arancel cero

El Gobierno elimina el arancel de importación para papel editorial

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El Ministerio de Economía oficializó la Resolución 11/2026, publicada el 16 de enero de 2026, que actualiza y simplifica el régimen de importación de papeles destinados al sector editorial, estableciendo los lineamientos para aplicar una alícuota del 0% de derecho de importación prevista en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). La medida redefine el funcionamiento del Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), centraliza su administración, moderniza los procedimientos y deroga normas vigentes desde los años noventa. El cambio tiene impacto directo en editoriales, empresas periodísticas e importadores de papel, y se enmarca en la adecuación del esquema argentino a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, incorporada por el decreto 557/2023.

Un régimen histórico que se actualiza: del control manual a la ventanilla única

El régimen que hoy se reordena tiene su origen en 1992, cuando el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dispuso exenciones parciales al derecho de importación para determinados papeles de uso editorial. A partir de ese esquema se creó el RISE, junto con un sistema de seguimiento y control de importaciones de papel para libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general.

Con el paso del tiempo, el régimen acumuló capas normativas: resoluciones de 1992, un sistema informático aprobado en 2011 y modificaciones introducidas en 2021, que trasladaron el RISE a la órbita de la Dirección de Importaciones. Según los considerandos de la Resolución 11/2026, ese entramado requería una actualización integral para “facilitar, simplificar y perfeccionar el procedimiento administrativo”.

En paralelo, el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 incorporó formalmente al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, junto con su Arancel Externo Común (AEC). Dentro de ese esquema, la Nota de Tributación al Capítulo 48 fija una alícuota del 0% para ciertos papeles editoriales, siempre que sean importados por usuarios directos acreditados.

La nueva resolución del Ministerio de Economía viene a alinear el régimen local con esa normativa regional, garantizando su aplicación operativa.

Qué establece la Resolución 11/2026: arancel cero, nuevo RISE y control ex post

El artículo 1° define el objeto central de la medida: establecer los lineamientos para aplicar la alícuota del 0% de derecho de importación a los papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés general y afines, al amparo del RISE creado por la resolución 1354/1992.

En términos institucionales, el artículo 2° redefine la ubicación del registro: el RISE funcionará en el ámbito de la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía. Su función principal será inscribir y mantener el padrón de beneficiarios, además de realizar controles ex post sobre las operaciones alcanzadas por el régimen, en base a la información remitida por la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La inscripción al RISE se realizará por única vez, mediante una solicitud con carácter de declaración jurada, presentada a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD). La Dirección de Importaciones tendrá 10 días hábiles para analizar la presentación y emitir la Constancia de Inscripción. Si detecta incumplimientos, podrá requerir subsanaciones en igual plazo, bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud.

El acceso efectivo al beneficio arancelario se instrumentará mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). La constancia de inscripción será validada automáticamente en el Sistema Informático Malvina (SIM) al momento de oficializar la destinación definitiva de importación. A su vez, ARCA deberá remitir información aduanera a la Autoridad de Aplicación para optimizar los controles.

Derogaciones, transición y rol de ARCA: impacto en el sector editorial

Uno de los puntos centrales de la resolución es la derogación expresa de normas que regían el sistema desde hace más de tres décadas. El artículo 8° abroga las resoluciones 126/1992, 439/1992, 722/2011 y 577/2021, y deroga los artículos 4°, 5° y 6° de la resolución 1354/1992. Con ello, el Ministerio de Economía busca unificar criterios, reducir superposiciones normativas y actualizar el esquema de control.

Para los operadores ya inscriptos, la resolución establece un régimen de transición: quienes figuren en el RISE anterior tendrán 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la medida para completar el nuevo registro, pudiendo operar mientras tanto bajo el sistema previo. Finalizado ese plazo, se dispondrá la baja automática de quienes no hayan regularizado su situación.

La implementación efectiva del régimen queda condicionada a la normativa complementaria que debe dictar ARCA, a quien se le encomienda, en el artículo 9°, emitir las disposiciones operativas dentro de los 30 días posteriores a la publicación. Según el artículo 10, recién con esa norma complementaria la resolución se tornará plenamente operativa.

Desde el punto de vista económico, el impacto se concentra en el costo de insumos clave para la industria editorial y periodística, en un contexto donde el precio del papel incide de manera directa en la sustentabilidad de diarios, editoriales y publicaciones periódicas. En términos institucionales, la medida refuerza el rol de la administración aduanera y la digitalización de trámites, alineando el régimen con los estándares de comercio exterior vigentes en el Mercosur.

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El Gobierno prorrogó hasta marzo de 2026 el arancel cero para exportaciones de aluminio y acero

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El Poder Ejecutivo nacional extendió hasta el 31 de marzo de 2026 la alícuota del 0% del Derecho de Exportación para determinadas mercaderías de aluminio y acero destinadas a países que aplican aranceles de importación iguales o superiores al 45%. La medida, formalizada mediante el Decreto 930/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre, busca sostener la competitividad externa de sectores industriales estratégicos en un contexto internacional marcado por barreras comerciales y prácticas proteccionistas.

La decisión modifica el plazo originalmente fijado por el Decreto 726/2025, que establecía el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025. Con esta prórroga, el régimen especial continuará vigente por tres meses adicionales, mientras persistan las condiciones que afectan el acceso de los productos argentinos de aluminio y acero a determinados mercados internacionales.

Un alivio fiscal para sectores industriales estratégicos

El Decreto 726/2025 había dispuesto fijar en cero por ciento (0%) la alícuota del Derecho de Exportación para ciertas mercaderías vinculadas a los sectores de aluminio y acero, siempre que se exporten a países que, al momento de la operación, apliquen a esos bienes un arancel de importación ad valorem igual o superior al 45%.

Según los considerandos del nuevo decreto, la República Argentina cuenta con capacidades productivas relevantes en ambos sectores, que cumplen un rol estratégico dentro de la estructura industrial nacional por su aporte al volumen exportador, el empleo y el valor agregado. En ese marco, el mantenimiento del arancel cero aparece como una herramienta para amortiguar el impacto de restricciones externas que encarecen el ingreso de estos productos a ciertos destinos.

La prórroga alcanza a las operaciones que se realicen hasta el 31 de marzo de 2026, o hasta que se formalice una reducción del arancel de importación aplicado por los países de destino, lo que ocurra primero, manteniendo intactas las condiciones ya establecidas por la normativa original.

Proteccionismo externo y competitividad exportadora

En los fundamentos del Decreto 930/2025, el Gobierno advierte que en los últimos años diversos países han incrementado significativamente los aranceles de importación sobre productos de aluminio y acero, configurando una forma de proteccionismo que restringe el comercio internacional y afecta de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas.

Ante la persistencia de este escenario, el Ejecutivo consideró necesario prorrogar la vigencia del régimen excepcional para mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador. La medida se apoya en las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415) y por los artículos 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional, que habilitan al Poder Ejecutivo a fijar y modificar derechos de exportación.

Asimismo, el decreto dispone dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, conforme a lo establecido por la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.

Impacto económico y posibles repercusiones

La extensión del arancel cero representa un alivio fiscal directo para las empresas exportadoras de aluminio y acero, al reducir el costo tributario de las operaciones dirigidas a mercados con altos niveles de protección. En términos económicos, la medida apunta a preservar márgenes de rentabilidad, sostener flujos de exportación y evitar una pérdida de competitividad frente a proveedores de otros países.

Desde el plano institucional, la decisión refuerza el uso de instrumentos aduaneros y tributarios como respuesta a distorsiones del comercio internacional, mientras se mantiene el seguimiento legislativo a través del Congreso. De persistir las barreras externas, el esquema podría seguir siendo una referencia clave en la política comercial argentina hacia sectores industriales considerados estratégicos.

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