Acuerdo de Escazú

La Justicia frenó los eventos privados en Cataratas y suspendió la resolución de Parques Nacionales

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La Cámara Federal de Posadas suspendió la aplicación de la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales (APN), que habilitaba la realización de “microeventos” privados dentro del Parque Nacional Iguazú, y revocó así el rechazo dictado en primera instancia. El fallo representa un fuerte revés para la política de flexibilización impulsada por el Gobierno nacional sobre áreas protegidas y refuerza la exigencia de controles ambientales previos en uno de los principales patrimonios naturales del país: Parque Nacional Iguazú.

La decisión fue firmada este 28 de abril por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Delia Tyden, integrantes de la Cámara Federal de Posadas, quienes hicieron lugar a la apelación presentada por la Asociación Civil Orembae y concedieron una medida cautelar de no innovar hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la causa.

La normativa cuestionada había sido aprobada en diciembre de 2025 y permitía desarrollar actividades privadas de pequeña escala en el Área Cataratas, con hasta 60 participantes. Desde la APN se defendía la iniciativa bajo el argumento de que se trataba de propuestas de “bajo impacto operativo”, de carácter experimental, sujetas a declaraciones juradas ambientales y controles administrativos simplificados.

Sin embargo, la organización ambientalista sostuvo que la resolución omitía requisitos esenciales previstos por la legislación ambiental argentina, entre ellos la Evaluación de Impacto Ambiental y los mecanismos de participación ciudadana, además de incumplir compromisos internacionales asumidos por el país, como el Acuerdo de Escazú.

En un comunicado difundido este martes, Orembae celebró la resolución judicial y afirmó que el pronunciamiento “constituye un hito fundamental en la defensa del patrimonio natural”. También destacó que el tribunal corrigió el criterio adoptado previamente por el Juzgado Federal de Puerto Iguazú, que había rechazado la cautelar bajo el argumento de que no existía un “peligro cierto e inminente”.

El abogado de la asociación, Martín Ferroni, remarcó que “la Cámara ha comprendido lo que el juez de primera instancia había pasado por alto: que, en materia ambiental, la duda favorece a la naturaleza”. Además, sostuvo que “no podemos esperar a que ocurra un daño irreversible para que la Justicia intervenga”.

El principio preventivo por encima de la presunción administrativa

En los fundamentos del fallo, los camaristas señalaron que la presunción de legitimidad de los actos administrativos no puede prevalecer cuando existe riesgo de afectación ambiental. En ese marco, remarcaron que el principio preventivo establecido en la Ley General del Ambiente obliga a actuar incluso cuando no exista certeza absoluta sobre las consecuencias futuras.

“El peligro existe con claridad”, sostuvieron los jueces al analizar la posibilidad de autorizar actividades cuyos alcances no estaban debidamente especificados en la resolución suspendida.

Además, advirtieron que la figura de los “microeventos” podía transformarse en una herramienta para eludir controles ambientales más rigurosos dentro de un área protegida de altísima sensibilidad ecológica.

La sentencia también cuestionó que la Administración de Parques Nacionales pretendiera respaldar la legalidad de la medida únicamente en sus propios mecanismos de supervisión. Para la Cámara, el control judicial sobre las decisiones estatales “es indelegable” y no puede quedar exclusivamente bajo la órbita del organismo demandado.

Escazú, participación ciudadana y un límite a la flexibilización

Otro de los ejes centrales del expediente gira en torno a la ausencia de Evaluación de Impacto Ambiental y de audiencias públicas previas.

Según el tribunal, la eventual omisión de esos procedimientos podría vulnerar derechos vinculados al acceso a la información pública, la participación ciudadana y la transparencia en la toma de decisiones ambientales.

En ese sentido, el fallo remarca que el Acuerdo de Escazú obliga al Estado argentino a garantizar procesos abiertos e inclusivos cuando se trata de decisiones que puedan afectar ecosistemas protegidos.

La resolución judicial abre ahora una nueva etapa en la discusión de fondo sobre el alcance de las actividades privadas dentro de parques nacionales y fija un precedente relevante para futuras decisiones sobre el uso turístico y comercial de áreas naturales protegidas.

En el caso de Iguazú, la suspensión de la Resolución 460/2025 deja en pausa cualquier intento de habilitar eventos privados experimentales hasta que exista una sentencia definitiva, en una causa que ya se transformó en un caso testigo sobre los límites entre desarrollo turístico, conservación ambiental y control institucional.

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La Agencia de Puertos aprobó la Audiencia Pública de la Vía Navegable Troncal y avanzó hacia la nueva concesión

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El Gobierno aprobó el procedimiento de Audiencia Pública y el Informe Ambiental de la Vía Navegable Troncal, avance clave hacia la nueva concesión

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó el procedimiento de la Audiencia Pública realizada el 3 de noviembre y convalidó el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal, mediante la Resolución 59/2025. La medida fortalece el marco institucional previo al llamado a licitación para la modernización, operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado, un proceso estratégico para el comercio exterior y la continuidad operativa de la arteria fluvial más importante del país.

Un paso formal en la transición: qué aprobó la Resolución 59/2025 y por qué es decisivo

La Resolución RESOL-2025-59-APN-ANPYN#MEC, fechada el 28 de noviembre de 2025, aprueba el procedimiento de Audiencia Pública convocado originalmente por la Resolución 48/2025 (B.O. 3/10/25). Aquella instancia se efectuó como audiencia informativa, en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675, con el fin de poner a disposición de la ciudadanía el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal (IF-2025-108078963-APN-GIPYVN#ANPYN).

Esa audiencia, realizada de manera virtual el 3 de noviembre de 2025, se implementó bajo las reglas del Decreto 1172/2003, que regula la participación ciudadana en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. La Gerencia de Coordinación Técnica fue designada como Área de Implementación, según el artículo 6° de la Resolución 48/2025.

Posteriormente, el Área de Implementación publicó el informe correspondiente a la realización del procedimiento en el Boletín Oficial del 14 de noviembre de 2025 (IF-2025-129214748-APN-GCT#ANPYN) y elevó el Informe Final o de cierre (IF-2025-126399269-APN-GCT#ANPYN), que reúne y referencia todas las manifestaciones ciudadanas, incluidas aquellas sin contenido ambiental o de naturaleza ideológica o política.

La nueva resolución no constituye una declaración de impacto ambiental ni autoriza obras nuevas. Su finalidad es formalizar la instancia participativa previa, conforme al artículo 3° de la Ley 25.831 y al Acuerdo de Escazú (Ley 27.566). Que obligan al Estado a garantizar acceso a la información y participación efectiva en decisiones que puedan impactar en el ambiente.

La Vía Navegable Troncal como activo estratégico: obligaciones internacionales y continuidad operativa

El texto de la Resolución 59/2025 reafirma que la Vía Navegable Troncal constituye una obra pública de “singular magnitud”. Indispensable para la navegación interjurisdiccional e internacional, así como para el desarrollo del comercio exterior y el bienestar general.

Se enfatiza que el dragado es un “servicio público esencial” y que su ejecución regular resulta necesaria para mantener la navegabilidad. La seguridad náutica y la operatividad de los puertos vinculados al sistema.

En el marco del proceso de transición hacia una nueva concesión —que será otorgada al sector privado “a riesgo empresario y sin aval de Estado”—, la Agencia remarca que su criterio se concentró en garantizar la continuidad del servicio mientras fortalece el control ambiental y la mejora continua de la gestión.

El Informe de Gestión y Evaluación Ambiental presentado a la ciudadanía constituye el punto de partida para definir acciones futuras de prevención y mitigación de potenciales afectaciones ambientales. Además, la ANPYN anticipa que, ante mejoras o ampliaciones en la Vía Navegable Troncal, corresponderá desarrollar los procesos de evaluación de impacto ambiental asociados.

Finalmente, la resolución aclara que se desestiman las objeciones y “discrepancias subjetivas” contrarias a la política portuaria vigente. Definida por los Decretos 699/2024, 709/2024 y 3/2025, que guían los planes y programas de la Agencia.

Insumos para la futura licitación

El resultado de la Audiencia Pública y la aprobación del Informe Final se incorporarán al diseño de los pliegos de bases y condiciones para la licitación. Que adjudicará la operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado de la Vía Navegable Troncal.

El texto establece que los aportes ciudadanos serán considerados en función del alcance de la convocatoria. Mientras que aquellas intervenciones alejadas del objetivo ambiental quedan desestimadas.

La Resolución 59/2025 constituye, así, un paso obligatorio dentro del procedimiento administrativo previo al llamado licitatorio. Y consolida un esquema de gobernanza alineado con estándares internacionales de transparencia y participación pública.

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