Eliminaron la obligación de registrar los contratos de alquiler ante la AFIP

Compartí esta noticia !

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General N°5545/2024 que deroga la normativa que obligaba a registrar los contratos de alquileres de inmuebles ante ese organismo.

La resolución firmada por la titular de la AFIP, Florencia Lucila Misrahi, se basa en la derogación de la Ley de Alquileres N°27.551 –y su modificatoria 27.737- impuesta por el artículo 249 del mega DNU N°70/2023.

Aquella legislación aprobada en el año 2020, establecía la obligatoriedad del registro ante la AFIP de todos los contratos de locación de inmuebles, registración que podía ser hecha tanto por el locatario como por el locador.

Ahora, con esta medida el Poder Ejecutivo decidió abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.933 y 4.967 que establecían los lineamientos del RELI – Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles- con carácter obligatorio para todos los contratos.

No obstante ello, en la misma resolución firmada por la titular de la AFIP también se dispone que sí deberán registrarse aquellos locadores que quieran usufructuar los incentivos fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los bienes personales, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y a las ganancias, previstos respectivamente en los artículos 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley 27.737.

Es decir, el RELI continuará vigente solo para aquellos locadores que deseen acceder a beneficios fiscales, que deberán iniciarlo a través de la opción “Alquileres” del micrositio “Inmuebles” (https://www.afip.gob.ar/inmuebles).

Compartí esta noticia !

Afip: identificación y acciones de control e inducción sobre contribuyentes fuera del sistema

Compartí esta noticia !

La Administración Federal de Ingresos Públicos continúa con su plan de acción compuesto de diferentes etapas, mediante el cual se abordarán distintos sectores económicos y actividades donde se identificaron potenciales contribuyentes fuera del sistema. Las acciones comenzaron a desarrollarse hoy en todo el país y tienen como objetivo principal brindar la oportunidad de regularizar la declaración de activos ocultos y deudas fiscales en el marco del Nuevo Pacto Fiscal, previsto en la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Continuando con el proceso de inducción, hoy comenzó la etapa que abarcó al sector inmobiliario y construcción. Más de 900 agentes de la AFIP participaron en estas operaciones a nivel nacional. Las acciones incluyeron:

  • Visitas a obras en construcción.
  • Control de inversores y escribanos con inconsistencias fiscales.
  • Supervisión de consorcios de administración de edificios y barrios cerrados.
  • Monitoreo de agentes inmobiliarios involucrados en la comercialización de obras premium. Metodología y alcance del plan La AFIP ha empleado técnicas avanzadas de análisis de información, que comprenden:
  • Uso de fuentes públicas.
  • Convenios y alianzas con organismos públicos y privados.
  • Software de trazabilidad para operaciones de activos virtuales.
  • Información de terceros en las bases de datos del organismo. Este enfoque permite la identificación de 17 universos de control, que abarcan diversas actividades y sectores, entre ellos:
  • Actividades comerciales y profesionales.
  • Bienes de lujo y obras de arte.
  • Movimientos de fondos fuera del circuito bancario.
  • Inmuebles no declarados.
  • Apuestas online.
  • Inconsistencias en stocks de mercaderías importadas.
Compartí esta noticia !

AFIP: ¿Qué modificaciones incluye la nueva Resolución sobre información financiera?

Compartí esta noticia !

La Resolución General N°4056 pretende fortalecer la cooperación internacional en materia tributaria, estableciendo reglas más claras y exigentes para las instituciones financieras.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lanzó una nueva resolución general de cuentas, la Resolución General N° 4056. La cual, tiene como objetivo actualizar las normas que regulan el intercambio de información financiera internacional, específicamente en lo que respecta a las cuentas bancarias de personas no residentes en Argentina.

El principal objetivo es asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), conocidos como “Common Reporting Standard” (CRS). Estos estándares buscan prevenir la evasión fiscal a través de la transparencia en las operaciones financieras a nivel global.

¿Qué cambios introduce la resolución?

  • Mayor precisión en la determinación de la residencia fiscal: Se establecen criterios más claros para determinar la residencia fiscal de los titulares de cuentas, especialmente de las personas que controlan entidades no financieras pasivas.
  • Reforzamiento de los procedimientos de debida diligencia: Se exige a las instituciones financieras que realicen controles más rigurosos sobre la información proporcionada por los clientes, especialmente cuando existen dudas sobre la veracidad de los datos.
  • Actualización de los términos utilizados: Se aclaran conceptos como “jurisdicción declarable” y “jurisdicción participante” para facilitar la aplicación de la normativa.
  • Procedimientos específicos para cuentas nuevas de entidades: Se detallan los pasos a seguir para determinar si una cuenta nueva de una entidad debe ser considerada como declarable.

¿Por qué se realizan estos cambios?

Los cambios se introducen con el fin de:

  • Alinear la normativa argentina con los estándares internacionales: Asegurar que Argentina cumpla con los compromisos asumidos en materia de intercambio de información financiera.
  • Mejorar la eficacia de la lucha contra la evasión fiscal: Reducir las oportunidades para que los contribuyentes oculten ingresos en el extranjero.
  • Incrementar la transparencia en el sistema financiero: Garantizar que las instituciones financieras cumplan con sus obligaciones de informar sobre las cuentas de sus clientes no residentes.

Para más información acceder: Resolución General N° 4056

Compartí esta noticia !

AFIP fijó nuevas condiciones para el blanqueo

Compartí esta noticia !

Alcanzan a residente y no residentes, quienes deberán dar más información registral sobre su situación ante el organismo. También modifican el pago de multas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó nuevas normas de registración para residentes y no residentes que quieran adherir al blanqueo y condiciones para evitar el pago de las multas.

Lo hizo a través de la Resolución General N° 5.528 publicada en el Boletín Oficial.

Los residentes “deberán poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”.

También podrán tener las siguientes categorizaciones: “Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes” o “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada” o “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”.

Los sujetos no residentes que fueron residentes fiscales argentinos tendrán que designar un responsable que deberá gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”.

En otro orden, a los efectos de acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023 y la valuación de los bienes regularizados, deberán aportarse, junto con la declaración jurada de regularización, las constancias fehacientes y/o documentación respaldatoria que se establece en cada caso, conforme las pautas establecidas en este anexo.

Por otro lado, la AFIP determinó que “el dinero en efectivo que sea regularizado bajo el blanqueo y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos será excluido de la base de cálculo para la determinación de la base imponible del Impuesto Especial de Regularización tampoco integrará la base imponible del Impuesto Especial de Regularización.

Y añadió: “Si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del 5%.

En consecuencia, “si los fondos depositados en dichas cuentas no cumplen lo señalado ni se destinan a alguna de las inversiones y/o finalidades deberán pagar el 5%”.

Compartí esta noticia !

Monotributo: son oficiales los cambios, así quedaron las categorías tras la actualización de las escalas

Compartí esta noticia !

El Gobierno oficializó este miércoles los cambios del Paquete Fiscal aprobado en el Congreso para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, comúnmente conocido como monotributo.

A través del Decreto 661, publicado en el Boletín Oficial con las firmas de Javier Milei, Diana Mondino y Luis Caputo, quedaron formalizadas las nuevas escalas y topes de cada categoría que entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto.

Según establece la norma, la AFIP “efectuará las actualizaciones dispuestas (…) en los meses de enero y julio de cada año considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC.

Además, se eliminó la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.

Con la formalización de los cambios, los contribuyentes pueden iniciar el trámite recategorización que podrá efectuarse hasta el próximo viernes 2 de agosto.

Monotributo AFIP: cuáles son las nuevas escalas a partir de agosto

CategoríaIngresos Brutos anuales desde el 1°de agosto de 2024
A$ 6.450.000
B$ 9.450.000
C$ 13.250.000
D$ 16.450.000
E$ 19.350.000
F$ 24.250.000
G$ 29.000.000
H$ 44.000.000
I$ 49.250.000
J$ 56.400.000
K$ 68.000.000

Monotributo: las claves de los cambios publicados en el Boletín Oficial

Además de los montos de facturación, el decreto publicado hoy incrementa las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. 

  • La cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%.
  • La cuota de seguridad social entre el 212% y 343%.
  • La cuota de obra social entre 212% y 214%.

Con estos incrementos, las cuotas a pagar irán de $ 26.600 (categoría “A”) hasta los $ 280.734 (categoría “H”). Actualmente, esos montos van de los $ 12.128 a $ 66.111.

Por otra parte, la norma establece que cuando de la proyección anual “surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K“.

Asimismo, indica que si las personas renunciaron al RS pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir en cualquier momento -en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas- en la categoría que les corresponda.

Recategorización del Monotributo: paso a paso, cómo hacer el trámite

Quienes deban realizar el trámite de recategorización por el aumento o la baja de los ingresos brutos podrán gestionar el cambio de la siguiente manera:

  • Ingresar a Monotributo|AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal;
  • Seleccionar la opción “Recategorización”;
  • De esta forma, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos;
  • Seleccionar la opción “Continuar recategorización”;
  • Informar el monto facturado en los últimos 12 meses:
  • Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría;
  • El sistema mostrará la categoría correspondiente. Se recomienda verificar la información brindada;
  • Si los datos son correctos, deberás hacer clic en “Confirmar Categoría”, Por último, el sistema te informará si la modificación se realizó de forma correcta y podrás imprimir tu credencial.
Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin