AIPEM

Institutos privados de Misiones mantendrán el régimen provincial de aranceles educativos

Compartí esta noticia !

La Asociación de Institutos Privados de Educación de Misiones (AIPEM) emitió un comunicado oficial para aclarar que el reciente Decreto Nacional 787/2025 —que deroga una norma de 1993 sobre aranceles educativos— no tiene aplicación práctica ni jurídica en la provincia. La entidad recordó que la regulación de los aranceles escolares en Misiones es una competencia exclusiva del ámbito provincial, garantizada por su legislación específica y por la Constitución Nacional.

Clarificación institucional y previsibilidad jurídica

En respuesta a las consultas surgidas tras la publicación del Decreto Nacional N.º 787/2025, la Asociación de Institutos Privados de Educación de Misiones (AIPEM) difundió un comunicado en el que reafirma la inaplicabilidad de la medida nacional en el territorio provincial.

La norma firmada por el Poder Ejecutivo Nacional deroga el Decreto N.º 2417/1993, que regulaba la comunicación y autorización de aranceles de los establecimientos educativos de gestión privada en todo el país. Sin embargo, según explicó AIPEM, la disposición “no altera ni modifica el régimen jurídico vigente en Misiones”, dado que la materia arancelaria educativa es competencia exclusiva de la provincia.

“El Decreto Nacional 787/2025 no tiene aplicación práctica ni jurídica en el ámbito de la Provincia de Misiones en lo que respecta a la fijación de aranceles”, señala el documento institucional.

El comunicado enfatiza que todas las resoluciones y disposiciones emitidas por la autoridad educativa provincial —en particular las del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM)— mantienen plena vigencia y eficacia jurídica. Por lo tanto, los institutos deben continuar realizando las gestiones de aprobación y comunicación de aranceles por los canales y procedimientos habituales, sin invocar la norma nacional como fundamento.

Fundamentos constitucionales y normativos

AIPEM recordó que la Constitución Nacional, en sus artículos 121 y 122, establece que las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal, entre ellos la organización y regulación de los sistemas educativos.

Esa autonomía se consolidó con la Ley Nacional N.º 24.049, que transfirió a las provincias la administración y supervisión de los servicios educativos nacionales, incluidos los establecimientos privados reconocidos.

En el caso de Misiones, la competencia se ejerce mediante la Ley VI-46 (ex Ley 2987), que creó el SPEPM y le atribuyó la facultad de determinar, autorizar y controlar los aranceles de los institutos privados, tanto con aporte estatal como sin él.

“Dado que la materia arancelaria está plenamente regulada por una ley provincial específica, cualquier norma administrativa nacional sobre el tema no es aplicable”, subraya AIPEM en su comunicado.

En su articulado, la Ley VI-46 (arts. 53 a 58) establece que el SPEPM debe reglamentar los montos de los aranceles considerando el aporte estatal, las condiciones socioeconómicas y las características institucionales de cada establecimiento. También dispone que los aranceles solo pueden percibirse durante el período lectivo, precisando qué conceptos integran su definición.

Este marco normativo confiere seguridad jurídica y previsibilidad tanto a las instituciones educativas como a las familias, evitando interpretaciones erróneas sobre el alcance de decisiones tomadas a nivel nacional.

Continuidad institucional y responsabilidad sectorial

AIPEM reafirmó que las instituciones privadas de Misiones deben ajustarse exclusivamente a las disposiciones del SPEPM en materia arancelaria. Por lo tanto:

  • Las resoluciones provinciales sobre bandas arancelarias, topes de incremento y procedimientos de autorización continúan plenamente vigentes.
  • Las escuelas privadas deben abstenerse de aplicar aumentos invocando el Decreto Nacional 787/2025 como habilitante directo.
  • Toda comunicación o modificación de cuotas debe realizarse a través de los canales administrativos ordinarios ante la autoridad jurisdiccional competente.

Finalmente, la entidad subrayó su compromiso institucional con el respeto al marco legal y la transparencia administrativa:

“AIPEM reafirma su compromiso con el estricto cumplimiento del marco legal que rige el sistema educativo en Misiones, brindando previsibilidad y seguridad jurídica a nuestras instituciones y a las familias que nos eligen.”

El pronunciamiento contribuye a despejar incertidumbres en el sector educativo y refuerza el principio de autonomía provincial, consolidando la gobernanza educativa de Misiones en un contexto nacional de cambios normativos.

Compartí esta noticia !

La AIPEM defiende los proyectos de ESI de las instituciones de gestión privada

Compartí esta noticia !

La Asociación de Institutos Privados de Educación de Misiones defendió los proyectos de ESI de las instituciones de gestión privada y rechazó los términos vertidos por funcionarios del sector educativo en los medios de comunicación sobre los Proyectos de Educación Sexual.

A raíz de los hechos de público conocimiento, ocurridos en el Instituto Roque González, nos vemos en la necesidad de aclarar como sector que nuclea a las instituciones de Gestión Privada de la provincia de Misiones, AIPEM (Asociación de Institutos Privados de Educación de Misiones) el modo en que se implementan los Proyectos de Educación Sexual en la instituciones educativas que representamos y manifestar al mismo tiempo nuestra sorpresa por los términos vertidos por funcionarios del sector educativo en los medios de comunicación que generan de más conflictividad e incertidumbre.

La acción educativa actual se muestra hoy como una tarea compleja, interpelada por los permanentes cambios sociales, económicos, culturales, entre otros, pero su misión sigue siendo original: formar a las personas integralmente. Se debe garantizar a los niños y jóvenes el desarrollo de sus dotes físicas, morales, intelectuales y espirituales. También es tarea de la educación tender a perfeccionar el sentido de la responsabilidad, a enseñar al educando el uso recto de su libertad y a motivarlo para la participación en la vida social. Es, por lo tanto, absolutamente necesario que la educación tenga un carácter verdaderamente integral, no pudiendo constreñirse a una formación cientificista por más completa que ella sea, para ello debe mirar al hombre en sus aspectos físicos, psicológico, intelectual y espiritual, de modo que, si la educación no cubre los aspectos espirituales y morales, será una formación incompleta, inacabada. Una enseñanza que desconozca o ponga al margen la dimensión moral y religiosa, será un obstáculo para lograr una educación completa.

Particularmente, en Argentina, en el mes de octubre de 2006, el Congreso Nacional sancionó la Ley 26150. Esta norma dispone que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, de las jurisdicciones nacionales, provincial. Se entiende como “educación sexual integral”, la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos (Art. 1).

Para ello se creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito en el ámbito de Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de hacer cumplir en los establecimientos educativos referidos anteriormente las disposiciones específicas de la Ley 25.673, que prevé del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; la Ley 23.849 de Ratificación de la Convención de los Derecho del Niño; la Ley 23.179 de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.

Los destinatarios de las acciones educativas que promueve el Programa Nacional de Educación Sexual Integral son los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria (Art. 4), previsto en la Ley de Educación Nacional. En consecuencia, se debe garantizar la realización, de manera obligatoria a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros (Art. 5).

Por ello destacamos:

Que por la necesaria compatibilidad de la libertad religiosa y de conciencia de los alumnos y el derecho de los padres de elegir una educación conforme a sus convicciones, garantizado ello por el artículo 41 inc. 3 dela Constitución de la Provincia de Misiones, que expresa “El Estado reconoce el derecho de todos a elegir libremente la escuela que corresponda a su ideal educativo”,  las instituciones de gestión privada han realizado en el Proyecto de Educación Sexual Integral Institucional, las adaptaciones a su cosmovisión o ideario institucional, conforme a las facultades otorgadas en la Ley 26.150, en su artículo 5, sin apartarse de los contenidos definidos por la resolución 340/18 del Consejo Federal de Educación, desarrollando proyectos serios, planificados interdisciplinariamente, y proponiendo instancias de capacitación y actualización para docentes a cargo de las áreas y unidades curriculares relacionadas. Es importante destacar que aquellos contenidos que guardan una clara inclinación ideológica, filosófica serán impartidos de forma imparcial, objetiva, que respeta la libertad de conciencia y de expresión, de modo que no afecte los derechos fundamentales de los alumnos y familias y puedan reflexionar sobre cuestiones de una realidad social en un ambiente exento de proselitismo. Admitir lo contrario significaría que el derecho la formación filosófica, ideológica o religiosa de los alumnos les corresponde a los poderes públicos y no a los padres, lo que supondría una clara, evidente y expresa violación a la garantía constitucional enunciada.

Comisión Directiva de Aipem

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin