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Habilitan vapeadores con control estatal y cambia el paradigma sanitario sobre nicotina

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El Gobierno nacional formalizó el 30 de abril de 2026 un cambio de fondo en la política sanitaria sobre productos de nicotina: mediante la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud, dejó atrás el esquema de prohibición y habilitó la comercialización de vapeadores, cigarrillos electrónicos y bolsas de nicotina bajo un sistema obligatorio de registro, control y fiscalización. La decisión, publicada este lunes en el Boletín Oficial, no es meramente técnica: redefine el rol del Estado frente a un mercado en expansión y expone una tensión de fondo —regular lo que ya circula o insistir con prohibiciones ineficaces— en un contexto donde el consumo adolescente alcanzó el 35,5% en el último año.

El movimiento abre un interrogante político más amplio: ¿es una flexibilización pragmática que busca recuperar capacidad de control o un cambio de enfoque que puede reconfigurar el debate sanitario y regulatorio en el Congreso?

Control estatal sobre un mercado que ya existía

La resolución deroga la prohibición vigente desde 2023 y establece un sistema integral que incorpora a los nuevos dispositivos dentro del régimen de la Ley 26.687. En términos concretos, los productos pasan a ser considerados equivalentes al tabaco tradicional, con exigencias de advertencias sanitarias, restricciones publicitarias y limitaciones en el diseño para evitar la atracción de menores.

El núcleo operativo de la norma es la creación del Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN), que deberá organizarse en un plazo de 45 días. Este instrumento funcionará como base de datos centralizada para clasificar dispositivos, monitorear consumo y ajustar regulaciones según evidencia epidemiológica.

El cambio no es menor. Donde antes había un vacío de control efectivo —producto de una prohibición que, según el propio Ejecutivo, no logró frenar el acceso— ahora se instala un esquema de trazabilidad obligatoria. Importadores y fabricantes deberán inscribir cada producto, presentar fórmulas completas, información toxicológica, certificados de emisiones y datos sobre ventas y perfiles de consumo. La autorización tendrá una vigencia de cinco años.

Al mismo tiempo, el Gobierno delimita el alcance de la apertura: prohíbe los cigarrillos electrónicos descartables, restringe los sabores a tabaco y mentol, y veta elementos de marketing dirigidos a jóvenes. Es decir, habilita el mercado, pero bajo condiciones más estrictas que las que existían en la práctica informal.

Antecedentes y racionalidad política del giro

El nuevo esquema se inscribe en una secuencia normativa más amplia. La prohibición de dispositivos electrónicos, vigente desde 2011 y reforzada en 2023, se apoyaba en el principio precautorio. Sin embargo, el crecimiento del consumo —especialmente en adolescentes— erosionó su efectividad como herramienta de política pública.

El propio texto oficial reconoce ese límite: la circulación de estos productos persistió, con expansión global y presencia local creciente. En ese contexto, el Ejecutivo opta por un enfoque alineado con experiencias internacionales como Estados Unidos y Reino Unido, donde el control se ejerce a través de registros, estándares y fiscalización, no mediante prohibiciones absolutas.

La medida también activa un entramado institucional más amplio: intervienen áreas del Ministerio de Economía, organismos regulatorios, el sistema aduanero, el ente de comunicaciones y la autoridad sanitaria. Esa articulación sugiere que el Gobierno busca integrar la regulación sanitaria con herramientas de control comercial y fiscal, en lugar de abordarla como un problema exclusivamente médico.

Control estatal vs. apertura de mercado

En términos de correlación de fuerzas, la decisión fortalece la capacidad regulatoria del Ejecutivo en un terreno donde el Estado había perdido trazabilidad. El registro obligatorio y la exigencia de información técnica posicionan al Ministerio de Salud como autoridad central en un mercado que, hasta ahora, operaba en gran medida por fuera del radar formal.

Al mismo tiempo, introduce nuevas reglas de juego para importadores y fabricantes. La obligación de certificaciones, declaraciones juradas y monitoreo de ventas implica costos regulatorios, pero también habilita un marco de legalidad que antes no existía.

Desde el punto de vista político, el cambio puede tener impacto en la agenda legislativa. La regulación de productos de nicotina —especialmente en relación con menores— es un terreno sensible, donde confluyen argumentos sanitarios, económicos y de consumo. La decisión del Ejecutivo podría ordenar ese debate o, por el contrario, reactivarlo en el Congreso.

En clave económica, la formalización del mercado abre la puerta a mayor control sobre importaciones y comercialización, con efectos potenciales en recaudación y en la estructura competitiva del sector. Pero ese impacto dependerá de la capacidad efectiva de fiscalización.

Entre la evidencia y la política

El nuevo modelo apuesta a una lógica dinámica: monitorear, ajustar y regular según datos. El RNPTN no solo funcionará como registro, sino también como herramienta de vigilancia epidemiológica. Esa arquitectura sugiere que la política no queda cerrada, sino sujeta a revisión permanente.

Las próximas semanas serán clave para observar cómo se implementa el sistema —especialmente en el plazo de 45 días para su puesta en marcha— y qué nivel de adhesión logra entre los actores del mercado.

También quedará bajo análisis si la restricción de sabores y la prohibición de dispositivos descartables logran el objetivo explícito de reducir la iniciación juvenil, o si emergen nuevos formatos que vuelvan a tensionar la regulación.

El Gobierno eligió intervenir en un mercado que ya existía en la práctica. La pregunta que queda abierta no es solo sanitaria, sino política: si este cambio consolida un modelo de regulación más eficaz o si inaugura una nueva fase de disputa sobre cómo —y hasta dónde— debe intervenir el Estado en los consumos de riesgo.

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ANMAT dio de baja las habilitaciones de HLB Pharma y Laboratorios Ramallo

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dio de baja las habilitaciones otorgadas a HLB Pharma Group S.A. y Laboratorios Ramallo S.A., al cancelar los legajos de ambas firmas, según la disposición 1848/2026 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Según supo la Agencia Noticias Argentinasla decisión constituye el cierre administrativo del proceso iniciado en 2025, cuando el organismo ya había dispuesto la inhibición de las actividades productivas de ambas compañías y la prohibición de uso, distribución y comercialización de todos los productos registrados a nombre de HLB Pharma Group S.A.

En los considerandos, la ANMAT recordó que la medida se apoya en una serie de antecedentes regulatorios, inspecciones e irregularidades críticas detectadas en ambas firmas, además de elementos incorporados en el expediente judicial federal FLP 17371/2025. También señaló que las empresas no cuentan actualmente con director técnico responsable y que no presentaron ningún plan para revertir las inhibiciones ni recurrieron la disposición 3158/2025.

La disposición establece en su artículo 1° que se dan de baja las habilitaciones de HLB Pharma Group S.A. y Laboratorios Ramallo S.A., “sin perjuicio de la inhibición de las actividades productivas” ya fijada en 2025. A la vez, en el artículo 2°, ordena reinscribir automáticamente a su vencimiento los certificados de ambas firmas, en cumplimiento de una manda judicial.

De esa manera, los certificados de los productos no fueron eliminados, sino preservados como activos vinculados a la causa penal en trámite. La ANMAT precisó además que la medida será comunicada a las autoridades sanitarias provinciales, a la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto Nacional de Medicamentos.

El texto oficial recuerda, además, que la inhibición original había sido dictada en mayo de 2025, luego de verificarse incumplimientos normativos, desvíos de calidad y fallas críticas en las buenas prácticas de fabricación, tanto en productos de HLB Pharma como en la planta de Laboratorios Ramallo.

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Lumilagro redefine su modelo tras 85 años: menos industria, más importaciones

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La histórica fabricante argentina de termos Lumilagro atraviesa una de las transformaciones más profundas de su trayectoria. Tras más de ocho décadas de producción industrial, la empresa decidió apagar los hornos de su planta de Tortuguitas y discontinuar la fabricación local de ampollas de vidrio, en un giro estratégico que combina importaciones, diseño propio y fortalecimiento comercial.

El cambio se inscribe en un proceso de reconversión más amplio, marcado por la caída del consumo, el avance de productos importados -legales e ilegales- y una reconfiguración de la cadena de valor.

Fundada en 1941 por Eugenio Suranyi y hoy conducida por la cuarta generación familiar, la compañía supo ser líder regional en termos de vidrio. Sin embargo, el nuevo escenario obligó a replantear su esquema productivo. “La caída del 50% en las ventas es real”, reconoció el CEO Martín Nadler, quien además explicó que el apagado de hornos responde tanto a necesidades técnicas como a una menor escala de producción que ya no justifica su operación.

En ese marco, Lumilagro optó por un modelo híbrido: mantendrá en Argentina el ensamblado, la fabricación de carcasas y parte de la producción de termos de acero, mientras que componentes clave comenzarán a importarse desde Asia. Las ampollas de vidrio llegarán desde India y Vietnam, y los termos de acero inoxidable se producirán en China.

La reestructuración tuvo un fuerte impacto laboral. La planta de Tortuguitas pasó de 220 empleados en 2022 a cerca de 100 puestos entre directos e indirectos en la actualidad. En total, unos 170 trabajadores dejaron la empresa mediante esquemas de retiro voluntario.

Desde la firma sostienen que se trató de un proceso ordenado y sin despidos, aunque reconocen que fue una de las decisiones más complejas en la historia reciente de la compañía.

Uno de los factores clave detrás del cambio es el crecimiento del contrabando de termos, principalmente desde Bolivia y Paraguay. Según la empresa, estos productos -fabricados con acero de menor calidad- ingresan al país de forma ilegal y ganaron fuerte participación en el mercado.

“Antes de la pandemia, uno de cada diez termos era tóxico. Hoy es uno de cada cuatro”, advirtió Nadler. Estos productos, prohibidos por la ANMAT, compiten en precio con la producción nacional y generan distorsiones en el mercado.

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Misiones entre las provincias que recibe dosis de la vacuna contra el dengue

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El Ministerio de Salud de la Nación inició la distribución escalonada de 170.000 dosis de la vacuna contra el dengue a once provincias del país, con el objetivo de fortalecer las estrategias locales de prevención de formas graves de la enfermedad y mejorar la capacidad de respuesta del sistema de salud. La medida se concentra en zonas de mayor riesgo epidemiológico y apunta a completar 85.000 esquemas de vacunación, en un contexto de bajo riesgo actual pero con vigilancia sanitaria activa.

Alcance territorial y criterios sanitarios de la distribución

Las dosis serán enviadas a Santa Fe, Catamarca, Chaco, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta y Santiago del Estero, jurisdicciones priorizadas por su carga histórica de dengue, densidad poblacional y otros indicadores socio-sanitarios. El envío se realizará de manera escalonada, con el propósito de acompañar las capacidades logísticas y operativas de cada sistema de salud provincial.

Según informó la cartera sanitaria nacional, las 170.000 dosis permitirán completar 85.000 esquemas, dado que la vacuna requiere dos aplicaciones con un intervalo de tres meses entre cada dosis. Estas partidas se incorporarán a las estrategias de vacunación focalizada que cada provincia viene implementando en función de su situación epidemiológica.

Desde el Ministerio de Salud recordaron que el Estado nacional no centraliza la compra total de la vacuna contra el dengue, y que las provincias conservan la facultad de adquirir dosis adicionales con recursos propios, así como de definir sus políticas de inmunización, siempre dentro de los lineamientos sanitarios nacionales.

Población objetivo y esquema de vacunación progresivo

Las vacunas adquiridas por Nación estarán destinadas a personas de entre 15 y 39 años que residan en 48 departamentos de las regiones del NOA, NEA y Centro, definidos como áreas prioritarias. De acuerdo con la estrategia de vacunación focalizada vigente, la inmunización se desarrollará por etapas, comenzando por el grupo etario de 15 a 19 años y avanzando de manera dinámica, progresiva y escalonada hacia los siguientes segmentos poblacionales.

El Ministerio de Salud subrayó que, si bien el escenario epidemiológico actual es de bajo riesgo, se mantienen de forma permanente las acciones de vigilancia, monitoreo y acompañamiento a las provincias, con el objetivo de anticipar posibles brotes y fortalecer la preparación del sistema sanitario.

En ese marco, se remarcó que la vacunación no constituye una estrategia excluyente, ya que no impide la infección en el 100% de los casos. Por ello, la política sanitaria nacional sostiene un enfoque integral de prevención, que incluye el control del mosquito vector, la eliminación de criaderos, el uso de repelentes, y el fortalecimiento del diagnóstico oportuno, junto con la adecuada atención y análisis de los casos confirmados.

La vacuna Qdenga y el marco regulatorio

La inmunización se realiza con la vacuna tetravalente contra el dengue Qdenga®, desarrollada por el laboratorio Takeda, cuyo uso fue aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para personas a partir de los 4 años de edad.

De acuerdo con los ensayos clínicos, la aplicación de esta vacuna generó respuestas inmunitarias que persistieron durante al menos 48 meses, con una mayor respuesta inmune frente al serotipo DENV-2. Estos resultados respaldan su incorporación como herramienta preventiva dentro de una estrategia sanitaria más amplia, orientada a reducir el impacto de la enfermedad en las regiones de mayor circulación.

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El Gobierno reconoce certificaciones internacionales y agiliza importaciones

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El Poder Ejecutivo nacional oficializó este martes el Decreto 892/2025, que redefine el régimen de exigencias técnicas para la importación y comercialización de mercaderías en la Argentina. La norma, publicada el 17 de diciembre de 2025, habilita el reconocimiento de certificaciones y ensayos internacionales provenientes de países de alta vigilancia sanitaria y técnica, con el objetivo explícito de eliminar controles duplicados, acelerar el comercio exterior y reducir barreras burocráticas en las importaciones, en línea con los compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC). El impacto es directo sobre los costos de importación, los tiempos de ingreso de productos y la competitividad del mercado interno.

Reconocimiento internacional y alineamiento con la OMC

El decreto se apoya en el marco normativo de la Ley 24.425, que incorporó los resultados de la Ronda Uruguay y el Acuerdo de Marrakech, y en particular en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que promueve la aceptación de procedimientos de evaluación de conformidad de otros países cuando ofrezcan garantías equivalentes.

En ese sentido, el artículo 1° establece que las exigencias técnicas para importar se considerarán cumplidas cuando la mercadería:

  • Esté habilitada para ingresar o comercializarse en al menos uno de los países o grupos de países listados en el Anexo I.
  • Cuente con certificados emitidos por organismos certificadores reconocidos.
  • O disponga de informes de ensayo de laboratorios acreditados, que acrediten el cumplimiento de normas técnicas equivalentes a las exigidas localmente.

El Anexo I identifica como países o bloques de referencia a Australia, Estados Unidos, Japón, Israel, Reino Unido, la Unión Europea y los países del EFTA, considerados de alta vigilancia regulatoria y sanitaria. Según los considerandos, aceptar certificaciones internacionales “constituye una medida adecuada para simplificar el comercio internacional y permitir que los productos ingresen y se comercialicen con mayor rapidez al eliminar barreras burocráticas”.

Alcance sanitario: ANMAT y SENASA, con controles focalizados

El decreto delimita con precisión el alcance sobre los organismos sanitarios. En el caso de la ANMAT, la norma aplica únicamente a los mecanismos de acreditación para productos médicos de riesgo I y II, productos domisanitarios, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos de diagnóstico in vitro de clases A y B sin cadena de frío, y otros insumos de uso externo. Estos productos podrán ingresar si están autorizados en países del Anexo I o si cuentan con certificaciones o ensayos equivalentes a los exigidos en la Argentina.

Para los productos bajo la órbita del SENASA, el régimen alcanza a fitosanitarios, productos veterinarios y preparaciones inmunológicas, siempre que, además de cumplir los requisitos generales, el importador presente una Declaración Jurada asegurando que el producto no representa riesgo para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.

Quedan expresamente excluidos del régimen, entre otros, armas, explosivos, mercaderías usadas, productos alimenticios regulados por el Código Alimentario Argentino, medicamentos, fertilizantes y productos sin procesamiento industrial, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida o regulada por leyes especiales.

Control aduanero, sanciones y plazos de implementación

El artículo 10 ratifica que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ARCA, mantendrá el control de las importaciones mediante los canales de selectividad y el análisis de riesgo aduanero previstos en la Resolución 44/1998 y la Resolución General 2605/2009, sin habilitar controles adicionales. El decreto aclara que el nuevo esquema no exime del pago de derechos, tasas ni tributos aplicables.

En materia sancionatoria, se prevé la aplicación del Código Aduanero (Ley 22.415), la Ley 18.284 del Código Alimentario, la Ley 16.463 de medicamentos, el Régimen de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, ante irregularidades o falsificaciones de certificaciones.

La norma entrará en vigencia a los 60 días de su publicación, y otorga un plazo máximo de 30 días para que los organismos del Sector Público Nacional adecuen sus regulaciones e instructivos. Además, faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a ampliar tanto el listado de países de referencia como las condiciones para organismos certificadores y laboratorios acreditados, en función de la política comercial externa.

Impacto económico e institucional

Desde una perspectiva económica, el decreto apunta a reducir costos logísticos y regulatorios, acortar plazos de importación y mejorar la previsibilidad para empresas que operan en cadenas globales de valor. Institucionalmente, consolida un giro hacia la desburocratización del Estado y el alineamiento con estándares internacionales, sin abandonar los mecanismos de control sanitario y aduanero existentes.

En términos políticos, la medida se inscribe en la estrategia del Gobierno de facilitar la integración de la Argentina a los mercados internacionales, reforzando la competitividad y eliminando lo que define como “controles innecesarios”, bajo la premisa de que la equivalencia normativa internacional no implica una merma en la protección de la salud ni del consumidor.

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