Agencia de Recaudación y Control Aduanero

ARCA volvió a extender los plazos de Ganancias

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió nuevamente los plazos para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con determinadas obligaciones vinculadas al Impuesto a las Ganancias. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial, modifica los vencimientos previstos para la declaración jurada del período fiscal 2025 y para el primer anticipo correspondiente al ejercicio 2026.

La decisión alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen general de Ganancias y también a quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. El organismo justificó la nueva prórroga en razones de administración tributaria y en la necesidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El cambio más relevante es que la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 podrá realizarse excepcionalmente hasta el 22 de septiembre de 2026. La resolución modifica así el plazo que había sido extendido previamente por ARCA hasta el 27 de agosto.

La norma establece, sin embargo, una diferencia importante entre la presentación y el pago. El vencimiento para ingresar el saldo resultante de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 había sido fijado previamente en el 27 de julio de 2026 y la nueva redacción mantiene esa fecha. Por lo tanto, la prórroga dispuesta ahora se concentra en la presentación de la declaración jurada, mientras que el texto de la resolución no establece un nuevo vencimiento para el pago del saldo correspondiente a 2025.

En paralelo, ARCA extendió el plazo para ingresar el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento original operaba durante agosto. De acuerdo con la nueva resolución, ese anticipo podrá abonarse excepcionalmente hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.

La medida también modifica el tratamiento de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025. Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el régimen correspondiente, la resolución mantiene como fecha excepcional para la presentación y, en su caso, el pago del saldo el 27 de julio de 2026.

La nueva extensión se inscribe en una secuencia de modificaciones de los vencimientos dispuestas durante 2026. ARCA había prorrogado previamente las obligaciones mediante las Resoluciones Generales 5851 y 5876, pero ahora volvió a intervenir sobre el calendario tributario para otorgar un plazo adicional para la presentación de Ganancias y para el primer anticipo del ejercicio en curso.

Desde la perspectiva del contribuyente, el efecto práctico de la medida es concreto: quienes todavía no hayan presentado la declaración jurada de Ganancias del ejercicio 2025 cuentan ahora con tiempo adicional hasta el 22 de septiembre, mientras que quienes deban ingresar el primer anticipo de Ganancias de 2026 dispondrán hasta el 24 de septiembre. La extensión permite ordenar la presentación de la información fiscal y evita que el vencimiento de agosto opere como una barrera inmediata para el cumplimiento.

La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez.

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Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el procedimiento para la extinción de la acción penal en delitos tributarios

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un nuevo paso en la implementación de la denominada Ley de Inocencia Fiscal al reglamentar el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para acceder a la extinción de la acción penal prevista en el Régimen Penal Tributario. La medida, oficializada mediante la Resolución General 5882/2026, establece la forma de ingresar y acreditar el pago adicional del 50% exigido por la legislación para obtener ese beneficio.

La resolución 5882/2026 complementa las modificaciones introducidas por la Ley 27.799 al artículo 16 de la Ley 27.430, que incorporó un nuevo requisito para extinguir la acción penal en determinados delitos tributarios. A partir de esta reforma, ya no alcanza con cancelar íntegramente la deuda evadida y sus intereses: el contribuyente deberá abonar además un monto adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

Con esta reglamentación, ARCA define el circuito operativo para que ese pago pueda identificarse correctamente dentro de sus sistemas y ser validado posteriormente en sede judicial. El objetivo es dotar de seguridad jurídica a un mecanismo que busca incentivar la regularización voluntaria de obligaciones fiscales, al tiempo que reduce la litigiosidad cuando el contribuyente decide reparar completamente el perjuicio ocasionado al Estado.

El procedimiento establece que el importe adicional deberá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) específico, identificado como “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”. El trámite se realizará desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” con Clave Fiscal disponible en el sitio de ARCA, generando un VEP independiente para cada impuesto y período involucrado.

Durante la confección del volante, el contribuyente deberá consignar el capital adeudado y los intereses correspondientes. Sobre esa base, el sistema calculará automáticamente el importe adicional equivalente al 50%, aunque permitirá modificar el monto cuando existan diferencias derivadas de una liquidación judicial.

Una vez efectuado el pago, el comprobante del VEP constituirá la constancia válida para acreditar el cumplimiento del requisito legal. Sin embargo, el trámite administrativo no resulta suficiente por sí solo. La resolución dispone que el contribuyente deberá presentar esa documentación en el expediente judicial correspondiente junto con los comprobantes que acrediten la cancelación de la deuda original y de los intereses utilizados como base para calcular el adicional.

La norma también contempla situaciones particulares. Si la Justicia finalmente rechazara la extinción de la acción penal, el monto adicional abonado únicamente podrá recuperarse mediante el procedimiento de repetición previsto en la Ley de Procedimiento Tributario, descartando compensaciones automáticas o devoluciones simplificadas.

Asimismo, quienes hayan realizado ese pago antes de la entrada en vigencia de la resolución utilizando códigos distintos a los ahora establecidos deberán solicitar la correcta imputación a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”, adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente.

La reglamentación aporta previsibilidad a uno de los aspectos que permanecían pendientes tras la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal. Para empresas, profesionales y contribuyentes involucrados en procesos penales tributarios, el nuevo esquema establece un procedimiento uniforme que permite acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la legislación y reduce las incertidumbres operativas durante la tramitación judicial.

Desde una perspectiva de política tributaria, la medida se inscribe en una estrategia que privilegia la regularización de las obligaciones fiscales mediante mecanismos de cumplimiento efectivo antes que la prosecución de procesos penales cuando existe reparación integral del daño económico ocasionado al fisco. La estandarización del procedimiento busca, además, agilizar tanto la gestión administrativa de ARCA como la verificación judicial de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

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Extienden por un año la suspensión de ejecuciones fiscales para empresas alcanzadas por la Promoción Industrial

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender por doce meses la suspensión de las ejecuciones fiscales vinculadas con deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021. La prórroga regirá desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 y alcanza exclusivamente a obligaciones cuya condonación fue prevista por la Ley 27.341.

La Resolución 5870/2026 no incorpora nuevos beneficios fiscales ni amplía el universo de empresas alcanzadas. Su finalidad es evitar que el Estado impulse acciones judiciales de cobro mientras continúan pendientes los procedimientos administrativos necesarios para determinar qué contribuyentes cumplen los requisitos para acceder a la condonación establecida por la legislación vigente.

El origen del conflicto se remonta a diferencias surgidas por la utilización de bonos de crédito fiscal en el marco de los antiguos regímenes de promoción industrial. En 2017, el Congreso dispuso la posibilidad de condonar esas deudas cuando las empresas acreditaran, mediante el correspondiente Certificado de Cumplimiento Promocional, que reunían las condiciones previstas por la norma.

Sin embargo, el proceso administrativo continúa sin completarse para un conjunto de expedientes. ARCA justificó la nueva prórroga señalando que todavía existen solicitudes pendientes de evaluación y que la emisión de los certificados, junto con su análisis por las distintas áreas técnicas, demanda plazos superiores a los originalmente previstos.

Desde la óptica empresarial, la decisión elimina, al menos por otro año, el riesgo de enfrentar ejecuciones fiscales mientras los expedientes permanecen bajo revisión. La suspensión no implica la extinción automática de las obligaciones, sino que preserva la situación procesal de las compañías hasta que la administración defina si corresponde otorgar el beneficio legal.

La medida también aporta previsibilidad para estudios contables, asesores tributarios y empresas que mantienen procesos abiertos desde hace varios años. La continuidad de la suspensión evita que una demora administrativa derive en litigios judiciales que luego podrían resultar incompatibles con una eventual condonación definitiva.

Para las economías regionales, el impacto es acotado pero relevante en aquellas jurisdicciones donde aún subsisten empresas alcanzadas por los antiguos esquemas de promoción industrial. La resolución no modifica el régimen tributario vigente ni crea incentivos para nuevas inversiones, aunque sí mantiene la estabilidad jurídica de expedientes que permanecen pendientes de resolución.

La prórroga representa, además, la continuidad de una política administrativa que viene renovándose de manera periódica desde 2017. Cada extensión respondió al mismo fundamento: evitar el inicio de acciones de cobro mientras el Estado completa la revisión de la documentación presentada por las empresas beneficiarias.

Aspectos centrales de la resolución la suspensión de ejecuciones fiscales se extiende hasta el 30 de junio de 2027. Alcanza únicamente a empresas comprendidas en el régimen de condonación previsto por la Ley 27.341. No incorpora nuevos beneficios fiscales ni amplía el universo de beneficiarios. La medida busca evitar acciones judiciales mientras continúan pendientes las evaluaciones administrativas. Entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.

El aspecto que seguirá bajo observación es la velocidad con que avance la emisión de los Certificados de Cumplimiento Promocional. Mientras ese proceso no concluya, la administración tributaria continuará utilizando prórrogas como herramienta para evitar conflictos judiciales que podrían resolverse administrativamente una vez finalizada la revisión de los expedientes.

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Refuerzan la seguridad en la Triple Frontera por la escalada del conflicto en Medio Oriente

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La escalada del conflicto en Medio Oriente comenzó a generar repercusiones a nivel internacional y también activó medidas preventivas en Argentina. En ese marco, se dispuso reforzar los controles en zonas consideradas estratégicas, entre ellas la Triple Frontera, donde confluyen Argentina, Brasil y Paraguay.

A nivel nacional, el Gobierno decidió elevar el nivel de alerta y fortalecer los operativos de prevención, con acciones coordinadas entre fuerzas federales y organismos de control fronterizo.

En Puerto Iguazú, fuentes de fuerzas federales indicaron que se recibieron directivas para intensificar los controles en la zona de frontera, en el marco de las medidas dispuestas ante el contexto internacional.

“Tenemos orientaciones para que todas las fuerzas coordinen acciones junto a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) con el objetivo de profundizar e intensificar los controles”, señalaron fuentes vinculadas al operativo, según publicó La Voz de Cataratas.

Las acciones incluyen mayor presencia de efectivos en los pasos fronterizos, controles vehiculares, verificación de documentación y monitoreo permanente en áreas estratégicas vinculadas al tránsito turístico y comercial.

En paralelo, del lado paraguayo también se adoptaron medidas preventivas. En Ciudad del Este, la Policía Nacional dispuso un refuerzo de seguridad en la Mezquita del Este, ubicada en el barrio E. O’Leary.

El operativo se desarrolla en el marco del contexto internacional marcado por episodios recientes de violencia en Medio Oriente y coincide además con el inicio del mes sagrado del Ramadán.

Según informaron autoridades paraguayas, el dispositivo contempla presencia permanente de efectivos policiales, con apoyo de distintas dependencias y del Grupo Especial de Operaciones (GEO), que realiza tareas tácticas y de vigilancia en el perímetro del templo durante las 24 horas.

Las medidas adoptadas en ambos lados de la frontera apuntan a reforzar la prevención y el monitoreo en una región de intenso movimiento migratorio, turístico y comercial, considerada estratégica dentro del esquema de seguridad regional.

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Comercio exterior: el Gobierno habilita un nuevo sistema de garantías aduaneras para importación y exportación

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El Gobierno simplifica garantías aduaneras, nuevo decreto permite usar un documento firmado para importaciones y exportaciones

Con el Decreto 838/2025, el Poder Ejecutivo modificó el histórico Decreto 1001/1982 para ampliar el uso del documento firmado como garantía en operaciones de comercio exterior. La medida, que entra en vigencia inmediata tras su publicación, apunta a reducir costos operativos, unificar requisitos y facilitar los trámites tanto para importadores como exportadores.

Un cambio estructural en el régimen de garantías: qué modifica el Decreto 838/2025

El decreto, firmado el 26 de noviembre de 2025 y respaldado en el artículo 455 del Código Aduanero (Ley 22.415), introduce una modificación clave en el régimen de garantías exigidas por el servicio aduanero. Hasta ahora, el inciso i) del apartado 5 del artículo 56 del Decreto 1001/82 —incorporado en 2004— permitía presentar un documento firmado únicamente para las destinaciones definitivas de exportación a consumo.

El Gobierno argumenta que la medida se inscribe en los objetivos de “simplificar y agilizar requisitos y formalidades vinculados al comercio exterior”. En ese contexto, el nuevo texto habilita el uso del documento firmado también para destinaciones de importación y para operaciones suspensivas, lo que extiende su alcance a la mayor parte del universo aduanero.

El nuevo inciso i) establece: “Cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero”.

La única excepción son los supuestos especiales previstos en los incisos d), f) y j) del mismo artículo, que mantienen su régimen particular.

Además, el Decreto 838/2025 deroga el inciso e) del artículo 56, en línea con la reestructuración del esquema de garantías.

Impacto operativo para el comercio exterior: reducción de costos y homogeneización normativa

El Poder Ejecutivo sostiene que la ampliación del uso del documento firmado permitirá “homogeneizar el tratamiento normativo” y reducir los costos asociados a garantías más onerosas, como pólizas de caución, seguros o depósitos bancarios. En términos prácticos, el cambio implica que importadores y exportadores dispondrán de un instrumento más accesible para cumplir con la exigencia aduanera.

La medida también elimina asimetrías entre regímenes, ya que unifica criterios para operaciones definitivas y suspensivas, facilitando procesos logísticos y administrativos.

Entre los beneficios señalados por el Ejecutivo se destacan: Menor carga financiera para empresas con operaciones frecuentes. Agilización de trámites en frontera y sistemas aduaneros. Reducción de tiempos de gestión, al evitar la presentación de garantías externas. Mayor previsibilidad normativa, al simplificar las reglas dispersas en decretos anteriores.

El Gobierno remarca que la flexibilización “no compromete la solvencia del sistema ni el control aduanero”, dado que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será la encargada de fijar las condiciones específicas del instrumento admitido como garantía.

En términos institucionales, la decisión se inscribe en el proceso más amplio de modernización regulatoria impulsado por la administración nacional, orientado a la desburocratización de operaciones económicas estratégicas.

Implementación inmediata y proyección regulatoria

El Decreto 838/2025 establece que la medida entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, lo que implica una aplicación inmediata sobre operaciones de comercio exterior en curso.

El cambio será particularmente relevante para sectores con alta rotación operativa —como industrias importadoras de insumos, operadores logísticos y exportadores con regímenes suspensivos frecuentes— que podrían comenzar a reemplazar garantías tradicionales costosas por el documento firmado.

Además, la reforma consolida una tendencia hacia instrumentos más simples y de menor costo, un objetivo recurrente en las políticas aduaneras de los últimos años, ahora profundizado mediante una modificación normativa de alto impacto.

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