arancel cero

El Gobierno ajustó los cupos para importar vehículos eléctricos e híbridos con arancel cero

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía introdujo modificaciones clave en la administración del régimen de importación con arancel cero para vehículos con tecnologías de motorización alternativa, mediante la Resolución 22/2026, dictada el 28 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de enero. La norma redefine criterios, plazos y procedimientos para la asignación y uso de los cupos anuales previstos en el Decreto 49/2025, con impacto directo en la estrategia de oferta de vehículos eléctricos, híbridos y otras tecnologías limpias en el mercado argentino.

Un régimen estratégico para la movilidad alternativa y la competitividad

El régimen de importación de vehículos con Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0% fue establecido por el Decreto 49/2025, en un contexto de transformación tecnológica de la industria automotriz a nivel global. La medida fijó una alícuota cero para los vehículos comprendidos en su Anexo I, siempre que su valor FOB no supere los USD 16.000, y con una vigencia prevista de cinco años.

El beneficio alcanza a los vehículos que utilicen tecnologías de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, incluyendo motores eléctricos puros, sistemas híbridos —con motor eléctrico combinado o asociado a uno de combustión interna— y motorizaciones a celda de combustible. El objetivo declarado del régimen es incrementar la oferta, mejorar la competitividad del mercado y facilitar el acceso a nuevas tecnologías de movilidad.

El decreto original también estableció un límite máximo anual de 50.000 vehículos que pueden importarse bajo este esquema. Posteriormente, el Decreto 44/2026 modificó ese marco al permitir que los cupos no utilizados se trasladen al año siguiente y habilitar prórrogas, a pedido del interesado, para concretar importaciones dentro del período anual inmediato posterior a la asignación.

Cambios operativos: cupos acumulables, criterios de asignación y control

A partir de esas modificaciones, la Resolución 22/2026 actualiza el Anexo de la Resolución 29/2025, que regula los aspectos operativos del régimen. En primer lugar, redefine el procedimiento de convocatorias para solicitar cupo, asignando a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial la responsabilidad de realizar los llamados, verificar su cumplimiento y reasignar los cupos no utilizados.

Uno de los cambios centrales es que el cupo anual no insumido se acumulará para el período subsiguiente, sumándose al límite máximo anual correspondiente, bajo la modalidad prevista en el artículo 7° del Anexo. Este punto introduce mayor flexibilidad en la gestión del régimen y busca evitar la pérdida de unidades por demoras operativas o administrativas.

En cuanto a los criterios de asignación, la resolución establece que el otorgamiento de cupos estará determinado por el mes estimado de nacionalización y/o el menor precio ofrecido, aunque habilita la incorporación de otros criterios en cada convocatoria específica. Entre ellos, se mencionan el desarrollo de la industria automotriz nacional e internacional, las necesidades del mercado local y los antecedentes de las empresas solicitantes, con el objetivo de garantizar una administración “eficaz y transparente”.

Obligaciones de los importadores y efectos sobre el mercado automotor

La norma también endurece y precisa las obligaciones de los asignatarios de cupo. Los beneficiarios deberán utilizar los cupos conforme a los compromisos asumidos en sus solicitudes, especialmente en lo referido a plazos, cantidades y precios declarados. Si bien se permite adelantar importaciones, se prohíbe retrasarlas más allá del momento comprometido.

El incumplimiento de las fechas implicará la pérdida del cupo no utilizado y su reasignación, aunque la autoridad de aplicación podrá conceder prórrogas dentro del período anual inmediato posterior, siempre que se acrediten causas ajenas a la voluntad del importador, como demoras logísticas, aduaneras o de producción. Cada período anual, aclara la resolución, concluye el 31 de diciembre.

Desde el punto de vista sectorial, estos cambios impactan directamente en importadores, terminales y comercializadores de vehículos eléctricos e híbridos, al introducir reglas más claras pero también más exigentes en la planificación de importaciones. Al mismo tiempo, el esquema busca asegurar que los cupos efectivamente se traduzcan en oferta disponible en el mercado, evitando subejecuciones que limiten el alcance del régimen.

En términos institucionales, la resolución refuerza el rol de la Secretaría de Industria y Comercio en la gestión activa de un instrumento clave de política industrial, alineado con la transición hacia tecnologías de movilidad alternativa y con la estrategia de competitividad del sector automotor.

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Cambios clave en el esquema de importación de autos eléctricos e híbridos

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó el régimen de importación de vehículos con tecnologías de motorización alternativa al actualizar el Decreto N° 49/2025 mediante el Decreto 44/2026, publicado el 26 de enero de 2026 en el Boletín Oficial. La norma introduce precisiones técnicas sobre los vehículos alcanzados, redefine criterios de exclusión y flexibiliza el uso del cupo anual de importación, manteniendo el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) en 0% para unidades cuyo valor FOB no supere los USD 16.000. La medida busca fortalecer el acceso a vehículos de movilidad limpia en un contexto de transformación tecnológica de la industria automotriz y alta demanda del mercado.

El decreto se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, con el objetivo de promover tecnologías sustentables, asegurar el abastecimiento competitivo del mercado interno y acompañar la transición energética del parque automotor argentino.

Ajustes normativos y alcance de los vehículos beneficiados

El Decreto 44/2026 sustituye el Anexo I del Decreto N° 49/2025 y redefine el artículo 2°, precisando qué se entiende por vehículos con tecnología de motorización alternativa. Quedan comprendidos aquellos propulsados por motor eléctrico en forma exclusiva o combinada con motor de combustión interna, los equipados con sistemas híbridos que incluyan motor/generador eléctrico, batería y convertidor de potencia, así como los vehículos a celda de combustible.

La norma establece que la homologación de los vehículos importados deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, facultando a la Autoridad de Aplicación a definir normas técnicas específicas y procedimientos vinculados a cada modelo. De este modo, el Gobierno busca dotar al régimen de mayor precisión técnica y previsibilidad frente a la diversidad de configuraciones tecnológicas disponibles en el mercado.

En paralelo, el decreto redefine los criterios de exclusión. Quedan exceptuados de la medida los vehículos con peso en vacío igual o inferior a 400 kilogramos, potencia máxima continua nominal para motores eléctricos igual o inferior a 15 kW, autonomía igual o inferior a 80 kilómetros, y aquellos clasificados en las categorías L1 a L7, conforme al Anexo A del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias. Esta exclusión apunta a delimitar el beneficio a vehículos diseñados para circulación vial convencional, con estándares de seguridad activa y pasiva acordes a su homologación.

Cupo anual, demanda y flexibilidad operativa

Uno de los ejes centrales de la modificación es la actualización del artículo 3° del Decreto N° 49/2025. Se mantiene el límite máximo anual de 50.000 unidades que podrán importarse con D.I.E. 0%, pero se incorpora un mecanismo de acumulación del cupo no utilizado. En caso de que parte del cupo anual no sea insumido por unidades no asignadas o no utilizadas, podrá trasladarse al año inmediato siguiente, sumándose al límite máximo correspondiente a ese período.

La decisión se apoya en la experiencia de implementación del régimen original. Según detalla el decreto, los cupos previstos se agotaron rápidamente, lo que evidenció una alta efectividad de la medida y una demanda significativa por parte del mercado. En ese sentido, la Autoridad de Aplicación definirá los criterios de asignación de unidades y los plazos de utilización del cupo, con posibilidad de prórroga a solicitud del interesado para concretar la importación dentro del período anual posterior a la asignación.

Impacto de la medida

Desde una perspectiva económica, la modificación del régimen consolida un esquema de incentivos orientado a facilitar el acceso a vehículos con tecnologías limpias a precios más competitivos, en un contexto global donde la industria automotriz avanza hacia la electrificación, los sistemas híbridos y el uso de hidrógeno. El mantenimiento del D.I.E. en 0% para vehículos de hasta USD 16.000 FOB busca incidir directamente sobre los costos de importación y, en consecuencia, sobre los precios finales en el mercado interno.

En el plano institucional, el decreto refuerza el rol del Poder Ejecutivo en la administración de instrumentos arancelarios como herramienta de política industrial y ambiental, alineando la normativa aduanera con los objetivos de transición energética y reducción de emisiones contaminantes. Al mismo tiempo, la redefinición de criterios técnicos y la flexibilización del cupo anual apuntan a dotar al régimen de mayor capacidad de adaptación frente a los cambios tecnológicos, sin alterar su finalidad original.

La norma fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Andrés Caputo, y será comunicada a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación, conforme lo establece el procedimiento constitucional.

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El Gobierno elimina el arancel de importación para papel editorial

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El Ministerio de Economía oficializó la Resolución 11/2026, publicada el 16 de enero de 2026, que actualiza y simplifica el régimen de importación de papeles destinados al sector editorial, estableciendo los lineamientos para aplicar una alícuota del 0% de derecho de importación prevista en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). La medida redefine el funcionamiento del Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), centraliza su administración, moderniza los procedimientos y deroga normas vigentes desde los años noventa. El cambio tiene impacto directo en editoriales, empresas periodísticas e importadores de papel, y se enmarca en la adecuación del esquema argentino a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, incorporada por el decreto 557/2023.

Un régimen histórico que se actualiza: del control manual a la ventanilla única

El régimen que hoy se reordena tiene su origen en 1992, cuando el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dispuso exenciones parciales al derecho de importación para determinados papeles de uso editorial. A partir de ese esquema se creó el RISE, junto con un sistema de seguimiento y control de importaciones de papel para libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general.

Con el paso del tiempo, el régimen acumuló capas normativas: resoluciones de 1992, un sistema informático aprobado en 2011 y modificaciones introducidas en 2021, que trasladaron el RISE a la órbita de la Dirección de Importaciones. Según los considerandos de la Resolución 11/2026, ese entramado requería una actualización integral para “facilitar, simplificar y perfeccionar el procedimiento administrativo”.

En paralelo, el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 incorporó formalmente al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, junto con su Arancel Externo Común (AEC). Dentro de ese esquema, la Nota de Tributación al Capítulo 48 fija una alícuota del 0% para ciertos papeles editoriales, siempre que sean importados por usuarios directos acreditados.

La nueva resolución del Ministerio de Economía viene a alinear el régimen local con esa normativa regional, garantizando su aplicación operativa.

Qué establece la Resolución 11/2026: arancel cero, nuevo RISE y control ex post

El artículo 1° define el objeto central de la medida: establecer los lineamientos para aplicar la alícuota del 0% de derecho de importación a los papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés general y afines, al amparo del RISE creado por la resolución 1354/1992.

En términos institucionales, el artículo 2° redefine la ubicación del registro: el RISE funcionará en el ámbito de la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía. Su función principal será inscribir y mantener el padrón de beneficiarios, además de realizar controles ex post sobre las operaciones alcanzadas por el régimen, en base a la información remitida por la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La inscripción al RISE se realizará por única vez, mediante una solicitud con carácter de declaración jurada, presentada a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD). La Dirección de Importaciones tendrá 10 días hábiles para analizar la presentación y emitir la Constancia de Inscripción. Si detecta incumplimientos, podrá requerir subsanaciones en igual plazo, bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud.

El acceso efectivo al beneficio arancelario se instrumentará mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). La constancia de inscripción será validada automáticamente en el Sistema Informático Malvina (SIM) al momento de oficializar la destinación definitiva de importación. A su vez, ARCA deberá remitir información aduanera a la Autoridad de Aplicación para optimizar los controles.

Derogaciones, transición y rol de ARCA: impacto en el sector editorial

Uno de los puntos centrales de la resolución es la derogación expresa de normas que regían el sistema desde hace más de tres décadas. El artículo 8° abroga las resoluciones 126/1992, 439/1992, 722/2011 y 577/2021, y deroga los artículos 4°, 5° y 6° de la resolución 1354/1992. Con ello, el Ministerio de Economía busca unificar criterios, reducir superposiciones normativas y actualizar el esquema de control.

Para los operadores ya inscriptos, la resolución establece un régimen de transición: quienes figuren en el RISE anterior tendrán 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la medida para completar el nuevo registro, pudiendo operar mientras tanto bajo el sistema previo. Finalizado ese plazo, se dispondrá la baja automática de quienes no hayan regularizado su situación.

La implementación efectiva del régimen queda condicionada a la normativa complementaria que debe dictar ARCA, a quien se le encomienda, en el artículo 9°, emitir las disposiciones operativas dentro de los 30 días posteriores a la publicación. Según el artículo 10, recién con esa norma complementaria la resolución se tornará plenamente operativa.

Desde el punto de vista económico, el impacto se concentra en el costo de insumos clave para la industria editorial y periodística, en un contexto donde el precio del papel incide de manera directa en la sustentabilidad de diarios, editoriales y publicaciones periódicas. En términos institucionales, la medida refuerza el rol de la administración aduanera y la digitalización de trámites, alineando el régimen con los estándares de comercio exterior vigentes en el Mercosur.

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El Gobierno prorrogó hasta marzo de 2026 el arancel cero para exportaciones de aluminio y acero

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El Poder Ejecutivo nacional extendió hasta el 31 de marzo de 2026 la alícuota del 0% del Derecho de Exportación para determinadas mercaderías de aluminio y acero destinadas a países que aplican aranceles de importación iguales o superiores al 45%. La medida, formalizada mediante el Decreto 930/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre, busca sostener la competitividad externa de sectores industriales estratégicos en un contexto internacional marcado por barreras comerciales y prácticas proteccionistas.

La decisión modifica el plazo originalmente fijado por el Decreto 726/2025, que establecía el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025. Con esta prórroga, el régimen especial continuará vigente por tres meses adicionales, mientras persistan las condiciones que afectan el acceso de los productos argentinos de aluminio y acero a determinados mercados internacionales.

Un alivio fiscal para sectores industriales estratégicos

El Decreto 726/2025 había dispuesto fijar en cero por ciento (0%) la alícuota del Derecho de Exportación para ciertas mercaderías vinculadas a los sectores de aluminio y acero, siempre que se exporten a países que, al momento de la operación, apliquen a esos bienes un arancel de importación ad valorem igual o superior al 45%.

Según los considerandos del nuevo decreto, la República Argentina cuenta con capacidades productivas relevantes en ambos sectores, que cumplen un rol estratégico dentro de la estructura industrial nacional por su aporte al volumen exportador, el empleo y el valor agregado. En ese marco, el mantenimiento del arancel cero aparece como una herramienta para amortiguar el impacto de restricciones externas que encarecen el ingreso de estos productos a ciertos destinos.

La prórroga alcanza a las operaciones que se realicen hasta el 31 de marzo de 2026, o hasta que se formalice una reducción del arancel de importación aplicado por los países de destino, lo que ocurra primero, manteniendo intactas las condiciones ya establecidas por la normativa original.

Proteccionismo externo y competitividad exportadora

En los fundamentos del Decreto 930/2025, el Gobierno advierte que en los últimos años diversos países han incrementado significativamente los aranceles de importación sobre productos de aluminio y acero, configurando una forma de proteccionismo que restringe el comercio internacional y afecta de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas.

Ante la persistencia de este escenario, el Ejecutivo consideró necesario prorrogar la vigencia del régimen excepcional para mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador. La medida se apoya en las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415) y por los artículos 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional, que habilitan al Poder Ejecutivo a fijar y modificar derechos de exportación.

Asimismo, el decreto dispone dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, conforme a lo establecido por la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.

Impacto económico y posibles repercusiones

La extensión del arancel cero representa un alivio fiscal directo para las empresas exportadoras de aluminio y acero, al reducir el costo tributario de las operaciones dirigidas a mercados con altos niveles de protección. En términos económicos, la medida apunta a preservar márgenes de rentabilidad, sostener flujos de exportación y evitar una pérdida de competitividad frente a proveedores de otros países.

Desde el plano institucional, la decisión refuerza el uso de instrumentos aduaneros y tributarios como respuesta a distorsiones del comercio internacional, mientras se mantiene el seguimiento legislativo a través del Congreso. De persistir las barreras externas, el esquema podría seguir siendo una referencia clave en la política comercial argentina hacia sectores industriales considerados estratégicos.

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