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FGS: Por decreto, suprimieron la facultad de ANSES de otorgar créditos

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El Gobierno consideró que “ofrecer créditos a tasas reales negativas implica un subsidio implícito a los beneficiarios” de estos préstamos y, en consecuencia, afecta a la estabilidad de todo el sistema previsional

En el marco del proceso que inició el Gobierno nacional contra los fondos, el Ejecutivo modificó las bases del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Administración de la Seguridad Social (ANSES) y el organismo no podrá otorgar créditos que se financien con ese dinero.

La decisión se hizo oficial mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 1039/2024, mediante el cual se derogan algunas cuestiones de la Ley N° 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

En ese sentido, la medida deja sin efecto los incisos m) y n) del artículo 74 de la legislación mencionada, que establecían que la ANSES podía invertir el dinero del fondo en “contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor y supervisión oficial” y en “cédulas hipotecarias, letras hipotecarias y otros títulos valores que cuenten con garantía hipotecaria o cuyos servicios se hallen garantizados por participaciones en créditos con garantía hipotecaria”:

El Gobierno nacional considera que el FGS “no fue creado para funcionar como un fondo de crédito, sino para organizar la sustentabilidad del referido sistema y, por lo tanto, sus activos deben ser invertidos en instrumentos que garanticen la preservación de su valor”.

“Durante el año 2023, la línea de créditos para trabajadores se ofreció con una Tasa Nominal Anual del 50%, mientras que la inflación anual registrada fue del 211,4 %, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), lo que evidencia un perjuicio significativo en términos reales para los activos del FGS que atenta contra la preservación y sostenibilidad del mencionado Fondo”, ejemplificaron en el considerando de la norma.

En este contexto, explicaron que “ofrecer créditos a tasas reales negativas implica un subsidio implícito a los beneficiarios de dichos créditos, en detrimento de los activos del Fondo y, por ende, de todo el resto de los beneficiarios y aportantes del Sistema Previsional”. De esta manera, alegaron que esta actividad puede ser desempeñada de manera eficiente y competitiva por el sector privado.

“Tanto las instituciones financieras públicas como las privadas poseen líneas de crédito activas dirigidas a jubilados y pensionados, lo que evidencia la capacidad del sistema financiero para atender esta demanda”, mencionaron. A su vez, señalaron que “fomentar la inclusión financiera a través del sector privado permitirá una diversificación de las fuentes de financiamiento para las personas jubiladas, pensionadas y beneficiarias de otras prestaciones a cargo de la ANSES, aliviando su presión y contribuyendo a la preservación de los recursos del FGS”.

El Ejecutivo señaló que la ampliación de las facultades de la ANSES en el otorgamiento de créditos “aparta al organismo de su objeto principal y configura un perjuicio sobre los recursos del Fondo, que afecta y condiciones su sustentabilidad”.

Además, esta decisión se enmarca en la declaración de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, que rige hasta el 31 de diciembre de 2025.

Según el Gobierno, esta emergencia “implica la necesidad de reevaluar los instrumentos de inversión del FGS, establecidos en el artículo 74 de la Ley N° 24.241, con el objetivo de cesar aquellas inversiones que resulten no rentables, con el fin de asegurar la preservación del capital y la optimización de la rentabilidad de los recursos del citado Fondo, de modo de lograr una gestión más eficiente en la atención del bien común”.

El decreto está avalado también por la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos, mediante la cual se delegaron en el Ejecutivo las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia. Dentro de ellas, se encuentran mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública, transparente, ágil, eficiente, eficaz y calidad.

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El Gobierno ajusta el acceso a pensiones no contributivas: ¿quiénes perderán los beneficios?

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El Gobierno modificó los requisitos para mantener las pensiones no contributivas o las asignaciones de la ANSES. Para fortalecer los controles, el Ejecutivo reguló el requisito de residencia en el país para acceder al beneficio y fijó que quienes incumplan la normativa serán suspendidos del sistema

El Gobierno nacional modificó los requisitos para mantener las pensiones no contributivas o las asignaciones que gestiona la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con el objetivo de fortalecer los controles respecto a las prestaciones.

La medida se hizo oficial mediante la publicación de la resolución 918/2024, que regula el requisito de residencia en el país para la obtención y/o percepción de algunos de estos beneficios. En ese sentido, plantea que “la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la República Argentina por un período superior al de 90 días corridos”.

De esta manera, para verificar el cumplimiento del requisito de residencia, la normativa indica que “se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de la ANSES y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos”.

“Verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país, excepto cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales, dicho incumplimiento, implique la pérdida de derecho, en cuyo caso se procederá a la baja de las mismas”, dispone la normativa.

Lo mismo sucederá para quienes cobren la bonificación por zona austral, por lo que aclara que, una vez que se verifique el incumplimiento del requisito de residencia de zona austral se procederá a la baja de la bonificación, “debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma para ser abonada nuevamente”.

En el considerando de la norma, el Ejecutivo alega que “si bien algunas de estas prestaciones establecen, en sus normas reglamentarias y aclaratorias, un lapso específico para determinar el cumplimiento de dicha exigencia, en aquellas en donde no se prescribe el mismo, deviene necesario disponer un plazo razonable que se adecue con el requisito de residencia en el país, cuando se produzca la ausencia del territorio de la República Argentina”.

Quienes incumplan con el requisito quedarán suspendidos del sistema (ANCCOM). Para esto, la ANSES “deberá implementar sistemas administrativos y contables que permitan un adecuado control de la gestión económico-financiera y prestacional, debiendo presentar, anualmente al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación, su memoria y estado contable”.

Esta decisión se da en el marco de un proceso de fiscalización y auditoría de las asignaciones y prestaciones de la seguridad social que se pagan a través de ANSES. De hecho, hace tan solo un mes, el Ejecutivo estableció límites para acceder la pensión por invalidez laboral luego de que Infobae diera a conocer el resultado de las auditorías internas, que revelaron había beneficiarios que vivían en el exterior, habían fallecido o trabajaban en municipios.

Los primeros resultados de una auditoría realizada en la Ciudad de Buenos Aires y en Mar del Plata, en la provincia de Buenos Aires, arrojaron la existencia de “inconsistencias alarmantes”. Por ejemplo, el 57% de este tipo de pensiones otorgadas en CABA por el gobierno anterior son “truchas”. En la ciudad balnearia, ese porcentaje subió al 80%.

Según el director de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Diego Spagnuolo, la auditoría llevada adelante por su área, y que fue ordenada por Javier Milei, revela un “escandaloso negocio con la discapacidad” que “representaría un desvío de fondos estimados entre 1.200 y 2.000 millones de dólares al año”. “Hay beneficiarios fallecidos, que viven en el exterior, como en Grecia, o vinculados a movimientos sociales como el Evita”, precisó a este medio.

Desde la Casa Rosada explicaron: “Estas modificaciones, con fines de utilizarlo como clientelismo político, resultaron en desvío de fondos del Estado vulnerando los derechos de las personas destinadas a esta ayuda” y argumentaron que “la nueva normativa busca corregir estos desvíos y restablecer la confianza en el sistema de pensiones”.

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Se duplicó la cantidad de personas que cobran seguro de desempleo

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En medio de la recesión, más de 100 mil personas perciben ese beneficio. La cantidad de personas que perciben el seguro de desempleo se duplicó en el primer semestre del año, en medio de una recesión de largo aliento.

En el primer semestre, 98.703 personas que perdieron el empleo registrado sin causa atribuible al trabajador comenzaron a cobrar el seguro o la Prestación por Desempleo. 

Así se elevó a 111.851 el promedio mensual de los alcanzados por este seguro. Cobran un haber promedio de $182.858 mensuales.

Las altas de este año se duplican frente a las de igual período de 2023. 

Habían sido de 49.910 y el promedio mensual de 64.457 personas.

De este total, 84.372 son varones y 27.479 mujeres. 

De las 98.703 altas, las más numerosas están en la construcción (36.488 trabajadores), la industria manufacturera (19.532), el comercio (15.389), actividades administrativas (6.768), servicio de transporte (3.753), servicios de comida y alojamiento (3.268) y salud y servicios sociales (2.708).

Las personas que pueden cobrar el seguro por desempleo
son los despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador que estuvo en relación de dependencia.

Mientras cobran este seguro –de hasta 12 meses- perciben también las asignaciones familiares y continúan con la cobertura de la obra social a la que están afiliados. 

Y los meses del cobro de la prestación se computa como antigüedad para la jubilación o pensión.

Un requisito importante es haber tenido al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

En el caso del trabajador eventual y de temporada, el requisito es haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras mayores de 45 años cobran durante 6 meses más.

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Las jubilaciones siguen corriendo de atrás a la inflación

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El poder adquisitivo de los jubilados que no perciben bonos cayó 14% en el último año mientras que en el caso de los que cobran el refuerzo bajaron 65, según surge de cifras oficiales.

Quienes perciben un haber mínimo y suman a ese ingreso el bono mensual de $70.000, el poder adquisitivo de mayo fue 6% más bajo que el de seis meses atrás. 

En ete grupo está casi la mitad de los jubilados y pensionados, de acuerdo con datos de la Subsecretaría de Seguridad Social publicados por LaNación.

Las prestaciones pagadas por la Anses acumularon una pérdida de poder adquisitivo desde 2017, que se profundizó en los primeros meses de este año, antes de que comenzaran a reajustarse primero por la fórmula de movilidad que perdió vigencia y, desde abril, por inflación y con frecuencia mensual. 

En 2023, la caída del poder de compra fue de 14,2% para quienes cobran el haber mínimo más bono; de 32,3% para los que nunca tuvieron refuerzo (sin tener necesariamente ingresos que puedan considerarse medios o altos), y 37,4% para el grupo de quienes percibieron un adicional durante un año y dejaron de cobrarlo en septiembre del año pasado.

No obstante, en los primeros cinco meses del año la suba de haberes fue de 79,9% y la inflación, de 71,9%. 

En julio se aplicará un alza de 4,2% y el ingreso más bajo de sistema (incluido el bono de $70,000) se ubicará en $285.600, aproximadamente.

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En línea con la inflación las jubilaciones subirán 11% en mayo

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Por decreto, los ingresos previsionales (jubilaciones y pensiones) subirán en mayo de acuerdo con la inflación del mes anterior. Sin novedades sobre los bonos.

Los jubilaciones y pensiones que gestiona la ANSES verá reflejados un ajuste del 11% en mayo confirme lo establecido, en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274. resulta equivalente con el IPC informado por el INDEC.

De ahora en más el mínimo pasará de $171.283,31 a unos $190.000 mientras que la máxima irá de $1.152.574,47 a $1.279.358.Cómo se aplica la recomposición

La recomposición del 11% se aplicará sobre el valor de los ingresos de este mes que, a su vez, tienen incluido un aumento de 27,4% respecto de los valores de marzo. Desgrana en su análisis el sitio de noticias La Nación.Entre marzo, abril y mayo

El incremento acumulado en los meses referidos será del 79,85%, porque durante enero y en febrero no hubo retoques.Inflación en tres primeros meses

En los primeros tres meses la inflación fue de 51,6%según consigna el informe del Indec difundido el viernes (12/04) ; en marzo las prestaciones recibieron su primera suba en el año, aunque acota La Nación, en ese mes los jubilados pudieron comprar con sus ingresos, tomando como referencia el IPC del Indec, un 16% menos de lo que habían podido adquirir en diciembre pasado con lo percibido en esos días.

Dentro de las novedades del sistema de pagos jubilatorios hay un item que por ahora no registra novedades, es el de los bono en el caso de quienes los cobran.

Para marzo el primero con actualización por inflación de los haberes, el Gobierno decidió mantener el monto hasta $70.0000, eso si está claro, A todo se mantiene los importes, el refuerzo se seguirá licuando en relación de los precios de corrientes.Mejoras en el trimestre

Para el trimestre en curso, se dispuso que habrá actualizaciones mensuales por IPC, además del aumento extra en abril. cuando se tomó como referencia la inflación de febrero para la suba de abril, la de marzo para el reajuste de mayo, y la de abril para el incremento de junio.Desde junio

En el sexto mes del año y según el decreto, el aumento acumulado entre abril y junio se comparará con el resultado de la fórmula de la ley 27.609.

Si de este cálculo surge un porcentaje superior, se les pagará la diferencia a los jubiladosSi el índice, en cambio, es inferior, no se modificará nada y las alzas dadas quedarán incorporadas a los haberes mensuales.Ley 27.609

El decreto dispone la utilización del IPC como valor de referencia para incrementar mensualmente los haberes, en reemplazo de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, que contempla subas trimestrales, basadas en la variación de lo salarios y de la recaudación, y que tiene un tope que en 2023 resultó un golpe bajo a para los jubilados.

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