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Cuál será el impacto fiscal del fallo de la Corte

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El abogado Juan Pablo Chiesa, realizó el siguiente estudio del fallo de la Corte, sobre las jubilaciones. Los magistrados ratificaron, 4 a 1, la aplicación del índice ISBIC para actualizar las jubilaciones. Declararon la inconstitucionalidad de las resoluciones de la ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE. Y ordenó al Congreso de la Nación que se expida sobre el índice de actualización. Desde el punto de vista del impacto económico del Presupuesto Nacional este fallo representa el 2% del total anual de ANSeS, en el cual, no tendría ningún impacto macroeconómico.
El martes 18/12, la CSJN se pronunció sobre el índice que se debe aplicar a los haberes jubilatorios fijando un criterio que debe ser aplicado de inmediato en las causas que aún no han tenido resolución firme.
El análisis del fallo “Blanco” en 3 partes:
1ro. La CSJN ordenó y ratifico la aplicación de la doctrina “Eliff Alberto Jose del 11/08/2009”, que estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción) sin el límite temporal de la Ley de Convertibilidad Nº23.928 que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANS eS) había fijado en su Resolución 140/95. Este límite temporal que fija la Ley de Convertibilidad importó un exceso reglamentario y resolvió que el reajuste de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones complementarias adicionales (PCA) y por permanencia (PCP) debían practicarse hasta la fecha de adquisición del beneficio del actor, sin dicha restricción en el tiempo. Las 3 Salas de la Cámara de la Seguridad Social y la totalidad de los juzgados y de las Cámaras Federales del interior del País, han receptado la doctrina “Eliff” y mediante innumerables fallos, que los beneficios jubilatorios deben actualizarse mediante ISBIC sin el límite temporal del año 1991.
Existe unanimidad de criterio judicial en relación con la aplicación del ISBIC hasta el 28/02/2009 en los haberes jubilatorios y desde el martes 18/12, el máximo tribunal se sum a a esta unanimidad y lo fija como pauta de actualización de manera inmediata a las causas judiciales en tramite.
En este contexto, se sanciono en el año 2016 la Ley Nº27.260 que crea el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados para frenar el índice ISBIC declarando la emergencia en materia de litigiosidad previsional por el plazo de 3 años y con el objeto de realizar “ofertas”, evitando largos juicios, con un índice muy inferior al que fijó en pleno la Justicia de la Seguridad Social.
Solo se aplica la Ley Nº27.260 (Programa de Reparación Histórica), que fija RIPTE, mediante el acuerdo de voluntades entre ANSeS y el beneficiario.
La aparición de la Ley Nº27.260 y la Resolución 56/18 no descartan el ISBIC como método de actualización. Solo que dejan de aplicarse en caso de aceptación voluntaria de la “oferta” de recompensación del haber p ara los beneficiarios que asi lo elijan.
El programa de Reparación Histórica fue planteado para ser un programa voluntario y de compensación rápida a los jubilados. El detalle, es que, su haber jubilatorio se vio extensamente disminuido por un índice menor.
La diferencia obedece en parte a que entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC es de 435%, mientras que el RIPTE es de 178%. Por esto, los jubilados se les ofreció una “oferta” conforme los parámetros del programa de reparación histórica pero no se le respeto un precedente de Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2009.
La falta de adhesión al Programa de Reparación Histórica (caso Lucio Blanco) y ante la persecución de los juicios por reajuste de haberes, la decisión de la nueva Corte es hacer valer la armonía pacifica de la doctrina de la anterior Corte apli cando el índice establecido en la Resolución 140/95 sin límite temporal en el tiempo.
La Corte Suprema le puso fin a esta contienda ordenando y ratificando la aplicación de la doctrina “Eliff” y considerando que las jubilaciones se ajustan por el índice ISBIC y no el pretendido por la ANSeS en sus apelaciones.
La decisión de la Corte cabe continuar la aplicación de la doctrina “Eliff”, por ser el índice de actualización ratificado por la anterior Corte Suprema que se ajusta a su invertebrada doctrina, sobre la garantía constitucional de movilidad consagrada en el art. 14bis de la Constitucional Nacional. Por lo que no parece razonable ni justo sustituirlo por el índice RIPTE que es meramente una secuela de renuncia de derechos litigiosos de una transacción voluntaria que reglamentó la engañosa Reparación Histórica.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que las remuneraciones utilizadas para el cálcu lo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción).
2do. La Corte declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE.
En este sentido se declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 (ratifica la primera) que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE que es usado, ilegalmente, por la ANSeS desde 2016.
Cabe decir al respecto, que ni la ANSeS con fundamento en la Ley Nº24.241 ni la Secretaria de Seguridad Social amparado en la misma norma tienen facultades para elegir el índice de actualización. La elección del índice es una cuestión de alto impacto soci o económico y por tal, dicha cuestión debe ser dirimida con el Congreso de la Nación. Es por ello que la Corte ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia para que se fije el indicador que actualiza los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008, hasta que esa actualización se haga por aplicación del ISBIC.
A los efectos de editar la Resolución 56/2018 la ANSeS se prorrogó en las facultades para determinar y reglamentar la forma en que se actualizan las remuneraciones que fueron transferidas a la Secretaria de Seguridad Social que dependen del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.
La validez de una norma queda establecida cuando ha sido dictada por un órgano competente, mediante el procedimiento correspondiente y mediante el contenido prescripto por normas superiores.
S e concluye que la Resolución 56/2018 de la ANSeS afecta al principio de legalidad y de irretroactividad de la ley, por ende, corresponde declarar su inconstitucionalidad.
Las facultades invocadas por la ANSeS mediante la Resolución 56/2018 no autorizaban el dictado de la norma ni mucho menos, extender las facultades de un Programa que ofreció una “oferta” a los jubilados en el cual, los legisladores no delegaron en la propia ley 27.260.
El ANSeS realizó una interpretación amplia y arbitraria de los efectos de la Ley 27.260
En ningún lado de la norma citada establece y ordena al ANSeS extender sus efectos y que, mucho menos, fije mediante una resolución un mecanismo coercitivo de una herramienta legislativa que no le compete al PEN.
La Corte examinó la validez de la resolución de ANSeS, reglamentada por la Secretaria de la Segurida d Social 01/2018, y considero que la resolución dictada por ANSeS afecta gravemente el principio de legalidad y de irretroactividad de las leyes y por ende declararon por mayoría, su inconstitucionalidad por arrogarse, el ANSeS y la S.S.S., el ejercicio de una facultad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional.
El máximo tribunal consideró -y adhiero- que la mera intervención del Poder Ejecutivo Nacional, mediante la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social, en el dictado y ratificación de la Resolución 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradecía el art. 14 bis de la Ley Constitución Nacional que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales, y transgredía la regla básica republicana según la cual cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia, siendo respetuoso del ejercicio que los otros pudieran hacer de los poderes que la Constitución les atribuye.
Consideraron que es el Congreso de la Nación en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego. Por ello, decidieron que correspondía llevar a su conocimiento la presente decisión a fin de que en un “plazo razonable” hiciese uso de las atribuciones constitucionales que le competen para hacer efectivo el mandato del art. 14 bis citado.
3ro. A consecuencia de la inconstitucionalidad de la resolución de ANSeS, ordena comunicar al Congreso, la sentencia en un plazo razonable y que el mismo fije el indicador para actualizar el cálculo del haber inicial jubilatoria. Hasta tanto el Congreso sancione dicha ley se aplicará este criterio judicial a las causas pendientes de resolución.
La jurisprudencia respecto al índice de actualización del haber jubilatorio es pacífica y en numerosos fallos se ha reconocido el modo de determinación del haber que no puede ser alterado ni por el poder administrador ni por la legislación, y modificar los índices legales afectaría al mismo lesionando garantías constitucionales.
Cabe destacar que hasta tanto y en cuanto el Congreso se expida al respecto de la aplicación del índice de actualización, las cuestiones suscitadas en torno al haber inicial deberán ser resueltas a corde a la doctrina “Eliff” que establece el ISBIC como índice de ajuste.
En conclusión, tal como sostuve en análisis previos al dictado del más alto Tribunal de la Nacion, el índice RIPTER regulado por la Ley Nº 27.260 sólo es aplicable mediante un acuerdo de voluntades entre el ANSeS el jubilado.
Es innecesario por parte del ANSeS dilatar 150.000 causas que no han ratificado voluntariamente la reparación histórica y perjudicar a mas de 3 millones de jubilados. El índice RIPTE es una modalidad elegida por el Congreso en un contexto de acogimiento voluntario y que involucra la renuncia de acciones y derechos, la ANSeS no debió extender sus efectos. La Corte ratificó el criterio de la doctrina “Eliff”, y eliminó la resolución de ANSeS que fija un índice de actualización inferior.
Desde el punto de vista del impacto económico del Presupuesto Nacional este fallo representa el 2% del total anual de ANSeS, en el cual, no tendría ningún impacto macroeconómico. Esto es, las liquidaciones ajustadas a este nuevo fallo de la Corte, no se pagarían en el próximo ejercicio presupuestario y su eventual impacto económico sería a partir del año 2020.
Sí puede tener un impacto económico inmediato la causa “Hartmann”, donde la Cámara de la Seguridad Social declaró que un jubilado no puede cobrar de inicio, menos del 70% del sueldo que percibía durante los último s 120 meses de trabajo.
Este fallo lo considero de mayor implicancia social y de mayor impacto macroeconómico en las arcas del Estado.
Como corolario, cabe aclarar que el fallo de la Corte, sólo se podrá aplicar a las causas en trámite; por lo tanto, los nuevos juicios no se verán beneficiados por la misma. Esto implica un ajuste, promedio de 8 meses, a 150 mil expedientes iniciados sin resolución firme.

Por JUAN PABLO CHIESA – Abogado (UBA).Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines. Doctrinario laboralista. Asesor y analista de opinión jurídica. Autor de “Los Principios de la Empresa y los Sueldos
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Aumentan las jubilaciones y la AUH un 7,78% desde diciembre

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La Resolución 2/2018, publicada en el Boletín Oficial, elevó el valor de movilidad prevista en un 7,78%, con lo que acumula un incremento de 28,85% en lo que va del año, muy por detrás de la inflación que, según las proyecciones de las consultoras, superaría el 47% en 2018.
Los jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones familiares, AUH y demás prestaciones de la seguridad social, recibirán a partir de diciembre un aumento del 7,78%, de acuerdo a la Resolución 2/2018 publicada hoy en el ‘Boletín Oficial’.
El haber mínimo pasará a $ 9300 con esta suba, en tanto, la Asignación por Hijo se irá de los $ 1684 actuales a unos $ 1825 en diciembre.
Con el incremento, las prestaciones de la seguridad social, que abarcan a más de 17 millones de personas, acumularán a fin de año un incremento del 28,8%.
La fórmula de movilidad jubilatoria surge de un cálculo que contempla el 70% de la variación trimestral registrada por el índice de precios del Indec y el 30% de la evolución en igual período de l Ripte (el índice que mide los salarios formales).
El último dato de inflación, correspondiente a octubre, arrojó un acumulado del 39,5%. Según las proyecciones de las consultoras, ese porcentaje superaría el 47% hacia fin de año.
De cumplirse esas estimaciones, las prestaciones sociales habrán sufrido al concluir 2018 una pérdida de casi 20 puntos con relación a la suba de precios, tras un 2017 donde subieron un 28%, contra un aumento de precios promedio del 24,8%.
La movilidad comprende a 7.000.000 de jubilados y pensionados, más de 1,5 millones de Pensiones No Contributivas (PNC) y Pensiones Universales para el Adulto Mayor (PUAM), 4.000.000 de AUH y más de 5 millones de asignaciones familiares.
Resolución 2/2018
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2018-2-APN-SESS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018

VISTO el EX-2018-56200860-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.260 y N° 27.426, el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018, N° 6 de fecha 4 de mayo de 2018 y N° 10 de fecha 3 de agosto de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que través del artículo 1° de la Ley N° 27.426, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y se estableció un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), y f) del artículo 17 de ese cuerpo legal.
Que en ningún caso la aplicación del mencionado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que a partir del 1° de marzo de 2018 la movilidad se determina en un setenta por ciento (70%) por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que obra en el Anexo I de la Ley N° 27.426, y se aplica trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.426 se encomendó a esta Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de SALUD Y DESARROLLO Social, realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación.
Que por el artículo 3° de la ley mencionada, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417, y se estableció que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Que la reglamentación de la disposición citada, a través del Decreto N° 110/18, instruyó a esta Secretaría de Seguridad Social para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), ha informado oficialmente las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURIDICO INSTITUCIONAL han tomado la intervención de su competencia, en virtud de las modificaciones operadas a la Ley de Ministerios por los Decretos N° 801 y N° 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 4° de la Ley Nº 27.426 y su reglamentación dispuesta por el artículo 2° del Anexo I, aprobado por el artículo 1° del Decreto 110 del 7 de febrero de 2018, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2018, es de SIETE COMA SETENTA Y OCHO por ciento (7,78 %), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de NOVIEMBRE de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de DICIEMBRE de 2018, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2018-55907658-APN-DPE#MPYT) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2018 N° 89413/18 v. 23/11/2018

Fecha de publicación 23/11/2018

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Asignación Universal por Hijo: claves del pago del monto extra para septiembre y diciembre

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El Gobierno informó que reforzará la ayuda social, en medio de la crisis económica, con una actualización en los pagos de la Asignación Universal por Hijo
El Gobierno informó que reforzará la ayuda social, en medio de la crisis económica, con una actualización en los pagos de la Asignación Universal por Hijo, que llegará a $2700 con dos pagos extras en septiembre y diciembre.
El ministerio de Desarrollo Social, que encabeza Carolina Stanley y que absorbió a Salud como secretaría y a la ANSES, informó que reforzará el monto que se abona por chico por la Asignación Universal por Hijo con $1200 en septiembre y $1500 en diciembre.
Desde este mes, la AUH pasará a ser, en promedio, de $1684, y la asistencia para un hijo con discapacidad será de $5491. Por lo tanto, más de un millón de familias recibirán $2700; 600.000 percibirán $5400; 278.000, $8100; 105.000, $10.800; y $47.000, 13.500 pesos.
De acuerdo con datos de la cartera, el 87,4% de los niños y niñas de la Argentina recibe alguna cobertura por parte del Estado. Respecto a la AUH, más de 3.900.000 chicos son alcanzados por este beneficio.
Las medidas que impulsa el Ejecutivo en ese sentido también se extenderán a los planes sociales. En septiembre, se aumentará a $5750 y en diciembre a $6000 cada pago. Desde el Gobierno explicaron que esta iniciativa alcanzará a 400 mil beneficiarios.
Todo esto, según indicaron, se verá reforzado con “la entrega de alimentos e incrementaremos la asistencia a merenderos y comedores”, en un contexto donde la inflación, que en junio fue de 3,7%, la más alta de la era Macri, golpea a los sectores más vulnerables. La ayuda que acercará el ministerio de Stanley será para 1228 comedores.

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Pastori preside la Comisión Bicameral de Control de los fondos de la Seguridad Social

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El diputado nacional de Cambiemos Luis Pastori, fue electo presidente de la estratégica comisión integrada por 6 diputados y 6 senadores nacionales. La función de la Comisión es supervisar el destino de los fondos de la ANSES, que representa la mitad del gasto público nacional.
En el marco de la reunión constitutiva de las nuevas autoridades de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social del Congreso, asumió como presidente, el diputado misionero de Cambiemos Luis Pastori, quién fue electo por unanimidad entre sus pares. Esta comisión, compuesta por seis diputados y seis senadores nacionales elegidos por sus respectivos cuerpos, fue creada en el 2009 para supervisar e intervenir en las definiciones de los procedimientos y reglamentaciones administrativas de los recursos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y del importante Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), como así también elaborar proyectos parlamentarios con el fin de mejorar la eficiencia del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
La Comisión puede requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes y emitir dictamen en los asuntos vinculados a la ANSES que es el área que más recursos eroga de la Administración Pública Nacional, ya que se encarga no solo del pago de las jubilaciones y pensiones, sino también de suministrar fondos para las asignaciones familiares, AUH, entre otras.
La Ley 26.425 del Sistema Integrado Previsional Argentino establece en su artículo 11 que “La ANSES, entidad actuante en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, gozará de autonomía financiera y económica, estando sujeta a la supervición de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el ámbito del Honrable Congreso de la Nación”.
Los 12 integrantes de la Comisión Bicameral
Por la Cámara Alta, integran los siguientes senadores: Gladys González, María Teresa González, María de los Ángeles Sacnun, José Miguel Ángel Mayans, Julio César Martínez, y Pedro Braillard Poccard. Por la Cámara Baja, integran los siguientes diputados nacionales: Luis Pastori, Carlos Nuñez, Fernanda Vallejos, Luana Volnovich, Sergio Javier Wisky y Oscar Alberto Macias.
La Seguridad Social en la Argentina en Números
El gasto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA) equivale a más de 40% de los gastos totales de la administración pública nacional para el 2018. Adicionalmente, entre las Asignaciones Familiares y la AUH (7% entre ambas) y las Pensiones No Contributivas (5%), más otros conceptos de menor cuantía, el gasto en la finalidad seguridad social representa el 75% del gasto social total y, en consecuencia, supera la mitad del gasto total de la Administración Pública (51,5%). “En otras palabras, uno de cada dos pesos que eroga la Administración Pública Nacional se destina a la seguridad social”, destaca un informe de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Pública Financiera (ASAP).

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Desde septiembre aumentan 6,68% jubilaciones y la Asignación Universal por Hijo

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El haber mínimo pasará a $ 8.637,10. Las asignaciones por hijo suben $ 105 a $ 1.683 por mes. Desde octubre de 2017 a junio de 2018 los haberes perdieron 3,85% de poder de compra real, al comparar la fecha de aumentos y la inflación de ese período y sin contar el bono. Si se tiene en cuenta la inflación anual de las consultoras privadas de entre 30% y 35,5%, los jubilados perderán hasta 8%.
Los jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones familiares y AUH y demás prestaciones de la Seguridad Social, más de 17 millones de personas, recibirán a partir de septiembre un aumento del 6,68%, de acuerdo a la Resolución 10 publicada este martes en el Boletín Oficial.
El haber mínimo actualmente de $8.096,30 pasará a $8.637,10. Con este aumento, el tercero en el año en base a la nueva fórmula de movilidad, las prestaciones de la Seguridad Social acumularán en septiembre un incremento del 19,2 % con relación a diciembre de 2017.
La fórmula de movilidad es una suma que contempla el 70% de la variación trimestral registrada por el índice de precios del INDEC y el 30% de la evolución en igual período del Ripte salarios formales).
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A junio, la inflación fue del 16%. Con el dato de julio que se conocerá la próxima semana y los que se estiman para agosto y setiembre se estima que la inflación rondará entre el 25% y 26%.
Eso significa que al cabo de los primeros 9 meses las jubilaciones y demás prestaciones sociales tendrán una pérdida o desfase con relación a la suba promedio de los precios de más de 5 puntos, señala Clarín.
En 2016, con un inflación del 41%, las jubilaciones aumentaron el 31,68%. Una pérdida de casi 10 puntos. En 2017, las prestaciones subieron el 28%, con una inflación del 24,8%, una recuperación de 3,2 puntos. Así, en esos dos años, la inflación acumulada fue del 76% y la movilidad del 68,5%. Una pérdida de 7,5 puntos. Y ahora se agrega otra caída no menor a 5 puntos.
Para compensar en forma mínima esta diferencia, en marzo el 65% de los alcanzados por la movilidad cobraron “por única vez” un bono de $375 o $750, según los casos y de $400 los que perciben la AUH. No lo cobraron los padres de los hijos con empleo formal ni los jubilados y pensionados con haberes superiores a 9.460 pesos.

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