AUTOPARTES

El Gobierno descentraliza la gestión de los regímenes industriales y de Economía del Conocimiento

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El Gobierno nacional resolvió ampliar las facultades operativas de la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento para agilizar la administración de distintos regímenes de promoción productiva, con impacto directo sobre sectores como la industria automotriz, las autopartes, la biotecnología y la Economía del Conocimiento.

La medida quedó formalizada a través de la Resolución 273/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La norma faculta a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento a ejecutar una serie de acciones que hasta ahora se encontraban bajo el ámbito operativo de la Secretaría, según el detalle establecido en el anexo de la resolución.

El cambio apunta a reducir tiempos administrativos y simplificar la gestión de herramientas que buscan estimular inversiones, producción local y desarrollo tecnológico. El Gobierno justificó la decisión en criterios de “eficacia, celeridad, economía procesal y sencillez”, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los programas sin crear una nueva estructura ni generar gastos adicionales para el Estado.

Entre los instrumentos alcanzados se encuentran algunos de los principales regímenes de promoción productiva vigentes. La Secretaría tiene bajo su responsabilidad la aplicación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, establecido por la Ley 27.263; el Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, creado por la Ley 27.686; y el Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales.

También quedan dentro del universo de políticas administradas por el área los mecanismos vinculados con la importación de vehículos incompletos y totalmente desarmados, el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y el Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna.

La lógica de la reforma es particularmente relevante para las empresas que utilizan estos regímenes como herramientas para definir inversiones o estructurar proyectos productivos. Una gestión administrativa más directa puede reducir demoras en trámites, autorizaciones y decisiones vinculadas con beneficios promocionales, un factor que adquiere especial importancia en sectores donde las inversiones requieren previsibilidad y plazos de ejecución determinados.

La resolución, sin embargo, no modifica los beneficios ni altera por sí misma las condiciones sustanciales de los distintos regímenes. El artículo 2° establece expresamente que las nuevas facultades no derogan ni modifican las delegaciones específicas que ya hubieran sido otorgadas dentro de cada programa, que continuarán vigentes.

El Gobierno también dejó establecido que la redistribución de tareas no implicará una erogación adicional para el Estado nacional. En términos administrativos, se trata de una modificación orientada a trasladar capacidad de gestión hacia el área que actualmente concentra las competencias operativas sobre industria y economía del conocimiento.

El cambio se produce luego de la reorganización de la estructura del Ministerio de Economía dispuesta durante 2026. El Decreto 146/2026 ubicó a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento bajo la órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, mientras que el Decreto 215/2026 asignó el ejercicio de las competencias de esta última Secretaría al titular de la Secretaría de Coordinación de Producción.

Desde la perspectiva del sector privado, el principal efecto esperado pasa por acortar la distancia entre los programas de promoción y las empresas que deben utilizarlos. La simplificación administrativa no sustituye los incentivos económicos, pero puede mejorar su efectividad si reduce costos de cumplimiento, tiempos de respuesta y circuitos burocráticos.

La resolución entra en vigencia desde el 5 de agosto, fecha de su dictado, y constituye otro paso dentro del proceso de reorganización de la política industrial del Gobierno. El desafío, hacia adelante, será convertir la mayor capacidad operativa en respuestas más rápidas y previsibles para las empresas, especialmente en sectores intensivos en inversión, tecnología y generación de empleo calificado.

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Automotores: refuerzan la trazabilidad de autopartes con un nuevo sistema de identificación digital

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El Ministerio de Justicia introdujo una modificación en el régimen que regula la baja de automotores con recuperación de piezas, una actividad que abastece al mercado legal de autopartes y constituye un eslabón relevante dentro de la economía circular del sector automotor. A través de la Disposición 123/2026, la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor reemplazó el sistema de identificación utilizado para las piezas recuperadas, incorporando un elemento con mayores estándares tecnológicos y de seguridad. La modificación quedó formalizada mediante la sustitución del Anexo V del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Aunque la norma no altera el procedimiento de baja ni las condiciones para recuperar componentes reutilizables, sí actualiza el soporte identificatorio que acompaña a cada pieza. El objetivo oficial es fortalecer la trazabilidad durante toda la vida comercial del repuesto, reduciendo riesgos de adulteración y facilitando los controles sobre el origen de los componentes.

La decisión se inscribe en el proceso de digitalización iniciado en 2025, cuando la Dirección Nacional migró estos trámites al Registro Único Virtual (RUV). Ese cambio eliminó buena parte de la documentación en papel y permitió gestionar electrónicamente las bajas de vehículos con recuperación de piezas, acelerando los tiempos de procesamiento y mejorando el seguimiento registral.

Para el sector productivo, el impacto principal no está en una nueva obligación, sino en la consolidación de un sistema que aporta mayor seguridad jurídica a la comercialización de autopartes usadas. Un mecanismo de identificación más robusto facilita la validación del origen de cada componente y fortalece la confianza entre desarmaderos habilitados, talleres mecánicos, aseguradoras y consumidores.

La disposición mantiene la convivencia entre la operatoria digital y la modalidad presencial. Los trámites podrán seguir iniciándose en los Registros Seccionales cuando corresponda, aunque utilizando el nuevo elemento de identificación, diseñado para adaptarse a los estándares tecnológicos que el organismo viene incorporando al sistema registral.

El cambio también responde a una necesidad operativa. La autoridad registral explicó que el identificador anterior debía actualizarse para acompañar el proceso de modernización del sistema, incorporando mayores medidas de seguridad sin afectar el funcionamiento de los procedimientos administrativos que continúan desarrollándose en las sedes físicas.

Desde una perspectiva económica, la mejora de los mecanismos de trazabilidad favorece la formalización del mercado de autopartes recuperadas, un segmento que permite extender la vida útil de componentes originales, reducir costos de reparación y disminuir el impacto ambiental derivado del descarte de vehículos fuera de uso.

Aspectos relevantes de la disposición se reemplaza el sistema de identificación de las autopartes recuperadas. El objetivo es reforzar la seguridad y la trazabilidad de los componentes. La operatoria continúa integrada con el Registro Único Virtual (RUV). Se mantiene la posibilidad de realizar trámites presenciales en los Registros Seccionales. La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

El desafío para el mercado será que la digitalización registral continúe acompañando la modernización del sector sin generar mayores cargas administrativas para los operadores habilitados. La trazabilidad de las autopartes se ha convertido en un activo estratégico tanto para combatir la informalidad como para consolidar un mercado secundario con mayores estándares de transparencia y seguridad.

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Autopartes: el Gobierno flexibiliza la implementación del QR obligatorio y da plazo hasta septiembre para liquidar stock

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La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa introdujo cambios al régimen de identificación y trazabilidad de autopartes de seguridad mediante la Resolución 93/2026. La medida flexibiliza la implementación del sistema de códigos QR exigido para la comercialización de componentes críticos y establece una prórroga hasta el 1 de septiembre de 2026 para que fabricantes, importadores y comercios agoten existencias producidas o importadas antes de la entrada en vigor de la normativa original.

La decisión responde a planteos realizados por cámaras empresariales del sector automotor y autopartista, que habían advertido dificultades operativas para adaptar determinados productos a los requisitos establecidos por la Resolución 222/2025. El Gobierno mantuvo el objetivo central de trazabilidad y acceso a la información para el consumidor, pero incorporó excepciones y precisiones para facilitar su cumplimiento.

El esquema vigente exige que todas las autopartes y elementos de seguridad incluidos en el Anexo C de la Ley Nacional de Tránsito cuenten con un código QR que permita acceder a datos de certificación, fabricante o importador, origen del producto, número de licencia y organismo certificador.

La novedad es que la nueva resolución reconoce que existen productos cuya configuración física dificulta o directamente imposibilita incorporar el código QR en el propio componente o en su envase primario.

El caso más relevante es el de los neumáticos. A partir de ahora, cuando la incorporación física del QR resulte inviable, la información podrá exhibirse en el punto de venta o entrega, siempre que exista una identificación clara que permita vincular el código con el producto ofrecido.

También se incorpora una exigencia para el comercio electrónico: las autopartes alcanzadas por la norma deberán exhibir la información técnica y de certificación antes de la compra mediante un enlace digital visible.

Para fabricantes, importadores y distribuidores, la modificación evita costos adicionales de reempaque, reetiquetado o rediseño de procesos logísticos que podrían haber impactado en los precios finales.

Qué cambia para consumidores y talleres

Desde la perspectiva del usuario final, el objetivo oficial continúa siendo fortalecer la transparencia del mercado de autopartes.

A través del QR, el consumidor podrá verificar: Identidad del fabricante o importador. Origen del producto. Marca y modelo. Número de certificación. Organismo certificador responsable. Código interno o part number.

La herramienta apunta a combatir la circulación de componentes falsificados o sin certificación, una problemática histórica del mercado de reposición argentino que afecta tanto la seguridad vial como la competencia formal.

Para los talleres mecánicos y gomerías, la disponibilidad de información técnica verificable puede transformarse además en un mecanismo de respaldo frente a reclamos de clientes y organismos de control.

La resolución refleja un cambio de enfoque regulatorio: en lugar de endurecer exigencias, el Gobierno optó por ajustar la implementación a las condiciones reales de operación del sector.

La fecha del 1 de septiembre de 2026 funciona como un período de transición para que fabricantes, importadores, distribuidores y comercios adapten procesos sin generar pérdidas patrimoniales derivadas de mercadería que ingresó al mercado bajo reglas anteriores.

Para Misiones, donde buena parte del entramado comercial está compuesto por pequeñas y medianas empresas vinculadas a servicios automotores, la medida reduce riesgos de sobrecostos y facilita la continuidad de la actividad sin resignar los objetivos de control y trazabilidad.

Lo que habrá que seguir de cerca es si el sistema logra consolidarse como una herramienta efectiva para combatir la informalidad y la venta de autopartes no certificadas. La clave no estará únicamente en la existencia del QR, sino en la capacidad de fiscalización y en el uso que consumidores y talleres hagan de esa información.

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El Gobierno reordena normas y agiliza la gestión en industria, comercio y automotriz

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El Ministerio de Economía dispuso una profunda reorganización administrativa de regímenes vinculados a la industria, el comercio y la seguridad de productos mediante la Resolución 18/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio. La norma, dictada el 16 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero, redefine competencias internas, centraliza funciones técnicas y ajusta procedimientos en materia de armas químicas, licencias automotrices, autopartes, industria naval y regímenes de promoción productiva, con el objetivo de agilizar la gestión, mejorar la fiscalización y dotar de mayor eficiencia al accionar del Estado.

La resolución impacta sobre un amplio entramado normativo vigente desde 1998 hasta 2025 y busca armonizar intervenciones administrativas sin modificar el alcance ni los beneficios de los regímenes existentes.

Reordenamiento institucional y centralización de funciones técnicas

Uno de los ejes centrales de la Resolución 18/2026 es la redefinición de competencias dentro de la Secretaría de Industria y Comercio, particularmente en cabeza de la Subsecretaría de Gestión Productiva y de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, junto con la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial.

En ese marco, se actualiza el Registro de Armas Químicas, creado originalmente por la Resolución N° 904/1998. A partir de la modificación del Artículo 1°, el registro queda formalmente bajo el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Productiva, estableciéndose que su administración y gestión podrán ser ejercidas indistintamente por dicha Subsecretaría o por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial. El registro alcanza a personas físicas y jurídicas que produzcan, comercialicen, exporten o importen sustancias incluidas en las Listas 1, 2 y 3 de la Convención sobre Armas Químicas, cuando se superen los límites establecidos por dicho tratado.

Asimismo, la resolución adecua referencias normativas dispersas, aclarando que distintas menciones a direcciones y áreas ya inexistentes deben entenderse realizadas a los actuales organismos competentes, evitando superposiciones y vacíos administrativos.

Cambios en licencias automotrices, importaciones y autopartes

Otro bloque relevante de la resolución se centra en el régimen automotor, con modificaciones a normas vinculadas a la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), importaciones para exhibiciones y control de autopartes.

Entre los cambios más significativos, se establece que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial será la autoridad encargada de emitir la LCM y de definir los procedimientos aplicables a los organismos técnicos habilitados por el Decreto N° 779/1995 y sus modificatorios. También se habilita a dicha Dirección a emitir actualizaciones, extensiones y validaciones de licencias y constancias técnicas, cuando se mantengan las características técnicas del modelo aprobado.

En el caso de vehículos importados para exposiciones o exhibiciones sin LCM, se reafirma la obligación de solicitar autorización previa y se mantiene el plazo máximo de DOCE (12) meses para su reexportación, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero.

En materia de autopartes y elementos de seguridad, la resolución refuerza el rol de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial en la trazabilidad, fiscalización y control de repuestos originales, tanto de origen nacional como importado. Se precisa que las autopartes se considerarán originales cuando repliquen las especificaciones técnicas, de diseño, materiales, procesos de fabricación, marca y funcionalidad del vehículo homologado. Además, se establecen plazos de DIEZ (10) días hábiles para subsanar inconsistencias detectadas durante los procesos de verificación y fiscalización.

Regímenes de promoción productiva y efectos sobre los sectores alcanzados

La Resolución 18/2026 también introduce ajustes en el régimen creado por el Decreto N° 460/2023, que estableció una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y vehículos similares incompletos, destinados a fabricación local con integración de partes nacionales. En este caso, se precisan los plazos y procedimientos para la emisión de Certificados de Adhesión y Certificados de Importación, fijando un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para su otorgamiento una vez completada la solicitud.

Asimismo, se detallan las obligaciones de información anual sobre el valor agregado local mínimo, que deben presentarse antes del 1° de marzo de cada año, con posibilidad de prórroga por hasta DIEZ (10) días hábiles, y se refuerzan los mecanismos de auditoría y control.

Desde el punto de vista institucional, la norma se apoya en un proceso de relevamiento normativo orientado a agilizar trámites, reducir tiempos administrativos y mejorar la especialización técnica de las áreas intervinientes. Para los sectores industriales, automotrices, químicos y de comercio exterior, la resolución implica mayor claridad en las ventanillas de gestión, procedimientos más uniformes y una concentración de decisiones en áreas técnicas específicas, sin alterar los beneficios económicos previstos en los regímenes vigentes.

La resolución entra en vigencia a partir de su dictado y consolida un esquema de gestión administrativa orientado a la eficiencia, la simplificación y el control técnico en áreas sensibles de la política industrial y comercial.

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Modificaron la Ley de Desarmaderos y se digitalizó el trámite para la baja de los automotores

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El Gobierno moderniza el régimen de desarmaderos: digitalización y simplificación para el sector autopartista

Por decreto, el Ejecutivo actualizó la Ley N.º 25.761 para agilizar la gestión de bajas de vehículos y el control sobre el reciclaje de autopartes. Se eliminan requisitos en papel y se reduce la carga administrativa para operadores del sector.

Nueva normativa: digitalización total para desarmes de vehículos

Con el objetivo de modernizar y eficientizar el sistema de registro de desarmaderos y comercialización de autopartes usadas, el Poder Ejecutivo nacional oficializó la modificación de la Ley N.º 25.761 mediante el Decreto 428/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La medida —enmarcada en las facultades delegadas por la Ley de Bases 27.742— establece la creación de una plataforma digital que reemplazará el actual sistema en papel para el trámite de baja y desarme de automotores, y simplifica los datos exigidos a las empresas del rubro.

Qué cambia con la reforma

Según el nuevo articulado, quienes gestionen la baja y el desarme de un vehículo deberán realizar el trámite a través de una plataforma digital administrada por la Dirección Nacional del Registro Automotor, adjuntando la documentación y fotografías en color del estado del vehículo al momento de su entrega.

Además, el artículo 10 —también modificado— determina que los operadores registrados deberán documentar únicamente:

  • Marca
  • Modelo
  • Número de pieza
  • Certificado de baja y desarme

Se elimina la obligación de cargar otros datos considerados redundantes, como tipo de combustible, fecha o país de fabricación.

También se incorpora una obligación expresa de destrucción para aquellas piezas que no sean aptas para reciclaje, en línea con los objetivos de trazabilidad y seguridad del sector.

Desde el Gobierno nacional señalaron que la reforma busca reducir costos operativos, agilizar la trazabilidad del proceso y eliminar requisitos burocráticos que no aportan valor al control estatal. “Las exigencias previas eran ineficientes y obstaculizaban el normal funcionamiento del Registro Único de Desarmaderos”, se indica en los considerandos del decreto.

Hasta tanto se implemente plenamente la nueva plataforma, seguirá vigente el procedimiento presencial en formato físico.

La modificación se realiza en el marco de la emergencia pública establecida por la Ley N.º 27.742, que facultó al Ejecutivo a reorganizar competencias, funciones y trámites de la administración para mejorar la eficiencia del Estado.

El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el ministro del Interior Guillermo Francos, y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona.

Tal como exige la Constitución Nacional, la medida fue enviada para su análisis a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá dictaminar sobre su validez.

Con esta reforma, el Ejecutivo busca impulsar un marco más moderno y transparente para el mercado de autopartes usadas, donde la informalidad y el robo de vehículos representan problemáticas históricas.

El nuevo sistema digital —una vez operativo— facilitará el control del Estado sobre el circuito de piezas recuperadas, al tiempo que alivia la carga administrativa sobre operadores legales.

La iniciativa se alinea con otras medidas del Gobierno orientadas a digitalizar trámites y desburocratizar procesos, con foco en la eficiencia del gasto y el fortalecimiento institucional.

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