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El ORSNA redefine la asignación de espacios de rampa y limita la intervención a casos excepcionales

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El ORSNA redefine el acceso a los servicios de rampa y refuerza la libre competencia en aeropuertos con capacidad limitada

El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) derogó el régimen vigente y aprobó un nuevo reglamento que redefine, con carácter excepcional, la asignación de espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en aeropuertos con capacidad limitada. La Resolución 65/2025, publicada el 19 de diciembre de 2025, ratifica la libertad de prestación de los servicios de rampa en todo el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y establece un procedimiento específico para los casos en que la demanda supere la oferta física disponible, con impacto directo en la competencia, los costos operativos y la eficiencia del transporte aerocomercial.

Libre prestación como principio general y derogación del esquema previo

La Resolución 65/2025 deroga expresamente la Resolución ORSNA N° 51 del 3 de noviembre de 2025 y reafirma que la operación de los servicios de rampa es libre en todos los aeropuertos del SNA, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 49/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. En ese marco, ningún operador aeroportuario podrá limitar o impedir el acceso de los PSR, ya sea que se trate de autoprestación o de prestación a terceros.

La decisión se inscribe en la política de libre acceso a los mercados aerocomerciales fijada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024, que prioriza la desregulación, la lealtad comercial y la vigilancia de la seguridad operacional. Según los considerandos, la normativa anterior generó “interrogantes en su aplicación” que dilataron el ingreso de nuevas empresas al sistema, afectando la dinámica competitiva y la prestación de servicios en distintos aeropuertos del país.

Un régimen de excepción para aeropuertos con restricciones físicas

El nuevo “Reglamento de Excepción a la Libre Asignación de Espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en los Aeropuertos con Capacidad Limitada del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)” introduce un esquema de intervención acotado y excepcional. Solo podrá aplicarse cuando un operador aeroportuario acredite ante el ORSNA que la capacidad física del aeropuerto resulta objetivamente superada por la demanda de espacios.

En esos casos, el operador deberá solicitar autorización al regulador y, una vez aprobada la excepción, asignar los espacios bajo principios de concurrencia, transparencia, no discriminación y libre competencia. El reglamento prohíbe expresamente concentrar la totalidad de los espacios en un solo PSR y excluye mecanismos como subastas o procedimientos análogos para la asignación de infraestructura aeroportuaria.

Además, se establece que los precios por el uso de espacios e infraestructura deberán ser uniformes para todos los prestadores, resguardando los derechos derivados de contratos vigentes. La norma también garantiza que los PSR con contratos o cartas de intención con explotadores aéreos tengan prioridad en la asignación, en función del volumen efectivo de sus operaciones.

Impacto operativo, económico e institucional

Desde el punto de vista económico, la resolución busca reducir barreras de entrada y evitar conductas monopólicas en un segmento clave para los costos del transporte aéreo. La apertura del mercado de rampa puede incidir en una mayor competencia de precios y en mejoras de calidad del servicio, con efectos indirectos sobre aerolíneas, pasajeros y la regularidad operativa.

En el plano institucional, el ORSNA refuerza su rol como árbitro previo a la judicialización de conflictos. La norma dispone que, ante disputas por asignación de espacios o relaciones comerciales entre operadores aeroportuarios y PSR, las partes deberán recurrir primero al organismo regulador, ya sea mediante procedimientos de controversias o reclamos formales.

Asimismo, se establece que ningún conflicto de naturaleza económica entre explotadores aéreos y prestadores de rampa podrá justificar la interrupción del servicio, considerado esencial para la continuidad del transporte aerocomercial. Los operadores aeroportuarios deberán coordinar las acciones necesarias para garantizar la prestación durante todo el horario operativo del aeropuerto.

Sectores alcanzados y posibles reacciones

La medida impacta directamente en los operadores aeroportuarios, los PSR y las aerolíneas que se autoprestan servicios de rampa. Para los nuevos prestadores, el reglamento despeja incertidumbres regulatorias y habilita mayores oportunidades de ingreso, mientras que para los actores ya instalados introduce criterios objetivos de reasignación de espacios en aeropuertos congestionados.

El alcance nacional de la resolución —que notifica a concesionarios y entes aeroportuarios del SNA— anticipa un reordenamiento gradual del mercado de servicios en tierra. En un contexto de crecimiento de operaciones y búsqueda de mayor eficiencia, la norma se proyecta como un instrumento para compatibilizar competencia, seguridad operacional y uso eficiente de la infraestructura aeroportuaria.

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ANAC moderniza la normativa de seguridad operacional y deroga seis resoluciones vigentes

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ANAC actualiza el marco regulatorio de seguridad operacional aeroportuaria y deroga seis resoluciones vigentes.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) consolidó un nuevo esquema normativo para los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) en aeródromos. La medida moderniza y unifica criterios que regían desde 2012, en línea con los estándares internacionales de la OACI.

Unificación normativa y fin de un esquema fragmentado

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó la Resolución 723/2025, publicada este 16 de octubre en el Boletín Oficial. Mediante la cual deroga seis normas previas que regulaban la seguridad operacional aeroportuaria. Así redefine el marco de acción de los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) en todo el territorio nacional.

El organismo, que depende del Ministerio de Economía, dispuso la derogación de las resoluciones ANAC N° 605/2012, 252/2014, 443/2014, 437/2016, 570/2012 (art. 6°) y de la Disposición DGIYSA N° 541/2023, todas vinculadas a la implementación, control y análisis de riesgo de seguridad operacional en aeródromos.

La medida, firmada por el administrador nacional Oscar Alfredo Villabona, tiene como objetivo modernizar y unificar los procedimientos bajo un esquema compatible con los lineamientos del Anexo 19 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y el Documento 9859 —Manual de Gestión de la Seguridad Operacional—.

“Por la dinámica propia de las operaciones aeroportuarias no resulta viable mantener plazos rígidos para la presentación de los análisis de riesgo”, argumenta la resolución. Justificando la necesidad de adaptar la normativa a las condiciones operativas actuales.

En este contexto, la ANAC redefine la estructura de los Comités de Seguridad Operacional (CSO) y los mecanismos de análisis de riesgo. Reemplazando las reglas dispersas y de difícil cumplimiento que regían desde hace más de una década.

Modernización del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)

El Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) es el conjunto de políticas, procedimientos y estructuras internas que cada aeropuerto o proveedor de servicios aeronáuticos debe implementar para identificar, evaluar y mitigar riesgos vinculados a la seguridad operacional.

Hasta ahora, cada resolución regulaba aspectos específicos —como la presentación de análisis de riesgo con plazos fijos o la designación de jefes de aeródromo como responsables de los SMS—, lo que generaba superposición normativa y falta de coherencia operativa.

Con la Resolución 723/2025, la ANAC establece un nuevo marco coordinado bajo la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios y la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea, garantizando una gestión más ágil, preventiva y basada en evidencia técnica.

El texto subraya que la gestión del riesgo operacional “constituye una actividad destinada a la identificación y el control inicial de deficiencias y peligros dentro del contexto operativo”, y que debe integrarse como parte esencial del SMS de cada proveedor de servicios.

Asimismo, se refuerza el principio de responsabilidad ejecutiva de los jefes de aeródromo, designados originalmente en la Resolución 437/2016. Quienes seguirán siendo los responsables institucionales del funcionamiento del sistema en sus respectivas jurisdicciones.

Repercusiones e impacto institucional

La actualización marca un avance significativo en la política de seguridad aérea argentina, al alinear el marco regulatorio con las exigencias internacionales de la OACI. Y busca fortalecer la capacidad del Estado nacional para fiscalizar operaciones complejas en aeropuertos y aeródromos.

La medida fue elaborada con la participación técnica de las Direcciones Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur, así como de las áreas de Planificación, Control de Gestión y Asuntos Jurídicos de la ANAC, lo que refleja una visión federal de la seguridad operacional.

El nuevo esquema también permitirá reducir tiempos administrativos en la aprobación de cambios operativos, obras o intervenciones en aeródromos, sin perder control sobre la evaluación de riesgos asociados.

En términos prácticos, la resolución unifica procedimientos y mejora la trazabilidad normativa, ofreciendo mayor previsibilidad a los operadores aeroportuarios, aerolíneas, concesionarios y organismos de control.

Con esta reforma, la ANAC fortalece su rol como autoridad nacional en materia de seguridad operacional, cerrando un ciclo normativo iniciado en 2012. Y reemplazándolo por un marco más moderno, coherente y adaptado a las exigencias del tráfico aéreo actual.

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La ANAC reformó el sistema de licencias técnicas aeronáuticas y jerarquiza la formación oficial

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó una serie de reformas clave a las normativas que regulan la emisión de licencias y certificados para el personal técnico aeronáutico no tripulante. La medida busca jerarquizar la formación técnica, actualizar los requisitos de idoneidad y limitar el uso de procedimientos extraordinarios, en línea con estándares educativos y operativos más rigurosos.

Con la publicación de la Resolución 443/2025, la ANAC actualizó las Subpartes D, J, K y L de la Parte 65 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que definen los requisitos de formación y certificación para mecánicos de mantenimiento, técnicos en equipos radioeléctricos, certificadores aeronáuticos y especialistas en tareas técnicas.

La medida introduce modificaciones en los contenidos y condiciones de habilitación, con el objetivo de reconocer la formación académica formal de mayor nivel y garantizar estándares de seguridad operacional más exigentes.

Reconocimiento de escuelas técnicas y fin de excepciones masivas

Uno de los ejes centrales de la reforma es el reconocimiento explícito de la formación técnica aeronáutica oficial, dictada por escuelas técnicas con títulos registrados en el Sistema Federal de Títulos. Según el nuevo enfoque de ANAC, estas trayectorias educativas brindan una capacitación integral, con mayor carga horaria y validez nacional, superando la instrucción brindada por los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) bajo la RAAC Parte 147.

En ese sentido, el artículo 5 de la resolución establece que el “Procedimiento Extraordinario para el Reconocimiento de Estudios Técnicos y Experiencia Laboral”, vigente desde 2017, quedará restringido a casos excepcionales debidamente fundamentados, evitando así el uso indiscriminado del recurso que en la práctica desvirtuaba los criterios de idoneidad profesional.

La actualización se realizó con participación de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) y con dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de ANAC, en cumplimiento con la normativa vigente y sin necesidad de implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, dada la especificidad técnica de los cambios.

El administrador nacional de ANAC, Oscar Alfredo Villabona, firmó la medida que entrará en vigor el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial, y cuyo contenido técnico completo estará disponible en la sección Normativa Aeronáutica del sitio oficial del organismo.

La resolución refuerza el proceso de profesionalización del sector aeronáutico argentino, privilegiando formación certificada, criterios académicos estandarizados y el cumplimiento estricto de normas internacionales de seguridad.

Al limitar las vías excepcionales y actualizar el régimen de licencias, la ANAC fortalece su rol como autoridad de control técnico, ajustando el sistema de habilitaciones a los desafíos actuales de la industria aeronáutica civil.

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