Antidumping Argentina

El Gobierno abre una revisión clave sobre el antidumping a autopartes chinas

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional abrió un nuevo examen sobre las medidas antidumping aplicadas a las importaciones de crucetas y tricetas originarias de China, dos autopartes utilizadas en sistemas de transmisión, y decidió no mantener vigente el derecho específico mientras dure la investigación. La decisión, formalizada por el Ministerio de Economía mediante la Resolución 1291/2026, vuelve a poner bajo análisis el equilibrio entre la protección de la producción nacional y el acceso de la industria a insumos importados.

El expediente involucra mercaderías clasificadas en la posición arancelaria N.C.M. 8708.99.90. Las medidas que ahora se revisan habían sido establecidas en 2021, cuando se dispuso mantener por cinco años los derechos antidumping fijados originalmente en 2015: US$ 11,09 por kilogramo para las crucetas y US$ 16,02 por kilogramo para las tricetas provenientes de China.

La apertura del examen fue solicitada por ETMA SA, empresa que integra la producción nacional de estos componentes. La Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), luego de analizar la documentación presentada, concluyó que existen elementos suficientes para investigar si el eventual levantamiento definitivo de las medidas podría provocar una nueva situación de daño para la industria local.

El dato que explica la decisión es la diferencia de precios detectada en las comparaciones realizadas por la CNCE. En el caso de las crucetas, el precio nacionalizado del producto chino exportado hacia Ecuador resultó entre 39% y 67% inferior al precio nacional durante el período analizado. Para las tricetas, las subvaloraciones oscilaron entre 54% y 73%, con la excepción de 2024. Según el organismo técnico, esas referencias permiten considerar que, sin la protección antidumping, podrían ingresar productos desde China a valores capaces de presionar sobre los precios internos.

Sin embargo, el expediente también muestra una particularidad relevante: China todavía representa una porción pequeña del mercado argentino de estos productos. Entre 2023 y 2025, las importaciones chinas de crucetas aumentaron 437% y las de tricetas 93%, pero su participación no superó el 1% del mercado de crucetas ni el 2% del de tricetas. Es decir, el problema que analiza la investigación no es solamente el volumen actual de importaciones, sino el riesgo de que una eventual eliminación de las barreras permita una expansión futura en condiciones de precios consideradas potencialmente dañinas.

El contexto de la industria nacional tampoco es sencillo. Durante el período analizado, el mercado interno de crucetas se contrajo 28%, mientras que el de tricetas cayó 9%. La producción local logró ganar participación de mercado, pero principalmente porque las importaciones se redujeron más que las ventas nacionales. En otras palabras, el aumento de la cuota doméstica no estuvo acompañado por una expansión genuina de la demanda ni por una mejora sostenida de la actividad.

Los indicadores de las empresas productoras reflejan esa tensión. En el caso de las crucetas, la producción nacional y la de ETMA disminuyeron durante el período, al igual que el nivel de utilización de la capacidad instalada. La empresa, además, registró una reducción de diez trabajadores en el área de producción entre los extremos de los años completos analizados, mientras que si se considera todo el período la caída llegó a 14 puestos.

En las tricetas, la evolución fue diferente durante buena parte del período: la producción nacional y la utilización de la capacidad habían mostrado incrementos, aunque las ventas disminuyeron levemente. Pero en los primeros meses de 2026 la tendencia se revirtió, con una caída de la producción y el menor nivel de utilización de capacidad de todo el período. Al mismo tiempo, los stocks crecieron de manera significativa: pasaron de representar aproximadamente un mes de ventas en diciembre de 2023 a seis meses en abril de 2026.

La rentabilidad constituye otro de los puntos críticos. La CNCE señaló que los márgenes unitarios de ETMA fueron negativos durante casi todo el período analizado. En las cuentas específicas de la compañía, la relación entre ventas y costos también mostró un deterioro: en las crucetas, pasó a ubicarse por debajo del nivel de referencia durante buena parte del período, mientras que en las tricetas quedó por debajo de la unidad desde 2024.

Con ese cuadro, Economía resolvió abrir simultáneamente un examen por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de las medidas antidumping. Pero introdujo una diferencia sustancial respecto del esquema anterior: los derechos específicos no continuarán aplicándose mientras se desarrolla el procedimiento.

La decisión implica, en términos prácticos, una etapa de transición en la que el Gobierno deberá determinar si existen fundamentos para reinstalar, modificar o dejar definitivamente sin efecto la protección frente a las importaciones chinas. La resolución no anticipa el resultado final: establece que existen elementos suficientes para investigar una eventual recurrencia del dumping y del daño, pero deja la definición para la etapa posterior del examen.

El período de análisis también quedó delimitado. Para determinar la eventual recurrencia del dumping se tomarán los datos correspondientes a mayo de 2025 a abril de 2026, mientras que para evaluar la repetición o continuación del daño se analizará el período comprendido entre enero de 2023 y abril de 2026.

La medida abre ahora una instancia de participación para las empresas y demás partes interesadas que acrediten su condición. Tendrán 30 días desde la publicación de la resolución para presentar ante la CNCE los cuestionarios, documentación y pruebas que consideren pertinentes.

El desafío de fondo excede a dos autopartes y plantea una discusión recurrente para la política industrial argentina: cómo evitar que una protección comercial se transforme en un costo permanente para las cadenas productivas, pero también cómo impedir que una apertura sin condiciones termine desplazando capacidades industriales locales que todavía pueden ser estratégicas.

En este caso, el Gobierno optó por revisar la herramienta en lugar de prorrogarla automáticamente. El resultado del examen será relevante no sólo para ETMA y los fabricantes locales, sino también para importadores, distribuidores y empresas vinculadas al mercado de reposición automotor, porque definirá bajo qué condiciones podrán ingresar estos componentes desde China y cuál será el precio de esa protección para la cadena.

Compartí esta noticia !

Sin producción nacional, cae el antidumping a films y papeles autoadhesivos chilenos

Compartí esta noticia !

Economía cerró el examen antidumping sobre importaciones de autoadhesivos desde Chile: sin medidas vigentes

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 1495/2025 publicada este 3 de octubre en el Boletín Oficial, dispuso el cierre del examen por expiración de plazo de las medidas antidumping aplicadas a importaciones de productos autoadhesivos desde Chile, sin mantener vigentes los derechos adicionales que regían desde 2013.

La decisión implica que, a partir de la publicación oficial, no se aplicarán recargos antidumping a las importaciones de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico y papeles autoadhesivos, productos que hasta ahora habían estado sujetos a un arancel correctivo por prácticas de comercio desleal.

Fin de una medida con más de una década de vigencia

El caso se remonta a la Resolución 13/2013 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que había establecido derechos antidumping sobre productos originarios de Chile tras comprobarse exportaciones a precios de dumping. Dichas medidas fueron confirmadas y prorrogadas en 2014 y 2019, manteniéndose vigentes durante cinco años adicionales a través de la Resolución 1342/2019 del entonces Ministerio de Producción y Trabajo.

En 2024, la firma Avery Dennison de Argentina SRL, principal productora local del sector, solicitó la apertura de un nuevo examen. En ese marco, la Subsecretaría de Comercio Exterior elaboró en junio de 2025 un Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, que concluyó que existiría una probabilidad de recurrencia en caso de levantarse la medida. El estudio determinó un margen de dumping del 19,77% para la firma exportadora Fedrigoni Self Adhesives Chile SA (continuadora de Ritrama SA), que representaba el 98% del volumen exportado hacia la Argentina.

No obstante, la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) concluyó, mediante el Acta de Directorio 2603 del 3 de septiembre de 2025, que no correspondía sostener la medida, dado que la rama de producción nacional prácticamente desapareció. Avery Dennison, único productor relevante, había confirmado el cierre de su única planta, lo que dejó al mercado sin capacidad local significativa para abastecer la demanda.

Argumentos de la CNCE: “sin producción nacional, no hay rama que proteger”

En su dictamen, la CNCE señaló que durante el período de análisis la capacidad productiva nacional ya era insuficiente y que, tras el retiro de Avery Dennison, “la capacidad productiva nacional es extremadamente poco significativa en términos del consumo aparente argentino”.

En consecuencia, el organismo afirmó que una eventual medida antidumping “no tendría una producción nacional suficiente a la cual proteger”, condición indispensable que exige la normativa internacional y local.

Por este motivo, recomendó cerrar el examen iniciado en 2024 sin aplicar nuevas medidas compensatorias. La Subsecretaría de Comercio Exterior y la Secretaría de Industria y Comercio adhirieron a esta conclusión, que finalmente fue ratificada por el Ministerio de Economía.

La resolución implica que las importaciones chilenas de films y papeles autoadhesivos ingresarán sin derechos antidumping adicionales, en un contexto donde el mercado interno depende en gran medida del abastecimiento externo.

El impacto se sentirá tanto en el sector gráfico e industrial que utiliza estos insumos como en los precios finales, dado que la eliminación de sobrecostos por derechos antidumping puede mejorar la competitividad de las empresas locales consumidoras.

En términos políticos y regulatorios, el caso refleja cómo la desaparición de un actor local clave (Avery Dennison) reconfigura la lógica de defensa comercial: sin producción nacional que proteger, las medidas antidumping pierden sustento legal.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin