La Afip reglamentó la prórroga del régimen de regularización de activos

Compartí esta noticia !

En el marco del Nuevo Pacto Fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó la prórroga por 1 mes del plazo de adhesión de la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos, dispuesta por el Gobierno nacional a través del Decreto 864/2024, publicado en el Boletín Oficial. Ahora, los interesados podrán confirmar su adhesión hasta el próximo 31 de octubre, inclusive.

La medida busca facilitar el proceso de declaración voluntaria de bienes y activos no registrados al 31 de diciembre de 2023. Así, se ofrece a los contribuyentes una oportunidad adicional para regularizar sus activos en la etapa 1 que contempla mayores beneficios.

Cabe señalar que durante la primera etapa, el régimen permite regularizar bienes sin tope y sin costo para dinero en efectivo destinado a la compra de títulos públicos, bonos e inversiones de proyectos inmobiliarios, entre otras opciones.

El Decreto 864/2024 estipula el siguiente cronograma para cada una de las etapas: 

Etapa 1

Plazo para realizar la adhesión y el pago adelantado obligatorioVencimiento del plazo para presentar la DDJJ y el pago del impuesto de regularización
Hasta el 31 de octubre de 2024, inclusiveHasta el 30 de noviembre de 2024, inclusive

Etapa 2

Plazo para realizar la adhesión y el pago adelantado obligatorioVencimiento del plazo para presentar la DDJJ y el pago del impuesto de regularización
Hasta el 31 de enero de 2025, inclusiveHasta el 28 de febrero de 2025, inclusive

Etapa 3

Plazo para realizar la adhesión y el pago adelantado obligatorioVencimiento del plazo para presentar la DDJJ y el pago del impuesto de regularización
Hasta el 30 de abril de 2025, inclusiveHasta el 30 de mayo de 2025, inclusive
Compartí esta noticia !

Las claves del blanqueo y la seducción de una franquicia: hasta 100 mil dólares liberados

Compartí esta noticia !

A pocos días para que cierre la primera etapa del blanqueo lanzado por el Gobierno nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos brindó detalles de la operatoria para seducir a potenciales interesados en transparentar sus bienes o el “dinero en el colchón”. El interés es alto, señalaron fuentes del organismo fiscal. En Misiones ya hubo varias reuniones masivas con contadores y especialistas para conocer los detalles de la nueva moratoria y cuáles son los beneficios para sus clientes, que, en zona de frontera, tienen intereses tanto en Paraguay como en Brasil, con inversiones, producción y departamentos de veraneo

En las últimas horas el Gobierno nacional corrió las fechas, por lo que la primera etapa vencerá recién el 31 de octubre y no el 30 de septiembre como estaba previsto. Esa fecha es clave, porque permite el blanqueo de dinero sin ningún tipo de cargo ni impuestos. En la segunda etapa, desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive, habrá que pagar 10 por ciento de impuesto y después, desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive, un quince por ciento. 

En cuanto al blanqueo de bienes, la primera etapa también es la más beneficiosa, porque el tributo a pagar es de apenas el 5 por ciento. 

Las segunda y tercera etapas no permiten el blanqueo de dinero. Efectivo solo en la primera etapa, sea en moneda nacional o extranjera. Para quienes tienen efectivo o en cajas de seguridad, esta es la etapa para regularizar, sin límite en cuanto a cantidad de moneda y sin costo. 

El dinero se deposita en una cuenta especial. Si es más de 100 mil dólares, debe quedar a resguardo un año, en una cuenta especial. Si es inferior a 100 mil, un mes. Si supera ese monto, el dinero queda en resguardo hasta el 31 de diciembre de 2025, pero con la posibilidad de ser destinado a diferentes usos, no inmovilizado. Se puede invertir, en obras nuevas o en obras con avance de hasta el 50 por ciento, compra de vehículos y hasta teléfonos de alta gama. En el caso de moneda en el exterior, no es necesaria la repatriación del dinero, sino que debe quedar depositada en la cuenta especial y declarado ante la Afip. 

En cuanto a los beneficios de regularizar bienes, se aplicará un gravamen del 5% en la primera etapa.  

Pero los bienes inmuebles tienen un atractivo extra para el blanqueo: una franquicia de hasta cien mil dólares. ¿Qué significa? Qué si una propiedad vale 150 mil dólares, sólo se declara el bien y se paga el tributo por el excedente de los cien mil, es decir, un cinco por ciento de 50 mil dólares. 

Es el blanqueo más beneficioso: no tiene fines recaudatorios”, explican en la AFIP. No está tratando de reactivar la economía con el impuesto que cobra, sino con el blanqueo en sí. Se trata de bienes ocultos que eventualmente comenzarán a tributar o a generar renta con tasas de interés si es dinero depositado.

La clave es realizar la adhesión al blanqueo en la primera etapa para poder ir avanzando en los pasos siguientes. Una vez determinado el impuesto a pagar, en el caso de los inmuebles, se hace un pago a cuenta en dólares y se regularizan las tenencias. Después de la manifestación, se debe presentar la documentación respaldatoria de la posesión de bienes o dinero, con el extracto de la cuenta en depósito. 

En la Afip destacan que uno de los incentivos clave para la atracción del blanqueo fue la decisión del Gobierno provincial de no cobrar Ingresos Brutos sobre los bienes blanqueados

En paralelo, la AFIP especificó los criterios por los cuales los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos y que posean deudas en discusión puedan acceder a la liberación prevista en el programa y resolver su situación con la AFIP de manera favorable. El acceso a estos beneficios requiere una aceptación total a las exigencias del fisco y la renuncia a cualquier acción judicial en curso.

Asimismo, la norma protege a los pequeños contribuyentes incluidos en el monotributo, ya que la tenencia declarada voluntariamente no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización.


La definición se estableció mediante la Resolución General Nº 5573/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial.


¿Qué obligaciones están incluidas?


Las liberaciones que ofrece el régimen contempla obligaciones en curso de discusión, ya sea en el ámbito administrativo, contencioso-administrativo o judicial, siempre y cuando la determinación de oficio de la deuda no haya adquirido firmeza antes de la entrada en vigencia de la Ley Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Esto significa que los contribuyentes pueden acogerse a este beneficio si aún existe la posibilidad de discutir el monto o la existencia de la deuda ante la autoridad fiscal.


¿Qué significa la discusión administrativa?


Para que una deuda sea considerada en discusión administrativa, debe haberse notificado al contribuyente mediante la llamada “prevista” (un aviso previo que la AFIP realiza al contribuyente), o a través de actas de inducción al régimen. Este proceso brinda la oportunidad al deudor de resolver la situación antes de que se convierta en una deuda firme e inamovible.


¿Cómo acceder a los beneficios?


El desistimiento debe ser formalizado a través de la presentación del *Formulario 408/PD*, que se gestiona digitalmente mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”. Alí se debe buscar el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o Desistimiento”.


Esto implica renunciar a todo derecho de apelación, incluso al derecho de repetición (la posibilidad de recuperar pagos indebidos) sobre los conceptos y montos involucrados en la regularización. Además, el contribuyente deberá asumir el pago de las costas y gastos judiciales que se hayan generado en su causa.


La AFIP llevará a cabo los controles pertinentes para verificar la procedencia del trámite. Si todo está en orden, se notificará al contribuyente la recepción del formulario para su posterior presentación en la instancia administrativa o judicial correspondiente.

¿Cuáles son los impuestos comprendidos?

• Impuestos a las ganancias

• Salidas no documentadas

• Impuesto a la ganancia mínima presunta.

• Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas

• Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias

• IVA

 • Bienes personales

Fiscalización

Para asegurarse de que los contribuyentes cumplan con lo dispuesto en el régimen, la AFIP hará uso de sus facultades de fiscalización y verificación. Esto podría incluir la revisión detallada de los bienes y fondos regularizados, conforme lo establecido en la Ley N° 11.683, que regula los procedimientos de la administración tributaria en Argentina.

Compartí esta noticia !

Chau hoja de ruta: la Afip elimina trabas en la comercialización yerbatera

Compartí esta noticia !

Como parte de las medidas tomadas por el gobierno nacional para impulsar el comercio y la producción mediante la simplificación de trámites y la reducción de la carga administrativa de los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó trabas en la cadena de comercialización de la yerba mate. Por medio de la Resolución General 5555/2024, el organismo conducido por Florencia Misrahi derogó un grupo de normas de 1998 que establecían la obligatoriedad de emitir una serie de documentos para poder trasladar e industrializar este cultivo. Se trata de la hoja de ruta, que debían completar las industrias para presentar ante la AFIP, en un documento que fue diseñado a pedido de la Cámara de Molineros para evitar la circulación de yerba en negro. Sin embargo, con los controles del Instituto Nacional de la Yerba Mate y la venta de estampillas, ese “remito” se hizo superfluo y en la práctica significaba un doble control.

De esta manera, la AFIP adecúa su normativa al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que modernizó el Instituto Nacional de la Yerba Mate con el objetivo de agilizar las gestiones necesarias para la actividad y así reducir costos innecesarios de los distintos eslabones que conforman esa cadena.

La resolución general publicada hoy en el Boletín Oficial elimina la necesidad de contar con el comprobante denominado “Hoja de ruta yerbatera”. Asimismo, los molinos, secaderos y/o depósitos ya no tendrán que registrar de forma obligatoria en el “Libro de Movimientos y Existencias” los ingresos, egresos y existencias de dichos productos.

El organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros, comprobantes, obligaciones y regímenes de información implementados durante gestiones anteriores que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, interferir en el comercio o incrementar los costos.

Chau hoja de ruta: la Afip … by Juan Carlos Arguello

Otras simplificaciones implementadas por la AFIP

En ese marco, recientemente la AFIP eliminó requisitos documentales y logró simplificaciones aplicadas para los siguientes trámites y sectores productivos: 

  • Eliminación de la obligación de registrar los contratos de alquiler ante el organismo. Solo queda vigente para acceder a beneficios fiscales.
  • Eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)
  • Eliminación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el documento que debía emitirse al vender un automotor
  • Reducción de 5 a 2 de las declaraciones juradas que deben presentar los establecimientos rurales con el resultado de la producción de la cosecha.
  • Eliminación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF), como pasos previos para comprar mercadería del exterior.
  • Eliminación del Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
  • Simplificación del registro de trabajadores: mediante la aplicación “Mi AFIP” se puede dar de alta un trabajador ingresando solo 7 datos.
Compartí esta noticia !

La AFIP pone en marcha el registro de proyectos inmobiliarios para regularizar fondos sin costo

Compartí esta noticia !

Quienes se inscriban no deben abrir una cuenta especial de regularización para recibir los fondos, sólo registrar una cuenta de su titularidad al proyecto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilita el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) para inversiones en obras nuevas o con un grado de avance de hasta 50%.

 Lo hizo a través de la Resolución General N.º 5549/24, publicada en el Boletín Oficial. De esta manera, el organismo abre la posibilidad de informar las obras para poder afectar los fondos regularizados, sin tope y sin costo, en el marco del Régimen de Regularización de Activos de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Los sujetos alcanzados por la normativa son los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión o contratistas de contratos de locación de obra. 

En el registro, se incluirán inversiones directas o indirectas en construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras  y todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, requiera denuncia, autorización o aprobación de autoridad competente.

Asimismo, se incluirán los contratos de locación de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales, productivos, de vivienda o comercial.
Quienes se inscriban en el registro, no deben abrir una Cuenta Especial de Regularización para recibir los fondos regularizados, simplemente deben asociar y registrar una cuenta de su titularidad al proyecto. Esta medida se encuentra en línea con la reciente Comunicación “A” 8090 dictada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Por su parte, los sujetos que opten por alguna de estas inversiones deben  proporcionar a la entidad bancaria el código de registración del proyecto inmobiliario y la constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada al proyecto a la cual se realizarán las transferencias de los fondos.

Operativo en el sector de la construcción

En el marco del Nuevo Pacto Fiscal, las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, realizaron operativos conjuntos con un enfoque integral en el mercado inmobiliario y de la construcción, que incluyeron acciones simultáneas de relevamiento de información y control de registración de empleados en obras de construcción, inversores y escribanos.

Como resultado de estos relevamientos, se identificaron 188 inversores relevantes que están inscriptos ante la AFIP solo como monotributistas, mientras que otros 135 sujetos operan fuera del sistema, de los cuales 80 no poseen número de CUIT y 55 no están registrados en impuestos, habiendo invertido, entre todos, una suma de 6.000 millones de pesos.

En lo que respecta a la registración de los trabajadores, se verificó que más del 50% presenta irregularidades. Sobre ese porcentaje, un 20% se encuentra sin declarar, mientras que el restante 30% declaró percibir parte de su salario de manera informal.
Los operativos surgen como resultado del relevamiento de información vinculada a un universo de más de 8.000 inversores inmobiliarios de todo el país, de obras compuestas por departamentos, locales y cocheras, las cuales representan una construcción total de 1,2 millones de metros cuadrados.

Como parte de estas acciones, la AFIP llevó a cabo visitas a consorcios de administración de edificios y barrios cerrados con el fin de monitorear la capacidad tributaria de los sujetos obligados al pago de las expensas. 

Compartí esta noticia !

La AFIP prorrogó el vencimiento de declaraciones juradas y el pago de impuestos claves

Compartí esta noticia !

El objetivo es lograr la mayor recaudación posible. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó los vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023.

Con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el organismo dictó la Resolución General N° 5550/24. 

De este modo, dichas obligaciones podrán cumplirse excepcionalmente hasta las fechas que se indican a continuación:

Calendario de vencimientos agosto y septiembre de 2024

En atención a la medida dispuesta por el organismo, se comunica el calendario de pagos relacionado:
Ingresos especiales de importes a cuenta para los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales (40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023) – RG 5548/24.

Manifestación de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) – para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos:

Declaración Jurada y pago del saldo del Impuesto del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) – para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos:

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin