Administración Financiera

Fondos Rotatorios: el Gobierno habilita ampliaciones y refuerza el control del gasto público

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Mediante el Decreto 926/2025, el Poder Ejecutivo modificó el régimen de Fondos Rotatorios previsto en el Decreto 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera. La medida introduce cambios clave para permitir ampliaciones de fondos ante transferencias presupuestarias entre organismos, refuerza criterios de eficiencia para evitar saldos inmovilizados y avanza en la simplificación operativa mediante un mayor uso de medios electrónicos. El impacto es directo sobre la ejecución diaria del gasto público y la capacidad de respuesta administrativa del Estado.

Adecuaciones en el uso de Fondos Rotatorios ante cambios presupuestarios

El Decreto 926/2025, firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei, junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, fue dictado el 29 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 30 de diciembre. La norma modifica disposiciones centrales del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

El eje de la medida se concentra en el artículo 81 del reglamento, que regula el funcionamiento de los Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas. Según el texto oficial, la modificación responde a una problemática recurrente en la administración pública: las transferencias de programas presupuestarios entre Servicios Administrativos Financieros (S.A.F.) durante el ejercicio fiscal, que pueden dejar descalzado el nivel de fondos disponibles para atender gastos inmediatos.

Hasta ahora, los Fondos Rotatorios podían constituirse hasta un límite del 3% de los créditos presupuestarios originales del ejercicio. El nuevo esquema mantiene ese tope, pero introduce una precisión clave: cuando se produzcan transferencias de programas entre jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional, el S.A.F. receptor podrá ampliar su Fondo Rotatorio por un importe adicional de hasta el 3% de los créditos transferidos, siempre excluyendo la Partida Parcial 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”.

De manera complementaria, el S.A.F. cedente deberá adecuar su Fondo Rotatorio en función de la reducción de créditos, ajustándolo al nuevo nivel presupuestario. El objetivo explícito es evitar que los organismos que asumen nuevas funciones queden sin capacidad operativa para afrontar gastos corrientes de ejecución inmediata.

Más control sobre los montos y menos fondos inmovilizados

La reforma también refuerza el rol de la Secretaría de Hacienda en la administración del régimen. El nuevo texto del inciso f) del artículo 81 habilita a esa dependencia a restringir los montos de constitución de Fondos Rotatorios por debajo del límite máximo del 3%, cuando detecte una desproporción entre los fondos constituidos y los efectivamente ejecutados en el ejercicio inmediato anterior.

Según el decreto, esta facultad apunta a “minimizar la existencia de fondos inmovilizados en las cuentas corrientes asociadas a este régimen”, una situación que afecta la eficiencia en el uso de recursos públicos y distorsiona la gestión financiera. El criterio de evaluación será la relación entre el monto total ejecutado por el régimen y el total constituido, introduciendo así un parámetro de desempeño para la asignación de liquidez.

Este enfoque se alinea con los principios de la Ley 24.156, que promueve una administración financiera basada en la eficiencia, la economicidad y el control del gasto, en un contexto de restricción fiscal y revisión integral de los mecanismos de ejecución presupuestaria.

Simplificación operativa y avance de los medios electrónicos

Otro cambio relevante del Decreto 926/2025 se vincula con la operatoria de los Fondos Rotatorios Internos. En particular, se sustituye el inciso j) del artículo 81 del Anexo al Decreto 1344/07, eliminando la exigencia de asignación de cuentas bancarias específicas para fondos constituidos por montos iguales o inferiores a ochenta módulos (80 M).

La decisión se fundamenta en la “evolución y amplia aceptación de los medios de pago electrónicos” dentro del régimen, impulsada por las Resoluciones N° 101/2017 y 276/2018 de la Secretaría de Hacienda, que promovieron el uso de tarjetas de compra corporativas y la reducción del efectivo y los cheques. En ese marco, el decreto considera innecesario mantener exigencias operativas pensadas para un esquema financiero más tradicional.

Además, la modificación es consistente con lo dispuesto en el artículo 78, punto 8.1 del Anexo al Decreto 1344/07, que establece que los organismos del Sector Público Nacional deben operar con el menor número posible de cuentas bancarias, simplificando la gestión y fortaleciendo los controles.

Impacto institucional y posibles repercusiones

La actualización del régimen de Fondos Rotatorios tiene impacto transversal sobre toda la Administración Nacional. En términos prácticos, otorga mayor flexibilidad a los organismos que reciben nuevas competencias durante el ejercicio presupuestario, permitiéndoles sostener la ejecución cotidiana sin depender de trámites excepcionales o demoras administrativas.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el control centralizado de la liquidez, al mismo tiempo que profundiza la digitalización de los pagos y la reducción de circuitos financieros tradicionales. En un escenario de ajuste fiscal y revisión del gasto público, el decreto introduce herramientas para compatibilizar austeridad con operatividad.

Para los servicios administrativos financieros, el nuevo esquema implica una mayor responsabilidad en la gestión de fondos, con incentivos claros para evitar la acumulación de saldos ociosos. A la vez, la posibilidad de adecuar fondos ante transferencias presupuestarias reduce tensiones internas y mejora la previsibilidad en la ejecución de programas.

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El Gobierno refuerza el presupuesto del RENAPER con más de $44.800 millones para 2025

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La Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso una modificación del Presupuesto 2025 para reforzar los créditos de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), con el objetivo de afrontar gastos impostergables de funcionamiento y financiar inversiones en bienes de uso. La medida, formalizada mediante la Decisión Administrativa 39/2025, implica una reasignación de partidas por más de $44.845 millones y se apoya en recursos propios del organismo y en financiamiento externo, en un contexto de prórroga presupuestaria y restricciones fiscales.

Adecuación presupuestaria en un esquema de prórroga

La Decisión Administrativa 39/2025, firmada por el jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, fue dictada el 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre. La norma modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 2025, que se rige por la Ley N° 27.701 de Presupuesto 2023, prorrogada conforme al artículo 27 de la Ley N° 24.156 y al Decreto N° 1.131 del 27 de diciembre de 2024.

Según se desprende de los considerandos, la adecuación presupuestaria responde a la necesidad de cubrir “gastos impostergables para su normal funcionamiento” del RENAPER, organismo descentralizado que depende de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior. La decisión se encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera, que habilita modificaciones presupuestarias para garantizar la continuidad operativa de los organismos del Estado.

Más de $44.845 millones para gastos corrientes y de capital

El detalle de las planillas anexas que integran la decisión administrativa muestra que el refuerzo presupuestario total para el RENAPER asciende a $44.845.288.142. De ese monto, $38.487.990.542 corresponden a gastos corrientes financiados con recursos propios, mientras que $6.357.297.600 se destinan a gastos de capital financiados mediante crédito externo.

En el rubro de gastos corrientes, la mayor parte se concentra en servicios no personales, con partidas relevantes para servicios básicos, correos y telégrafos, mantenimiento, limpieza, servicios técnicos y profesionales, informática, servicios comerciales y financieros, suscripciones a internet, viáticos, impuestos y otros servicios. Entre los conceptos destacados figuran $8.667.990.542 para servicios básicos vinculados a correos y telégrafos, $6.540 millones para mantenimiento y limpieza, y $7.400 millones para suscripciones adicionales a internet.

Por el lado de las inversiones, los $6.357.297.600 de gastos de capital se asignan íntegramente a bienes de uso, en particular a la adquisición de maquinaria y equipos, lo que apunta a sostener y actualizar la infraestructura tecnológica del organismo.

Recursos propios y financiamiento externo

En cuanto a las fuentes de financiamiento, el esquema aprobado combina ingresos propios del RENAPER con aportes de la Administración Central y crédito externo. Los recursos corrientes del organismo alcanzan los $38.487.990.542, provenientes mayormente de ingresos no impositivos. Dentro de ese rubro se destacan las tasas vinculadas a la expedición de pasaportes, en el marco del Decreto N° 261/2011, que suman $15.743.807.164, y otros ingresos varios por $19.174.370.070.

A ello se agregan $3.569.813.308 por venta de bienes y servicios de la administración pública. Para el financiamiento de las inversiones, la modificación presupuestaria contempla la obtención de préstamos del sector externo a largo plazo por $6.357.297.600, identificados como provenientes del Banco Centroamericano de Integración Económica, junto con contribuciones figurativas de la Administración Central por el mismo monto.

Impacto institucional y operativo

La modificación presupuestaria tiene un impacto directo en la capacidad operativa del RENAPER, un organismo clave para la identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional. El refuerzo de partidas permite garantizar la continuidad de servicios esenciales como la emisión de documentos y pasaportes, en un contexto de alta demanda y costos crecientes asociados a tecnología, conectividad y logística.

Desde el punto de vista institucional, la medida refleja el uso de herramientas de gestión presupuestaria para sostener el funcionamiento de organismos descentralizados en un escenario de prórroga del presupuesto y de restricciones fiscales. Al mismo tiempo, la incorporación de financiamiento externo para inversiones en equipamiento plantea un esquema mixto de sostenimiento operativo y modernización, con impacto en la eficiencia administrativa y en la calidad del servicio al ciudadano.

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Hacienda ordena el cierre fiscal 2025 y fija reglas estrictas para la Cuenta de Inversión

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda, aprobó la Resolución 147/2025, que establece el procedimiento integral de cierre de las operaciones presupuestarias, contables y financieras del ejercicio 2025. La norma define plazos estrictos, responsabilidades jerárquicas y reglas técnicas que impactan en toda la Administración Pública Nacional, organismos descentralizados, universidades y entes del sector público, y es clave para la elaboración de la Cuenta de Inversión que el Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso.

La resolución, firmada por el secretario de Hacienda Carlos Jorge Guberman y publicada el 18 de diciembre de 2025, se apoya en el marco de la Ley 24.156 de Administración Financiera, la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto y la prórroga del Presupuesto 2023 para el ejercicio 2025, dispuesta por el decreto 1131/2024. En los hechos, ordena el cierre del año fiscal en un contexto de fuerte centralidad del resultado financiero y de control sobre la ejecución del gasto público.

Cierre del ejercicio 2025 y elaboración de la Cuenta de Inversión

La Resolución 147/2025 establece que la Contaduría General de la Nación (CGN) será la encargada de efectuar el cierre de las cuentas del ejercicio 2025 con base en la información del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), y de confeccionar la Cuenta de Inversión que deberá ser enviada al Honorable Congreso de la Nación, conforme al artículo 95 de la Ley 24.156.

Entre los puntos centrales, la norma dispone que: Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de 2025 constituirán deuda exigible de ese ejercicio y se registrarán como pasivo corriente, con posibilidad de cancelación en el ejercicio siguiente. Los compromisos no devengados al cierre deberán imputarse al ejercicio 2026, afectando los créditos y cuotas del primer trimestre. Se fijan plazos perentorios para la carga y validación de comprobantes en el e-SIDIF, con fechas clave entre el 31 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, según el tipo de operación.

El esquema refuerza el principio de cierre contable anual y limita cualquier posibilidad de arrastre discrecional de compromisos, un aspecto sensible en años sin presupuesto aprobado oportunamente.

Control del gasto, responsabilidades y sanciones

La resolución pone un fuerte acento en la responsabilidad administrativa de los funcionarios. La carga, consistencia y respaldo documental de la información recaerá, en cada jurisdicción, sobre los secretarios o subsecretarios administrativos, los jefes de los Servicios Administrativo Financieros (SAF) y los responsables de registro contable. Para el resto de los entes, la responsabilidad será de la máxima autoridad.

Además, se establece que: No se aceptará información parcial: los cuadros, anexos y estados deberán presentarse de manera completa y en tiempo y forma. El incumplimiento habilitará a la CGN, la Tesorería General de la Nación y la Oficina Nacional de Presupuesto a bloquear órdenes de pago, comunicar irregularidades a la Sindicatura General de la Nación y aplicar sanciones. Las órdenes de pago caducas deberán ser desafectadas, impactando en el ejercicio 2025, y los remanentes no utilizados deberán ingresar al Tesoro Nacional, salvo excepciones con rango legal.

Este esquema apunta a fortalecer la trazabilidad del gasto y evitar distorsiones en el cálculo del resultado fiscal y del remanente del ejercicio.

Impacto institucional y alcance sobre todo el sector público

El alcance de la Resolución 147/2025 es amplio. Incluye a la Administración Central, organismos descentralizados, instituciones de la seguridad social, empresas públicas, entes residuales y Universidades Nacionales, que deberán presentar sus estados contables y financieros hasta el 27 de febrero de 2026 a través del sistema SIFEP.

También se detallan obligaciones específicas para: Fondos rotatorios, cajas chicas y anticipos de fondos, que deberán quedar totalmente regularizados al cierre. Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), que deberán informar operaciones y cerrar cuentas con saldo cero. Organismos involucrados en procesos de fusión, disolución o transformación, que deberán cerrar sus operaciones conforme a la Resolución 92/2025.

En términos políticos e institucionales, la norma refuerza el rol de la Contaduría General de la Nación como órgano rector del sistema contable, y consolida un esquema de control centralizado en un contexto de fuerte ajuste fiscal y de énfasis en la rendición de cuentas ante el Congreso.

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El Gobierno amplía un bono por $100.000 millones para convertir deuda del BCRA y extender vencimientos a 2026

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El Gobierno amplió un bono en pesos por hasta $100.000 millones para convertir deuda del BCRA y extender vencimientos al primer trimestre de 2026

La Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas dispusieron la ampliación del Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento en enero de 2026 (BONCAP T30E6) por un monto máximo de $100.000 millones para ejecutar una operación de conversión con el Banco Central. La medida busca administrar los próximos vencimientos de corto plazo y reorganizar el perfil de deuda dentro de los límites autorizados por el Presupuesto vigente.

Reordenamiento de vencimientos: el objetivo central de la Resolución Conjunta 59/2025

La Resolución Conjunta 59/2025, firmada por los secretarios de Hacienda y de Finanzas el 13 de noviembre de 2025, habilita una operación de conversión clave para el ordenamiento financiero del Estado nacional: el canje de instrumentos en manos del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El Tesoro ofrecerá al organismo monetario dos activos:

  • BONCAP T30E6 (bono capitalizable en pesos, vencimiento 30/01/2026)
  • LELINK D16E6 (letra vinculada al dólar, cero cupón, vencimiento 16/01/2026)

A cambio de:

  • LECAP S28N5 (letra capitalizable en pesos, vencimiento 28/11/2025)
  • LELINK D28N5 (letra vinculada al dólar, cero cupón, vencimiento 28/11/2025)

El movimiento traslada vencimientos de noviembre de 2025 hacia enero de 2026, un paso central para evitar concentraciones de pagos en el último tramo del año y reforzar la sostenibilidad del programa financiero, según lo habilitado por el artículo 37 de la Ley 27.701 —presupuesto vigente por prórroga— y su planilla anexa.

La resolución recuerda que la operación se desarrolla bajo el marco del artículo 11 del Decreto 331/2022, incorporado a la Ley 11.672 y actualizado por el Decreto 846/2024, que permite suscribir nueva deuda mediante la entrega de instrumentos públicos preexistentes.

Cómo funciona el canje: precios, metodología y tope financiero

El artículo 1 fija la ampliación del BONCAP T30E6 por hasta $100.000 millones de valor nominal original, solo para concretar el intercambio con el BCRA y exclusivamente bajo las normas de procedimiento de la Resolución Conjunta 9/2019.

El artículo 2 define el mecanismo técnico del canje:

Fecha de realización: 13 de noviembre de 2025

Fecha de liquidación: 14 de noviembre de 2025

Determinación de precios: valores de mercado publicados en BYMA inmediatamente antes de las 13:30, con liquidación 24 horas

Todos los precios se tomarán en pesos, aun para letras vinculadas al dólar

Conversión mediante fórmula matemática que iguala el valor de mercado entregado y recibido, con redondeo a la denominación mínima de cada instrumento

La fórmula incluida en la resolución asegura transparencia contable y equivalencia económica en la operación: VNO BONCAP T30E6 = VNO LECAP S28N5 × (Precio LECAP S28N5 / Precio BONCAP T30E6). VNO LELINK D16E6 = VNO LELINK D28N5 × (Precio en pesos LELINK D28N5 / Precio en pesos LELINK D16E6)

El artículo 3 faculta a las áreas técnicas del Ministerio de Economía a emitir toda la documentación operativa necesaria.

Contexto normativo: un soporte legal construido desde 2022

La Resolución Conjunta 59/2025 opera sobre un marco jurídico amplio. Ley 24.156 (Administración Financiera): regula el sistema de crédito público y exige que toda operación esté prevista en el Presupuesto o en una ley específica. Ley 27.701 (Presupuesto 2023 prorrogado para 2025): autoriza el monto y destino de las operaciones de crédito para el ejercicio. Decretos 436/2023, 56/2023, 23/2024, 280/2024, 594/2024 y 1104/2024: modifican las autorizaciones del artículo 37. Decreto 331/2022 modificado por 846/2024: habilita utilizar deuda pública para suscribir nueva deuda, independientemente de la moneda. Decreto 1344/2007 y Decreto 820/2020: establecen que Hacienda y Finanzas actúan como órganos responsables del sistema de administración financiera.

Este entramado normativo respalda que el Tesoro pueda refinanciar obligaciones de corto plazo mediante conversión voluntaria y sin afectaciones al artículo 65 de la Ley 24.156, que regula renegociaciones compulsivas.

Estabilización del programa financiero y menor presión de corto plazo

El intercambio con el BCRA implica:

Descomprimir vencimientos concentrados en noviembre de 2025, un mes sensible por su proximidad al cierre fiscal.

Extender la vida media de la deuda del Tesoro sin emisión neta significativa, dado que el Estado intercambia títulos con otro ente público.

Sostener la estrategia de normalización financiera basada en instrumentos capitalizables en pesos y letras vinculadas al dólar.

Preservar capacidad de intervención del BCRA, que actualiza su stock de instrumentos sin pérdida patrimonial por diferencias de precio.

Para el sector privado, el mensaje clave es que el Gobierno ordena su curva de vencimientos mientras mantiene un marco operativo alineado con precios de mercado.

El impacto fiscal es acotado y se inscribe dentro de las autorizaciones vigentes, lo cual refuerza la consistencia del programa financiero 2025–2026.

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El Tesoro emitirá siete títulos públicos para financiar al Estado sin asistencia del BCRA

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El Ministerio de Economía lanzó nueva licitación de deuda por más de $28 billones: emisión y ampliación de Letras y Bonos del Tesoro en pesos y dólar link

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía, dispuso la emisión y ampliación de siete instrumentos de deuda pública por un monto total potencial superior a $28,4 billones y USD 3.500 millones, con vencimientos que se extienden entre febrero de 2026 y mayo de 2027. La medida, oficializada mediante la Resolución Conjunta 58/2025 de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, busca asegurar liquidez en pesos, administrar los vencimientos del Tesoro y dar continuidad al financiamiento del gasto público sin acudir al Banco Central.

Estrategia de financiamiento: emisión de nuevos títulos y ampliación de series vigentes

La resolución —firmada por Alejandro Daniel Lew (Secretario de Finanzas) y Carlos Jorge Guberman (Secretario de Hacienda)— autoriza la emisión de tres nuevos instrumentos y la ampliación de cuatro series previamente colocadas, en el marco de las operaciones contempladas por el artículo 37 de la Ley de Presupuesto 27.701, prorrogada para el ejercicio 2025 por el Decreto 1131/2024.

Los nuevos instrumentos a licitar el 5 de noviembre de 2025 son:

  1. Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en Pesos con vencimiento 31 de agosto de 2026, por hasta $5 billones (VNO).
    • Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025.
    • Amortización: íntegra al vencimiento.
    • Interés: tasa efectiva mensual capitalizable (a determinar en la licitación).
    • Denominación mínima: $1.
    • Cotización: A3 Mercados S.A. y bolsas nacionales.
  2. Letra del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa TAMAR con vencimiento 31 de agosto de 2026, también por hasta $5 billones (VNO).
    • Interés: tasa efectiva mensual TAMAR (plazo fijo mayorista promedio bancos privados), más un margen a determinar en la licitación.
  3. Bono del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa TAMAR con vencimiento 31 de mayo de 2027, por hasta $5 billones (VNO).
    • Condiciones: tasa TAMAR TEM capitalizable mensualmente; amortización íntegra al vencimiento.

En paralelo, la cartera económica autorizó la ampliación de cuatro emisiones vigentes, por los siguientes montos máximos:

  • Letra Capitalizable en Pesos (vto. 27/02/2026): hasta $4 billones (VNO).
  • Bono Capitalizable en Pesos (vto. 30/04/2027): hasta $4,9 billones (VNO).
  • Letra Vinculada al Dólar (vto. 30/04/2026, cero cupón): hasta USD 3.500 millones (VNO).

Con estos movimientos, el Tesoro continúa administrando su calendario de vencimientos y ampliando el menú de instrumentos ofrecidos al mercado, con una clara preferencia por colocaciones en pesos ajustadas por tasas de referencia (TAMAR) y dólar link, para mitigar el riesgo cambiario y contener presiones sobre la brecha financiera.

Continuidad de la política de deuda en pesos

El texto cita los fundamentos legales que respaldan las emisiones, en particular las disposiciones de la Ley 24.156 de Administración Financiera, que establece que ninguna entidad de la Administración Nacional puede formalizar operaciones de crédito público sin autorización expresa en el Presupuesto o en una ley específica.

Asimismo, la resolución se dicta bajo las facultades conferidas por el Decreto 1344/2007 (modificado por el Decreto 820/2020), que designa a las Secretarías de Finanzas y de Hacienda como órganos responsables de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Las colocaciones se realizarán conforme al Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública, aprobado originalmente por la Resolución Conjunta 9/2019 de ambas Secretarías, mediante licitación pública por efectivo. Los pagos de servicios se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que actuará como agente de registro y liquidación (CRYL).

Todos los instrumentos gozarán de las exenciones impositivas vigentes, serán negociables en los principales mercados del país y su ley aplicable será la ley argentina, en línea con la estrategia del Tesoro de reducir exposición a jurisdicciones extranjeras y consolidar deuda local en moneda doméstica.

Estabilizar el mercado de deuda y sostener el financiamiento del Estado

El paquete de colocaciones forma parte de la estrategia de administración de pasivos del Tesoro Nacional para el cierre de 2025 y el primer semestre de 2026, en un contexto de elevada nominalidad y restricciones externas. Según fuentes del Palacio de Hacienda, el objetivo es reforzar el fondeo en pesos, refinanciar vencimientos de corto plazo y dar señales de previsibilidad al mercado.

En los últimos meses, la Secretaría de Finanzas viene alternando entre instrumentos capitalizables, tasa TAMAR y dólar link, buscando diversificar riesgos y mantener la curva de rendimientos doméstica activa.

La introducción de títulos capitalizables mensualmente y la extensión de plazos hasta mayo de 2027 reflejan la intención de prolongar el horizonte de financiamiento del sector público y disminuir el peso de los pagos concentrados en los primeros meses del próximo ejercicio.

Al mismo tiempo, la ampliación de series vinculadas al dólar —por USD 3.500 millones— apunta a absorber demanda de cobertura cambiaria del sector privado, sin recurrir a instrumentos indexados por inflación (CER), que en 2025 acumulan alta volatilidad.

Con la Resolución Conjunta 58/2025, el Ministerio de Economía profundiza la línea de gestión que combina orden fiscal, mercado de deuda doméstico y disciplina monetaria, pilares centrales del programa financiero en ejecución.

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