Actualización Por IPC

El Gobierno aprobó una nueva suba de los impuestos a los combustibles: impactará en la nafta y el gasoil desde febrero

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Mediante el Decreto 74/2026, publicado el 30 de enero en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso una nueva postergación parcial de los aumentos pendientes en los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. La medida modifica el cronograma previsto en el Decreto 617/2025 y establece que, entre el 1° y el 28 de febrero de 2026, las subas se apliquen de manera parcial y escalonada, mientras que la entrada en vigencia plena de los incrementos se traslada al 1° de marzo de 2026.

El objetivo explícito del Poder Ejecutivo es “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, en un contexto de actualización impositiva basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y de impacto directo sobre los precios de naftas y gasoil.

Marco legal y antecedentes de la actualización impositiva

El esquema de impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono se encuentra regulado por los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias. Allí se establecen montos fijos en pesos por unidad de medida, tanto para el impuesto a los combustibles líquidos como para el tributo al dióxido de carbono.

La normativa prevé que dichos montos se actualicen trimestralmente en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, considerando las variaciones acumuladas desde enero de 2018. El mecanismo operativo de actualización fue definido por el Decreto N° 501/2018, que asignó esa tarea a la entonces AFIP, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y fijó que los efectos de cada actualización rigen desde el primer día del segundo mes posterior.

Sin embargo, a través de una sucesión de decretos —entre ellos los Nros. 617/2025, 699/2025, 782/2025, 840/2025 y 929/2025— el Poder Ejecutivo fue difiriendo en el tiempo la aplicación efectiva de los incrementos resultantes de las actualizaciones correspondientes al año calendario 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025.

El Decreto 617/2025 había fijado como fecha de entrada en vigencia de los incrementos remanentes el 1° de febrero de 2026. El nuevo Decreto 74/2026 reemplaza ese criterio y redefine el cronograma.

Subas parciales en febrero y nuevo cronograma de aplicación

Con la modificación introducida, el Gobierno dispuso que entre el 1° y el 28 de febrero de 2026 los impuestos se incrementen de manera parcial, con montos específicos por producto.

Para las naftas sin plomo (hasta y más de 92 RON) y la nafta virgen, el decreto fija:

  • Un aumento de $16,773 por litro en el impuesto a los combustibles líquidos (artículo 4° de la Ley 23.966).
  • Un incremento de $1,027 por litro en el impuesto al dióxido de carbono (artículo 11).

En el caso del gasoil, los incrementos serán:

  • $14,372 por litro en el impuesto a los combustibles líquidos.
  • $1,638 por litro en el impuesto al dióxido de carbono.

Además, se mantiene el tratamiento diferencial para el gasoil destinado al consumo en la Patagonia, el Partido de Patagones y el Departamento de Malargüe. Para esas zonas, el decreto establece un aumento adicional de $7,782 por litro, conforme al artículo 7°, inciso d) de la Ley 23.966, que alcanza a las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

En paralelo, el Decreto 74/2026 sustituye la fecha de entrada en vigencia plena de los incrementos, que pasa del 1° de febrero al 1° de marzo de 2026, extendiendo un mes más el esquema de transición.

Impacto económico

La decisión de aplicar los aumentos de manera parcial y escalonada tiene impacto directo sobre la estructura de costos de los combustibles, un insumo clave para el transporte, la logística y amplios sectores de la economía. Al diferir la aplicación total de los incrementos derivados de las actualizaciones por IPC, el Gobierno busca moderar el traslado inmediato a precios finales, sin desactivar el esquema legal de actualización automática previsto en la Ley 23.966.

Desde el punto de vista fiscal, la medida implica postergar parcialmente la recaudación plena asociada a los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, aunque mantiene vigente el sendero de normalización definido por la normativa. En términos institucionales, el decreto reafirma la utilización del instrumento reglamentario, en ejercicio de las facultades del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional, para administrar los tiempos de implementación de tributos ya establecidos por ley.

El Decreto 74/2026 fue firmado por el presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, y entra en vigencia el 1° de febrero de 2026, de acuerdo con el texto oficial publicado en el Boletín Oficial.

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Ganancias: ARCA actualiza el régimen de anticipos y habilita nuevas opciones de reducción

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La Agencia de Recaudación actualiza el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias y flexibiliza la reducción para empresas

La Resolución General 5778/2025 introduce nuevos parámetros de actualización automática según el IPC y habilita a sociedades comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Ganancias a reducir anticipos desde el tercer pago. El objetivo es ajustar el esquema fiscal a la evolución inflacionaria y aliviar la carga financiera de los contribuyentes.

Ajuste del régimen de anticipos y actualización anual por inflación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, mediante la Resolución General 5778/2025, una serie de modificaciones sustanciales al régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de dotar de mayor previsibilidad y flexibilidad a los contribuyentes.

La medida, publicada en el Boletín Oficial del 27 de octubre de 2025, introduce un mecanismo de actualización automática anual de los parámetros de base de cálculo y montos mínimos previstos en las Resoluciones Generales 5211 y 5246, aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

El nuevo esquema comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2027 y los valores actualizados se publicarán anualmente en el sitio institucional del organismo (www.arca.gob.ar). En su primera aplicación, el coeficiente de ajuste tomará en cuenta la variación del IPC entre noviembre de 2025 y diciembre de 2026, de acuerdo con la disposición transitoria incluida en la resolución.

Además, se redefinen los límites para la aplicación del procedimiento especial de reducción de anticipos, que será obligatorio cuando el monto estimado supere los $250 millones para contribuyentes de alta significación fiscal y $200 millones para el resto de los contribuyentes.

Flexibilización de la reducción de anticipos para empresas

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Resolución General 5778/2025 es la ampliación de la opción de reducción de anticipos para las sociedades comprendidas en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019).

Hasta ahora, estas empresas solo podían ejercer dicha opción a partir del quinto anticipo. Con la nueva norma, podrán hacerlo desde el tercero, siempre que se verifique que el total estimado a ingresar supere en más del 25% el impuesto determinado para el período fiscal correspondiente.

Asimismo, tanto las personas humanas como las sociedades podrán ejercer la reducción desde el primer anticipo cuando la suma total estimada a ingresar exceda en más del 40% el monto final del impuesto proyectado para el ejercicio.

El artículo 9° modificado de la Resolución General 5211 establece expresamente que esta opción aplica tanto a personas humanas y sucesiones indivisas como a personas jurídicas alcanzadas por el impuesto.

De este modo, ARCA busca adecuar el flujo de anticipos a la capacidad contributiva real de los sujetos, evitando distorsiones derivadas de variaciones abruptas en la rentabilidad o en la dinámica económica general.

Objetivo: alivio financiero y mejora en la administración tributaria

En los considerandos, la resolución justifica la modificación por “razones de administración tributaria”, destacando la necesidad de actualizar los parámetros del régimen en función de la evolución de la economía y la inflación, con el propósito de mejorar la equidad y eficiencia del sistema recaudatorio.

El nuevo esquema beneficiará principalmente a empresas grandes y medianas que enfrentan fluctuaciones de ingresos o variaciones estacionales en sus resultados, permitiéndoles ajustar sus pagos anticipados y mejorar su flujo de caja sin incurrir en penalidades.

Además, la norma simplifica los procedimientos al centralizar la información fiscal en el servicio web “Sistema Registral”, desde donde los contribuyentes podrán verificar su segmentación fiscal y acceder a los datos relevantes para el cálculo de anticipos.

El Director Ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, firmó la medida en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 11.683 y los decretos 618/1997, 953/2024 y 13/2025, que reestructuraron el organismo recaudador y suprimieron funciones previamente bajo la órbita de la AFIP.

La resolución entrará en vigencia al día hábil siguiente de su publicación y será aplicable a las solicitudes de reducción de anticipos que se presenten a partir de esa fecha.

Impacto y proyección

La actualización automática de los umbrales y el rediseño del régimen de anticipos marcan un paso hacia un sistema tributario más dinámico y predecible, ajustado a la variación inflacionaria.

En la práctica, esto implicará que cada año, a partir de marzo, los montos mínimos de aplicación del procedimiento especial y los límites de cálculo se ajusten en línea con el IPC, reduciendo la necesidad de modificaciones discrecionales por parte de la administración.

Este mecanismo no solo otorga mayor certidumbre a los contribuyentes, sino que también fortalece la transparencia y la trazabilidad en los procedimientos fiscales.

De este modo, la Resolución General 5778/2025 consolida una política de modernización y automatización tributaria, alineada con las metas del Ministerio de Economía para 2025-2026, orientadas a reducir la presión administrativa y mejorar el cumplimiento voluntario del impuesto a las ganancias.

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