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Ganancias: la Afip publicó los valores para las deducciones 2018

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Son el nuevo Mínimo No Imponible (MNI), cuarta categoría y deducciones por cónyuge e hijos. Rigen para los salarios que se cobren desde el 1 de enero.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los nuevos valores de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias.

Según informó la oficina recaudadora, los valores son los siguientes:

Por las ganancias no imponibles hasta $ 66.917,91 anuales.

Por el cónyuge $ 62.385,20 anuales.

Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 31.461,09 anuales.

Por la deducción especial de 4ta categoría, hasta la suma de $ 66.917,91.

Según la AFIP, “con estos nuevos valores, los empleados pagarán menos impuesto a las Ganancias sobre los salarios que cobren desde el primer día de enero”.

Las actualizaciones están contempladas en la ley de Impuesto a las Ganancias, en sus artículos 23 y 90, que establecen un parámetro específico a través del coeficiente de variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2017, especificó la AFIP.

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Ordenan detener al empresario Cristóbal López

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El juez federal Julián Ercolini procesó y ordenó la prisión preventiva del empresario Cristóbal López y su socio, Fabián de Sousa. Ambos están siendo investigados por la presunta evasión de $ 8.000 del impuesto a los combustibles. Por otra parte, el magistrado también procesó pero sin prisión preventiva al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray. En su fallo, Ercolini les trabó sendos embargos por $ 17.000 millones.

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Suben las cuotas del Monotributo en 2018

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Los incrementos serán del 28 por ciento en el componente impositivo a partir del 1 de enero del 2018. También se actualizaron los límites de ingresos para cada categoría. En tanto, se mantienen sin cambios los aportes correspondientes al sistema previsional y a la obra social para el contribuyente y sus dependientes.

Se viene otro aumento después de los anuncios en los servicios públicos: el Monotributo tendrá un incremento del 28 por ciento desde el 1ro de enero próximo en el componente impositivo. También se actualizan los límites de ingresos para cada categoría.

Según la nueva tabla de categorías que dio a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los parámetros de ingresos y de alquileres fueron incrementados en un 28%.

De acuerdo a los aumentos de la movilidad de las jubilaciones de este año, del 13,32% que rige desde setiembre, más el incremento que hubo en marzo por 12,96%, las categorías del Monotributo tienen que ajustarse un 28%.

La modificación en el cálculo de la movilidad previsional, también influirá en el ajuste que se realice en las escalas del Monotributo a futuro.

Para el rubro de prestación de servicios el componente impositivo, irá desde $ 87,04 a $3.584,17. En tanto para venta de cosas muebles irá desde $87,04 a 6.048,30 pesos. Si se le suma el aporte al SIPA y a las obras sociales, la cuota para servicios irá desde $1.007,41 a 4.868,86 pesos. En tanto, la cuota total, para venta de cosas muebles irá desde $1.007,41 a 7.580,69 pesos.

Además se actualiza el límite de ingresos brutos anuales para cada categoría. Para servicios va desde $107.525,27 (categoría A) hasta $896.043,90 (categoría H). A su vez, para venta de bienes va desde $107.525,27 (categoría A) hasta $1.344.065,86 (categoría K).

Por último, también se actualiza el monto máximo de alquileres devengados al año. Va desde $40.321,98 (categoría A) hasta $161.287,90(categoría K).

El único valor que no actualizó la ley y no prevé actualizar es el precio unitario que permite estar en el Régimen Simplificado. Ese importe sigue, desde 2010, en $ 2.500. La falta de ajuste de este importe excluye a muchos pequeños comercios del Monotributo. Sin embargo, si se aprueba la reforma tributaria, ese valor subirá a $ 15.000.

La AFIP también dio a conocer el nuevo plan de pagos para monotributistas excluidos. La norma establece un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para los sujetos que hayan sido excluidos del monotributo, cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del 1 de octubre de 2017, inclusive.

El plan es aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales de exclusión hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de la AFIP

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Se simplifican las exigencias a productores y operadores de granos

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El Ministerio de Agroindustria de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminan definitivamente el uso de formularios en papel, de esta manera se da un paso más en la simplificación administrativa en el mercado de granos, al modificar y quitar algunas exigencias a productores y operadores, con el objetivo de agilizar la presentación de información.

La medida deroga normativas que obligaban a los responsables de operaciones primarias de depósitos y/o compraventa de granos a brindar información referida a los formularios impresos que respaldaban sus operaciones.

La normas suprimidas son las resoluciones generales 4956 (ONCAA) y 2324 de AFIP. Además, se modificaron la 456 del Ministerio de Agroindustria y la 1593 de AFIP.

A través de estas, se eliminan regímenes informativos posteriores a las operaciones, en los que se requerían datos de los comprobantes en papel emitidos por el sector, como las Cartas de Porte, liquidaciones y certificaciones primarias de granos.

También queda sin efecto la obligación de llevar un “Libro de Existencias” de granos, y el Formulario C14, que establecía la existencia de granos en plantas de acopio. A partir de ahora, ambos organismos compartirán información y eliminarán la duplicidad de exigencias en las distintas presentaciones.

Esta medida se complementa con los cambios realizados en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) del Ministerio de Agroindustria, que eliminó el Registro de Productores dado que su información ya estaba a disposición de la AFIP y del Senasa. A su vez, se modificó el criterio de identificación de operadores sin la necesidad de inscribirse ni arancelarse, puesto que la información se encuentra en otros organismos como el Instituto Nacional de Semillas (INASE) o en el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), o el Senasa según corresponda.

Además, se simplificó el trámite exprés y se eliminó el arancel para la inscripción del comprador de grano para consumo propio.

Esta norma reducirá en forma considerable la carga administrativa, para los operadores, ya que la mayoría de datos ingresarán por ventanilla única de la AFIP, proveyendo a otros organismos datos importantes y de fácil procesamiento.

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Plan de pago de impuestos: Última semana para adherir al puente fiscal que lanzó la AFIP

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El plan de pagos sirve para cancelar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el próximo 30 de noviembre de 2017 inclusive, el Puente Fiscal que vencía originalmente el 31 de octubre.

El plan de pagos sirve para cancelar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses.

El plan de facilidades tiene como objetivo complementar el saneamiento financiero de las empresas que no pudieron cancelar sus compromisos a través de los Planes Permanentes de Financiación o con la Moratoria comprendida en el Sinceramiento Fiscal, y permite refinanciar deudas corrientes desde el 1 de junio de 2016  al 31 de mayo de 2017.

La medida apunta a facilitar la adhesión de quienes tengan deudas impositivas y aún no hayan podido regularizar su situación. De esta forma la AFIP se hace eco de la solicitud de distintos sectores que quieren cumplir con sus obligaciones fiscales.

Las principales características de los nuevos planes de pago son las siguientes:

Sujetos alcanzados:

Todos los contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales.

Conceptos alcanzados:

Obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, inclusive, así como reformulación de planes vigentes de la resolución general 3827 que incluyan deudas citadas anteriormente y deudas de dichos períodos incluidas en planes anulados, caducos o rechazados.

Desde el Blog Contadores en Interacción, explican los diferentes planes disponibles:

Tipos de planes

Planes de hasta 12 cuotas

– Obligaciones impositivas anuales,

– Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia

– Retenciones y percepciones impositivas.

Planes de hasta 24 cuotas

– Obligaciones impositivas mensuales.

– Aportes personales de los trabajadores autónomos.

– Monotributo

– Contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

La Reformulación de planes vigentes de la resolución general 3827 es hasta en 12 cuotas.

Conceptos excluidos:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Las multas.

c) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el régimen.

d) El IVA de pago diferido.

e) El impuesto al valor agregado por importaciones de servicio.

f) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social.

g) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

h) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

i) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

j) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

l) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

m) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto las incluidas en reformulaciones previstas por los nuevos planes.

n) Las obligaciones declaradas en planes de facilidades de pago vigentes formulados conforme a lo dispuesto en la presente.

ñ) El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

o) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

p) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

q) Deudas de origen aduanero.

 

Los nuevos planes de facilidades de pago podrán presentarse desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

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