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El Gobierno reconoce certificaciones internacionales y agiliza importaciones

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El Poder Ejecutivo nacional oficializó este martes el Decreto 892/2025, que redefine el régimen de exigencias técnicas para la importación y comercialización de mercaderías en la Argentina. La norma, publicada el 17 de diciembre de 2025, habilita el reconocimiento de certificaciones y ensayos internacionales provenientes de países de alta vigilancia sanitaria y técnica, con el objetivo explícito de eliminar controles duplicados, acelerar el comercio exterior y reducir barreras burocráticas en las importaciones, en línea con los compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC). El impacto es directo sobre los costos de importación, los tiempos de ingreso de productos y la competitividad del mercado interno.

Reconocimiento internacional y alineamiento con la OMC

El decreto se apoya en el marco normativo de la Ley 24.425, que incorporó los resultados de la Ronda Uruguay y el Acuerdo de Marrakech, y en particular en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que promueve la aceptación de procedimientos de evaluación de conformidad de otros países cuando ofrezcan garantías equivalentes.

En ese sentido, el artículo 1° establece que las exigencias técnicas para importar se considerarán cumplidas cuando la mercadería:

  • Esté habilitada para ingresar o comercializarse en al menos uno de los países o grupos de países listados en el Anexo I.
  • Cuente con certificados emitidos por organismos certificadores reconocidos.
  • O disponga de informes de ensayo de laboratorios acreditados, que acrediten el cumplimiento de normas técnicas equivalentes a las exigidas localmente.

El Anexo I identifica como países o bloques de referencia a Australia, Estados Unidos, Japón, Israel, Reino Unido, la Unión Europea y los países del EFTA, considerados de alta vigilancia regulatoria y sanitaria. Según los considerandos, aceptar certificaciones internacionales “constituye una medida adecuada para simplificar el comercio internacional y permitir que los productos ingresen y se comercialicen con mayor rapidez al eliminar barreras burocráticas”.

Alcance sanitario: ANMAT y SENASA, con controles focalizados

El decreto delimita con precisión el alcance sobre los organismos sanitarios. En el caso de la ANMAT, la norma aplica únicamente a los mecanismos de acreditación para productos médicos de riesgo I y II, productos domisanitarios, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos de diagnóstico in vitro de clases A y B sin cadena de frío, y otros insumos de uso externo. Estos productos podrán ingresar si están autorizados en países del Anexo I o si cuentan con certificaciones o ensayos equivalentes a los exigidos en la Argentina.

Para los productos bajo la órbita del SENASA, el régimen alcanza a fitosanitarios, productos veterinarios y preparaciones inmunológicas, siempre que, además de cumplir los requisitos generales, el importador presente una Declaración Jurada asegurando que el producto no representa riesgo para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.

Quedan expresamente excluidos del régimen, entre otros, armas, explosivos, mercaderías usadas, productos alimenticios regulados por el Código Alimentario Argentino, medicamentos, fertilizantes y productos sin procesamiento industrial, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida o regulada por leyes especiales.

Control aduanero, sanciones y plazos de implementación

El artículo 10 ratifica que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ARCA, mantendrá el control de las importaciones mediante los canales de selectividad y el análisis de riesgo aduanero previstos en la Resolución 44/1998 y la Resolución General 2605/2009, sin habilitar controles adicionales. El decreto aclara que el nuevo esquema no exime del pago de derechos, tasas ni tributos aplicables.

En materia sancionatoria, se prevé la aplicación del Código Aduanero (Ley 22.415), la Ley 18.284 del Código Alimentario, la Ley 16.463 de medicamentos, el Régimen de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, ante irregularidades o falsificaciones de certificaciones.

La norma entrará en vigencia a los 60 días de su publicación, y otorga un plazo máximo de 30 días para que los organismos del Sector Público Nacional adecuen sus regulaciones e instructivos. Además, faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a ampliar tanto el listado de países de referencia como las condiciones para organismos certificadores y laboratorios acreditados, en función de la política comercial externa.

Impacto económico e institucional

Desde una perspectiva económica, el decreto apunta a reducir costos logísticos y regulatorios, acortar plazos de importación y mejorar la previsibilidad para empresas que operan en cadenas globales de valor. Institucionalmente, consolida un giro hacia la desburocratización del Estado y el alineamiento con estándares internacionales, sin abandonar los mecanismos de control sanitario y aduanero existentes.

En términos políticos, la medida se inscribe en la estrategia del Gobierno de facilitar la integración de la Argentina a los mercados internacionales, reforzando la competitividad y eliminando lo que define como “controles innecesarios”, bajo la premisa de que la equivalencia normativa internacional no implica una merma en la protección de la salud ni del consumidor.

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El Madariaga presentó tres casos tratados con anticuerpos biespecíficos en un Ateneo interdisciplinario

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El Hospital Madariaga avanza con terapias innovadoras, aplican anticuerpos biespecíficos en casos complejos de cáncer hematológico.

El Hospital Escuela de Agudos “Dr. Ramón Madariaga” presentó los primeros tres casos tratados con anticuerpos biespecíficos, una de las terapias más innovadoras en oncohematología, durante un nuevo Ateneo de Hematología coordinado por el Dr. Sergio Cavia. La estrategia, recientemente implementada y considerada de última generación, fortalece el abordaje multidisciplinario del nosocomio y posiciona a Misiones entre las provincias que ya incorporaron esta inmunoterapia.

Trabajo interdisciplinario y casos clínicos: el Madariaga consolida un enfoque integral en oncohematología

En una nueva edición del Ateneo de Hematología, el Hospital Madariaga analizó en profundidad tres casos clínicos tratados con anticuerpos biespecíficos. El encuentro, coordinado por el Dr. Sergio Cavia, reunió a especialistas de hematología, clínica médica, infectología y neurología para revisar intercurrencias, toxicidades y resultados del tratamiento.

Según explicó el Dr. Cavia, el objetivo fue “dar a conocer lo que estamos haciendo en el servicio” y profundizar en los desafíos propios de esta terapia avanzada. Destacó que la complejidad de la inmunoterapia obliga a un trabajo conjunto entre múltiples servicios, debido a que las toxicidades asociadas requieren un seguimiento integral.

Es un tratamiento novedoso y actual, y su abordaje exige un trabajo conjunto”, subrayó el especialista.

El Ateneo reafirma así la estrategia institucional del Madariaga: fortalecer la formación continua, actualizar a los equipos sobre nuevas tecnologías terapéuticas y consolidar espacios de análisis multidisciplinario para patologías complejas.

Anticuerpos biespecíficos: cómo funciona la terapia que gana terreno en cáncer hematológico

Los anticuerpos biespecíficos se han convertido en una de las herramientas más prometedoras en oncohematología. Según lo discutido en el Ateneo, “actualmente han mostrado más impacto en enfermedades hematológicas, especialmente en mieloma múltiple (MM)”.

El mecanismo de acción se centra en BCMA, un antígeno clave en células del mieloma:
El biespecífico “llega a la célula tumoral, donde hay una diana, que es BCMA, y la célula del MM tiene pocos recursos para dejar de expresar BCMA o para responder a ella, lo que deja a la enfermedad pocas posibilidades de escape”, explicaron durante la jornada.

El Madariaga destacó que la disponibilidad de esta opción terapéutica facilita nuevas vías de tratamiento en una enfermedad caracterizada por múltiples recaídas. En palabras del equipo, contar con estos anticuerpos “ha sido de gran ayuda para los hematólogos”, especialmente porque el mieloma múltiple requiere combinar distintos mecanismos de acción para sortear resistencias acumuladas.

A nivel nacional, la terapia viene ganando velocidad. “Este año la ANMAT autorizó más drogas con este tipo de inmunoterapia”, incluida “una para un tipo de linfoma que no responde a las alternativas convencionales”.

Por qué esta tecnología cambia la práctica clínica

El uso de anticuerpos biespecíficos implica una transformación profunda en el esquema asistencial del Madariaga. La terapia combina: seguimiento cercano por toxicidades, coordinación entre múltiples especialidades, y actualización técnica permanente ante nuevas moléculas aprobadas.

El hospital remarcó que estas terapias representan “una nueva esperanza para los pacientes” con patologías hematológicas agresivas o con múltiples recaídas, y consolidan un modelo de atención basado en la integración entre equipos.

La expectativa es que, con la profundización del trabajo interdisciplinario y la incorporación progresiva de nuevas moléculas aprobadas, el nosocomio pueda ampliar el acceso a terapias avanzadas para pacientes de Misiones y la región.

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El Gobierno redefine el control sanitario de alimentos importados y simplifica trámites para importadores

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El Gobierno actualiza el régimen de control sanitario de alimentos importados y redefine competencias entre ANMAT y SENASA

El Decreto 790/2025 moderniza el esquema de inspección de productos alimenticios importados, simplifica trámites y concentra la fiscalización en organismos nacionales especializados. La medida, firmada por el presidente Javier Milei, busca eliminar superposiciones entre dependencias y agilizar el comercio exterior sin afectar los estándares de seguridad alimentaria.

Reordenamiento sanitario: un nuevo marco para la importación de alimentos

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la modificación integral del Decreto 1812/1992, a través del Decreto 790/2025, publicado el 11 de noviembre en el Boletín Oficial de la República Argentina. La medida actualiza el régimen de control higiénico-sanitario y bromatológico aplicable a los productos alimenticios importados, tanto de origen animal como vegetal, en línea con los estándares del Código Alimentario Argentino (CAA).

El nuevo decreto redefine los roles de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), centralizando la verificación sanitaria en estos organismos y eliminando duplicaciones administrativas que afectaban la eficiencia del proceso de importación.

Según el texto oficial, el objetivo principal es “unificar criterios y trámites aplicables a la importación de alimentos, evitando la superposición de controles innecesarios”. Además, se busca adecuar la normativa nacional a los tratamientos de equivalencia sanitaria reconocidos internacionalmente, especialmente respecto de países de “alta vigilancia” como Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá, Japón y Australia.

La disposición también actualiza el Anexo III del Decreto 2126/1971, incorporando la lista de países cuyos certificados de libre venta o documentos análogos serán considerados suficientes para acreditar el cumplimiento de las exigencias del CAA, sin requerir controles previos adicionales.

Competencias diferenciadas entre SENASA y ANMAT

El nuevo marco normativo establece con precisión las competencias de cada organismo:

SENASA: mantendrá bajo su órbita los controles previos al ingreso a plaza de los productos, subproductos o derivados de origen animal o vegetal no acondicionados para su venta directa al público, incluyendo inspecciones sobre embalaje, transporte y estabilidad sanitaria.

ANMAT: se encargará de los controles posteriores al ingreso a plaza para los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, conforme al artículo 5° del decreto.

En ambos casos, se incorpora la obligación de garantizar la salubridad e inocuidad de los alimentos y se establece un plazo máximo de cinco días hábiles administrativos para la liberación de productos sometidos a control previo, con la posibilidad de una única prórroga fundada.

Asimismo, se dispone que las autoridades sanitarias podrán realizar controles previos cuando existan riesgos fundados para la salud humana, animal o vegetal, o si se detectan inconsistencias en la documentación presentada por el importador. En tales casos, la inspección deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles, y el importador podrá presentar reclamos ante la autoridad interviniente, que deberá responder en 48 horas.

El decreto también refuerza la coordinación entre SENASA, ANMAT, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, quienes podrán dictar normas complementarias y aclaratorias para la aplicación del nuevo esquema.

Simplificación administrativa y convergencia internacional

Uno de los ejes de la reforma es la armonización de las exigencias sanitarias locales con los estándares del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS) y con las regulaciones de los países considerados de alta vigilancia.

En el nuevo Anexo III del Decreto 2126/1971, se reconoce como equivalentes las certificaciones sanitarias emitidas por:

  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Unión Europea (y sus Estados miembros)
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Japón
  • Israel
  • Australia y Nueva Zelanda
  • Países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)
  • Y otros países con los que Argentina mantenga acuerdos de reciprocidad sanitaria o tratados de integración económica.

Esto implica que los productos alimenticios provenientes de dichos países no estarán sujetos a controles duplicados, agilizando su ingreso al mercado argentino y reduciendo costos logísticos y tiempos aduaneros.

“La medida permitirá concentrar los recursos de inspección en productos que no cuenten con tales certificaciones. Mejorando la eficiencia y eficacia en la supervisión sanitaria sin comprometer la seguridad de los productos importados”, señala el texto oficial.

De este modo, el Gobierno busca modernizar el sistema de control. Consolidando un enfoque basado en el riesgo sanitario real y en la confiabilidad de los sistemas de control extranjeros. En línea con los compromisos internacionales de comercio y sanidad agroalimentaria.

Impacto institucional y económico

El Decreto 790/2025 representa una profunda reingeniería administrativa en materia de fiscalización sanitaria de alimentos importados. En términos institucionales, refuerza el rol del SENASA como autoridad sanitaria nacional para productos agroalimentarios. Y el de la ANMAT como garante de inocuidad para los alimentos destinados al consumo directo.

Desde el punto de vista económico, la medida reduce la carga burocrática para importadores y operadores logísticos. Al tiempo que mejora la trazabilidad y la coordinación interinstitucional. También busca favorecer la competitividad del comercio exterior agroalimentario argentino, al homologar los procedimientos con las prácticas de los principales socios comerciales.

La normativa reafirma el principio de que “los controles no podrán obstaculizar la disposición comercial de la mercadería por parte del importador”. Asegurando la continuidad operativa del flujo comercial mientras se completan las inspecciones.

Con esta modificación, el Gobierno nacional avanza en la simplificación de los procesos de fiscalización y en la desburocratización del Estado. Dos ejes centrales de su agenda de reforma institucional.

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El Gobierno disolvió la CONAL y agiliza la actualización del Código Alimentario

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El presidente Javier Milei firmó el Decreto 538/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que disuelve la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), creada en 1999, y transfiere sus funciones a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). La medida busca agilizar la actualización del Código Alimentario Argentino (CAA), reducir estructuras administrativas y fortalecer el Sistema Nacional de Control de Alimentos.

“La disolución de la CONAL no implica un menoscabo en la protección de la salud, sino que busca optimizar los procesos de toma de decisión”, señala el decreto firmado por Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos, el ministro de Economía Luis Caputo y el ministro de Salud Mario Iván Lugones.

La CONAL fue creada por el Decreto 815/1999 como órgano asesor del Sistema Nacional de Control de Alimentos, con participación de organismos nacionales, autoridades provinciales y expertos. Su función era articular las propuestas de actualización del Código Alimentario Argentino (CAA), que regula las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos en el país.

Según el Ejecutivo, la estructura se volvió “innecesariamente ralentizadora” para la toma de decisiones en un contexto de dinamismo creciente en la producción y comercio de alimentos, lo que motivó su eliminación.

Contenido técnico: cambios principales del Decreto 538/2025

La norma introduce una serie de modificaciones al Decreto 815/1999:

  • Disolución de la CONAL: se elimina el órgano colegiado asesor y sus funciones son asumidas por ANMAT y SENASA.
  • Actualización del Código Alimentario: las modificaciones del CAA serán aprobadas mediante resoluciones conjuntas del Ministerio de Salud (ANMAT) y el Ministerio de Economía (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca), con posibilidad de convocar expertos que tendrán 15 días hábiles para emitir informes.
  • Sistema Nacional de Control de Alimentos: queda integrado por ANMAT, a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), SENASA y las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Base Única de Datos: ANMAT será responsable de la administración y actualización diaria del sistema informatizado que centraliza registros de establecimientos, productos, normativa, inspecciones e infracciones.
  • Derogación de artículos: se eliminan 11 artículos del Decreto 815/1999, entre ellos el que creaba las “cabinas sanitarias únicas” en puntos de introducción de alimentos, por considerarse obsoletas ante los controles aduaneros digitalizados.

Fundamentos y motivación

El Poder Ejecutivo argumenta que la medida se inscribe en el proceso de “modernización del Estado, eliminación de superposiciones de competencias y racionalización de recursos”.

La dinámica actual de la producción y el comercio de alimentos exige mecanismos de respuesta más ágiles y directos”, señala el texto, que subraya que ANMAT y SENASA cuentan con la capacidad técnica y los equipos necesarios para asumir las funciones de la CONAL.

La decisión podría agilizar los tiempos de aprobación de modificaciones al Código Alimentario, algo reclamado por empresas de la industria alimenticia y cámaras del sector que denuncian dilaciones en la incorporación de nuevas tecnologías, ingredientes y procesos.

Por otro lado, autoridades provinciales deberán adaptar sus mecanismos de participación en el Sistema Nacional de Control de Alimentos, ahora bajo la órbita directa de ANMAT y SENASA.

Desde el punto de vista del comercio exterior, la medida podría facilitar la homologación de estándares con el MERCOSUR y otros mercados internacionales, al acortar los plazos para adecuar las normativas locales a los acuerdos vigentes.

Con la entrada en vigencia del decreto, ANMAT y SENASA deberán dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su implementación. Además, el Ejecutivo prevé revisar otros procesos del sistema alimentario, en línea con el objetivo de “gestión más austera, eficaz y orientada a resultados”.

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La ANMAT prohibió la venta y publicidad de una serie de productos para el hogar y los automóviles

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El organismo consideró que estos elementos son de extrema peligrosidad, puesto que no cumplen con los parámetros establecidos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición inmediata del uso, comercialización y distribución de todos los productos domisanitarios de la marca “Walker”, fabricados y distribuidos por Sommer S.A., en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica

La decisión afecta directamente a la empresa Sommer S.A., con sede en el Parque Industrial Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, y a su director técnico, señalados como responsables de los productos.

La medida se hizo efectiva mediante la publicación del la disposición 4386/2025 surge tras una investigación iniciada por el Servicio de Domisanitarios de la ANMAT, que detectó la comercialización de productos de la marca “Walker” sin el correspondiente registro sanitario.

Entre los productos involucrados figuran aromatizantes, limpiadores, ceras, siliconas y otros artículos para el hogar y automóviles, identificados con el número de registro RNE 080030252.

La ANMAT constató que estos productos se promocionaban tanto en la página web oficial de la marca como en diversas plataformas de venta digital.

Durante la investigación, representantes de Sommer S.A. reconocieron la autoría de los productos y la gestión de la página web señalada. Ante esta admisión, las inspectoras de la ANMAT ordenaron la suspensión de la elaboración y comercialización de los productos y el retiro de la primera línea de comercialización. Además, se detectó la presencia de otros productos de la marca “Walker” sin registro en plataformas digitales, lo que amplió el alcance de la medida.

Frente a esto, el organismo señaló en la disposición: “Con la finalidad de advertir a eventuales consumidores, toda vez que se trata de un producto sin registro que deviene en riesgo para la salud, el Servicio de Domisanitarios sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos que se detallan a continuación”.

La lista incluye, entre otros, “Walker. PERFUMINA. Para telas & Ambientes”, “Walker. Aromatizante en gel. Fragancia Black”, “Walker. Revividor de negro en gel”, “Walker. Quita insectos instantáneo”, “Walker. Shampoo lava auto”, “Walker. Silicona líquida”, “Walker. Cera Polish” y “Walker. Perfumes de ambientes”.

La disposición también ordena el inicio de un sumario sanitario contra Sommer S.A. y su director técnico por incumplimiento de la normativa vigente. El texto oficial indica: “Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Sommer S.A., sita en Lote 16 del Parque Industrial Gualeguaychú, de la localidad de Gualeguaychú, de la provincia de Entre Ríos, con RNE N°080030252, como responsable de los productos y al Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable”.

La ANMAT prohibió además toda forma de publicidad de los productos detallados y dispuso la comunicación de la medida a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a las áreas internas de control y monitoreo del organismo.

La investigación se comenzó tras una consulta sobre la legitimidad de los productos “Walker”, que presentaban datos de rotulado y registros que no correspondían a inscripciones válidas ante la ANMAT. El organismo actuó en el marco de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y sus modificatorias, que le otorgan competencia para regular y fiscalizar productos sujetos a vigilancia sanitaria.

La medida se mantendrá vigente hasta que los productos obtengan el correspondiente registro sanitario. La disposición busca proteger la salud pública y garantizar que los productos domisanitarios comercializados en el país cumplan con los requisitos legales y técnicos establecidos.

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