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Diputados convirtió en ley el proyecto que modifica el sistema de ART

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El oficialismo de la Cámara de Diputados, con el apoyo del bloque Justicialista y parte del Frente Renovador, convirtió en ley este miércoles el el proyecto del Poder Ejecutivo que modifica al sistema de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que ya contaba con media sanción del Senado.

Tras la controversia generada luego de que el Gobierno decidiera imponer la nueva normativa con un Decreto de Necesidad y Urgencia, finalmente el Parlamento completó la sanción del proyecto que había sido aprobado en diciembre pasado por el Senado. La iniciativa fue aprobada con 88 votos a favor, 22 en contra y 44 abstenciones, en un final de sesión que contó con fuertes cruces entre el oficialismo y la oposición.

Si bien la sesión se inició pasado el mediodía, el tema de las ART recién se empezó a debatir a las 17.30; ya que hasta esa hora los diputados se dedicaron a plantear más de 30 cuestiones de privilegio, la mayoría de ellas referidas al tema del acuerdo entre el Estado y la empresa Correo Argentino.

De cara a la votación del proyecto, Cambiemos contó con el respaldo de sus habituales aliados y del bloque Justicialista, de parte del Frente Renovador, del Frente santiagueño, del sindicalista Omar Plaini y del peronismo misionero.

En contra de la iniciativa se expresaron el Frente para la Victoria-PJ; la Izquierda; Progresistas y los massistas Facundo Moyano y Jorge Taboada.

Durante el debate en el recinto quedaron en evidencia las diferencias internas expresadas por los posicionamientos divergentes en sectores como el Frente Renovador, el Frente para la Victoria-PJ y los diputados de extracción sindical.

En defensa del proyecto, el presidente de la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, Alberto Roberti (Justicialista) afirmó que “se trata de un cambio positivo”.

Tras recordar que “este tema casi corre el riesgo de ir a la vía del decreto”, el diputado de extracción sindical dijo que, en el marco de esta discusión “hay que hablar del accidente de trabajo que quizás se pueda evitar”.

Por último, expresó: “Si esto sirve para mejorar el trabajo decente en la Argentina, si los cambios han sido constructivos, apoyamos este proyecto”.

En el mismo sentido, el radical Luis Petri, pidió que “los que defienden la negativa aprobar esta ley, que se hagan cargo de dar soluciones”. 

“Hay 120.000 juicios al año que tienen una duración promedio de tres años; por eso hay que hacer algo para mejorar la situación, porque el perjudicado termina siendo el trabajador, que es la parte débil de la relación laboral”.

En contra del proyecto, Margarita Stolbizer, del GEN, anticipó que “esta ley va camino a ser declarada inconstitucional”, al sostener que “fue una mala ley de origen, que ya tenía como intención crear un mercado de capitales a costa de la salud de los trabajadores” y que “esta modificación hace mucho más regresiva la ley”.

Por el Frente para la Victoria, Emilia Soria, señaló que “este proyecto tiene olor a pescado podrido porque es un negocio para los bancos”, y que “vulnera la Constitución Nacional”.

“La solución no está en cerrar el acceso de los trabajadores a los tribunales, sino en fortalecer los trabajos de prevención, en legislar para el bien común”, remarcó.

A su turno, Facundo Moyano, del Frente Renovador, explicó su voto en contra: “Es positivo que el tema se debata acá y que no se haya impuesto por decreto, pero la discusión tendría que haber sido más prolongada y más profunda, porque hay atacar la causa principal, que es la siniestralidad”.

Desde el mismo espacio, José de Mendiguren, argumentó a favor: “Trabajadores y empresarios pymes padecemos el mismo problema, porque el activo más importante de la pyme es el trabajador. Pero hay actores que no son las pymes ni los trabajadores, que distorsionan esto”.

“Esta es una ley que no nos satisface, pero es lo que se puede hacer, a la espera de una nueva legislación sobre prevención”, concluyó.

El proyecto que se debate en Diputados reduce de doce a seis meses el plazo para que el comisionado consultivo del sistema de ART acuerde una nueva ley de Prevención de Riesgos del Trabajo.

Se fija también la compensación automática de parte de las aseguradoras a las obras sociales por la atención de los trabajadores accidentados, además de la imposición de sanciones a las ART que no cumplan con ese requisito.

El texto dice que ante una demora injustificada de parte de las comisiones médicas que deben expedirse, cumplido un plazo de sesenta días hábiles administrativos, los trabajadores quedarán habilitados automáticamente a recurrir a la instancia judicial.

Sobre el cálculo del ingreso base, el proyecto establece que se tomará como referencia el último salario percibido por el trabajador, siempre que signifique un monto mayor que el promedio de sus cuatro últimos salarios.

Además, los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores que no contrataron a una ART, no estarán obligados a la instancia previa ante las comisiones médicas.

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Nuevo ordenamiento de accidentes y enfermedades laborales

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El decreto del Gobierno que modificó la normativa sobre accidentes y enfermedades laborales cambió las reglas para empresas, empleados y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), por lo que conviene conocer en detalle los nuevos trámites a seguir ante un siniestro total o parcial que afecte a un trabajador, y también el alcance de la intervención de las Comisiones Médicas, el trámite ante la Justicia laboral y el ordenamiento legal, según el cual el trabajador solo podrá iniciar la demanda por responsabilidad civil cuando haya agotado el procedimiento ante la respectiva Comisión Médica local y notificado a la ART.

La intervención de las Comisiones Médicas es previa y obligatoria. Con carácter previo a cualquier reclamo judicial el trabajador deberá agotar un trámite administrativo ante la Comisión Médica local.

En este trámite se determinará el carácter laboral de la dolencia, el porcentaje de incapacidad y las prestaciones dinerarias.

La decisión de la Comisión Médica local podrá ser apelada ante la Comisión Medica Central.

Los trabajadores no registrados no están obligados a cumplir con este trámite previo y pueden reclamar directamente ante la justicia.

Los honorarios del abogado del trabajador, así como los demás gastos en esta instancia estarán a cargo de la ART.

En cuanto al trámite ante la Justicia laboral, explicaron que el trabajador tiene la opción de apelar lo resuelto por la Comisiones Medicas, tanto Local como Central, ante la justicia laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.

Los recursos interpuestos ante la justicia laboral suspenden los efectos de la resolución de la Comisión Médica, salvo casos especiales donde haya apelado la ART.

Las resoluciones de las Comisiones Médicas Locales y Central que no hayan sido cuestionadas, así como las resoluciones homologatorias, son cosa juzgada en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

En todos los casos, los peritos médicos deberán integrar el cuerpo médico forense y sus honorarios no estarán vinculados a la cuantía del reclamo.

Los trabajadores no podrán pactar honorarios con sus abogados como un porcentaje del monto recibido (pactos de cuota litis).

Respecto del ordenamiento al sistema de riesgos del trabajo, se estableció lo siguiente:

– La Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) se podrá extender hasta 2 años desde la primera manifestación invalidante. Si el trabajador se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente, su ILT continuará hasta el alta médica, hasta la Incapacidad Laboral Permanente o hasta completar 2 años efectivos de baja, sumándose todos los períodos anteriores.

– Cálculo del ingreso base: es el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio, si fuera menor. Los salarios mensuales se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Ripte (un índice que se calcula sobre la base del salario de un trabajador estable). Se devengarán intereses cuando sea necesario calcular indemnizaciones.

– Extinción del contrato: la ART podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador ante la falta de pago de 2 cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a 2 cuotas. A partir de la extinción, el empleador responderá directamente ante el trabajador.

– Depósito en cuenta sueldo: todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la “cuenta sueldo” del respectivo trabajador, siempre que aquella se encuentre disponible.

– Recupero Obra Social: están a cargo de la ART los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que resulten cubiertos por la Ley de Riesgos del Trabajo.

Estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados.

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