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Plan para marzo: “Despapelización” y control en tiempo real de la AFIP

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En marzo de 2019 comienza la “despapelización” en la facturación del pequeño comercio minorista. Hasta los kioskos deberán optar por las dos opciones que plantea la AFIP, que busca del control en tiempo real de los contribuyentes.
Desde el 31 de marzo de 2019, según anunció el administrador federal de Ingresos Públicos, Leandro Cuccioli, comenzará el proceso de “despapelización” de la facturación del pequeño comercio minorista. Ese día dejará de haber facturas de papel.
En fin no es otro que mejorar la recaudación y limitar la irregularidad. Para ello, el organismo pondrá en marcha un sistema para que el IVA de cada venta quede registrado automáticamente. Las opciones serán las facturas electrónicas o a través de controladores fiscales.
Desde el 1 de agosto los comerciantes van a tener un período para decidir cómo van a trabajar, bajo alguna de las dos opciones.
Aquellos que no cuenten con conexiones de internet confiables, que no les per mitan estar online, tendrán que usar los controladores, pero deberán descargar toda su información una vez por semana.
De paso, según indicó Cuccioli, el contribuyente podrá ver en tiempo real sus facturas, el IVA de cada venta que hizo, y a su vez, tendrá en pantalla las facturas de las mercaderías que compró a su proveedor mayorista. El resultado es que de forma inmediata sabrá cuánto le tendrá que pagar al organismo recaudador por el impuesto.
Para un pequeño comercio, la nueva modalidad de factura electrónica puede representar un fuerte ahorro de dinero. En vez de estar obligado a comprar una máquina, podría conectarse mediante una aplicación a la AFIP y emitir el mismo documento sin gastar dinero. Lo podría hacer desde una tablet, una PC o un celular. En algunos casos, hasta podría enviar al cliente la copia de la factura vía email.
La migración hacia la nueva modalidad está previsto que concluya el 31 de enero de 2021, excepto para los mayoristas, que lo tendrán que hacer hasta el 31 de marzo del año próximo. Durante ese período los comerciantes que recientemente compraron un controlador fiscal tendrán tiempo para amortizar su gasto.
También el 1 de agosto, los contribuyentes que revisten como monotributistas o estén en el régimen de exentos deberán optar. Luego de ello, los únicos que podrán emitir facturas de papel tradicionales van a ser los monotributistas sociales, que representan un grupo de 400.000 personas.

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Reforma tributaria: el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo

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A través del decreto 601/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la última reforma tributaria aprobada a fines del año pasado
El decreto deja en claro que “los socios de sociedades no podrán adherir al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades.”
Tratamiento de los condominios
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
Esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las condiciones antes referidas.
Los montos que deban ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen sustituyen el pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados por las actividades de que se trata.
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.
Las actividades primarias tendrán el tratamiento dispuesto para las ventas de cosas muebles.
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
a) cargos públicos,
b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o
e) las actividades indicadas en el segundo párrafo del artículo 1.
Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.
La recategorización, procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un semestre calendario completo.
La anualización, se efectuará cuando la finalización del período allí aludido coincida con la finalización del período semestral calendario completo en que corresponde la recategorización. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
Cuando de la proyección anual, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
A los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entiende por:
a) Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.
b) Actividad económica: las ventas y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.”
La energía eléctrica consumida computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la recategorización.”
A los fines de la exclusión, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.
En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.

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La AFIP investigará a quienes viajaron a Rusia a ver el mundial

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) controlará a las personas que viajaron al mundial de fútbol en Rusia, con el fin de detectar irregularidades o inconsistencias sobre su declaración de ingresos. La historia se repite, y es que durante el mundial en Brasil, el organismo dio de baja a más de 100 monotributistas que fueron investigados porque su nivel de gastos no pudo ser justificado con el valor de sus ingresos.
Hace días una imagen de unos argentinos mostrando el trasero y burlándose de la AFIP recorrió las redes sociales, en la imagen, se veía a varios argentinos con una pancarta que decía “AFIP mirá donde estoy”, en las gradas de algún estadio en donde se juega la Copa del Mundo, pero este jueves 28/06 se conoció que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) juega su propio partido en el Mundial de Rusia 2018. Mientras los hinchas argentinos celebran la agónica clasificación ante Nigeria, el ente recaudador anunció que analizará sus patrimonios.
A Rusia se calcula que viajaron 54.000 argentinos para seguir al seleccionado, según la venta de entradas de la FIFA. Si bien muchos de los simpatizantes son residentes en el extranjero, se calcula que viajar a ver el Mundial pudo haber costado entre US$ 8000 y 30.000 dólares.
Por lo tanto, el cruce de datos que realizará la AFIP se hará a través de tres métodos: con las agencias de turismo para detectar quienes compraron pasajes o paquetes para asistir al Mundial Rusia 2018 ; con la Dirección de Migraciones, para verificar quiénes viajaron a ese evento deportivo, a partir del primero de junio, y con las tarj etas de crédito, para verificar los gastos realizados en Rusia desde el inicio de la Copa del Mundo.
Además, AFIP obtendrá la base de datos del Fan ID, un nuevo documento oficial de identificación de los visitantes que implementó el gobierno ruso como medida extra de seguridad. Con todos esos datos, la AFIP podrá determinar si quienes viajaron al Mundial tienen o no todos sus ingresos declarados ante el fisco. La intención del organismo, al anunciar que investigará a los argentinos que estén en Rusia, es generar una percepción de riesgo en aquellos que tengan ingresos en negro.
El organismo cuenta como fuentes de información con los datos de agencias de turismo, de la Dirección de Migraciones sobre las personas que viajaron a Rusia y de sus gastos por el control de las tarjetas de crédito.
Durante la realización del último mundial en Brasil, el organismo dio de baja a más de 100 monotributistas que fueron investigados porque su nivel de gastos no pudo ser justificados con el valor de sus ingresos.

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Hoy comienza el pago de Ganancias y Bienes Personales

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Las personas humanas comienzan a pagar este martes los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de 2017, a pesar de que se prorrogó para julio la presentación de la declaración jurada de ambos gravámenes por inconvenientes técnicos de la nueva presentación web
Las personas humanas comienzan a pagar este martes los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de 2017, a pesar de que se prorrogó para julio la presentación de la declaración jurada de ambos gravámenes por inconvenientes técnicos de la nueva presentación web.
Este martes vence el pago de los saldos de dichas declaraciones para los CUIT terminados en 0, 1 o 2. El miércoles, los terminados en 4, 5 y 6. Para finalizar el jueves, cuando habrá que abonar los de terminación 7, 8 y 9.
Los contribuyentes podrán pagarlo al contado o con un miniplan de hasta cuatro cuotas, siempre que el mismo esté calificado como buen contribuyente.
Instructivo online
Asimismo, la AFIP dio a conocer la Guía Paso a Paso para la confección de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas”.
Las declaraciones juradas del año 2017 del Impuesto a las Ganancias como la de Bienes Personales correspondientes a personas humanas se deberán realizar mediante servicios con clave fiscal, habiéndose derogado la presentación mediante aplicativo bajo el sistema SIAP.
A continuación, el instructivo completo

Asimismo, la AFIP también tiene un apartado con la Guía Paso a Paso para utilizar el nuevo servicio Bienes Personales Web. Para acceder al mismo hacer clic aquí. Y para acceder al instructivo del régimen simplificado en Ganancias haga clic aquí.
Y también lanzó múltiples guías referidas al revalúo contable e impositivo. Para acceder a las mismas haga clic aquí.
Empleados
En tanto, la AFIP prorrogó hasta el 27 de julio la declaración jurada informativa anual de empleados correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Puntualmente alcanza a quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.000.000 por rentas de:
– Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 2017, inclusive.
– El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
– Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
– Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas
– Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Los antes mencionados, podrán, excepcionalmente, efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas del período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.
Prórroga para la presentación
El Gobierno ya oficializó que respecto al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas, se posterga por 30 días corridos la presentación de las declaraciones juradas anuales.
Lo hizo a través de la resolución general 4528 publicada en el Boletín Oficial.

Puntualmente, la AFIP dispuso prorrogar por 30 días corridos la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias para personas físicas, que vencían originalmente entre el 11 y el 13 de junio.
Por lo tanto, las nuevas fechas para las presentaciones de ambos impuestos serán 11, 12 y 13 de julio, según la terminación de la CUIT del contribuyente.
El organismo tributario aclara que el pago de ambos impuestos no se prorroga, debiéndose determinar e ingresar los montos correspondientes hasta el 12, 13 y 14 de junio, según corresponda.
Es decir, que la prórroga alcanza únicamente a la presentación de las declaraciones juradas pero no hay prórroga para el pago. Con el nuevo esquema, habrá que hacer un pago a cuenta ahora –en la fecha original de vencimiento- y luego, con los datos finales saldar el resto.
Por otro lado, la AFIP precisa que el “miniplan” estará disponible solamente para aquellos contribuyentes que hayan presentado su declaración jurada hasta el 30 de junio.
La modificación será oficializada a través de una resolución general del organismo que se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días.

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Posadas amaneció con nuevos precios en los combustibles

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Luego de que ayer se confirmarán los aumentos en el precio de los combustibles con la aplicación de los nuevos impuestos al combustible, la fría mañana del sábado llegó con nuevos precios a las estaciones de servicio.
En la YPF del centro posadeño la nafta súper pasó a costar $30.23, mientras que en Axion cuesta 10 centavos más ($30,33), en tanto en la Shell ubicada por calle Ayacucho no habían actualizado los precios (hasta la media mañana) y se mantenían en $28,99. El aumento promedio es cercano a los 2 pesos con la nueva tarifa basada en la actualización del impuesto a los combustibles.
En lo que va del año, las empresas aplicaron tres aumentos de precios en sus combustibles que acumularon un incremento en promedio de 18%, con variaciones según las marcas y los tipos de productos.
Desde el primero de enero rige la libre disponibilidad de las petroleras para fijar los precios de los combustibles en función de las variaciones de mercado, a pesar de lo cual el año pasado lograron incrementar en torno al 30% sus precios, varios puntos arriba de la inflación. De acuerdo al Ministerio de Energía, las ventas por bandera durante el primer cuatrimestre fueron del 55% para YPF, 22% para Shell, 12% Axion (PAE), 6% Pampa, mientras que el porcentaje restante está atomizado.
Ayer a través de un comunicado, la oficina que conduce Juan José Aranguren indicó que los nuevos precios en las pizarras de las estaciones de servicio llegan como “consecuencia de las negociaciones” encaradas con los Productores y Refinadores de petróleo crudo y comercializadores de naftas y gasoils en el país
De esta forma, desde este sábado 2 de junio los precios finales de las naftas y gasoils aumentarán hasta 5% y 4,5% en todo el país. Esta suba en los combustibles incluye el traslado a precios del aumento del Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono del 6,7% dispuesto por la AFIP. Por otra parte, desde Energía indicaron que a partir de julio el aumento en los combustibles será de hasta un 3%.
 
 

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