicos de pago.

Alcance para las empresas

Las modificaciones introducidas por ARCA implican que los nuevos sujetos exentos deberán inscribir sus cuentas bancarias y cuentas de pago en el Registro de Beneficios Fiscales. Las exenciones alcanzan a Prestadores de Servicios de Activos Virtuales registrados ante la CNV, empresas de tarjetas y transportadoras de caudales habilitadas por el BCRA. La resolución tiene efectos para hechos imponibles ocurridos desde el 18 de junio de 2026. ARCA mantiene las facultades de fiscalización para verificar que las condiciones del beneficio continúen vigentes.

La medida confirma una tendencia de la política tributaria reciente: adaptar normas históricas a nuevas actividades vinculadas con la digitalización financiera. Si bien el impuesto al cheque continúa vigente, el Gobierno amplía gradualmente el listado de operaciones exentas para evitar que determinados sectores estratégicos soporten una carga tributaria que encarece su operatoria cotidiana.

Para empresas tecnológicas, entidades financieras, procesadoras de pagos y proveedores de infraestructura financiera, el foco pasará ahora por la correcta implementación administrativa del beneficio. La inscripción oportuna en el registro de ARCA será determinante para que la exención se traduzca efectivamente en una reducción del costo tributario.

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Fintech, criptomonedas y tarjetas no pagarán impuesto al cheque

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Un decreto publicado este jueves amplió el alcance de las exenciones del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios para empresas de servicios de pago, proveedores de activos virtuales, operadores de tarjetas y transportadoras de caudales. La medida busca equiparar tratamientos tributarios entre actores que realizan funciones similares y reducir costos de transacción en sectores vinculados a la economía digital.

La decisión oficial, formalizada mediante el Decreto 475/2026, modifica el régimen de exenciones del denominado “impuesto al cheque”, uno de los tributos que más inciden sobre la intermediación financiera y los movimientos bancarios. El cambio incorpora nuevos beneficiarios y actualiza criterios que habían quedado rezagados frente a la evolución tecnológica del sistema de pagos.

Para el sector privado, la señal es clara: el Gobierno busca eliminar distorsiones tributarias que afectaban a empresas fintech, plataformas de pagos y operadores de activos virtuales, actividades que ganaron peso en la economía argentina durante los últimos años, pero que mantenían diferencias regulatorias respecto de otros participantes del sistema financiero.

Menos costo transaccional para la economía digital

La principal novedad es la incorporación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) al listado de actividades alcanzadas por la exención.

Las cuentas bancarias utilizadas exclusivamente para operaciones vinculadas a la actividad de estos operadores quedarán exceptuadas del gravamen, siempre que estén debidamente registradas ante los organismos competentes.

La medida alcanza a empresas vinculadas al ecosistema cripto que operan legalmente en Argentina y que hasta ahora enfrentaban una carga tributaria adicional sobre movimientos operativos que no implicaban generación de valor agregado, sino mera circulación de fondos.

Desde una perspectiva económica, la eliminación de ese costo mejora la competitividad de plataformas locales frente a competidores internacionales y reduce el costo operativo de servicios vinculados a pagos digitales, tokenización y activos virtuales.

Fintech y cobranzas: equiparación tributaria

El decreto también amplía beneficios para las empresas dedicadas al cobro electrónico de servicios, impuestos y otras obligaciones por cuenta y orden de terceros.

La modificación incluye expresamente las cuentas utilizadas para depósitos de efectivo en cuentas bancarias o de pago y las empleadas por agentes oficiales que actúan dentro de esas redes.

La actualización normativa busca reconocer la transformación del sistema de cobranzas argentino, donde los canales digitales y las redes de proximidad cumplen funciones que históricamente realizaban entidades bancarias tradicionales.

Para miles de comercios que funcionan como puntos de cobranza o recepción de pagos, la medida puede traducirse en menores costos administrativos y financieros, favoreciendo la expansión de servicios en localidades alejadas de los grandes centros urbanos.

Tarjetas y transporte de caudales también quedan alcanzados

Otra modificación relevante incorpora beneficios para las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito.

Las cuentas utilizadas para gestionar préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y las operaciones vinculadas a la emisión o cancelación de obligaciones negociables quedarán exentas del impuesto.

La decisión apunta a reducir el costo financiero asociado al funcionamiento de la infraestructura de pagos electrónicos, un componente central para el comercio formal.

Además, se suman las empresas transportadoras de caudales registradas ante el Banco Central. Las cuentas utilizadas exclusivamente para rendir fondos en efectivo a sus clientes también quedarán alcanzadas por el beneficio.

Aunque el avance de los pagos digitales reduce gradualmente el uso de efectivo, la logística de valores continúa siendo un eslabón clave para actividades comerciales, supermercados, estaciones de servicio y cadenas de distribución en gran parte del interior del país.

Qué cambia para el sector productivo

Entre los principales efectos de la medida aparecen menor carga tributaria sobre movimientos operativos de empresas fintech y plataformas digitales. Reducción de costos de intermediación financiera para actores vinculados a pagos electrónicos. Mayor competitividad para operadores de activos virtuales regulados. Incentivos para ampliar servicios financieros en localidades del interior. Equiparación tributaria entre empresas que desarrollan actividades similares. Menores costos de infraestructura para redes de cobranza y medios de pago.

La ampliación de exenciones no modifica la estructura general del impuesto al cheque, pero sí profundiza una tendencia regulatoria orientada a favorecer la digitalización financiera y reducir cargas sobre actividades consideradas estratégicas para la modernización del sistema de pagos.

El desafío estará en medir si la reducción de costos regulatorios logra traducirse en una mayor expansión de servicios financieros, especialmente en regiones donde la inclusión financiera todavía representa una barrera para el crecimiento de las pymes y las economías regionales.

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Nuevas reglas para billeteras virtuales: ARCA redefine el control sobre activos digitales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de información aplicable a las plataformas digitales que administran, gestionan o procesan movimientos de activos virtuales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), mediante la Resolución General 5804/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre. La medida actualiza la Resolución General 4.614, con el objetivo de adecuar los requerimientos informativos a la evolución del sector, mejorar la precisión analítica de los datos recabados y avanzar en la simplificación normativa en línea con los lineamientos del Poder Ejecutivo.

Entre los cambios centrales, la norma eleva los umbrales monetarios a partir de los cuales las plataformas deben reportar información detallada sobre sus usuarios, fijándolos en $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas, y redefine el detalle de datos a suministrar respecto de cuentas, saldos y movimientos, tanto en pesos como en moneda extranjera y criptomonedas.

Adecuación normativa y simplificación administrativa

La resolución se inscribe en la política de simplificación de trámites administrativos impulsada por el Estado Nacional y formalizada a través del Decreto 353/2025, que encomendó a ARCA la revisión y adecuación de los regímenes de información, fiscalización y control bajo su órbita. En ese marco, el organismo consideró “aconsejable adecuar la normativa del citado régimen, con el fin de ajustar la solicitud de información a los cambios estructurales y a la evolución de las modalidades de prestación de los servicios del sector”.

El régimen original, establecido en el Título II de la Resolución General 4.614, alcanza a los sujetos que operan plataformas electrónicas o digitales que canalizan movimientos de activos por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los PSP que ofrecen cuentas de pago. La modificación busca optimizar la calidad de la información tributaria, alineándola con el crecimiento y diversificación de las herramientas digitales vinculadas a activos virtuales.

Nuevos umbrales, conversiones y alcance del reporte

Uno de los cambios más relevantes se produce en el artículo 3°, que redefine el alcance del régimen de información. A partir de ahora, las plataformas deberán reportar datos únicamente respecto de aquellos usuarios cuyos ingresos, egresos totales o saldo final mensual resulten iguales o superiores a $50.000.000 en el caso de personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas.

La norma establece criterios precisos para la conversión de monedas. Cuando los importes estén expresados en moneda extranjera, deberán convertirse a pesos al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil del mes informado. En el caso de monedas digitales o criptomonedas, la conversión deberá realizarse utilizando el último valor de cotización fijado por el propio sujeto obligado, también al cierre del mes correspondiente.

Además, el régimen exige informar la nómina de cuentas de cada cliente, incluyendo altas, bajas y modificaciones, aun cuando se trate de cuentas otorgadas por otras entidades, siempre que sean administradas o controladas a través de la plataforma informante.

Mayor detalle sobre titulares, cuentas y movimientos

La modificación del artículo 5° amplía y sistematiza el detalle de información que deberá suministrarse mensualmente. Las plataformas alcanzadas deberán informar, entre otros aspectos, el carácter del sujeto dentro de la cuenta, su nacionalidad, datos identificatorios, fecha de alta y cierre, cantidad de cuentas asociadas y los saldos al último día hábil del mes, incluyendo aquellos invertidos en Fondos Comunes de Inversión u otros instrumentos, siempre que estén disponibles a través de la billetera virtual.

En relación con los movimientos, se exige el reporte del monto total de ingresos y egresos, discriminados por tipo de operación, que incluyen efectivo, transferencias, préstamos, rendimientos de inversiones, compra y venta de moneda extranjera y pagos con transferencia bajo el esquema de “Transferencias 3.0” del Banco Central de la República Argentina. Asimismo, cuando determinados movimientos superen el 5% del umbral establecido para personas humanas, deberá informarse la CBU o CVU de origen o destino.

Vigencia y repercusiones para el sector digital

La resolución establece que entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque las adecuaciones en la información a brindar serán exigibles para las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir de mayo de 2026. Este esquema otorga un plazo de adaptación operativa a los sujetos alcanzados.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el control fiscal y la trazabilidad de los movimientos de activos virtuales, al tiempo que reduce el universo de operaciones reportables mediante la elevación de los umbrales. Para el sector fintech, billeteras virtuales y plataformas de activos digitales, la norma implica una readecuación de sistemas y procesos internos, con un enfoque más selectivo y analítico del flujo de información hacia el organismo recaudador.

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CNV posterga a noviembre el pago de la tasa de fiscalización para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó los plazos de pago de la tasa anual de fiscalización y control para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). La medida, publicada en el Boletín Oficial bajo la Resolución General 1086/2025, establece que las obligaciones correspondientes al año 2025 deberán cumplirse en noviembre, con un cronograma diferenciado según la fecha de inscripción en el Registro.

La Resolución General 1086/2025, publicada el 24 de septiembre de 2025, modifica el artículo 8° de la Sección IV del Capítulo XV del Título XVIII de las Normas de la CNV (t.o. 2013 y mod.), y establece un nuevo esquema para el pago de la tasa de fiscalización y control que deben afrontar los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

De acuerdo con el texto oficial, los PSAV cuya inscripción en el Registro no haya sido cancelada al 15 de octubre de 2025 deberán realizar el pago correspondiente entre el 3 y el 7 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

Por otra parte, aquellos PSAV inscriptos con posterioridad al 15 de octubre de 2025 deberán cumplir con el pago dentro de los cinco días hábiles posteriores a su inscripción, en línea con lo establecido en la Resolución General 1058/2025, que fijó los principios y parámetros iniciales para la prestación de servicios en este sector.

La norma responde a la necesidad de “garantizar un adecuado ordenamiento en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los PSAV”, en el marco de la implementación gradual de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y la Ley N° 27.739, que regula los servicios de activos virtuales.

El ajuste se inscribe en un proceso de regulación progresiva del ecosistema de activos virtuales en Argentina, que comenzó con la Resolución General 994/2024, donde la CNV abrió el Registro de PSAV. Posteriormente, con la Resolución General 1040/2024, se definió la oportunidad del pago de la tasa y se dispuso la suspensión transitoria de la percepción durante 2025 hasta el 30 de septiembre.

En marzo de 2025, la CNV emitió la Resolución General 1058/2025, que reglamentó los parámetros iniciales para los PSAV en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 27.739. Dicha norma otorgó plazos de adecuación a los proveedores ya inscriptos y fijó obligaciones en materia de registro y supervisión.

La nueva resolución alinea los plazos de cumplimiento tributario con los tiempos de regularización administrativa, buscando evitar superposiciones y otorgar previsibilidad al sector en un contexto de mayor escrutinio regulatorio.

Impacto en el sector de activos virtuales

La medida afecta directamente a las personas humanas y jurídicas registradas como PSAV, incluyendo exchanges, billeteras virtuales, custodios y plataformas de servicios relacionados con criptomonedas y activos tokenizados.

El sector atraviesa un momento de formalización institucional, donde el cumplimiento de requisitos regulatorios es condición indispensable para operar en el mercado argentino. El ajuste de fechas y modalidades de pago busca facilitar el proceso de adecuación sin dejar de asegurar recursos para la CNV, que se financia en parte con estas tasas.

Si bien el impacto financiero inmediato es acotado, la disposición refuerza el mensaje de que el Estado nacional avanza en el control del sector de activos virtuales, en línea con estándares internacionales de supervisión de riesgos financieros y prevención de lavado de activos.

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