aerolíneas extranjeras Argentina

La ANAC simplifica el ingreso de aerolíneas extranjeras y pone el foco en la seguridad operacional

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) modificó las reglas para reconocer los certificados de explotadores de servicios aéreos extranjeros y avanzó en una simplificación que busca reducir barreras de entrada al mercado aerocomercial argentino. La Resolución 543/2026, publicada este viernes, enmienda la Parte 129 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y elimina el antiguo Apéndice B, correspondiente al Certificado de Reconocimiento de AOC Extranjero (AOCR).

El cambio apunta a agilizar el reconocimiento de las habilitaciones otorgadas por autoridades aeronáuticas de otros países, especialmente cuando existen condiciones objetivas que permiten verificar que esos Estados cuentan con niveles adecuados de supervisión de la seguridad operacional. La nueva lógica se apoya en los resultados del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en lugar de replicar controles que ya fueron realizados por las autoridades aeronáuticas de los países de origen.

La modificación tiene un efecto económico concreto: un trámite más simple puede traducirse en menores costos regulatorios y menor tiempo para que una aerolínea extranjera pueda comenzar a operar rutas hacia la Argentina. En un mercado donde la disponibilidad de vuelos, la competencia entre compañías y la conectividad internacional tienen impacto directo sobre el turismo, el comercio y la movilidad de personas, la reducción de barreras de entrada busca ampliar la oferta sin convertir la desregulación en una disminución de los estándares de seguridad.

El nuevo esquema establece una modalidad abreviada de reconocimiento para determinados operadores extranjeros. Entre las condiciones centrales figura la existencia de un acuerdo bilateral de servicios aéreos entre la Argentina y el Estado que emitió el certificado, además de una evaluación satisfactoria del USOAP de la OACI que ubique la calidad de la supervisión de seguridad operacional del país emisor en niveles similares o superiores a los argentinos. También se establece que las rutas comprendidas bajo este mecanismo no impliquen operaciones de cabotaje dentro del territorio nacional.

El cambio no supone que la ANAC abandone sus facultades de control. Por el contrario, la normativa mantiene la responsabilidad del organismo argentino para verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables y conservar la capacidad de intervenir frente a incumplimientos que puedan afectar la seguridad operacional. La regulación también establece mecanismos de notificación cuando el certificado extranjero sea suspendido, revocado, cancelado o vea afectada su vigencia.

La arquitectura regulatoria busca, en términos prácticos, asignar los recursos de fiscalización donde exista mayor riesgo. La información producida por el USOAP permite contar con un parámetro internacional sobre la capacidad de cada Estado para supervisar a sus operadores. De esta manera, la Argentina puede evitar controles redundantes sobre jurisdicciones con sistemas de vigilancia consolidados y concentrar capacidad técnica en aquellos casos que requieran un análisis más profundo.

La reforma también mantiene exigencias específicas cuando un operador pretende realizar cabotaje en la Argentina. En esos casos, los solicitantes deben presentar información sobre la empresa, su certificado de explotador, manuales de operación y seguridad, derechos de tráfico, aeronaves, planes de seguridad, bases de operación, mantenimiento y certificados de ruido, entre otros antecedentes.

Uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista operativo es que la ANAC conserva la posibilidad de reconocer aprobaciones especiales vinculadas con determinadas operaciones, siempre que se encuentren debidamente acreditadas. Además, el régimen establece mecanismos para incorporar nuevas aeronaves a las operaciones de un explotador cuyo certificado ya fue reconocido, evitando que cada incorporación obligue necesariamente a iniciar un nuevo proceso de enmienda.

La resolución también incorpora un criterio de mayor previsibilidad para los operadores. Una vez presentada la documentación exigida para afectar nuevas aeronaves, la ANAC deberá comunicar su aceptación en un plazo de cinco días hábiles; si transcurre ese período sin respuesta, las aeronaves se tendrán por afectadas a la operación, según las condiciones establecidas por la norma.

El impacto potencial trasciende a las compañías aéreas. Para los pasajeros, una mayor facilidad de ingreso de operadores extranjeros puede significar más alternativas de vuelos, mayor competencia y mejores posibilidades de conexión con destinos internacionales. Para las empresas vinculadas al turismo, la logística y el comercio exterior, una oferta aerocomercial más amplia puede reducir restricciones de conectividad y mejorar las condiciones para operar con mercados externos.

La apuesta regulatoria, por lo tanto, consiste en combinar apertura y control: facilitar el acceso de nuevos explotadores cuando exista evidencia internacional suficiente sobre la calidad de la supervisión de su país de origen y mantener una capacidad efectiva de fiscalización sobre las operaciones que se desarrollen en territorio argentino. El desafío será que la simplificación administrativa se traduzca efectivamente en nuevas rutas y mayor competencia, sin generar zonas grises en materia de seguridad operacional.

La medida entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y alcanza también a los expedientes de reconocimiento de certificados extranjeros que ya se encontraban en trámite, que continuarán bajo la nueva normativa.

Anexo 1 Resolución 543/2026 ANAC by CristianMilciades

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