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El Ejecutivo dispuso asueto administrativo para las vísperas de las fiestas en 2025

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El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025 en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, mediante el Decreto 883/2025, publicado en el Boletín Oficial el 15 de diciembre. La medida busca facilitar la organización familiar y los traslados vinculados a las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, sin afectar la prestación de servicios esenciales ni generar impacto presupuestario para el Estado.

El decreto se apoya en la Ley N° 27.399, que establece como feriados nacionales inamovibles los días 25 de diciembre y 1° de enero, y se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Presidente por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional. El asueto alcanza exclusivamente al personal de la Administración Pública Nacional y excluye expresamente a las instituciones bancarias y entidades financieras.

Fundamentos culturales, sociales y de gestión administrativa

En los considerandos del Decreto 883/2025, el Gobierno remarca que las festividades de Navidad y Año Nuevo poseen un arraigado significado cultural, social y familiar para la población argentina. En ese marco, se destaca que los días 24 y 31 de diciembre, como vísperas de esas celebraciones, suelen destinarse a los preparativos y a los desplazamientos necesarios para el encuentro familiar.

El texto oficial sostiene que otorgar asueto administrativo en esas fechas permite “facilitar la organización, descanso y disfrute de las festividades”, garantizando un tiempo razonable para concretar actividades vinculadas a dichas conmemoraciones. Además, se subraya que la decisión responde a razones de conveniencia, oportunidad y buena administración, criterios habituales en este tipo de medidas de carácter excepcional.

Desde el punto de vista fiscal, el decreto aclara que la medida no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional, un aspecto relevante en un contexto donde la gestión del gasto público y la eficiencia administrativa ocupan un lugar central en la agenda económica.

Servicios esenciales, turismo y alcance de la medida

El artículo 2° del decreto instruye a los distintos organismos del Estado a adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios esenciales, evitando interrupciones que puedan afectar a la población. De este modo, el asueto no supone una paralización total de la actividad estatal, sino una reorganización operativa para garantizar funciones críticas.

En paralelo, el Poder Ejecutivo señala que la medida tendrá un impacto positivo en el sector turístico, al facilitar los traslados internos y la planificación de viajes en una de las épocas de mayor movimiento del año. Si bien el asueto alcanza únicamente al sector público nacional, su efecto indirecto puede extenderse a actividades vinculadas al turismo, el transporte y los servicios, especialmente en destinos con alta demanda estacional.

El decreto también establece un límite claro: las instituciones bancarias y entidades financieras no están alcanzadas por el asueto, por lo que mantendrán su régimen habitual de funcionamiento conforme a su normativa específica. Esta aclaración busca evitar confusiones operativas y asegurar previsibilidad en el sistema financiero durante las jornadas previas a las fiestas.

Con la firma del Presidente de la Nación y del vocero presidencial, el Decreto 883/2025 entra en vigencia a partir de su dictado y se suma a una práctica recurrente en la administración pública argentina, que combina criterios culturales y organizativos con la necesidad de sostener la actividad estatal esencial en fechas clave del calendario.

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El Gobierno reordena la estructura del Estado, claves del Decreto 866/2025

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El Gobierno redefinió la estructura del Estado, fuerte reordenamiento de ministerios, organismos y competencias

En un decreto de amplia alcance, el Poder Ejecutivo dispuso una profunda reconfiguración de la administración pública nacional. El Decreto 866/2025, firmado el 6 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial, modifica el esquema organizativo del Estado, suprime áreas completas, crea nuevas dependencias e introduce cambios en los objetivos, la dependencia jerárquica y el ámbito de actuación de múltiples organismos clave.
La medida entra en vigencia desde el día de su dictado, un dato institucional central porque habilita su aplicación inmediata.

Reordenamiento estructural: ajustes en Jefatura de Gabinete, Interior, Economía y Salud

El Gobierno justificó los cambios en la necesidad de “optimizar la gestión de gobierno”, según el texto oficial. Para ello readecua el organigrama aprobado originalmente por el Decreto 50/2019, incorporando las modificaciones de una serie de decretos previos (658/25, 793/25 y 825/25).

Supresión y reconfiguración de áreas

El decreto elimina la Secretaría de Comunicación y Medios, cuya supresión aparece en los artículos 1 y 7, impactando tanto en el organigrama como en los objetivos de la administración pública.

En paralelo, la Jefatura de Gabinete recibe una reorganización completa de sus áreas. La nueva estructura incorpora: Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa. Secretaría de Asuntos Estratégicos. La Secretaría Ejecutiva. Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. También la Secretaría de Turismo y Ambiente. Y la Secretaría de Comunicación y Prensa

Cada una de ellas con sus respectivas subsecretarías, incluidas áreas de análisis, planificación, innovación, turismo, ambiente y medios públicos.

Los anexos oficiales precisan además que la Jefatura de Gabinete tendrá bajo su órbita organismos descentralizados como la Agencia de Acceso a la Información Pública, AABE, CONICET, CONAE, el ENACOM y el Banco Nacional de Datos Genéticos, entre otros.

Ingreso del Ministerio del Interior al nuevo organigrama

El decreto incorpora en el organigrama central el Ministerio del Interior como Apartado VI. Entre sus dependencias se destacan: Secretaría de Interior, con áreas de asuntos políticos, deportes, enlace legislativo y la Subsecretaría del INAI. Y Secretaría de Provincias y Municipios, con subsecretarías específicas para provincias y municipios.

En los organismos descentralizados bajo Interior se incorporan el RENAPER, la Comisión Nacional Antidopaje y el ENARD, según la planilla del Anexo III.

Cambios profundos en el Ministerio de Economía

El Ministerio de Economía es uno de los que recibe la mayor reorganización interna. Se redefinen:

  • Secretaría Legal y Administrativa
  • Secretaría de Política Económica
  • Secretaría de Hacienda
  • Secretaría de Finanzas
  • Secretaría de Energía
  • Secretaría de Minería
  • Secretaría de Coordinación de Producción
  • Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
  • Secretaría de Obras Públicas
  • Secretaría de Transporte
  • Secretaría de Asuntos Nucleares

El anexo precisa decenas de organismos que pasarán a actuar bajo su órbita, entre ellos:

  • INDEC, CNV, SENASA, INASE, INTA, INV, ARCA, ANPYN, ENRE, ENARGAS, INTI, INPI, INIDEP, INA, ORSEP, TTN, DNV, ANAC, CNRT, ANSV, ORSNA, CNEA, entre muchos otros.
  • Además, empresas estratégicas como Energía Argentina S.A., Entidad Binacional Yacyretá, Aerolíneas Argentinas, Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina S.A. e YPF S.A. (en el marco del art. 15 de la Ley 26.741) quedan incluidas en la estructura jurisdiccional del ministerio.

Reestructuración del Ministerio de Salud

El decreto también redefine la estructura del Ministerio de Salud, reorganizando: La Secretaría de Gestión Administrativa. La Secretaría de Gestión Sanitaria. Y la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina

Se detallan nuevas subsecretarías vinculadas a planificación sanitaria, vigilancia epidemiológica, fiscalización y prevención de consumo de drogas.

Impacto administrativo, político y presupuestario: el alcance de la reorganización

Transferencias, vigencia inmediata y adecuaciones en curso

El artículo 21 del decreto establece un movimiento significativo:
se transfieren de Interior a la Jefatura de Gabinete todas las unidades, bienes, personal y créditos presupuestarios de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, con excepción de Deportes.

Además, se mantienen transitoriamente las estructuras de nivel inferior a Subsecretaría (art. 22). Las erogaciones se atenderán con los créditos vigentes hasta que se formalicen las adecuaciones presupuestarias (art. 23). La vigencia es inmediata desde el 6 de diciembre de 2025 (art. 24).

Motivación institucional

El Ejecutivo sostiene que la reorganización busca adecuar el funcionamiento del Estado a las reformas de la Ley de Ministerios y a procesos previos de transformación administrativa. Incluyendo la incorporación del INAI a la Jefatura de Gabinete (Decreto 438/25). La adecuación del organigrama y los objetivos estratégicos de gobierno. La intervención de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y de la Oficina Nacional de Presupuesto en la estructuración final del decreto.

Proyecciones y efectos sectoriales

La reorganización afecta a:

Organismos regulatorios clave (ENACOM, ENRE, ENARGAS, CNV, ANAC, CNRT).

Empresas públicas estratégicas (Energía Argentina, Yacyretá, Aerolíneas Argentinas, AySA, ARSAT).

Institutos científicos y tecnológicos (CONICET, CNEA, INTA, INTI, INIDEP).

Áreas críticas del Estado nacional: transporte, energía, minería, agricultura, estadísticas, obras públicas, seguridad nuclear, ambientes y comunicación.

Los cambios podrían reconfigurar la coordinación entre sectores, modificar la gobernanza de empresas públicas y ajustar el papel de los reguladores nacionales.

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