Argentina

Tarifas de energía: el nuevo sistema de subsidios regirá desde febrero y cambia el criterio de acceso

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El Ejecutivo nacional demoró la puesta en marcha del nuevo esquema de subsidios a las tarifas de gas, electricidad y garrafas, que finalmente entraría en vigencia en febrero. La postergación responde a pasos administrativos pendientes y trasladará el impacto en las boletas recién a marzo, en el marco de un rediseño profundo del sistema de asistencia energética que elimina la segmentación por ingresos y avanza hacia un modelo focalizado.

La decisión introduce un compás de espera en una de las reformas clave de la política energética, con impacto directo sobre hogares, empresas distribuidoras y las cuentas públicas. Si bien el nuevo régimen ya fue definido por decreto, su aplicación efectiva quedó sujeta a la reglamentación y a la actualización formal de los precios mayoristas de la energía.

Demoras administrativas y nuevo cronograma de aplicación

Según confirmaron fuentes oficiales, la implementación del nuevo esquema de subsidios se retrasó debido a que aún resta la publicación de un decreto reglamentario y, posteriormente, la Secretaría de Energía debe oficializar los nuevos precios del gas y de la generación eléctrica. La falta de cumplimiento de esos pasos administrativos impidió que el régimen entre en vigencia en enero, como se preveía inicialmente.

Con ese escenario, el Gobierno ahora apunta a que el nuevo sistema comience a regir en febrero, mientras que el impacto en las facturas se reflejaría recién a partir de marzo, una vez que los cuadros tarifarios actualizados lleguen a los usuarios finales.

En el Ejecutivo confían en completar el proceso normativo en las próximas semanas para evitar nuevas dilaciones, en un contexto de fuerte presión fiscal y de revisión integral de los subsidios económicos.

Fin de la segmentación y nacimiento de los Subsidios Energéticos Focalizados

Aunque su aplicación quedó demorada, el nuevo esquema ya fue establecido por el Decreto 943, publicado el 2 de enero en el Boletín Oficial, y marcó un punto de inflexión en la política tarifaria. La norma puso fin al sistema de segmentación por ingresos vigente desde 2022, que dividía a los usuarios residenciales en tres niveles, y lo reemplazó por un modelo simplificado de dos grupos: hogares que reciben subsidios y hogares que pagan el costo pleno de la energía.

El régimen fue denominado Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y tiene como objetivos centrales trasladar de manera gradual los costos reales de la energía, promover un consumo más eficiente y garantizar un acceso básico para los sectores más vulnerables.

Según el decreto, el acceso a la asistencia estatal quedará limitado a los hogares con ingresos mensuales inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT), tomando como referencia los valores del Indec a noviembre de 2025. Este criterio redefine el universo de beneficiarios y apunta a concentrar el gasto público en los sectores de menores recursos.

Topes de consumo, control y un registro unificado de beneficiarios

Además de redefinir quiénes acceden al subsidio, el nuevo esquema introduce bloques de consumo base diferenciados para la electricidad. Durante los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre, el consumo subsidiado será de hasta 300 kilovatios hora (kWh) mensuales. En cambio, en marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre, el tope se reducirá a 150 kWh mensuales.

La normativa también habilita a la Secretaría de Energía a fijar consumos diferenciados para zonas frías y regiones más cálidas, reconociendo las particularidades climáticas del país. Asimismo, la autoridad energética podrá revisar periódicamente los volúmenes subsidiados y las bonificaciones, con el objetivo de sostener la gradualidad del esquema y acompañar la adopción de hábitos de consumo más eficientes.

En paralelo, el Gobierno creó el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), que dependerá del Ministerio de Economía y se apoyará en la base de datos del Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE), vigente desde 2022. Las personas que ya estaban inscriptas no deberán realizar un nuevo trámite, ya que la información será migrada automáticamente, aunque podrán actualizar sus datos mediante una declaración jurada.

Impacto esperado y señales al mercado energético

La postergación del nuevo esquema introduce una breve tregua para los usuarios residenciales, pero mantiene latente el debate sobre el impacto en las boletas y la reducción del gasto en subsidios, uno de los objetivos centrales de la política económica. Para las empresas del sector energético, la definición de los nuevos precios mayoristas será clave para recomponer ingresos y previsibilidad, mientras que para el Estado el desafío pasa por sostener la asistencia sin profundizar el desequilibrio fiscal.

Con la mira puesta en febrero y marzo, el Gobierno busca avanzar en un rediseño estructural de los subsidios energéticos, en un contexto de ajuste gradual, revisión del rol del Estado y presión sobre los ingresos de los hogares.

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El SENASA creó un trámite único de acreditación para veterinarios y técnicos de planes sanitarios

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció un trámite único de acreditación para veterinarios privados, técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y otros operadores privados que intervienen en los planes sanitarios y de bienestar animal en todo el país. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 43/2026, firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2026, y representa una reforma estructural del sistema de registro, control y responsabilidades de los actores privados que integran el esquema sanitario nacional.

La resolución sustituye todos los trámites de acreditación vigentes hasta ahora y los concentra en el Sistema Único de Registro (SUR) del SENASA, con el objetivo de simplificar procesos, unificar criterios técnicos, fortalecer la vigilancia epidemiológica y mejorar la eficiencia del control sanitario, un aspecto clave para la producción agropecuaria y el comercio exterior argentino.

Un cambio de fondo en el modelo sanitario: más control, trazabilidad y digitalización

La norma se apoya en un amplio entramado legal y sanitario que incluye las Leyes Nros. 3.959 y 27.233, que declaran de interés nacional la sanidad animal y establecen la responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria. En ese marco, el SENASA reafirma su rol como autoridad de aplicación, con facultades para planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones sanitarias en todo el territorio nacional.

Según los considerandos, la sanidad animal es un factor determinante para el crecimiento del sector pecuario, la rentabilidad de las explotaciones y la comercialización internacional, dado su impacto directo sobre la inocuidad de los productos y subproductos de origen animal. Por ello, la resolución busca fortalecer los sistemas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades, alineando la normativa nacional con los estándares del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Uno de los ejes centrales es la incorporación formal y estandarizada de veterinarios y técnicos privados al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, creado originalmente en 1996 y mantenido por la Resolución 153/2021, que establece la obligatoriedad de notificación de enfermedades animales.

Qué establece la Resolución 43/2026: roles, obligaciones y requisitos

La resolución define con precisión los roles de acreditación, que corresponden a los distintos programas sanitarios, planes de erradicación y actividades específicas de bienestar animal. También diferencia claramente entre veterinarios privados acreditados —con título habilitante reconocido por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano— y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores u otros operadores privados, especializados en temáticas sanitarias.

Entre las obligaciones centrales de los acreditados se destacan:

  • Cumplir toda la normativa sanitaria vigente y futura dictada por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
  • Notificar de manera obligatoria e inmediata la ocurrencia o sospecha de enfermedades al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
  • Participar en campañas oficiales, muestreos, recolección de datos sanitarios y acciones de emergencia.
  • Utilizar los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) del SENASA y garantizar la trazabilidad animal.
  • Promover las Buenas Prácticas Pecuarias y el bienestar animal en los establecimientos.
  • Respetar la confidencialidad de la información sanitaria y productiva.

En cuanto a los requisitos para acreditarse, la norma exige contar con CUIL o CUIT y clave fiscal, aprobar cursos de acreditación —principalmente bajo modalidad en línea a través del Aula Virtual del SENASA—, registrar un domicilio electrónico y no integrar la planta de empleados del organismo.

La acreditación tendrá una validez de cuatro (4) años, con baja automática en caso de no tramitar la reválida. El SENASA podrá extender plazos o disponer reválidas extraordinarias en situaciones de emergencia sanitaria.

Régimen sancionatorio, control ético y alcance institucional

La resolución dedica un capítulo específico a las conductas impropias, que incluyen desde la emisión de certificados fraudulentos y la omisión de notificaciones obligatorias hasta la divulgación de información confidencial o la actuación negligente. Las sanciones se regirán por el Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario (Decreto 776/2019), e incluyen suspensiones preventivas, bajas definitivas y la imposibilidad de reacreditarse por cinco años en los casos más graves.

Además, el SENASA comunicará las sanciones a autoridades provinciales y colegios profesionales, reforzando el control interjurisdiccional y la transparencia institucional.

Desde el punto de vista normativo, la Resolución 43/2026 abroga expresamente la Resolución 1/2018, que hasta ahora regulaba el sistema de acreditación, y faculta a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a modificar y ampliar los roles de acreditación según las necesidades del sistema sanitario.

Más eficiencia sanitaria y previsibilidad para el sector agropecuario

La implementación de un trámite único, digitalizado y estandarizado impacta directamente sobre miles de profesionales y técnicos que participan en programas clave como el control de la fiebre aftosa, brucelosis, tuberculosis bovina, sanidad apícola, garrapata del bovino, sanidad avícola y enfermedades de relevancia para el comercio exterior.

Desde una perspectiva económica e institucional, la medida apunta a reducir costos administrativos, mejorar la calidad de los datos sanitarios, fortalecer la trazabilidad y elevar la credibilidad del sistema sanitario argentino, un factor crítico para el acceso y la permanencia en mercados internacionales.

La resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación, marcando un nuevo esquema regulatorio para la articulación público-privada en materia de sanidad animal.

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Vialidad abre una consulta pública para actualizar las tarifas de peaje en los corredores viales

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La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) dispuso la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para avanzar con la aprobación de un nuevo esquema tarifario en los peajes concesionados a Corredores Viales S.A. La medida, formalizada mediante la Resolución 42/2026, habilita un período de consulta ciudadana de 15 días hábiles administrativos y constituye un paso previo obligatorio antes de la eventual actualización de tarifas, en línea con los criterios constitucionales de razonabilidad, gradualidad y transparencia en servicios públicos esenciales.

La decisión fue adoptada en la Ciudad de Buenos Aires el 13 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial los días 14 y 15 de enero de 2026, bajo el número 1808/26, en el marco del expediente EX-2025-138657392-APN-DNV#MEC.

Consulta ciudadana y actualización tarifaria: el procedimiento que activa Vialidad Nacional

La Resolución RESOL-2026-42-APN-DNV#MEC declara formalmente la apertura del procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N.° 1.172/2003, para el Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios aplicables a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X.

El proceso se inicia a partir de una solicitud presentada por Corredores Viales S.A., que requirió la aplicación del apartado 8.2 de la Cláusula Octava de los Contratos de Concesión, junto con el Artículo 49° para los Tramos I a V y el Artículo 50° para los Tramos VI a X de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales. En ese marco, la concesionaria sometió a consideración un cuadro tarifario para su análisis y eventual aprobación.

La Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía conforme al Decreto N.° 644/2024, y bajo el control tutelar de la Secretaría de Obras Públicas según el Decreto N.° 866/2025, elaboró los informes técnicos correspondientes, los cuales fueron remitidos a dicha Secretaría. A partir de ese análisis, se consideró “apropiada la implementación de la tarifa propuesta por la empresa concesionaria”.

Posteriormente, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones confeccionó los nuevos cuadros tarifarios, respetando la escala entre categorías de vehículos prevista en los contratos de concesión vigentes, y promovió la actualización para los Tramos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X.

Fundamentos constitucionales, participación y resguardo de los usuarios

La resolución pone el acento en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza los derechos de los usuarios a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz, y a condiciones de trato equitativo y digno, así como el deber del Estado de controlar la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

En ese sentido, la Subgerencia de Atención al Usuario destacó que la implementación de un procedimiento participativo previo al dictado de actos de alcance general “es altamente beneficiosa”, ya que permite una mayor eficacia administrativa y un mayor grado de acierto en decisiones que impactan directamente sobre los usuarios del sistema vial.

La medida también se apoya en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citando el fallo CSJN 339:1077, donde el máximo tribunal fijó criterios rectores sobre la razonabilidad de la política tarifaria en servicios públicos esenciales. Según ese precedente, el Estado debe actuar con “especial prudencia y rigor” al fijar tarifas, asegurando certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, y evitando restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios.

Bajo ese marco, Vialidad Nacional resolvió aplicar el mecanismo previsto en el Anexo V del Decreto N.° 1.172/03, que regula la participación ciudadana en la elaboración de normas, designando como autoridades responsables del procedimiento a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones y a la Subgerencia de Atención al Usuario.

Plazos, acceso a la información y canales habilitados

A partir del día siguiente a la última publicación en el Boletín Oficial, los interesados cuentan con un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para acceder a los proyectos de norma y a los cuadros tarifarios propuestos.

La documentación estará disponible en el sitio web oficial de la Dirección Nacional de Vialidad, dentro de la sección “Espacios Participativos”, y también podrá ser consultada a través del sistema Trámite a Distancia (TAD), seleccionando la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en el marco del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Asimismo, se aprobó el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas” (Anexo II – IF-2026-02978183-APN-RRIICP#DNV), conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento y el Anexo VI del Decreto N.° 1.172/03. Dicho formulario podrá descargarse, completarse y enviarse en formato PDF a la dirección atencionalusuario@vialidad.gob.ar dentro del plazo establecido.

Las opiniones y propuestas recibidas serán incorporadas en un Registro que funcionará en la Subgerencia de Atención al Usuario, consolidando así el proceso de consulta pública previo a la definición final del nuevo esquema tarifario.

Impacto institucional y proyección del proceso

La apertura de este procedimiento constituye un paso institucional clave en la redefinición de las tarifas de peaje de los corredores viales concesionados, al articular los derechos de los usuarios, las obligaciones contractuales de la concesionaria y las facultades regulatorias del Estado.

El proceso participativo no implica aún la aprobación definitiva de los nuevos valores, pero habilita el marco formal para que la ciudadanía y los actores interesados expresen sus opiniones antes del dictado del acto administrativo final, que quedará en cabeza de la Dirección Nacional de Vialidad, conforme al Artículo 20° del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

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Las canastas básicas subieron 4,1% en diciembre y volvieron a superar a la inflación: una familia necesitó más de $1,3 millones para no ser pobre

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El fuerte aumento de los alimentos impulsó en diciembre un salto del 4,1% tanto en la canasta básica alimentaria como en la canasta básica total, según el INDEC. Así, una familia tipo requirió ingresos por $1.308.713 para no caer bajo la línea de pobreza y $589.510 para no ser considerada indigente, en un contexto en el que las canastas volvieron a crecer por encima del índice general de inflación.

Los datos surgen del informe de Valorización mensual de la canasta básica alimentaria y de la canasta básica total, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y correspondiente a diciembre de 2025. El relevamiento confirma que el cierre del año estuvo marcado por una presión sostenida sobre los precios de los alimentos, con impacto directo sobre los indicadores de pobreza e indigencia y sobre el poder adquisitivo de los hogares.

Alimentos como principal motor del aumento y cierre de año con subas superiores a la inflación

Según el informe oficial, la canasta básica total (CBT), que define el umbral de pobreza, registró en diciembre una suba mensual del 4,1%, mientras que la canasta básica alimentaria (CBA), utilizada para medir la indigencia, también avanzó 4,1%. Ambas variaciones se ubicaron por encima de la inflación del mes, que fue del 2,5%.

En términos acumulados, la CBT cerró 2025 con un incremento del 27,7%, mientras que la CBA acumuló una suba aún mayor, del 31%. Esta dinámica refleja que los precios de los alimentos continúan creciendo a un ritmo superior al promedio general, una tendencia que impacta con mayor intensidad en los hogares de menores ingresos.

Para diciembre, el INDEC detalló que una familia tipo necesitó $589.510 mensuales para no ser indigente y $1.308.713 para no ser pobre. En noviembre de 2025, esos valores eran de $566.364 y $1.257.329, respectivamente, lo que evidencia un salto significativo en apenas un mes.

Evolución mensual, brecha con la inflación y señales de tensión social

El informe también destaca que en noviembre de 2025 la variación mensual de la CBA había sido del 4,1%, mientras que la CBT había aumentado 3,6%, ambas por encima de la inflación de ese mes, que se ubicó en 2,5%. La persistencia de esta brecha confirma que los alimentos siguen siendo el principal factor de presión sobre las canastas de pobreza e indigencia.

A nivel territorial, se observaron dinámicas similares. En la Ciudad de Buenos Aires, el aumento de los precios de la carne y sus derivados, junto con frutas y verduras, impulsó en diciembre una suba del 3,3% en la canasta de indigencia y del 3% en la canasta de pobreza, también por encima de la inflación promedio porteña, que fue del 2,7%.

Estos movimientos refuerzan la preocupación sobre la evolución del costo de vida y su impacto distributivo, especialmente en un contexto en el que los salarios y los ingresos informales muestran dificultades para acompañar el ritmo de los precios de los bienes esenciales.

Clase media: ingresos cada vez más exigentes para sostener el nivel de vida

El informe también expone la presión creciente sobre los sectores medios. Para ser considerada de clase media, una familia tipo debió incrementar sus ingresos en noviembre en más de $50.000, alcanzando los $2.128.461 mensuales, frente a los $2.076.904 del mes previo, siempre sin contemplar el costo del alquiler.

Cuando se incorpora el gasto en vivienda, el umbral se eleva aún más: con alquiler incluido, el ingreso necesario para sostener un nivel de vida de clase media superó los $3.200.000 mensuales. Este dato refuerza la tensión estructural que atraviesa a los hogares urbanos, donde la vivienda y los alimentos concentran una porción cada vez mayor del presupuesto familiar.

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ARCA modificó el procedimiento de desistimiento de exportaciones y reforzó controles

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación integral del procedimiento de desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, con el objetivo de simplificar la operatoria, otorgar mayor certeza jurídica y digitalizar el proceso. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5812/2026, firmada el 12 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 13 de enero, con entrada en vigencia desde esa fecha.

La norma introduce cambios sobre la Resolución General N° 1.921, que regula los trámites de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), y actualiza el régimen aplicable al desistimiento previsto en los artículos 334 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). El eje central de la reforma es la informatización del trámite a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y la incorporación de reglas específicas para operaciones con tránsito de exportación, una situación no contemplada de manera expresa en la normativa anterior.

Un nuevo esquema digital para el desistimiento de exportaciones

La Resolución General 5812/2026 sustituye el punto 4.1 del Anexo II de la RG 1.921 y redefine el procedimiento de desistimiento, estableciendo que el declarante podrá solicitarlo hasta cinco (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación, siempre que la destinación haya sido previamente ratificada mediante el servicio de “Ratificación de Autoría de la Declaración”, conforme a la Resolución General N° 2.573.

En los casos anteriores a la presentación de la solicitud de exportación, el desistimiento se realizará de manera completamente digital mediante el servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”, con carácter de declaración jurada, y la destinación pasará automáticamente a estado “ANULADA”, sin necesidad de presentación ante la Aduana.

Para las destinaciones ya presentadas, el trámite deberá iniciarse a través del SITA, bajo la denominación “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, indicando el fundamento y la instancia operativa en la que se encuentra la mercadería. El procedimiento varía según el canal de selectividad asignado por el SIM:

  • Canal Verde: autorizada la solicitud, la mercadería se restituye a plaza sin trámite adicional.
  • Canal Naranja o Rojo: se exige verificación física y/o documental previa, conforme a lo dispuesto por el artículo 337 del Código Aduanero.

La norma prevé un tratamiento específico para mercadería a granel, que queda exceptuada de la verificación física, salvo que se considere necesario realizar controles en silo o celda, siempre que se identifique el lugar de almacenamiento y se acredite la legal tenencia de la mercadería.

Tránsito de exportación y coordinación entre aduanas

Uno de los principales cambios introducidos por la RG 5812/2026 es la incorporación de reglas claras para las destinaciones que registraron salidas en tránsito de exportación. En estos casos, el pedido de desistimiento también se canaliza vía SITA, pero la competencia para su tramitación depende de la ubicación de la mercadería.

Si la mercadería se encuentra parcial o totalmente en tránsito, sin haber arribado en su totalidad a la aduana de salida, la solicitud deberá iniciarse ante la aduana de registro. Cuando la mercadería esté bajo control tanto de la aduana de registro como de la de salida, ambas dependencias deberán coordinar las medidas de control, y la anulación se reflejará automáticamente en el SIM.

En cambio, si la mercadería ya arribó completamente a la aduana de salida, el desistimiento deberá tramitarse ante esa dependencia, que ejercerá los controles que considere necesarios antes de la restitución a plaza.

La resolución establece, además, que la aprobación o rechazo del trámite será notificada al declarante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Anulación de oficio y sanciones previstas

La norma también sustituye el punto 4.2 del Anexo II de la RG 1.921 y refuerza el régimen de anulación de oficio. Cuando venza el plazo de la destinación —o de su rehabilitación— y también el plazo para que el declarante solicite el desistimiento, el servicio aduanero anulará de oficio las destinaciones que permanezcan en estado “OFICIALIZADA” y sin ingreso a depósito.

En estos casos, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder, lo que refuerza el carácter disciplinario del nuevo esquema y busca desalentar incumplimientos operativos.

Alcance institucional y efectos en el comercio exterior

En los considerandos, la ARCA fundamenta la medida en su objetivo permanente de simplificar el comercio internacional y brindar certeza sobre los procedimientos aduaneros, promoviendo mayor fluidez en la operatoria. La intervención de múltiples áreas técnicas y jurídicas del organismo, junto con la Dirección General de Aduanas, refuerza el carácter estructural de la reforma.

La resolución fue dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953/2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13/2025, consolidando el nuevo marco normativo para el desistimiento de exportaciones en la Argentina.

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