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Mercosur baja al 2% el arancel para tapas de envases y facilita el abastecimiento de la industria alimentaria argentina

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La Argentina activó desde este 8 de agosto dos medidas arancelarias aprobadas por el Mercosur que apuntan a facilitar el abastecimiento de insumos utilizados por la industria alimentaria. Se trata de reducciones temporarias del Arancel Externo Común para determinados tipos de tapas metálicas destinadas al cierre de envases de alimentos, una decisión que puede aliviar costos de importación y mejorar la disponibilidad de componentes críticos para la producción local.

Las medidas corresponden a los Apéndices 186 y 187 del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Ambos instrumentos fueron acordados en Montevideo el 10 de junio de 2026 y establecieron su entrada en vigor para la Argentina el 8 de agosto.
En el primer caso, la Comisión de Comercio del Mercosur autorizó una reducción temporaria del Arancel Externo Común para el ítem NCM 8309.90.00, correspondiente a determinadas tapas tipo “peel-off” fabricadas con un anillo de acero estañado y una lámina central de aluminio, utilizadas para cerrar envases metálicos de alimentos. La medida contempla un límite de 2.148.800 unidades, un plazo de 365 días y una alícuota de importación del 2%.

El segundo protocolo aplica sobre el mismo código arancelario, pero alcanza un formato de mayor dimensión. En este caso, la reducción también lleva la alícuota al 2% durante 365 días, con un cupo de 7.926.000 unidades. La especificación comprende tapas “peel-off” con un anillo de acero estañado de 136,5 milímetros de diámetro externo y una lámina central de aluminio de 115 milímetros, destinadas igualmente al cierre de envases metálicos de alimentos.

El punto relevante para la economía real es que no se trata de una rebaja arancelaria generalizada, sino de una herramienta puntual de abastecimiento. La normativa del Mercosur encuadra estas excepciones dentro de las acciones arancelarias destinadas a atender situaciones específicas de provisión, y en ambos casos la Argentina había solicitado la renovación de medidas previamente aprobadas.
La lógica económica detrás de la decisión es directa: cuando un insumo no tiene una oferta doméstica suficiente o requiere complementar la producción local con importaciones, una reducción temporal del arancel puede disminuir el costo de ingreso y evitar que una restricción de abastecimiento termine trasladándose a la estructura de costos de las empresas. En este caso, el mecanismo está concentrado en componentes específicos del packaging alimentario y limitado tanto por cantidades como por tiempo.

Para la industria alimentaria, el efecto potencial se encuentra aguas abajo de la operación de comercio exterior. Las tapas forman parte de la estructura física necesaria para comercializar determinados alimentos envasados y, por lo tanto, asegurar su disponibilidad puede contribuir a sostener líneas de producción que dependen de estos componentes. El impacto sobre los precios finales, sin embargo, no surge automáticamente de la norma: dependerá de cuánto represente este insumo dentro de cada estructura de costos, de la evolución de los precios internacionales y de la capacidad de las empresas para trasladar el ahorro arancelario.

La decisión también muestra una utilización más quirúrgica de las herramientas de política comercial. En lugar de modificar de manera transversal los derechos de importación, el Mercosur habilitó excepciones acotadas para productos identificados por posición arancelaria y características técnicas precisas. El resultado es un esquema que combina alivio de costos con límites cuantitativos para evitar que la medida se transforme en una apertura ilimitada.

Ambas directivas establecen además que deben ser registradas ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como apéndices del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al ACE 18 y que requieren incorporación al ordenamiento jurídico interno argentino.

En términos de política económica, la señal es relevante porque vincula la administración arancelaria con un problema concreto de la economía productiva: garantizar insumos para que la industria pueda producir. La clave ahora estará en el uso efectivo de los cupos autorizados y en si, durante los 365 días de vigencia, la herramienta logra traducirse en un abastecimiento más fluido y costos más competitivos para las empresas que utilizan estos envases.

Apéndices 186 Mercosur by CristianMilciades

Apéndices 187 Mercosur by CristianMilciades

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ARCA digitalizó un trámite clave para importaciones del Mercosur

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un nuevo paso en la digitalización de los procedimientos vinculados al comercio exterior al habilitar la utilización del Certificado de Origen Digital (COD) para gestionar la liberación de garantías aduaneras que hasta ahora requerían la presentación de documentación en papel.

La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5880/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y apunta a simplificar uno de los trámites más frecuentes para importadores y despachantes de aduana que operan bajo los acuerdos comerciales del Mercosur.

Hasta la entrada en vigencia de esta resolución, quienes necesitaban levantar una garantía constituida por la falta del Certificado de Origen Mercosur debían presentar obligatoriamente el documento físico, aun cuando el certificado ya existiera en formato digital. Con la nueva normativa, ese requisito queda eliminado y todo el procedimiento podrá realizarse de manera electrónica.

El cambio alcanza específicamente a las garantías identificadas como “Falta de Certificado de Origen Mercosur” (FCEO) y a las multas automáticas asociadas (MUAU), que podrán liberarse mediante el trámite “Presentación Certificado de Origen Digital” disponible en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

Para iniciar el trámite, el importador o el despachante deberá informar el identificador de la destinación aduanera, los ítems correspondientes y el número del Certificado de Origen Digital aplicable. Posteriormente, el servicio aduanero verificará que el certificado cumpla con los requisitos previstos en el régimen de origen del acuerdo comercial correspondiente antes de aprobar o rechazar la solicitud.

El resultado de esa evaluación será comunicado de manera electrónica a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), eliminando instancias presenciales y reduciendo tiempos administrativos.

Menos burocracia para el comercio exterior

La decisión se inscribe en el proceso de modernización que ARCA viene impulsando para digitalizar los procedimientos aduaneros y reducir costos operativos para empresas y operadores logísticos.

El Certificado de Origen Digital ya posee plena validez jurídica en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), de acuerdo con la Resolución 386 del Comité de Representantes, que equiparó su valor legal al de los certificados emitidos en soporte papel.

Sin embargo, algunos procedimientos administrativos todavía exigían la presentación física del documento para determinadas gestiones posteriores al despacho. Con esta modificación, el organismo elimina una de esas excepciones y permite que la gestión sea completamente electrónica.

Para las empresas que realizan operaciones frecuentes con países del Mercosur, la medida representa una reducción de tiempos administrativos y de costos asociados a la gestión documental.

También disminuye el riesgo de demoras vinculadas al traslado de documentación física y facilita la liberación de garantías que, en muchos casos, permanecían inmovilizadas hasta la presentación formal del certificado en papel.

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Mercosur actualiza el régimen de zonas francas: un nuevo protocolo que impacta sobre el comercio regional

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Desde este 2 de julio comenzó a regir el 222° Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N°18, que incorpora al ordenamiento jurídico del Mercosur una nueva regulación sobre zonas francas, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales. Para las economías regionales, la medida redefine el marco normativo bajo el cual operan estos instrumentos de promoción comercial.

La Cancillería argentina oficializó la entrada en vigor para el país del Ducentésimo Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N°18, celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. El instrumento incorpora al tratado la Decisión Mercosur N° 02/25, referida al régimen de zonas francas, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, actualizando las reglas comunes del bloque.

El protocolo fue suscripto en Montevideo el 26 de junio de 2025 y comenzó a regir para la Argentina el 2 de julio de 2026, tras completarse el procedimiento previsto entre la Secretaría del Mercosur y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

El texto del protocolo tiene un alcance puntual pero relevante: incorpora formalmente al ACE 18 la Decisión 02/25 del Mercosur, que regula el funcionamiento de los regímenes especiales vinculados al comercio exterior. Además, modifica el artículo 3 del anexo correspondiente al 113° Protocolo Adicional del mismo acuerdo.

Aunque la publicación en el Boletín Oficial no desarrolla el contenido técnico de la decisión incorporada, su entrada en vigencia implica que las nuevas disposiciones pasan a integrar el marco jurídico que regula las relaciones comerciales entre los cuatro socios del Mercosur.

Desde la perspectiva empresarial, esto significa que las operaciones desarrolladas bajo regímenes especiales deberán adecuarse a las reglas armonizadas acordadas por los Estados Parte.

¿Por qué es relevante para el NEA?

Las provincias del noreste argentino mantienen una fuerte vinculación logística y comercial con Paraguay y Brasil, dos de los principales destinos y orígenes del intercambio regional.

La actualización normativa adquiere especial importancia porque las zonas francas y las áreas aduaneras especiales constituyen herramientas destinadas a mejorar la competitividad mediante beneficios aduaneros y operativos para determinadas actividades industriales y comerciales.

Para sectores exportadores del NEA —como la forestoindustria, la producción yerbatera, el té, el arroz o la industria alimentaria— la previsibilidad regulatoria dentro del Mercosur resulta un componente clave para planificar inversiones, logística y estrategias comerciales de mediano plazo.

Qué cambia para las empresas

Más que introducir beneficios inmediatos, el protocolo consolida un nuevo marco normativo regional sobre instrumentos de promoción comercial.

Entre los aspectos relevantes para el sector privado se destacan entra en vigor para Argentina el 222° Protocolo Adicional del ACE 18. Se incorpora la Decisión Mercosur 02/25 sobre zonas francas, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales. Se actualiza el régimen jurídico común aplicable entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Las nuevas disposiciones pasan a formar parte del marco legal del Mercosur para este tipo de operaciones comerciales.

La entrada en vigor del protocolo constituye un paso jurídico más dentro del proceso de actualización normativa del Mercosur. El verdadero impacto para el sector productivo dependerá de cómo cada Estado Parte implemente la Decisión 02/25 y de si las nuevas reglas contribuyen a facilitar el comercio intrabloque, reducir costos logísticos y otorgar mayor previsibilidad a los proyectos vinculados con zonas francas y regímenes aduaneros especiales. Para las economías del NEA, estrechamente integradas con los mercados vecinos, ese desarrollo tendrá incidencia directa sobre la competitividad regional.

Mercosur actualiza el régimen de zonas francas by CristianMilciades

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Argentina avanza con la digitalización aduanera regional y apunta a reducir costos logísticos

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La Resolución 829/2026 del Ministerio de Economía formalizó la adhesión argentina a una reforma acordada entre los países miembros del ATIT que modifica integralmente el Anexo I sobre Aspectos Aduaneros. Aunque se trata de una actualización normativa de carácter técnico, su alcance impacta directamente sobre la competitividad del comercio exterior terrestre, especialmente en corredores donde los tiempos de frontera representan uno de los principales costos ocultos para exportadores e importadores.

El cambio más relevante es la creación del marco legal para la utilización digital del Manifiesto Internacional de Carga por Carretera y Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (MIC/DTA), el documento que acompaña las operaciones de transporte terrestre entre los países firmantes. La reforma permitirá que la información sea intercambiada electrónicamente entre las administraciones aduaneras, eliminando procesos basados en documentación física y reduciendo instancias de validación manual.

La Secretaría de Transporte sostuvo que la actualización responde a la necesidad de adaptar el acuerdo a la evolución del comercio internacional y a las nuevas tecnologías de control aduanero. El objetivo es avanzar hacia un sistema con intercambio de datos en tiempo real entre las autoridades de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia y Perú.

Menos burocracia, más previsibilidad logística

La relevancia económica de la medida radica en que los costos logísticos ya no están determinados únicamente por el transporte en sí mismo. En muchas cadenas productivas, especialmente las exportadoras, los tiempos administrativos representan un componente creciente del costo total de una operación.

La reforma busca atacar precisamente ese punto mediante la estandarización digital de procedimientos y la actualización de las reglas que regulan el Tránsito Aduanero Internacional (TAI).

Entre los principales cambios se destacan: Digitalización del MIC/DTA, principal documento del transporte internacional terrestre. Intercambio electrónico de información aduanera entre los países miembros. Actualización de las definiciones operativas vinculadas al tránsito internacional. Adecuación de los requisitos técnicos de unidades de transporte y precintos de seguridad. Fortalecimiento de los mecanismos de control sin incrementar cargas administrativas. Consolidación del principio de suspensión de tributos mientras la mercadería permanece en tránsito internacional.

La Dirección General de Aduanas, dependiente de ARCA, intervino en el análisis técnico del protocolo y manifestó no haber encontrado observaciones sobre el texto negociado entre los países participantes.

Para las provincias del NEA, donde gran parte de la actividad exportadora depende del transporte carretero hacia Brasil, Paraguay y los puertos regionales, la digitalización de procesos aduaneros tiene una relevancia que excede el plano administrativo.

La posibilidad de que las aduanas compartan información en tiempo real podría contribuir a disminuir tiempos de validación documental y mejorar la trazabilidad de las cargas. Aunque el protocolo no elimina controles ni modifica requisitos tributarios, sí establece las bases para una operatoria más integrada entre las administraciones aduaneras de la región.

Un paso hacia la integración logística sudamericana

La actualización del ATIT refleja una tendencia que atraviesa los principales bloques comerciales del mundo: sustituir controles basados en papel por sistemas interoperables de gestión de datos.

La logística regional enfrenta actualmente desafíos estructurales vinculados a infraestructura, costos de transporte y coordinación fronteriza. En ese contexto, la digitalización aparece como una de las herramientas de mayor impacto inmediato porque permite mejorar la eficiencia sin requerir grandes inversiones físicas.

La resolución establece que el nuevo protocolo entrará en vigencia sesenta días después de que todos los países firmantes completen sus procedimientos internos de aprobación y la ALADI comunique formalmente su entrada en vigor.

La verdadera dimensión económica de la reforma dependerá de la velocidad con que las administraciones aduaneras implementen sistemas interoperables y adopten procesos digitales compatibles. La experiencia internacional muestra que la digitalización genera beneficios cuando se acompaña con integración tecnológica efectiva entre organismos. Para los exportadores del NEA, el indicador clave no será la modificación normativa en sí misma, sino su capacidad para traducirse en menos tiempo de espera, menor costo operativo y mayor previsibilidad en los corredores de comercio exterior.

Anexo Resolución 829/2026 Min Economía by CristianMilciades

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Transporte internacional: Argentina reduce hasta un 80% las multas del ATIT y alivia costos para operadores logísticos del Mercosur

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El Ministerio de Economía oficializó la incorporación al ordenamiento jurídico argentino del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), una modificación que reduce significativamente los montos de las multas aplicables a empresas que realizan transporte internacional de cargas y pasajeros entre los países miembros del acuerdo.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución 830/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y representa una adecuación normativa consensuada entre Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia y Perú.

La modificación responde a un planteo impulsado por los propios Estados parte del acuerdo ante las dificultades económicas y financieras que atraviesa el sector del transporte internacional. Según consta en los fundamentos de la norma, la situación de las empresas motivó la revisión del esquema sancionatorio vigente.

El protocolo establece una nueva escala de multas para las infracciones cometidas en operaciones de transporte internacional terrestre: Infracciones leves: USD 100 (antes U$S 500). Infracciones medias: USD 500 (antes U$S 3.000). Infracciones graves: USD 1.000 (antes Suspensión del permiso de 31 a 180 días, o multa de U$S 6.000.). Infracciones gravísimas: USD 2.000 (antes Suspensión de 181 días a caducidad del permiso, con prohibición de los vehículos de efectuar el paso de la frontera, cuando corresponda, o multa de U$S 12.000 a caducidad del permiso)

La nueva estructura reemplaza los valores vigentes hasta ahora y refleja una reducción sustancial de las penalidades económicas aplicadas a las empresas transportistas. El acuerdo fue firmado en Montevideo el 4 de agosto de 2025 y comenzará a regir 60 días después de que la ALADI comunique que todos los países signatarios completaron sus procedimientos internos de aprobación.

Menor costo regulatorio para una actividad estratégica

La decisión tiene implicancias directas sobre uno de los principales eslabones de la integración comercial sudamericana. El transporte terrestre concentra gran parte del intercambio intrarregional, especialmente en corredores vinculados al Mercosur y a los mercados del Pacífico.

Para las empresas de logística y transporte internacional, la reducción de multas disminuye el riesgo económico asociado a incumplimientos administrativos o documentales y mejora la previsibilidad de costos operativos en un contexto donde la rentabilidad del sector continúa presionada por los costos de combustible, mantenimiento, financiamiento y renovación de flota.

La medida también puede interpretarse como una señal de armonización regulatoria orientada a facilitar la circulación de mercaderías entre los países miembros, un aspecto especialmente relevante para economías regionales que dependen de los corredores terrestres para acceder a mercados externos.

En provincias como Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco, donde la actividad económica mantiene una fuerte vinculación con Brasil y Paraguay, cualquier modificación en las condiciones del transporte internacional tiene efectos que trascienden al sector logístico.

La reducción de sanciones puede contribuir a disminuir contingencias operativas para empresas transportistas que participan del comercio fronterizo y de cadenas productivas vinculadas a la industria forestal, la yerba mate, el té, el tabaco y otras actividades exportadoras que dependen de corredores terrestres para movilizar cargas hacia puertos y centros de consumo regionales.

Aunque la medida no modifica requisitos técnicos, controles ni exigencias de seguridad vial, sí reduce la carga financiera derivada de eventuales infracciones dentro del sistema de transporte internacional regulado por el ATIT.

Una agenda regional que apunta a la competitividad

La decisión adoptada por los países miembros refleja una preocupación compartida por la sostenibilidad económica del transporte internacional terrestre, actividad que funciona como soporte de buena parte del comercio intrarregional.

La reducción de multas aparece alineada con una estrategia más amplia de revisión de costos regulatorios que afectan la competitividad logística de Sudamérica. Para los operadores del sector, el desafío seguirá siendo avanzar en otros aspectos que impactan sobre la eficiencia, como la digitalización documental, la interoperabilidad de controles fronterizos y la reducción de tiempos de espera en pasos internacionales.

La entrada en vigor efectiva del protocolo dependerá de que todos los países firmantes completen sus procesos internos de aprobación. Una vez operativo, el nuevo esquema permitirá medir si la reducción de sanciones contribuye a mejorar la competitividad del transporte regional sin afectar los estándares de cumplimiento normativo que sostienen la seguridad y la trazabilidad de las operaciones internacionales.

Anexo Resolución 830/2026 Min Economía by CristianMilciades

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