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Monotributo: La AFIP recordó que hoy vence el plazo para realizar la recategorización

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La AFIP informó que hoy vence el plazo para realizar la recategorización para los monotributistas.
La operación se puede hacer desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la
aplicación móvil “Mi Monotributo” disponible para:
 iOS https://itunes.apple.com/us/app/monotributo/id1206482281?mt=8
 Android
https://play.google.com/store/apps/details?id=ar.gob.afip.mobile.android.contribuyentes.monotributo&hl=es&pcampaignid=MKT-Other-global-all-co-prtnr-py-
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La recategorización es obligatoria para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización como ser facturación, consumos eléctrico, o superficie, entre otros.
Para realizar la transacción se necesita tener la Clave Fiscal nivel de seguridad 2 o superior.
Cabe recordar que desde enero rigen los nuevos valores tanto los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes como los montos de facturación máxima.
Para la recategorización los monotributistas deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica utilizada en los 12 meses anteriores, así como la superficie afectada.
Si los parámetros son superiores o inferiores a su categoría actual deberá recategorizarse.
El valor de la nueva categoría lo pagarán con la cuota de febrero.
¿Cómo realizar la recategorización?
Acá se puede ver un tutorial sobre cómo hacer la recategorización >

1. Ingresando con clave fiscal al portal de Monotributo
https://monotributo.afip.gob.ar/Public/Ayuda/Index.aspx
2. En la opción “Recategorización”.
3. Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
4. Indicar la opción “Imprimir credencial”.
5. Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos
parámetros.
6. El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y
la nueva Credencial de Pago.
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad ¿cómo se debe de
realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
Si pasaron 6 meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberán anualizar los parámetros para la recategorización.
Es decir, sumando los ingresos del semestre y dividirlos por 6 meses, luego multiplicar por 12.
De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.

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Más controles de la AFIP sobre los empleados que pagan el Impuesto a las Ganancias

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Habrá que establecer un domicilio electrónico y las empresas deberán presentar al organismo la liquidación anual del trabajador.
A partir de este año, habrá más controles sobre los trabajadores que pagan el Impuesto a las Ganancias.
Por un lado, se instaura el domicilio fiscal electrónico para las comunicaciones entre la AFIP y los empleados. Por otro, las empresas estarán obligadas a presentar la liquidación anual de la retención ante la AFIP de sus empleados de sueldos más altos.
Según una reciente resolución (4396), todos los empleados en relación de dependencia y los jubilados tendrán que constituir el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP, para poder presentar las deducciones y los vínculos familiares que considerará el agente de retención para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.
Para ese trámite habrá que ingresar a la página Web de la AFIP, mediante el número de CUIL y la Clave Fiscal con nivel 2 o superior. A partir de esa gestión, tendrán que brindarle al fisco un número de teléfono de contacto y un correo electrónico en donde llegarán las comunicaciones e intimaciones de la AFIP.
Otra forma de conocer si existen nuevas comunicaciones o notificaciones consiste en ingresar todos los lunes a la página Web, para poder ver si hay algún reclamo electrónico que ha sido enviado por la AFIP al empleado.
El domicilio electrónico tiene la misma importancia que el convencional (carta en el buzón), en cuanto a la validez de notificación y tiene los mismos efectos en cuanto a los plazos de respuesta. Los términos comienzan a contarse a partir de la fecha de recepción de la notificación (si fue leída) o desde el primer día lunes posterior a la llegada del aviso.
Aquellos que tuvieron ingresos anuales brutos en 2018 por un importe igual o mayor a un millón de pesos (aproximadamente $ 63.846 netos mensuales) tendrán una nueva instancia de control, ya que sus empleadores deberán presentar una liquidación anual de la retención ante la AFIP.
Con esta información, que estará en poder del organismo recaudador, se podrá controlar quiénes están obligados a presentar las declaraciones juradas informativas de Ganancias y de Bienes Personales el próximo 30 de junio.
En principio serán sólo informativas, pero si de ellas surge que existe un saldo de impuesto a pagar pasarán a ser determinativas, obligando al empleado a inscribirse formalmente en la AFIP.
La información tiene que brindarse por Internet, desde la misma página Web del organismo, enviando a través del servicio denominado “Presentación de declaraciones juradas y pagos” la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia”. Una vez que la AFIP analice la información, pondrá a disposición de los empleados, también en la página Web, la liquidación (formulario 1357) que tendrán que usar para confeccionar las declaraciones juradas informativas o determinativas de Ganancias y Bienes Personales.
Dentro de los ingresos se consideran todos los conceptos que percibió el trabajador en el año: sueldo básico, adicionales (horas extras, antigüedad), premios, conceptos no remunerativos, aguinaldo, etc.
No se limita a los que tuvieron retenciones durante el año, ya que también serán informados los que, como por ejemplo el Poder Judicial, estuvieron exentos en Ganancias. La información habrá que darla hasta el 30 de abril de 2019, y servirá de base para que la AFIP sepa quiénes tendrán que presentar las próximas declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales que vencerán el 30 de junio.
Lógicamente, si los bienes alcanzados por el “impuesto a la riqueza” superan el importe de $ 1.050.000, obligará a que los empleados se inscriban en el tributo y paguen el 0,25% sobre el importe excedente. Si no se supera, igualmente tendrá que presentarse la declaración, pero sólo será informativa (sin pago).
Además, tendrán que ser informados todos aquellos empleados a los que, por diferentes motivos, no se les efectúo la retención total del impuesto anual.
De esta manera, la AFIP sabrá qué empleados tendrán que inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar la liquidación anual y abonar la diferencia del tributo que no se les retuvo durante el año pasado.
Impuestos: cómo es el cronograma de vencimientos de 2019
La norma ya preveía que en los casos en que el agente de retención (empresa) haya por error omitido realizar las retenciones del impuesto al empleado, éste último no quedara liberado de ingresar la suma del tributo que no le fue retenido. De esta manera, un error del empleador obliga al trabajador a tener que inscribirse formalmente ante la AFIP, presentar la declaración determinativa e ingresar el impuesto, del 11 al 13 de junio, dependiendo la terminación del número de CUIT.
En los casos en que haya habido desvinculaciones laborales, el empleador tiene que confeccionar la declaración final o informativa y podrá entregarle una copia al empleado, u opcionalmente enviársela a la AFIP por Internet.
Por otro lado, a raíz de las modificaciones que se hicieron el año pasado para la deducción del hijo, que sólo podrá ser descontado un 100% por uno de los padres o en un 50% por cada uno de ellos, los empleados que no hicieron las correcciones de la información que le brindaron a la AFIP, retroactivas al 1 de enero, tendrán tiempo de hacerlas hasta el 31 de marzo de 2019. Esta modificación originará una diferencia de impuesto que tendrá que pagar el empleado, ya sea vía retención del empleador en mayo o ingresándola él mismo inscribiéndose en la AFIP.
Fuente Clarín 

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El 21 de enero vence recategorización del Monotributo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que el próximo 21 de enero vence el plazo para realizar la recategorización de categoría y el pago mensual del Monotributo.
La operación se puede hacer desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación móvil “Mi Monotributo” disponible para:
· iOS : itunes.apple.com
·Android:  play.google.com
La recategorización es obligatoria para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización como ser facturación, consumos eléctrico, o superficie, entre otros.
Para realizar la confirmación se necesita tener la Clave Fiscal nivel de seguridad 2 o superior.
Cabe recordar que desde enero rigen los nuevos valores tanto los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes como los montos de facturación máxima.
El monto a pagar es en base a la variación que haya mostrado la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte)
Para la recategorización los monotributistas deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica utilizada en los 12 meses anteriores, así como la superficie afectada.
Si los parámetros son superiores o inferiores a su categoría actual deberá recategorizarse.
El valor de la nueva categoría lo pagarán con la cuota de febrero.
¿Cómo realizar la recategorización?
Acá se puede ver un tutorial sobre cómo hacer la recategorización:

– Ingresando con clave fiscal al portal de Monotributo monotributo.afip.gob.ar
– Seleccionar la opción “Ver mi categoría – Recategorizarme” en la tarjeta “Mi Categoría – Recategorización”.
– Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
– Indicar la opción “Imprimir credencial”.
– Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
– El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad ¿cómo se debe de realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
Si pasaron 6 meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberán anualizar los parámetros para la recategorización.
Es decir, sumando los ingresos del semestre y dividirlos por 6 meses, luego multiplicar por 12.
De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.

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En 2019 la presión impositiva tendrá una suba de 1,3 puntos del PBI

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El 2019 será el año de mayor carga impositiva en seis décadas. La presión impositiva alcanzará el 26,2% del PBI en los próximos 12 meses. Esto significa una suba de 1,3 puntos del producto respecto del año pasado
La meta de llegar al déficit fiscal cero este año implicó una suba de impuestos no prevista cuando comenzó la gestión de Mauricio Macri.
Si bien en los dos primeros años de gobierno se redujo la presión tributaria en casi dos puntos del producto bruto interno (gracias a los ingresos extraordinarios del blanqueo), en 2019 la carga impositiva será la más alta en, por lo menos, los últimos 60 años (con los datos disponibles para la comparabilidad de las series de PBI), según estimaciones privadas.
Sobre la base de las proyecciones de la ley de presupuesto, este año la presión tributaria ascenderá a 26,2% del PBI. Esto significa una suba de 1,3 puntos del producto respecto del año pasado y de 2,2% del PBI en relación con los dos primeros años de la administración de Cambiemos, según un trabajo de la consultora Ledesma.
La mayor suba será la de las retenciones, que pasarán de aportar 0,8% del PBI a 2,4%, informó La Nación.
En el Gobierno, sin embargo, señalan que, tras la reforma tributaria de fines de 2017 y luego del Pacto Fiscal, en el que se propuso cambiar la distribución del impuesto al cheque y el de ganancias, la presión fiscal consolidada de 2019 será similar a la del último año del gobierno de Cristina Kirchner. Entonces, con una carga impositiva de
25,8% del PBI, 2015 fue el récord anterior de presión.
En Hacienda aseguran que con la misma carga tributaria, se bajará el déficit fiscal en cuatro puntos del PBI. Ese desequilibrio de 4% entre gastos e ingresos era el que tenía la Nación en 2015.
“La menor presión de los impuestos provinciales puede compensar un poco la carga tributaria total y el PBI de este año podría ser nominalmente más alto que el estimado en el presupuesto, pero igualmente la presión impositiva de 2019 sigue estando en el récord histórico”, aclaró Gabriel Caamaño, economista de la consultora Ledesma.
“La composición de los impuestos también empeoró en los últimos años, ya que ganaron peso los tributos indirectos que distorsionan los precios relativos, como son el IVA [que es una carga sobre el consumo] y el impuesto al cheque [que grava el capital de trabajo de las empresas]”, agrega Caamaño.
Según la consultora, del 26,2% del PBI, 6,6% es recaudación por seguridad social (sube del 6,5% de 2018); 1,6% son ingresos provenientes del impuesto al cheque (el año pasado era 1,7%); 2,4% son retenciones (con un aumento significativo en comparación al 0,8% que representaba el año pasado); 4,9% proviene de Ganancias (cae con respecto al 5,5% de 2018); 7,8% es recaudación por IVA (baja en relación al 7,9%), y 2,9% son otros impuestos (aumenta respecto del 2,5%).
Por lo tanto, el impuesto que hará la diferencia con respecto a los años anteriores es el de los derechos de exportación. Luego de una suba del tipo de cambio de más del 100%, el Gobierno decidió sacar provecho de los beneficios que tuvo el sector exportador con un precio del dólar más competitivo.
Este año, además, se sumarán ingresos por impuestos que no había antes, como son las retenciones a los servicios y el impuesto a la renta financiera, que es retroactivo al primero de enero de 2018.
Fausto Spotorno, director del Centro de Estudios Económicos de OJF, destaca un informe del la consultora PwC que publica el Banco Mundial donde muestra que, por cada u$s100 que gana el sector privado, el Estado se queda con u$s106.
“Es un estudio de 2017, ahora debe ser más alto. Somos el país menos competitivo en materia impositiva. Es uno de los factores más relevantes de la baja competitividad del país”, comenta.
Por su parte Lorenzo Sigaut Gravina, director de Ecolatina, coincidió en que la presión fiscal a nivel nacional será muy parecida a la de 2015.
Fuente iProfesional

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Renta financiera: qué datos están obligados a darle los bancos a la AFIP

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Bancos y entidades financieras deberán informar a AFIP las ganancias de sus clientes. Así lo dispuso el organismo que conduce Leandro Cuccioli a través de la reglamentación de dos resoluciones generales.
Una semana después de que el Gobierno reglamentara el nuevo Impuesto a la Renta Financiera, a través de las resoluciones generales 4394 y 4395 publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que las entidades financieras, como las casas de Bolsa y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deberán presentarle toda la información sobre las rentas percibidas y por tenencia de activos financieros de cada uno de sus clientes que sean personas humanas, antes del 15 de marzo de 2019.
El organismo estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.
Las entidades deberán informar sobre las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el nuevo impuesto.

De esta manera, los sujetos obligados deberán informar los datos que, según el tipo de operación de que se trate, seguidamente se indican:
a) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), del cliente.
b) De tratarse de depósitos bancarios a plazo: Tipo de depósito. / Número de certificado. / Carácter del informado. /Fecha de alta. / Fecha de vencimiento. / Moneda de constitución. / Monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos. / Si posee cláusula de ajuste. / Importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos. / Monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos.
c) En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores: Número de la cuenta comitente. / Código de especie. / Denominación de especie. / Moneda. / Si posee cláusula de ajuste. / Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.
Asimismo, cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición.

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