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La CNV reforma el régimen de transparencia y simplifica las reglas para el mercado de capitales

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) avanzó con una reforma integral del régimen de transparencia aplicable a los participantes del mercado de capitales. A través de la Resolución General 1162/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo actualizó el Título XII de las Normas de la CNV con un doble objetivo: elevar la calidad y oportunidad de la información disponible para los inversores y, al mismo tiempo, reducir cargas administrativas consideradas innecesarias.

La modificación busca adaptar la regulación a la dinámica actual del mercado y otorgar mayor precisión sobre quiénes están alcanzados por cada obligación. La CNV sostuvo que la nueva arquitectura normativa apunta a mejorar la eficiencia regulatoria y la seguridad jurídica, manteniendo como ejes la transparencia, la integridad del mercado y la protección de los inversores.

Uno de los cambios centrales se concentra en el régimen de Hechos Relevantes. La nueva normativa actualiza los supuestos que deben ser comunicados al organismo y explicita la utilización de los estados contables y financieros anuales e intermedios como referencia para determinados cálculos. También incorpora situaciones que puedan afectar significativamente la capacidad de pago de valores negociables, una previsión especialmente relevante para el mercado de deuda.

La reforma modifica además algunos umbrales de información. En determinados casos, el porcentaje que activa la obligación de reportar pasa del 10% al 15%, con la intención de concentrar los requerimientos regulatorios en acontecimientos de mayor relevancia económica y evitar que operaciones de impacto marginal generen cargas de cumplimiento desproporcionadas.

El cambio no implica una relajación general de los estándares de transparencia. Por el contrario, la CNV incorpora nuevos supuestos de información y precisa obligaciones vinculadas con emisoras, tenencias accionarias, conflictos de interés, información privilegiada y situaciones que puedan comprometer la capacidad financiera de las compañías.

La digitalización constituye otro de los ejes de la reforma. La Autopista de la Información Financiera (AIF) queda consolidada como canal central para la presentación de información, mientras que se actualizan los mecanismos de comunicación entre emisoras y mercados. En paralelo, determinados plazos para informar designaciones, modificaciones de tenencias y participaciones accionarias relevantes se extienden de 10 a 15 días hábiles.

En materia de tenencias accionarias, la normativa establece que quienes adquieran, enajenen o modifiquen participaciones que alcancen el 5% o más de los votos de una emisora deberán informar la operación dentro de los 15 días hábiles. La obligación también se activa ante variaciones posteriores que involucren múltiplos de ese porcentaje, hasta alcanzar la condición de accionista controlante.

La reforma incorpora además un capítulo específico sobre el deber de reserva y amplía el universo de sujetos alcanzados por esa obligación. Emisoras, colocadores y otros agentes que participen en colocaciones primarias deberán preservar la confidencialidad de información relevante no divulgada públicamente y abstenerse de operar mientras esa información permanezca reservada.

El nuevo régimen también refuerza la prevención de conflictos de interés. La CNV establece que quienes intervengan en el mercado deberán abstenerse de actuar cuando se encuentren en una situación de conflicto y profundiza las obligaciones de lealtad y diligencia de directores, administradores, fiscalizadores, agentes y demás participantes.

La regulación mantiene, además, una prohibición explícita sobre la manipulación de precios y volúmenes, las prácticas engañosas y el uso indebido de información privilegiada. La nueva redacción incorpora expresamente como conducta prohibida la intervención directa o indirecta en operaciones cuando exista un conflicto de interés.

Para los inversores minoristas, uno de los aspectos relevantes es la obligación de los participantes registrados de contar con códigos de protección al inversor o códigos de conducta redactados en un lenguaje comprensible. Esos instrumentos deberán explicar los derechos de los inversores y los procedimientos disponibles para ejercerlos, con especial atención al pequeño inversor no profesional.

La CNV también reordenó el régimen de idoneidad de quienes asesoran, promocionan o venden productos del mercado de capitales. La reforma mantiene el examen de idoneidad, pero introduce alternativas y mecanismos de mayor flexibilidad para acreditar conocimientos profesionales.

Entre las novedades sobresale la posibilidad de acreditar la idoneidad mediante trayectoria profesional. La CNV podrá inscribir sin examen previo a personas que acrediten al menos cinco años continuos en cargos o funciones de responsabilidad relevante en entidades vinculadas al mercado de capitales y bajo fiscalización del organismo, siempre que su experiencia resulte equivalente a los conocimientos exigidos.

También se unifica en dos años la vigencia de la aprobación del examen de idoneidad para tramitar la inscripción correspondiente. A la vez, se incorporan reglas más precisas para exenciones y exámenes parciales, junto con cursos de actualización para conservar la registración.

El organismo también busca elevar la transparencia del propio proceso de evaluación. La normativa dispone que las preguntas y respuestas correctas del examen sean publicadas de manera permanente en el sitio web de la CNV y establece mecanismos de monitoreo para las evaluaciones presenciales y virtuales.

Desde una perspectiva de política regulatoria, la reforma intenta resolver una tensión frecuente en los mercados financieros: elevar los estándares de información sin convertir el cumplimiento normativo en una barrera innecesaria para la actividad. La clave estará en si la simplificación consigue reducir costos regulatorios sin deteriorar la capacidad de supervisión del organismo.

El cambio también puede tener impacto sobre la calidad de las decisiones de inversión. Una información más estandarizada, presentada por canales digitales y concentrada en hechos con relevancia económica, puede reducir asimetrías entre los participantes y facilitar que los inversores identifiquen con mayor rapidez acontecimientos capaces de modificar el valor o el riesgo de los activos.

La Resolución General 1162/2026 entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Con su implementación, la CNV busca avanzar hacia un mercado de capitales con reglas más sistematizadas, mayor trazabilidad de la información y mecanismos de control adaptados a la operatoria actual, sin resignar los principios de transparencia, integridad y protección del inversor.

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La CNV endurece controles sobre ALyC y exige reportes mensuales de pasivos para monitorear riesgos

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) avanzó en un movimiento de control con impacto directo en el funcionamiento del mercado de capitales: mediante la Resolución General 1122/2026, publicada el 30 de marzo, endureció las obligaciones informativas de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) sobre sus pasivos financieros y operaciones con valores negociables.

El dato central es la nueva exigencia de reportes mensuales, con plazos acotados —hasta el tercer día hábil de cada mes— y un nivel de detalle significativamente mayor. La decisión no es solo técnica. Se inscribe en una lógica de supervisión más intensa sobre la exposición al riesgo de los intermediarios financieros. La pregunta que queda abierta es si este ajuste responde a necesidades de control preventivo o a señales de alerta dentro del propio sistema.

Más información, más frecuencia y mayor trazabilidad

La resolución modifica el artículo 35 del régimen vigente e introduce una redefinición precisa de qué deben informar los ALyC. El foco está puesto en dos grandes bloques: los pasivos financieros asumidos —dentro y fuera del ámbito de los mercados— y los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables.

En ambos casos, la CNV exige información completa, sin excepciones en cuanto al origen o modalidad de las obligaciones. El cambio relevante está en la granularidad: cada operación deberá ser detallada con identificación de las partes, condiciones financieras, fechas de vigencia y características de los instrumentos involucrados.

Además, se amplía el alcance hacia operaciones vinculadas a clientes que integren la denominada “cartera propia ampliada”. Esto implica que los agentes no solo informan su propia exposición, sino también ciertas operaciones de terceros cuando existe un vínculo relevante. En términos políticos-regulatorios, la decisión desplaza el foco desde la entidad hacia su ecosistema.

El envío de datos se canalizará a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), bajo carácter de declaración jurada, lo que refuerza la responsabilidad directa de los agentes sobre la veracidad de la información.

Cronograma exigente y presión sobre la adaptación del sistema

La CNV no solo redefine el qué, sino también el cuándo. La resolución establece un cronograma inmediato que obliga a los ALyC a reconstruir información histórica y adaptarse en plazos cortos.

Antes del 15 de abril de 2026 deberán remitir la información completa correspondiente al cierre del 31 de marzo. Luego, hasta el 1° de mayo, deberán presentar datos históricos que abarcan desde agosto de 2025 hasta febrero de 2026. A partir de allí, el régimen se estabiliza con reportes mensuales regulares.

Este esquema introduce una presión operativa significativa. Los agentes deben ajustar sistemas, consolidar información retrospectiva y cumplir con estándares más estrictos en un período acotado. No es solo un cambio normativo: es una exigencia de capacidad técnica y organizacional.

Repercusiones: control estatal y reconfiguración del mercado

La medida fortalece el rol de la CNV como autoridad de control. Al ampliar la visibilidad sobre los pasivos y las operaciones de los ALyC, el organismo gana capacidad para detectar desbalances, niveles de apalancamiento y riesgos sistémicos.

En términos de correlación de fuerzas, el regulador consolida su posición frente a los intermediarios. La relación se vuelve más asimétrica en materia de información: la CNV accede a datos más detallados y en menor tiempo, lo que le permite intervenir con mayor anticipación si detecta inconsistencias.

Para los agentes, el cambio implica un doble desafío. Por un lado, cumplir con la normativa; por otro, gestionar el impacto que una mayor transparencia puede tener sobre su operatoria y su exposición ante el regulador.

También se refuerza la lógica de protección al inversor, uno de los principios centrales de la Ley de Mercado de Capitales. El control sobre los pasivos y las operaciones vinculadas apunta a evitar abusos y a mejorar la calidad de la información disponible en el sistema.

Un movimiento que anticipa mayor supervisión

La Resolución 1122 no aparece como un hecho aislado. Se apoya en un régimen previo —establecido por la Resolución General 1094— pero avanza un paso más en precisión y exigencia. El cambio no altera las reglas de funcionamiento del mercado, pero sí eleva el nivel de control sobre quienes operan en él.

Queda por observar cómo se implementa en la práctica. La calidad de la información, la capacidad de los agentes para adaptarse y la utilización efectiva de esos datos por parte de la CNV serán variables clave en las próximas semanas.

También será relevante ver si este modelo se extiende a otros actores del mercado o si se profundiza en nuevas capas de supervisión. Por ahora, el organismo marca una dirección clara: más datos, más rápido y con mayor nivel de detalle. Lo que todavía está en construcción es el alcance real de ese cambio.

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Mercado de capitales: la CNV refuerza la supervisión de riesgos y deroga la RG 624

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La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1094/2025, que modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) e incorpora un régimen informativo específico para los pasivos financieros y los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables asumidos por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC). La medida, publicada el 11 de diciembre de 2025, busca fortalecer la supervisión patrimonial, prevenir riesgos sistémicos y asegurar mayor protección a los inversores.

Un nuevo marco para monitorear riesgos financieros en el mercado de capitales

La Resolución General 1094/2025, aprobada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) el 10 de diciembre de 2025, introduce un cambio estructural en el Título VII de las Normas del organismo al crear un régimen informativo obligatorio y mensual para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC).

Según los considerandos, la medida se fundamenta en los artículos 1°, 19 incisos d), g) y j), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que facultan a la CNV a regular, supervisar y exigir información a los agentes registrados para prevenir abusos y fortalecer la protección del inversor.

La CNV sostiene que resulta necesario contar con información “completa, precisa y actualizada” sobre: Pasivos financieros asumidos por los ALyC, cualquiera sea su origen. Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables, en carácter de prestamistas o prestatarios. Operaciones celebradas por personas alcanzadas por el concepto de cartera propia ampliada (artículo 6°, Sección III, Capítulo V del Título VI).

El objetivo es fortalecer la supervisión del grado de exposición al riesgo de los agentes y anticipar posibles fuentes de tensión que puedan derivar en riesgos sistémicos.

Además, la reforma deja sin efecto el régimen especial de la Resolución General N° 624, ya tácitamente reemplazada por la RG 731 (B.O. 3-5-2018).

Alcance de la obligación mensual y nuevo detalle informativo

La resolución incorpora tres modificaciones principales:

1. Nuevo inciso viii) del artículo 25 del Título VII

Los ALyC deberán presentar, dentro del tercer día hábil de cada mes, la información prevista en el nuevo artículo 35.

2. Artículo 35: Régimen Informativo de Pasivos Financieros

Los ALyC (excepto Participantes Directos y entidades financieras) deberán informar:

a) Pasivos financieros

Mediante el formulario “Pasivos Financieros – Sección Pasivos Financieros”, con detalle completo.

b) Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables

Incluye operaciones documentadas o no, con información obligatoria sobre: Número de cuenta en el ADCVN y CUIL/CUIT/CDI/CIE del prestamista y prestatario. Identificación de comitentes alcanzados por cartera propia ampliada. Fechas de suscripción, vencimiento y renovaciones. Especie, valor nominal y moneda. Intereses, rendimientos y beneficios pactados.

La información reviste carácter de declaración jurada y deberá incluir tanto los acuerdos celebrados en el mes como los vigentes provenientes de períodos anteriores.

Los agentes deberán conservar toda la documentación respaldatoria, disponible a requerimiento de la CNV, Mercados o Cámaras Compensadoras.

3. Cronograma excepcional de cumplimiento inicial

El nuevo artículo 21 del Capítulo V del Título XVIII fija un cronograma para los primeros reportes: Hasta el 15 de enero de 2026: Información correspondiente a agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, incluyendo acuerdos celebrados antes del 31/7/2025 con vencimiento posterior. Hasta el 30 de enero de 2026: Información correspondiente a diciembre de 2025.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 12 de diciembre de 2025.

Impacto en los agentes y en la transparencia del mercado

La implementación del nuevo régimen tendrá efectos directos sobre:

ALyC: mayor carga operativa y responsabilidad documental

Los agentes deberán adecuar sus sistemas internos para reportar mensualmente operaciones sensibles que antes no estaban detalladas a este nivel. La obligación de informar operaciones de cartera propia ampliada suma un componente adicional de trazabilidad.

Mercados y Cámaras Compensadoras: más herramientas de control

Con información más granular, podrán abordar eventuales riesgos en subcuentas y acuerdos de préstamo que involucren valores negociables transferidos.

Inversores: reforzamiento de la protección

La CNV apunta a reducir la opacidad en operaciones que implican endeudamiento, mitigando riesgos por insolvencia o concentración de posiciones.

Sistema financiero: prevención de riesgos sistémicos

El organismo destaca la prioridad de “identificar, monitorear y mitigar potenciales fuentes de riesgo”. El reporte mensual busca anticiparse a dinámicas de apalancamiento excesivo o prácticas no declaradas.

Este movimiento regulatorios se enmarca en estándares internacionales que priorizan la trazabilidad y el monitoreo permanente de operaciones de préstamo de valores, una actividad creciente en profundidad y complejidad.

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