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Jubilaciones: actualizan el índice que define cómo se computan los salarios para calcular nuevos haberes

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El Gobierno nacional aprobó el nuevo índice combinado que se utilizará para actualizar las remuneraciones históricas de los trabajadores en relación de dependencia que se jubilen desde fines de agosto o soliciten su beneficio previsional a partir de septiembre de 2026. La medida, dispuesta por la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, apunta a preservar la actualización de los salarios que integran la fórmula de cálculo del haber inicial.

A través de la Disposición 10/2026, publicada en el Boletín Oficial, la cartera que conduce Capital Humano estableció el índice previsto por la Ley 26.417 y modificado por la Ley 27.609. El mecanismo combina las variaciones salariales contempladas por la normativa y debe aplicarse para actualizar las remuneraciones mensuales percibidas durante la vida laboral antes de incorporarlas al cálculo de la jubilación.

El cambio tiene un efecto concreto para quienes están próximos a iniciar su trámite previsional. La disposición establece que el nuevo índice alcanza a los trabajadores que cesen en su actividad desde el 31 de agosto de 2026 o que soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2026. El objetivo operativo es evitar que salarios percibidos en distintos momentos de la trayectoria laboral queden comparados en valores nominales sin una actualización acorde con la metodología vigente.

El anexo técnico de la norma muestra que el índice pasa de 219,071157285627 para junio, julio y agosto de 2026 a 236,370027667255 desde septiembre. Esto representa un incremento de aproximadamente 7,9% en el valor del índice aplicado a las remuneraciones históricas.

La cifra no significa, sin embargo, que las jubilaciones aumenten automáticamente 7,9%. El índice funciona como una herramienta para actualizar los salarios que luego intervienen en la determinación del haber inicial. El monto final de una jubilación depende además de la historia laboral, los años de aportes y las restantes variables previstas por el régimen previsional.

La actualización responde a un mecanismo que tiene una periodicidad trimestral. La Ley 27.609 estableció un índice combinado para actualizar las remuneraciones utilizadas en el cálculo previsional y el Decreto 104/2021 asignó a la entonces Secretaría de Seguridad Social la responsabilidad de elaborarlo y publicarlo trimestralmente. La disposición vigente mantiene esa metodología y aprueba el nuevo valor elaborado por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social.

Desde una perspectiva de política pública, el punto relevante es que la actualización opera antes del cálculo del beneficio y permite que los salarios históricos tengan una referencia homogénea frente a los valores más recientes. En un sistema previsional donde el haber inicial depende de una trayectoria de remuneraciones acumulada durante décadas, contar con un mecanismo explícito de actualización reduce la distorsión que produciría comparar directamente salarios nominales de períodos muy diferentes.

El anexo oficial contiene la serie histórica completa del índice, desde remuneraciones correspondientes a la década de 1950 hasta los valores previstos para 2026. Para los últimos períodos, registra 191,456015558325 en diciembre de 2025, 201,537569937756 entre marzo y mayo de 2026 y 219,071157285627 desde junio hasta agosto. A partir de septiembre, el valor asciende a 236,370027667255.

La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y constituye el nuevo parámetro oficial para la actualización de las remuneraciones de quienes ingresen al proceso jubilatorio bajo las condiciones establecidas en la disposición. En términos prácticos, quienes estén próximos a jubilarse deberán considerar que la fecha de cese o de solicitud del beneficio determina qué actualización de remuneraciones corresponde utilizar en el cálculo.

Anexo 1 Disposición 10/2026 SUBSEC SEGURIDAD SOCIAL by CristianMilciades

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Mantienen sin actualización el bono para jubilados y pensionados en agosto

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El Gobierno oficializó este jueves el otorgamiento del bono extraordinario previsional de $70.000 en agosto, para jubilados que perciban el haber mínimo y para pensionados, mediante el Decreto 686/2026, publicado en el Boletín Oficial.

“Otórgase un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $70.000 a los beneficiarios cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de agosto de 2026”, indicó el artículo 1° del escrito.

El citado bono será para: “Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración de la Seguridad Social (ANSES), las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES”.

En el artículo 3º se detalló: “Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, el bono extraordinario previsional”.

“Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, el importe máximo del bono extraordinario previsional será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono extraordinario previsional”, señaló el artículo 4°.

Además, se informó que para el presente bono los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación y que el mismo “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.

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El Gobierno modifica el Presupuesto 2026 por DNU: refuerza fondos para el pago de salarios, deuda y programas sociales

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El Gobierno nacional volvió a recurrir a un Decreto de Necesidad y Urgencia para introducir modificaciones al Presupuesto 2026 con el objetivo de reforzar partidas destinadas a áreas consideradas críticas para el funcionamiento del Estado. A través del DNU 594/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reasignó recursos para afrontar incrementos salariales, fortalecer el financiamiento de las universidades nacionales, ampliar el presupuesto de la ANSES para cubrir déficits previsionales provinciales y garantizar el funcionamiento de distintos organismos de la Administración Pública.

La medida, firmada por el presidente Javier Milei y la totalidad del Gabinete, sostiene que la adecuación presupuestaria resulta indispensable para evitar riesgos en la prestación de servicios esenciales y para atender compromisos que surgieron durante la ejecución del ejercicio fiscal. El decreto será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá expedirse sobre su validez conforme al procedimiento previsto para los DNU.

Uno de los principales ejes de la modificación es el refuerzo presupuestario para la Secretaría de Educación, dependiente del Ministerio de Capital Humano. Los nuevos recursos estarán destinados a financiar la política salarial de docentes y no docentes de las universidades nacionales y asegurar la continuidad del Programa Nacional de Becas Estratégicas Manuel Belgrano, una herramienta orientada a estudiantes de carreras consideradas prioritarias para el desarrollo productivo. El área recibirá un aumento de $1.335.312.502.795 en su partida presupuestaria.

En paralelo, el Ejecutivo amplió el presupuesto de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para garantizar el financiamiento del Programa Monotributo Social, mecanismo que facilita la formalización laboral de trabajadores de bajos ingresos y emprendedores de la economía popular.

Otro de los capítulos de mayor impacto económico corresponde a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El decreto fija en $409.342.664.874 el crédito presupuestario destinado a financiar las transferencias hacia las cajas previsionales provinciales con déficit no transferidas al Estado nacional, consolidando uno de los principales compromisos financieros del sistema previsional argentino.

La readecuación también alcanza a la Jurisdicción Servicio de la Deuda Pública, cuyos créditos fueron incrementados para asegurar el cumplimiento de los vencimientos financieros previstos durante el ejercicio. Paralelamente, se modifican partidas de Obligaciones a Cargo del Tesoro para asistir financieramente a Educ.ar S.A.U., empresa estatal que depende de la Secretaría de Educación y desarrolla contenidos y plataformas digitales para el sistema educativo.

El decreto incorpora además una operación financiera relevante para las cuentas públicas. El Ministerio de Capital Humano deberá transferir al Tesoro Nacional $280.510.611.926, correspondientes al reembolso de fondos vinculados al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa de Desarrollo Integral de la Primera Infancia, recursos que habían sido adelantados previamente por el Tesoro.

La modificación presupuestaria también contempla ajustes administrativos derivados de cambios en la estructura del Estado. Mientras se completan las adecuaciones formales de organismos cuya naturaleza jurídica fue modificada durante 2026, el Ejecutivo dispuso que continúen ejecutando sus gastos con cargo a las partidas originalmente asignadas.

Se asignaron más fondos para el funcionamiento de hospitales nacionales. El Hospital Garrahan recibirá $103.966 millones, mientras que el Hospital Cuenca Alta Nestor Kirchner contará con $17.521 millones, entre otros centros de salud del sistema SAMIC.

La Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) recibió un refuerzo total de $49.261 millones, que incluye partidas para personal, bienes de consumo y equipos de computación. Por su parte, la Gendarmería Nacional y la Policía Federal también recibieron adecuaciones en sus créditos para gastos de personal y funcionamiento.

En cuanto a la deuda pública, se registró una readecuación importante del presupuesto para cumplir con los servicios financieros del ejercicio actual, incluyendo la amortización de letras intransferibles al Banco Central por más de $18 billones, utilizando recursos del Tesoro Nacional.

Las planillas anexas al decreto muestran que la redistribución de recursos alcanza a numerosos organismos del Estado. Entre ellos aparecen refuerzos para el Poder Judicial, el Ministerio Público, universidades nacionales, áreas de seguridad, cultura y diversos organismos descentralizados, principalmente para afrontar gastos salariales, funcionamiento e inversiones operativas.

Desde una perspectiva fiscal, el DNU refleja las tensiones propias de la ejecución presupuestaria en un contexto de fuerte disciplina sobre el gasto público. Aunque el Gobierno mantiene como objetivo central el equilibrio fiscal, la dinámica de la administración obliga a reasignar partidas para atender compromisos salariales, previsionales, educativos y financieros que no podían postergarse sin afectar el funcionamiento del Estado.

DNU 594/2026 by CristianMilciades

La decisión confirma, además, que el Poder Ejecutivo continúa utilizando la herramienta de los decretos de necesidad y urgencia para introducir modificaciones presupuestarias durante la ejecución del ejercicio, una práctica prevista por la legislación vigente pero que, como ocurre con todos los DNU, quedará sujeta al control político posterior del Congreso de la Nación.

anexo 1 DNU 594/2026 by CristianMilciades

anexo 2 DNU 594/2026 by CristianMilciades

anexo 3 DNU 594/2026 by CristianMilciades

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ANSES ajusta las jubilaciones desde julio: el haber mínimo sube a $411.989 y se actualizan las bases previsionales

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó una actualización del 2,15% para las jubilaciones, pensiones y parámetros previsionales que comenzará a regir con los haberes de julio. La medida replica la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de mayo y consolida el esquema de movilidad mensual vigente. Para el mercado interno, el impacto se concentra en la capacidad de consumo de millones de beneficiarios, mientras que para empleadores y estudios contables también implica nuevos valores para las bases imponibles del sistema previsional.

La actualización fue establecida mediante la Resolución 186/2026, publicada en el Boletín Oficial. Con este ajuste, el haber mínimo garantizado pasa a $411.989,33, mientras que el haber máximo asciende a $2.772.298,06. La Prestación Básica Universal (PBU) se ubicará en $188.466,31 y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) alcanzará $329.591,46.

El incremento responde al mecanismo de movilidad implementado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2024, que sustituyó la fórmula anterior por un esquema de actualización mensual atado a la inflación medida por el INDEC. Para julio, la variación aplicada corresponde al IPC de mayo: 2,15%.

En provincias del NEA, donde la participación de jubilaciones, pensiones y asignaciones dentro del ingreso disponible de los hogares tiene un peso significativo en numerosas economías locales, cada actualización previsional repercute sobre el consumo cotidiano. Comercios minoristas, farmacias, supermercados y prestadores de servicios suelen captar parte de esos ingresos durante los primeros días del calendario de pagos.

Sin embargo, el ajuste también mantiene el ritmo de indexación de las obligaciones previsionales para empleadores. La resolución redefine las bases imponibles utilizadas para calcular aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), un dato relevante para empresas, áreas de recursos humanos y estudios contables.

Los principales cambios desde julio

Entre las modificaciones oficializadas se destacan:

  • Haber mínimo: $411.989,33.
  • Haber máximo: $2.772.298,06.
  • Prestación Básica Universal (PBU): $188.466,31.
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $329.591,46.
  • Base imponible mínima para aportes: $138.757,90.
  • Base imponible máxima: $4.509.567,41.

En el caso de quienes perciben el haber mínimo y continúan recibiendo el bono extraordinario de $70.000, el ingreso total alcanzará $481.989,33. La resolución difundida por ANSES únicamente actualiza los haberes previsionales; el bono mantiene el mismo valor nominal que viene aplicándose desde marzo de 2024.

Qué significa para empresas y trabajadores

La actualización mensual no sólo modifica los ingresos de jubilados y pensionados. También redefine parámetros técnicos utilizados en la liquidación previsional de trabajadores activos.

Las nuevas bases imponibles determinan el rango sobre el cual se calculan los aportes personales y contribuciones patronales previstos en la Ley 24.241, por lo que su actualización resulta relevante para empleadores privados, organismos públicos y profesionales dedicados a la administración laboral.

Además, la resolución establece que las remuneraciones de quienes soliciten su jubilación desde el 1 de julio de 2026 continuarán actualizándose conforme los índices fijados por la Subsecretaría de Seguridad Social para el cálculo del haber inicial.

La movilidad mensual mantiene alineadas las prestaciones previsionales con la inflación, pero también consolida un esquema en el que tanto ingresos previsionales como parámetros laborales se modifican todos los meses. Para empresas y actores económicos, la previsibilidad dependerá de la evolución del IPC y de la continuidad del bono extraordinario, cuya actualización permanece desacoplada de la fórmula de movilidad.

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ANSES ajusta 2,15% las asignaciones familiares desde julio

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó un incremento del 2,15% en las asignaciones familiares, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y los límites de ingresos del grupo familiar que determinan el acceso a estos beneficios. La actualización comenzará a regir para las prestaciones correspondientes a julio de 2026 y replica la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de mayo, siguiendo el esquema de movilidad mensual vigente.

La medida, formalizada mediante la Resolución 187/2026, tiene un alcance que trasciende a los beneficiarios directos. Para las economías regionales, especialmente en provincias como Misiones y el resto del NEA, donde una porción significativa del consumo depende de ingresos provenientes de prestaciones sociales, la actualización representa un refuerzo del ingreso disponible de miles de hogares, aunque en línea con la inflación y sin generar una mejora del poder adquisitivo real.

El ajuste responde al mecanismo de movilidad establecido tras la reforma previsional vigente, que dispone la actualización mensual de las asignaciones familiares utilizando como referencia la evolución del IPC publicado por el INDEC.

Además de incrementar los montos, la resolución actualiza los rangos de ingresos del grupo familiar (IGF) que determinan cuánto percibe cada trabajador registrado, jubilado, monotributista o beneficiario alcanzado por el régimen.

Uno de los aspectos relevantes para empleadores y áreas de recursos humanos es que si uno de los integrantes del grupo familiar percibe ingresos superiores a $3.034.844 mensuales, el grupo queda excluido del cobro de asignaciones familiares, aun cuando la suma total de ingresos permanezca por debajo del límite general establecido.

Cuáles son los principales montos desde julio

Entre las prestaciones con mayor alcance se destacan los nuevos valores de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de las asignaciones familiares para trabajadores registrados.

Los principales valores serán:

  • AUH y Asignación por Embarazo: $148.049.
  • AUH Zona Patagónica: $192.464.
  • Asignación Familiar por Hijo (primer rango de ingresos): $74.033.
  • Asignación por Hijo con Discapacidad: hasta $241.041, según ingresos familiares.
  • Nacimiento: $86.295.
  • Matrimonio: $129.209.
  • Adopción: $515.930.
  • Ayuda Escolar Anual: $55.672.

Para los monotributistas, las asignaciones por hijo y prenatal continuarán diferenciándose por categoría:

  • Categoría A: $74.033.
  • Categoría B: $49.940.
  • Categoría C: $30.206.
  • Categorías D a H: $15.586.

Impacto en el consumo y en las economías regionales

Aunque el incremento mantiene el poder de compra frente a la inflación, su efecto económico adquiere mayor relevancia en localidades donde las transferencias sociales representan una parte importante de los ingresos familiares.

En el NEA, el aumento alcanza no sólo a titulares de la AUH, sino también a trabajadores registrados, beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), veteranos de guerra, perceptores de prestaciones por desempleo y pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo.

Desde la perspectiva comercial, estas actualizaciones sostienen parte del consumo de bienes esenciales —alimentos, medicamentos, indumentaria escolar y productos de primera necesidad—, segmentos con fuerte presencia de pequeñas y medianas empresas regionales.

Qué cambia para empleadores y trabajadores

La resolución también actualiza los parámetros utilizados para determinar el acceso a las asignaciones familiares dentro del empleo formal.

Entre los aspectos que deberán considerar empresas y trabajadores figuran actualización del 2,15% en todos los montos alcanzados por movilidad. Nuevos rangos de ingresos familiares para calcular las asignaciones. Exclusión automática del beneficio cuando un integrante supere ingresos mensuales de $3.034.844. Vigencia para prestaciones y hechos generadores ocurridos desde julio de 2026.

La continuidad del esquema de actualización mensual consolida un mecanismo que evita el rezago de las prestaciones frente a la inflación, pero también implica que los ingresos de los beneficiarios evolucionen al ritmo de los precios y no por encima de ellos. Para el comercio minorista y las economías regionales, el principal indicador será si la desaceleración inflacionaria permite que futuras actualizaciones comiencen a traducirse en una recuperación efectiva del consumo interno.

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