ATIT

Argentina avanza con la digitalización aduanera regional y apunta a reducir costos logísticos

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La Resolución 829/2026 del Ministerio de Economía formalizó la adhesión argentina a una reforma acordada entre los países miembros del ATIT que modifica integralmente el Anexo I sobre Aspectos Aduaneros. Aunque se trata de una actualización normativa de carácter técnico, su alcance impacta directamente sobre la competitividad del comercio exterior terrestre, especialmente en corredores donde los tiempos de frontera representan uno de los principales costos ocultos para exportadores e importadores.

El cambio más relevante es la creación del marco legal para la utilización digital del Manifiesto Internacional de Carga por Carretera y Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (MIC/DTA), el documento que acompaña las operaciones de transporte terrestre entre los países firmantes. La reforma permitirá que la información sea intercambiada electrónicamente entre las administraciones aduaneras, eliminando procesos basados en documentación física y reduciendo instancias de validación manual.

La Secretaría de Transporte sostuvo que la actualización responde a la necesidad de adaptar el acuerdo a la evolución del comercio internacional y a las nuevas tecnologías de control aduanero. El objetivo es avanzar hacia un sistema con intercambio de datos en tiempo real entre las autoridades de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia y Perú.

Menos burocracia, más previsibilidad logística

La relevancia económica de la medida radica en que los costos logísticos ya no están determinados únicamente por el transporte en sí mismo. En muchas cadenas productivas, especialmente las exportadoras, los tiempos administrativos representan un componente creciente del costo total de una operación.

La reforma busca atacar precisamente ese punto mediante la estandarización digital de procedimientos y la actualización de las reglas que regulan el Tránsito Aduanero Internacional (TAI).

Entre los principales cambios se destacan: Digitalización del MIC/DTA, principal documento del transporte internacional terrestre. Intercambio electrónico de información aduanera entre los países miembros. Actualización de las definiciones operativas vinculadas al tránsito internacional. Adecuación de los requisitos técnicos de unidades de transporte y precintos de seguridad. Fortalecimiento de los mecanismos de control sin incrementar cargas administrativas. Consolidación del principio de suspensión de tributos mientras la mercadería permanece en tránsito internacional.

La Dirección General de Aduanas, dependiente de ARCA, intervino en el análisis técnico del protocolo y manifestó no haber encontrado observaciones sobre el texto negociado entre los países participantes.

Para las provincias del NEA, donde gran parte de la actividad exportadora depende del transporte carretero hacia Brasil, Paraguay y los puertos regionales, la digitalización de procesos aduaneros tiene una relevancia que excede el plano administrativo.

La posibilidad de que las aduanas compartan información en tiempo real podría contribuir a disminuir tiempos de validación documental y mejorar la trazabilidad de las cargas. Aunque el protocolo no elimina controles ni modifica requisitos tributarios, sí establece las bases para una operatoria más integrada entre las administraciones aduaneras de la región.

Un paso hacia la integración logística sudamericana

La actualización del ATIT refleja una tendencia que atraviesa los principales bloques comerciales del mundo: sustituir controles basados en papel por sistemas interoperables de gestión de datos.

La logística regional enfrenta actualmente desafíos estructurales vinculados a infraestructura, costos de transporte y coordinación fronteriza. En ese contexto, la digitalización aparece como una de las herramientas de mayor impacto inmediato porque permite mejorar la eficiencia sin requerir grandes inversiones físicas.

La resolución establece que el nuevo protocolo entrará en vigencia sesenta días después de que todos los países firmantes completen sus procedimientos internos de aprobación y la ALADI comunique formalmente su entrada en vigor.

La verdadera dimensión económica de la reforma dependerá de la velocidad con que las administraciones aduaneras implementen sistemas interoperables y adopten procesos digitales compatibles. La experiencia internacional muestra que la digitalización genera beneficios cuando se acompaña con integración tecnológica efectiva entre organismos. Para los exportadores del NEA, el indicador clave no será la modificación normativa en sí misma, sino su capacidad para traducirse en menos tiempo de espera, menor costo operativo y mayor previsibilidad en los corredores de comercio exterior.

Anexo Resolución 829/2026 Min Economía by CristianMilciades

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Transporte internacional: Argentina reduce hasta un 80% las multas del ATIT y alivia costos para operadores logísticos del Mercosur

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El Ministerio de Economía oficializó la incorporación al ordenamiento jurídico argentino del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), una modificación que reduce significativamente los montos de las multas aplicables a empresas que realizan transporte internacional de cargas y pasajeros entre los países miembros del acuerdo.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución 830/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y representa una adecuación normativa consensuada entre Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia y Perú.

La modificación responde a un planteo impulsado por los propios Estados parte del acuerdo ante las dificultades económicas y financieras que atraviesa el sector del transporte internacional. Según consta en los fundamentos de la norma, la situación de las empresas motivó la revisión del esquema sancionatorio vigente.

El protocolo establece una nueva escala de multas para las infracciones cometidas en operaciones de transporte internacional terrestre: Infracciones leves: USD 100 (antes U$S 500). Infracciones medias: USD 500 (antes U$S 3.000). Infracciones graves: USD 1.000 (antes Suspensión del permiso de 31 a 180 días, o multa de U$S 6.000.). Infracciones gravísimas: USD 2.000 (antes Suspensión de 181 días a caducidad del permiso, con prohibición de los vehículos de efectuar el paso de la frontera, cuando corresponda, o multa de U$S 12.000 a caducidad del permiso)

La nueva estructura reemplaza los valores vigentes hasta ahora y refleja una reducción sustancial de las penalidades económicas aplicadas a las empresas transportistas. El acuerdo fue firmado en Montevideo el 4 de agosto de 2025 y comenzará a regir 60 días después de que la ALADI comunique que todos los países signatarios completaron sus procedimientos internos de aprobación.

Menor costo regulatorio para una actividad estratégica

La decisión tiene implicancias directas sobre uno de los principales eslabones de la integración comercial sudamericana. El transporte terrestre concentra gran parte del intercambio intrarregional, especialmente en corredores vinculados al Mercosur y a los mercados del Pacífico.

Para las empresas de logística y transporte internacional, la reducción de multas disminuye el riesgo económico asociado a incumplimientos administrativos o documentales y mejora la previsibilidad de costos operativos en un contexto donde la rentabilidad del sector continúa presionada por los costos de combustible, mantenimiento, financiamiento y renovación de flota.

La medida también puede interpretarse como una señal de armonización regulatoria orientada a facilitar la circulación de mercaderías entre los países miembros, un aspecto especialmente relevante para economías regionales que dependen de los corredores terrestres para acceder a mercados externos.

En provincias como Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco, donde la actividad económica mantiene una fuerte vinculación con Brasil y Paraguay, cualquier modificación en las condiciones del transporte internacional tiene efectos que trascienden al sector logístico.

La reducción de sanciones puede contribuir a disminuir contingencias operativas para empresas transportistas que participan del comercio fronterizo y de cadenas productivas vinculadas a la industria forestal, la yerba mate, el té, el tabaco y otras actividades exportadoras que dependen de corredores terrestres para movilizar cargas hacia puertos y centros de consumo regionales.

Aunque la medida no modifica requisitos técnicos, controles ni exigencias de seguridad vial, sí reduce la carga financiera derivada de eventuales infracciones dentro del sistema de transporte internacional regulado por el ATIT.

Una agenda regional que apunta a la competitividad

La decisión adoptada por los países miembros refleja una preocupación compartida por la sostenibilidad económica del transporte internacional terrestre, actividad que funciona como soporte de buena parte del comercio intrarregional.

La reducción de multas aparece alineada con una estrategia más amplia de revisión de costos regulatorios que afectan la competitividad logística de Sudamérica. Para los operadores del sector, el desafío seguirá siendo avanzar en otros aspectos que impactan sobre la eficiencia, como la digitalización documental, la interoperabilidad de controles fronterizos y la reducción de tiempos de espera en pasos internacionales.

La entrada en vigor efectiva del protocolo dependerá de que todos los países firmantes completen sus procesos internos de aprobación. Una vez operativo, el nuevo esquema permitirá medir si la reducción de sanciones contribuye a mejorar la competitividad del transporte regional sin afectar los estándares de cumplimiento normativo que sostienen la seguridad y la trazabilidad de las operaciones internacionales.

Anexo Resolución 830/2026 Min Economía by CristianMilciades

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El Gobierno prorrogó por diez años los permisos internacionales de Crucero del Norte para operar rutas con Paraguay y Brasil

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El Ministerio de Economía renovó hasta diciembre de 2035 las autorizaciones para que la empresa Crucero del Norte continúe explotando servicios internacionales de transporte de pasajeros por carretera. La medida, formalizada mediante la Resolución 55/2026, ratifica el esquema vigente bajo el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y asegura la continuidad de corredores clave que conectan a la Argentina con Paraguay y Brasil, con impacto directo en la integración regional, la movilidad interjurisdiccional y la actividad económica vinculada al transporte y al turismo.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La Resolución 55/2026 del Ministerio de Economía, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo y publicada con fecha 23 de enero de 2026, se inscribe en el régimen jurídico establecido por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), aprobado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme al Tratado de Montevideo de 1980 y a la Ley 22.354. Dicho acuerdo constituye el pilar normativo para la prestación de servicios internacionales de transporte automotor de pasajeros entre los países signatarios.

En este contexto, la normativa recuerda que el ATIT establece que los servicios internacionales deben contar con permisos originarios y complementarios otorgados por cada Estado, bajo el principio de reciprocidad. A nivel local, estas disposiciones fueron reglamentadas por la Resolución 202/1993 de la entonces Secretaría de Transporte, que fijó que la explotación del servicio público internacional se adjudica mediante permisos con una duración de diez años, prorrogables por períodos iguales.

La empresa Crucero del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT 30-62629625-0) había recibido originalmente su autorización mediante la Resolución 999/2005, prorrogada luego por la Resolución 2434/2015 por un nuevo período de diez años, con vencimiento el 22 de diciembre de 2025. En tiempo y forma, la firma solicitó la renovación de esos permisos, lo que dio origen al expediente EX-2025-26657855-APN-DGDA#MEC.

Según consta en los considerandos, los organismos técnicos intervinientes verificaron que la empresa cumple con los requisitos de idoneidad técnica, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros —unificado tras el Decreto 883/2024— y cuenta con el parque móvil verificado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

Las rutas habilitadas y las condiciones de operación

La resolución prorroga por diez (10) años, a partir del 22 de diciembre de 2025, los permisos de explotación para dos servicios internacionales estratégicos:

  • Línea 17: La Plata (República Argentina) – Asunción – Villarrica (República del Paraguay), con ingreso a Retiro.
    Este servicio contará con dos frecuencias semanales de ida y vuelta y tendrá vigencia hasta el 22 de diciembre de 2035.
  • Línea 5: Salta (República Argentina) – Florianópolis (República Federativa del Brasil), con fraccionamiento Posadas – Florianópolis.
    En este caso, la autorización prevé un servicio diario de ida y vuelta, tanto para el recorrido completo como para el tramo fraccionado, con paso fronterizo principal por Bernardo de Irigoyen – Dionisio Cerqueira y alternativa Santo Tomé – São Borja.

La medida aclara que otras líneas previamente adjudicadas ya no forman parte del patrimonio operativo de la empresa, dado que fueron transferidas a Turismo Parque S.R.L. mediante la Resolución ST 807/2019.

Asimismo, el acto administrativo extiende los Documentos de Idoneidad correspondientes (DI 8/2025 y DI 9/2025), que certifican la habilitación definitiva para operar los servicios internacionales mencionados, y fija obligaciones específicas en materia de seguros, conforme al artículo 13 del ATIT, y de presentación de declaraciones juradas de horarios, según la Resolución 187/1992.

Impacto institucional, económico y regional

Desde el punto de vista institucional, la prórroga refuerza la continuidad del esquema regulatorio vigente para el transporte internacional de pasajeros, en línea con el proceso de unificación de registros y simplificación administrativa impulsado por el Decreto 883/2024. La decisión ratifica el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación y consolida la intervención de la CNRT como organismo de control técnico.

En términos económicos y productivos, la renovación de los permisos garantiza la estabilidad operativa de corredores internacionales que resultan clave para el flujo de pasajeros, el turismo regional y la conectividad de provincias del norte y noreste argentino con Paraguay y Brasil. La continuidad de estas rutas también tiene efectos indirectos sobre el empleo vinculado al transporte, los servicios asociados y las economías locales de los puntos de origen, destino y fraccionamiento.

Finalmente, en el plano regional, la medida se alinea con los compromisos asumidos por la Argentina en el marco del ATIT y la ALADI, asegurando previsibilidad a los operadores y reafirmando la integración física y comercial con los países limítrofes.

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Economía eliminó aranceles del transporte y derogó normas ferroviarias en plena desregulación

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Economía eliminó aranceles históricos del transporte y derogó normas clave del sistema ferroviario en plena desregulación

El Ministerio de Economía oficializó las Resoluciones 1878/2025 y 1879/2025, publicadas este 25 de noviembre de 2025, que eliminan aranceles vigentes desde la década del 90 y derogan normas centrales del esquema ferroviario heredado de la Emergencia Ferroviaria de 2003.

Las medidas se inscriben en el proceso de desregulación y simplificación iniciado con el Decreto 70/2023 y profundizado por los decretos dictados durante 2024 y 2025.

El impacto es directo sobre los operadores de transporte automotor y ferroviario, los regímenes de fiscalización de la CNRT y las concesionarias privadas de las líneas Urquiza y Belgrano Norte.

Eliminación de aranceles del transporte automotor y cambios en registros y fiscalización (Resolución 1878/2025)

La Resolución 1878/2025 del Ministerio de Economía abroga un conjunto de normas históricas que fijaban aranceles para trámites vinculados a la inscripción, habilitación y fiscalización de servicios de transporte automotor de pasajeros y cargas.

En esta decisión, el Ministerio elimina los aranceles creados por: Resolución 1104/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Resolución 433/1992 de la Secretaría de Transporte. La Resolución 175/1995 de la Secretaría de Transporte. Resolución 2/2001 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Además, la resolución deroga artículos centrales de la Resolución 433/2022, que establecían el pago de aranceles para el Permiso Originario del transporte internacional de cargas por carretera, regulado bajo el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Según los considerandos, la Subgerencia de Contabilidad, Presupuesto y Recaudaciones de la CNRT concluyó que la eliminación de estos aranceles “no afecta la eficiencia y eficacia de la fiscalización”, en línea con la política de “eficiencia, equidad, simplificación y apertura” definida para el sector.

Impacto institucional

La decisión se apoya en un marco jurídico amplio que va desde la Ley 12.346 (regulación del transporte automotor de pasajeros), la Ley 24.653 (transporte de cargas), y los decretos de reorganización del sistema dictados entre 1996 y 2024, hasta el reciente Decreto 883/2024 sobre transporte interjurisdiccional.

La medida consolida la unificación de registros y procedimientos iniciada con las Resoluciones 57/2024 y 2/2025 de la Secretaría de Transporte. Que crearon el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.

Repercusiones esperadas

Transportistas y empresas automotoras: se reducen costos administrativos al eliminarse los aranceles para trámites de habilitación.

CNRT: deberá sostener su capacidad de control sin ingresos por aranceles regulatorios.

Operadores internacionales de cargas: se desregula el proceso para permisos originarios bajo el ATIT.

Derogación de la Resolución 126/2003 y revisión del esquema ferroviario (Resolución 1879/2025)

En paralelo, la Resolución 1879/2025 elimina la Resolución 126/2003 del entonces Ministerio de la Producción, una norma clave del período de Emergencia Ferroviaria declarada por el Decreto 2075/2002.

Aquella resolución había articulado los mecanismos de emergencia con el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER), los planes de seguridad y los regímenes de compensaciones en un contexto donde todas las líneas metropolitanas estaban concesionadas.

El Ministerio justifica la derogación en la transformación estructural del sistema desde 2003, marcada por: La creación de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado mediante la Ley 26.352. La finalización de numerosos contratos de concesión. La persistencia de solo dos operadores privados: Metrovías S.A. (Línea Urquiza) y Ferrovías S.A.C. (Belgrano Norte).

Ambas empresas tienen sus plazos de operación prorrogados por 60 días mediante las Resoluciones 62/2025 y 63/2025. Tras el vencimiento de los plazos establecidos en las Resoluciones 999/2024 y 1000/2024.

Un sistema en revisión estructural

La medida se dicta bajo la vigencia del Decreto 525/2024, que declaró la Emergencia Pública en materia Ferroviaria por 24 meses. Y del Decreto 526/2024, que ordena una revisión integral de todas las normas y procesos de mantenimiento y seguridad del sistema ferroviario.

La eliminación de la Resolución 126/2003 responde a la necesidad de ajustar el sistema normativo a un escenario actual donde las condiciones de operación, control y definición tarifaria resultan distintas a las del esquema vigente hace dos décadas.

Sectores afectados

Concesionarias privadas: deberán adecuarse a los nuevos lineamientos en materia de compensaciones y mantenimiento.

Estado nacional: abre un proceso de reordenamiento bajo una lógica de simplificación y desregulación.

Usuarios metropolitanos: el impacto final dependerá de las revisiones tarifarias y de seguridad que surjan de la emergencia ferroviaria.

Un movimiento coordinado hacia la desregulación integral del transporte

Ambas resoluciones reflejan una línea de acción coherente con los objetivos establecidos en el Decreto 70/2023. Que apunta al “reordenamiento integral de la economía y reformulación de regímenes jurídicos”.

La eliminación de aranceles administrativos y la derogación de normas ferroviarias históricas avanzan en un mismo sentido: desmontar estructuras regulatorias consideradas obsoletas o incompatibles con la política de simplificación del Estado.

Aunque las medidas reducen costos burocráticos para empresas de transporte. También desplazan al sistema hacia un modelo donde la fiscalización deberá sostenerse sin ingresos por aranceles. Y bajo un esquema de emergencia que revisa integralmente la seguridad ferroviaria.

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