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Rige el plazo para constituir el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP

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El Domicilio Fiscal Electrónico producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, señalan desde el fisco nacional
La AFIP ajustó el procedimiento para tramitar el Domicilio Fiscal Electrónico. El plazo que dio el organismo fiscal vence el 30 de noviembre próximo.
Los ajustes se hicieron a través de la resolución general 4280. La norma establece que los sujetos que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán registrar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
A los efectos de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal, debiendo además informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
Constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, los contribuyentes y/o responsables podrán autorizar, a través del servicio con Clave Fiscal “Administrador de Relaciones”, a una o más personas a acceder a las comunicaciones y notificaciones informáticas.
El Domicilio Fiscal Electrónico producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones, que allí se practiquen.
Los documentos digitales que se trasmitan mediante el servicio “web” con Clave Fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)” gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
Se podrán comunicar y notificar en el Domicilio Fiscal Electrónico, las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza emitidos por la AFIP.
Asimismo, el fisco nacional dará aviso de las comunicaciones o notificaciones remitidas al Domicilio Fiscal Electrónico mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico o número de teléfono celular informado por el contribuyente o responsable.
Para notificarse o tomar conocimiento de los actos, los contribuyentes y/o responsables, por sí o a través de las personas debidamente autorizadas, deberán ingresar al servicio “web” con Clave Fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o consultar en el “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”.
La comunicación o notificación que se curse contendrá, según corresponda, como mínimo los siguientes datos:
a) Identificación precisa del acto o del instrumento, de que se trate, indicando su fecha de emisión, tipo y número, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante y número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
b) Transcripción íntegra del acto -fundamentos y parte dispositiva- o archivo informático adjuntando el instrumento o acto administrativo íntegro de que se trate.
Asimismo, por cada comunicación o notificación, el sistema informará:
1. Fecha de disponibilidad en el sistema.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.
3. Tipo de comunicación o notificación.
4. Tema.
5. Fecha en que se considere perfeccionada la comunicación o notificación.
Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, conforme al procedimiento previsto por la presente, se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio “web” “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”, o
b) a las cero horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente.
Se encuentran exceptuados de cumplir con la obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico:
1. Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
2. Los contribuyentes que:
2.1. Tengan el domicilio fiscal actualizado y constituido en localidades cuya población resulte inferior 1.000 habitantes,, y
2.2. Cumplan de manera conjunta con los siguientes requisitos:
2.2.1. Posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo”, durante los últimos 12 meses.
2.2.2. No hayan registrado una baja de oficio.

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Todo lo que hay que saber sobre la resolución de la Aduana para ingresar notebooks y celulares

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La AFIP habilitó el ingreso al país de celulares, tablets y notebooks sin tener que declararlos -ni pagar impuestos- en la Aduana.
La medida se oficializó a través de la resolución general 4315 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
1 – ¿Por qué se hizo este cambio?
La normativa previa era de 1994, cuando no había productos tecnológicos que actualmente son de uso común y personal, como las computadoras personales y los teléfonos celulares.
2-¿Qué beneficios genera este cambio?
Al viajero, le simplifica trámites y costos, mientras que a la Aduana le permite hacer un uso más eficiente de sus controles, para destinarlos al secuestro de mercadería peligrosa o de alto valor.

3-Al salir del país con un celular, notebook o tablet, ¿tengo que declararlos?
– Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar hay declarar los objetos en el puesto de la Aduana.
4 – Si adquiero un nuevo producto de alguno de estos artículos, ¿puedo volver al país con ambos productos – el que declaré y el adquirido en el exterior – sin pagar arancel aduanero y/o franquicia?
Si se sale del país y declara su celular, notebook o tablet en tu Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con sus compras en el exterior no va a tener que pagar franquicia ni aranceles aduaneros.
5 – ¿Debo realizar mi declaración de objetos personales exclusivamente vía web?
La declaración ante la Aduana puede hacerse manualmente (en papel) o utilizando nuestra página web.
6 – ¿Necesito traer mi factura de compra, aún si no tengo que declarar el producto?
No
7 – ¿Puedo traer dos tablets o notebooks si no traigo un nuevo celular?
Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de US$300
8 – ¿Por qué vías puedo ingresar estas compras?
Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.
9– Si compro vía Courier o Correo Oficial (Puerta a Puerta), ¿tengo que pagar el arancel aduanero?
Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internaciones.
10 – ¿Qué pasa con el ingreso de ropa o juguetes que se suponen de uso personal pero que sin embargo la Aduana, en ocasiones, cobra franquicias y/o aranceles? –
Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros. Con la nueva normativa, se agregan notebooks, tablets o teléfonos celulares.

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Monotributo: la AFIP pone en marcha el final de la factura en papel

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El fisco nacional dispuso que a partir de octubre los monotributistas comenzarán a emitir sus facturas mediante el sistema electrónico
La AFIP dispuso que a partir de octubre, y de acuerdo a un cronograma prefijado, todos los monotributistas deberán emitir sus facturas mediante el sistema electrónico.
La factura en papel sólo quedará autorizada para ser usada como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda utilizarse el que funciona online.
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo
Esta medida también alcanza a los contribuyentes que se encuentran exentos en el Impuesto al Valor Agregado y a los que emiten sus comprobantes en el domicilio de los clientes, que deberán usar el facturador online.
También, hay novedades para los que utilizan equipamientos denominados “controladores fiscales”, por los que se emiten tickets en lugar de facturas.
A través de la Resolución General 4290, se establecieron las modalidades a través de la cuales se deberán emitir los comprobantes electrónicos a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Los comprobantes que deben emitirse en forma electrónica son: facturas, notas de débito y crédito tipo “A”, “B”, “C” y “E”.
Los obligados
Los Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Ya se encuentra generalizado el uso para todas las actividades, salvo excepciones mínimas.
Monotributistas: hasta ahora están obligados los inscriptos a partir de la Categoría “F” en adelante. Exentos en el impuesto al valor agregado: hasta hoy es optativa la adhesión al régimen de factura electrónica. Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
Cronograma
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):
F a K: ya emiten factura electrónica.
E: arranca el 1 de octubre de 2018.
D: 1 de diciembre. C: 1 de febrero de 2019.
B: 1 de marzo de 2019.
A: 1 de abril de 2019.
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo. Dentro de este punto están los comercios, que deberán optar por facturar por medio de un controlador fiscal o mediante la factura electrónica.
Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
– Con ventas del último año calendario (incluidos impuestos), iguales o mayores a un millón de pesos: 1 de noviembre.
– Con ventas menores a un millón de pesos: 1 de enero de 2019.
– Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
En tanto, la obligación de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (RG 3685), será a partir del 1 de agosto de 2019.

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La AFIP reformuló y unificó la reglamentación del Monotributo

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La AFIP ajustó y unificó la reglamentación del Monotributo. Lo hizo a través de la resolución general 4309 publicada en el Boletín Oficial este miércoles
El pequeño contribuyente incorporado al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social no calculará la anualización, para su inscripción.
No se considerará inicio de actividad, la incorporación de nuevas actividades a las ya declaradas, o el reemplazo de alguna de ellas por otra del mismo grupo.
Los parámetros que puedan modificarse en virtud de la referida incorporación o reemplazo, serán tenidos en cuenta a los efectos de realizar la recategorización semestral inmediata siguiente a la ocurrencia de tal hecho.
A los fines de la adhesión, recategorización y, en su caso, permanencia en el Régimen Simplificado (RS), se observará lo siguiente:
a) La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.
b) Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:
1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,
2. el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y
3. el parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.
La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.
La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:
a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o
b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.
Los pequeños contribuyentes cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes.

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La novedad del impuestazo: cómo avanzara el Gobierno con las retenciones a la exportación de servicios

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Si bien ya está en marcha el nuevo esquema de derechos de exportación, queda por develar lo que se presenta como la novedad del impuestazo: las retenciones a las exportaciones de servicios.
¿Qué ocurre con las exportaciones de servicios?. Ezequiel Passarelli, director de Impuestos de SCI Group, precisó que el derecho sobre las exportaciones de servicios recién aplicará a partir del 1 de enero de 2019.
El Código Aduanero no legisla sobre servicios, sino solamente sobre bienes.
Las importaciones y exportaciones de servicios, por una cuestión obvia, no pasan físicamente por la Aduana (en muchos casos son intangibles, sin que exista ningún soporte físico del trabajo que se hace).
“A raíz de que las exportaciones de servicios no se encuentran en el Código Aduanero, se especula con que no fueron incluidos en dicho decreto, atento a que la discusión sobre su legalidad sería aún más difícil de defender para el Gobierno. Es decir, podría plantearse su inconstitucionalidad aún con mayor facilidad”, puntualiza Passarelli.
En tanto, Juan Sluman, consultor de RCTZZ Abogados, señaló que “respecto al eventual gravamen a las prestaciones de servicios al exterior, correspondería también señalar que sólo le corresponde al Congreso Nacional legislar en materia tributaria, de manera concordante con la prohibición al Poder Ejecutivo Nacional para dictar decretos de necesidad y urgencia en la misma materia, y cualquier eventual intento del Poder Ejecutivo Nacional de ejercer alguna potestad legislativa delegada sobre los elementos constitutivos del tributo no contenidos en una ley formal delegante colisionaría con el artículo 76 de la Constitución Nacional”.
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, adelanta que el Ejecutivo “debería enviar un proyecto de ley al Congreso y éste aprobarlo, para poder establecer un derecho sobre las exportaciones de servicio”.
Otro punto que cobra vital importancia para los exportadores, refiere a conocer cómo se ingresan los derechos de exportación.
Los mismos pueden ingresarse en forma anticipada a la exportación o con un beneficio de plazo de espera.
“Si se ingresan en forma anticipada, el exportador deberá adelantar los fondos antes de oficializar la solicitud de destinación o permiso de embarque. Esto puede ocasionarle problemas financieros si es que aún no ha cobrado la misma”, advierte Domínguez.
En esos casos, el exportador puede optar por ingresar los derechos en forma diferida, con el beneficio de plazo de espera durante el cual no corren intereses.
“Ese plazo de espera por lo menos sería de 15 días hábiles desde el libramiento de la mercadería y si el exportador tiene todo en orden, no debería presentar garantías”, agrega el experto.
“En caso de tener que presentar garantías, debería analizar el beneficio de diferir el ingreso de los derechos asumiendo el costo de las mismas versus el ingreso anticipado de los mismos”, concluye el experto.

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