atentado terrorista

La Justicia habilitó el juicio en ausencia por el atentado contra la AMIA

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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este lunes la constitucionalidad del régimen de juicio en ausencia y despejó un obstáculo procesal para que la causa por el atentado contra la AMIA avance hacia un eventual debate oral aun sin la presencia de los principales acusados. La decisión de la Sala II coincidió con un nuevo avance de la investigación: el juez federal Daniel Rafecas procesó a siete ciudadanos iraníes y a un ciudadano libanés y dispuso embargos por US$500 millones para cada uno.

El atentado contra la sede de la AMIA ocurrió el 18 de julio de 1994 y provocó 85 muertes y 151 personas heridas. La causa permaneció durante décadas sin llegar a una instancia de juicio respecto de los acusados que permanecen prófugos en el extranjero. La Ley 27.784, sancionada en 2025, incorporó al Código Procesal Penal de la Nación un régimen excepcional que permite continuar determinados procesos graves cuando el imputado se mantiene deliberadamente fuera del alcance de la Justicia.

La resolución de Casación fue firmada por Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques. Los tres jueces rechazaron el planteo de la defensa oficial, que cuestionaba las condiciones previstas por la normativa para solicitar un nuevo juicio en caso de que un condenado en ausencia posteriormente se presente ante la Justicia.

El tribunal consideró que ese planteo era prematuro y conjetural porque dependía de una cadena de acontecimientos que todavía no ocurrieron: que se realice el juicio, que exista una condena, que quede firme y que posteriormente alguno de los acusados comparezca y solicite un nuevo debate. En otras palabras, Casación no se pronunció sobre una condena futura, sino sobre la constitucionalidad de las reglas que permiten que el proceso continúe en ausencia.

La discusión tiene como punto de tensión el equilibrio entre las garantías del debido proceso y la obligación estatal de investigar un atentado que permanece sin una sentencia respecto de quienes fueron señalados como responsables de su planificación y ejecución. En sus fundamentos, los camaristas también hicieron referencia a las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en materia de investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos.

El procesamiento de Rafecas

En paralelo, el juez federal Daniel Rafecas dictó una resolución de más de 600 páginas en la que procesó a ocho personas bajo el nuevo régimen. La decisión atribuye distintos niveles de participación a exfuncionarios iraníes y a un integrante de Hezbollah y establece embargos individuales por US$500 millones. La resolución todavía puede ser apelada por la defensa.

Rafecas procesó como autores mediatos a Ali Fallahijan, quien era ministro de Inteligencia de Irán; Ali Velayati, entonces ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria, y Ahmad Vahidi, quien encabezaba la fuerza Al Quds. Como cómplices necesarios fueron incluidos Hadi Soleimanpour, exembajador iraní en la Argentina; Mohsen Rabbani, exconsejero cultural de la embajada; y Ahmad Reza Asghari, señalado como agente de inteligencia. Salman Raouf Salman, identificado también como Samuel El Reda, fue procesado como partícipe de la organización del ataque.

Según la reconstrucción incorporada al procesamiento, la decisión de cometer el atentado habría sido adoptada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y su ejecución habría sido encomendada a Hezbollah. El fallo describe una estructura de apoyo regional y local y ubica parte de esa logística en la zona de la Triple Frontera. Se trata de la reconstrucción judicial contenida en la resolución de Rafecas, que deberá atravesar las instancias de revisión correspondientes.

El magistrado también describió la utilización de una camioneta Renault Trafic acondicionada con explosivos, que fue empleada para ejecutar el ataque del 18 de julio de 1994. Los hechos fueron encuadrados como homicidios y lesiones agravados, además de daños agravados por motivos discriminatorios. Rafecas calificó además el atentado como crimen de lesa humanidad y genocidio en los términos del derecho internacional.

El juez, por otra parte, dictó la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Tampoco resolvió sobre otras personas mencionadas históricamente en la investigación porque, según la resolución, habían fallecido.

Qué cambia con el juicio en ausencia

La decisión de Casación no significa que el juicio oral comience inmediatamente ni que exista una condena. El procesamiento de Rafecas puede ser apelado y todavía deben cumplirse las etapas procesales correspondientes antes de llegar a un debate oral. La novedad central es que el principal argumento jurídico que buscaba impedir la aplicación del juicio en ausencia fue rechazado por el tribunal de Casación.

El nuevo régimen establece que los imputados deben contar con defensa técnica durante el proceso. La controversia que llegó a Casación se concentró particularmente en las condiciones para acceder a un nuevo juicio si una persona condenada en ausencia posteriormente comparece ante la Justicia. Los jueces entendieron que no correspondía resolver anticipadamente sobre una situación que todavía no se produjo.

El expediente incorpora además una dimensión institucional que excede la causa AMIA: por primera vez la Justicia argentina dispone de una herramienta legal específica para intentar llevar a juicio a imputados que permanecen prófugos, en un proceso por un atentado de extrema gravedad. Su aplicación pondrá a prueba, al mismo tiempo, la capacidad del sistema para compatibilizar la persecución penal de delitos graves con las garantías procesales que deben regir cualquier juicio.

La causa también podría tener una derivación hacia la investigación del atentado contra la Embajada de Israel de 1992. Rafecas dispuso dar intervención a la Corte Suprema ante una posible conexidad entre ambos expedientes, a partir de la hipótesis fiscal que atribuye la ejecución de ambos ataques a Hezbollah.

El próximo capítulo dependerá ahora de las revisiones de las decisiones adoptadas. Si los procesamientos quedan firmes y se completan las instancias procesales pendientes, la causa podrá avanzar hacia un juicio oral bajo el régimen de ausencia. El cambio más relevante, después de más de tres décadas, es que la falta de comparecencia de los acusados dejó de constituir por sí sola un impedimento jurídico para continuar el proceso.

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