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Rigen nuevas reglas para la meteorología aeronáutica en Argentina: qué cambia y por qué impacta en la seguridad de los vuelos

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Desde este 1° de agosto, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) puso en vigencia un nuevo marco operativo para el Servicio de Meteorología Aeronáutica, una actualización técnica que busca alinear a la Argentina con los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y fortalecer la seguridad operacional en todos los vuelos que despegan, aterrizan o sobrevuelan el espacio aéreo nacional.

La medida, oficializada mediante la Resolución 533/2026, aprueba el documento Procedimientos Generales de Meteorología (PROGEN-MET), que pasa a complementar la nueva Parte 203 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), también vigente desde este viernes. El objetivo es unificar criterios, modernizar la elaboración de información meteorológica y brindar datos más precisos para la toma de decisiones de pilotos, controladores aéreos y operadores aeroportuarios.

Aunque se trata de una norma de carácter técnico y dirigida principalmente a quienes prestan servicios de navegación aérea, su impacto trasciende al sector aeronáutico. La calidad y precisión de la información meteorológica es uno de los pilares de la seguridad aérea, especialmente en un contexto de fenómenos climáticos cada vez más extremos y variables.

El nuevo procedimiento incorpora los lineamientos contenidos en el documento PANS-MET (DOC 10157) de la OACI, recientemente adoptado a nivel internacional, estableciendo criterios homogéneos para la observación, elaboración y difusión de información meteorológica destinada a la navegación aérea.

Entre las novedades se encuentran nuevos procedimientos para la emisión de reportes meteorológicos utilizados en la aviación, la estandarización de la codificación internacional de fenómenos climáticos y criterios más precisos para informar eventos que pueden afectar las operaciones aéreas, como tormentas, niebla, granizo, cenizas volcánicas, lluvias intensas o formación de hielo. También se actualizan los protocolos para los informes METAR y SPECI, fundamentales para la planificación y el desarrollo seguro de los vuelos.

El documento técnico detalla cómo deberán notificarse los distintos fenómenos meteorológicos, utilizando abreviaturas y parámetros uniformes a nivel mundial. Por ejemplo, establece criterios específicos para reportar lluvias, lloviznas, nieve, granizo, neblina, humo, tormentas eléctricas, chubascos, remolinos de arena, cenizas volcánicas y distintos niveles de intensidad de cada fenómeno.

La resolución también define responsabilidades para la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), que actúa como proveedor de los servicios de navegación aérea, y para la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea de la ANAC, encargada de fiscalizar el cumplimiento de estos procedimientos en todo el territorio nacional.

Desde el punto de vista operativo, la medida no modifica derechos ni obligaciones para pasajeros o aerolíneas comerciales, sino que reorganiza la manera en que se produce y distribuye la información meteorológica utilizada durante todas las etapas de un vuelo. Sin embargo, especialistas coinciden en que contar con información climática más estandarizada y precisa contribuye a reducir riesgos, mejorar la planificación de rutas, optimizar los tiempos operativos y disminuir cancelaciones o demoras provocadas por condiciones meteorológicas mal interpretadas.

En un escenario donde el transporte aéreo depende cada vez más de herramientas predictivas y de información en tiempo real, la actualización normativa representa un paso hacia una mayor integración de Argentina con los sistemas internacionales de navegación aérea.

La resolución entró en vigencia este 1° de agosto de 2026, marcando el inicio de una nueva etapa en la gestión meteorológica de la aviación argentina, con foco en la seguridad, la interoperabilidad y la modernización tecnológica.

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ANAC flexibiliza certificaciones aeronáuticas y habilita permisos provisorios para acelerar el ingreso de operadores

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dio un nuevo paso en la agenda de desregulación y simplificación administrativa impulsada por el Gobierno nacional. Mediante la Resolución 436/2026, el organismo autorizó el otorgamiento de certificados provisorios para una amplia gama de actividades aeronáuticas cuando los únicos requisitos pendientes sean de carácter documental o administrativo y no comprometan la seguridad operacional.

La medida busca reducir los tiempos de ingreso al mercado de nuevos operadores, uno de los ejes centrales de la política aerocomercial vigente desde la aprobación del nuevo Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales. En la práctica, permitirá que empresas y organizaciones comiencen a operar mientras completan trámites accesorios, evitando demoras burocráticas que hasta ahora postergaban la emisión de habilitaciones definitivas.

El régimen alcanzará a los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), Certificados de Explotadores de Trabajo Aéreo (CETA), certificados digitales para operadores aeroportuarios y de rampa, centros de instrucción y entrenamiento aeronáutico, talleres aeronáuticos de reparación, reconocimientos de certificados extranjeros y dispositivos de simulación de vuelo, entre otros.

La resolución establece que los certificados podrán emitirse únicamente cuando los requisitos técnicos, operativos y de seguridad ya hayan sido acreditados por las áreas competentes de la ANAC. Los aspectos pendientes deberán limitarse a cuestiones consideradas no esenciales, como la acreditación del pago de aranceles, inscripciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), legalizaciones, apostillas, traducciones públicas o registraciones societarias.

No obstante, el organismo aclara que la enumeración no es taxativa y que cualquier duda respecto de una eventual afectación de la seguridad operacional deberá resolverse con criterio restrictivo, privilegiando siempre la protección de la actividad aérea.

Los certificados provisorios tendrán una vigencia máxima de 90 días corridos desde su emisión. Antes de su vencimiento, el interesado podrá solicitar una única prórroga por igual período, siempre que fundamente las razones que impiden completar la documentación requerida. En caso de no regularizar la situación dentro de esos plazos, la autorización caducará automáticamente.

Como parte del nuevo esquema, la ANAC también instruyó a sus dependencias técnicas a incorporar de oficio la documentación que ya obre en poder del Estado, evitando exigir nuevamente certificados de matrícula, aeronavegabilidad, licencias del personal aeronáutico, certificaciones médicas, antecedentes operativos, contratos de utilización de aeronaves u otra información disponible en bases oficiales. La disposición se apoya en el principio de eficiencia burocrática incorporado a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que prohíbe requerir al administrado documentación que ya se encuentre en poder de la Administración Pública.

Desde el punto de vista regulatorio, la resolución se inscribe en el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto 90/2025, que ordenó revisar y eliminar normas consideradas redundantes o generadoras de sobrecostos para el sector productivo. También se articula con las modificaciones introducidas durante el último año para liberalizar el mercado aerocomercial, fortalecer el gobierno digital y agilizar los procedimientos administrativos.

Para la industria, el impacto potencial es significativo. La posibilidad de obtener habilitaciones provisorias reduce tiempos de espera para nuevas líneas aéreas, empresas de trabajo aéreo, centros de capacitación y talleres aeronáuticos, acelerando proyectos de inversión y ampliando la oferta de servicios sin resignar los controles técnicos que exige la seguridad operacional.

En un contexto en el que el Gobierno busca incrementar la competencia y mejorar la conectividad federal, la resolución procura equilibrar dos objetivos estratégicos: mantener los estándares internacionales de seguridad aérea y eliminar barreras administrativas que históricamente demoraban el ingreso de nuevos actores al mercado. El resultado esperado es un sistema regulatorio más ágil, apoyado en procesos digitales y con menor carga burocrática, capaz de responder con mayor rapidez al crecimiento de la actividad aeronáutica.

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ANAC habilita un nuevo esquema de aproximaciones satelitales en aeródromos no controlados

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La nueva reglamentación crea por primera vez un marco específico para implementar procedimientos de aproximación instrumental mediante Navegación Basada en la Performance (PBN) en aeródromos no controlados. La medida puede ampliar la operatividad de pistas públicas y privadas sin necesidad de incorporar costosas radioayudas terrestres, con potencial impacto sobre la conectividad productiva de provincias como Misiones.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó los requisitos técnicos y operacionales para el diseño e implementación de procedimientos de aproximación PBN (Performance Based Navigation) en pistas de vuelo visual ubicadas en aeródromos no controlados. La Resolución 425/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, establece por primera vez un marco regulatorio específico para que estas instalaciones puedan contar con aproximaciones por instrumentos utilizando navegación satelital, siempre bajo estrictos estándares de seguridad operacional.

La decisión representa un cambio relevante para el sistema aeroportuario argentino porque permite que aeródromos que hoy sólo pueden operar bajo reglas visuales incorporen procedimientos IFR (vuelo por instrumentos), sin depender necesariamente de radiofaros u otras ayudas convencionales cuya instalación y mantenimiento demandan inversiones significativamente superiores.

Una herramienta para mejorar la conectividad productiva

Desde una perspectiva económica, la resolución abre una alternativa para mejorar la disponibilidad operativa de aeródromos regionales utilizados por aviación ejecutiva, sanitaria, corporativa y eventualmente por operadores comerciales, especialmente en zonas donde las condiciones meteorológicas suelen limitar las operaciones visuales.

La Navegación Basada en la Performance (PBN) utiliza sistemas satelitales y equipos de alta precisión instalados en las aeronaves para definir trayectorias laterales y verticales previamente diseñadas. Esto permite realizar aproximaciones más estables, reducir márgenes de error y aumentar la disponibilidad operativa de un aeropuerto sin necesidad de desplegar infraestructura terrestre tradicional. El anexo técnico señala que estos procedimientos disminuyen el riesgo de impacto controlado contra el terreno (CFIT) y de pérdida de control durante la aproximación (LOC-I), dos de los eventos de mayor preocupación en la seguridad operacional.

Para provincias con extensas distancias terrestres y fuerte dependencia del transporte aéreo en determinados segmentos productivos, la posibilidad de ampliar las ventanas operativas representa un factor de competitividad que trasciende al sector aeronáutico.

En regiones como el Nordeste Argentino, donde conviven aeródromos públicos y privados vinculados a actividades forestales, agroindustriales, sanitarias y empresariales, la nueva normativa crea una base regulatoria que podría facilitar futuros proyectos de modernización.

La resolución no implica una habilitación automática. Cada procedimiento deberá ser diseñado bajo estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), validado en tierra y en vuelo, publicado oficialmente y aprobado por la ANAC. Además, tanto el operador del aeródromo como las aeronaves y sus tripulaciones deberán contar con certificaciones específicas para operar bajo estos procedimientos.

Otro aspecto relevante es que la reglamentación alcanza tanto a aeródromos públicos como privados que carecen de servicios de control de tránsito aéreo, siempre que cumplan los requisitos técnicos establecidos.

Seguridad como condición para ampliar operaciones

La ANAC estructuró la normativa alrededor del concepto de gestión de riesgo.

Entre las principales exigencias aparecen procedimientos exclusivos para aeronaves autorizadas con certificaciones PBN vigentes. Evaluaciones previas de seguridad operacional antes de implementar cada aproximación. Protocolos obligatorios de comunicaciones mediante frecuencia TIBA en aeródromos sin control. Restricciones temporales mediante NOTAM para garantizar pista libre durante las operaciones comerciales. Validación técnica y publicación oficial de cada procedimiento antes de su utilización.

La reglamentación también establece parámetros mínimos de visibilidad, requerimientos altimétricos y condiciones de infraestructura de las pistas, priorizando superficies pavimentadas aunque admite otras configuraciones cuando la ANAC considere que reúnen condiciones adecuadas de señalización y mantenimiento.

Uno de los aspectos más relevantes para la planificación pública es que la expansión de este tipo de procedimientos no depende exclusivamente de inversiones físicas en radioayudas tradicionales.

La utilización de navegación satelital permite mejorar la accesibilidad operacional mediante el diseño de procedimientos de vuelo certificados, reduciendo costos de infraestructura y facilitando la incorporación gradual de nuevos aeródromos al sistema IFR, siempre que superen las evaluaciones técnicas y de seguridad.

Para gobiernos provinciales, operadores aeroportuarios y sectores productivos que dependen de una conectividad aérea más previsible, la resolución ofrece una herramienta regulatoria que podría acelerar proyectos de desarrollo logístico sin replicar el modelo histórico basado exclusivamente en infraestructura terrestre.

La efectividad de la norma dependerá ahora de cuántos aeródromos avancen en el diseño y certificación de estos procedimientos y de la capacidad de operadores y provincias para financiar las adecuaciones técnicas requeridas. Si ese proceso logra consolidarse, la nueva reglamentación podría convertirse en un instrumento para ampliar la conectividad aérea del interior argentino con menores costos de infraestructura y mayores estándares de seguridad operacional.

Anexo Resolución 425/2026 ANAC by CristianMilciades

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Economía aprobó el Presupuesto 2025 de EANA con superávit y fuerte plan de inversiones

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El Gobierno aprobó el Presupuesto 2025 de EANA ingresos por $202.775 millones y superávit operativo y financiero

El Ministerio de Economía aprobó el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA SA), mediante la Resolución 2086/2025, firmada por el ministro Luis Andres Caputo y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2025. La decisión habilita un esquema económico-financiero que prevé ingresos de operación por $202.775.723.069, gastos por $168.812.139.281 y un resultado operativo positivo de $33.963.583.788, consolidando a la empresa como una de las sociedades estatales con equilibrio económico dentro del sector transporte.

La medida reviste importancia institucional y económica, ya que EANA es la prestadora del servicio público de navegación aérea en todo el territorio nacional y su presupuesto impacta directamente en la seguridad operacional, la eficiencia del tránsito aéreo y la continuidad del sistema aeroportuario argentino, que abarca 54 aeropuertos y una extensa superficie aérea bajo control nacional.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La resolución se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 24.156, que regula el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, y su Decreto Reglamentario 1344/2007. El expediente EX-2024-110054190-APN-SSGAI#MEC incluyó el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, y la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

EANA actúa en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y fue constituida originalmente por la Ley 27.161, integrando desde su creación la estructura estratégica de la aviación civil y comercial. En la actualidad, la empresa opera como Sociedad Anónima, conforme a la modificación de su denominación aprobada en asamblea extraordinaria, en línea con el DNU 70 del 20 de diciembre de 2023.

El Plan de Acción aprobado establece como ejes centrales la seguridad operacional, la eficiencia en la gestión del tránsito aéreo, la optimización de recursos y la continuidad operativa, pilares que sustentan la viabilidad económica del presupuesto autorizado.

Números clave: resultado operativo, económico y financiero

Según lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° de la resolución, el presupuesto 2025 de EANA presenta un esquema de resultados positivos en todas sus dimensiones. Los ingresos corrientes se estiman en $202.775.723.069, mientras que los gastos corrientes ascienden a $168.812.139.281, lo que arroja un Resultado Económico (Ahorro) de $33.963.583.788.

En materia de capital, se proyectan recursos por $3.083.590.304 y gastos de capital por $36.502.233.645. En combinación con el ahorro económico, el cálculo final establece un Resultado Financiero superavitario de $544.940.447 para el ejercicio 2025.

Este esquema presupuestario se complementa con un plan de inversiones orientado a la modernización del sistema de vigilancia del tránsito aéreo, el rediseño de áreas de maniobra, la actualización de sistemas automatizados de gestión del tránsito aéreo, y el fortalecimiento de los sistemas de gestión de calidad y seguridad operacional, sin contemplar endeudamiento directo durante 2025. Las inversiones previstas se financiarán mediante transferencias de la Administración Pública, con respaldo de financiamiento externo vinculado a un crédito con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), aplicado al proyecto de modernización del sistema de vigilancia aérea.

Proyección sectorial

La aprobación del presupuesto consolida el rol de EANA como actor clave del sistema aeronáutico nacional, responsable de la gestión de un espacio aéreo de 16,3 millones de kilómetros cuadrados y del soporte a un sistema por el que circulan cerca de 29,3 millones de pasajeros al año. El equilibrio operativo y el superávit financiero previstos refuerzan la capacidad de la empresa para sostener inversiones estratégicas sin recurrir a endeudamiento propio, en un contexto de reordenamiento del sector público empresario.

Desde el punto de vista institucional, la decisión ratifica la prioridad del servicio público de navegación aérea dentro de la política de transporte, con impacto directo sobre aerolíneas, operadores aeroportuarios y usuarios del sistema, y sienta las bases para una gestión orientada a la eficiencia, la seguridad y la previsibilidad presupuestaria durante 2025.

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La ANAC flexibiliza las regulaciones operativas y habilita vuelos con un solo piloto bajo piloto automático

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó una serie de enmiendas clave a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) que introducen cambios estructurales en las Partes 91, 121 y 135, con impacto directo en la aviación general, el transporte aéreo regular y no regular. La medida fue formalizada mediante la Resolución 957/2025, firmada el 19 de diciembre de 2025 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2025.

El eje central de la decisión es la simplificación de exigencias operativas y documentales, la adecuación normativa tras la reforma de licencias de pilotos y la incorporación del vuelo automatizado, permitiendo, bajo determinadas condiciones, la operación de aeronaves con un solo piloto mediante sistemas de piloto automático aprobados, sin comprometer la seguridad operacional. La resolución se inscribe en una política orientada a estimular la competencia, facilitar el ingreso de nuevos explotadores aerocomerciales y reducir cargas regulatorias, manteniendo los estándares de seguridad exigidos por el sistema aeronáutico.

Adecuación normativa y simplificación operativa en la aviación civil

La resolución se fundamenta en las competencias que el Código Aeronáutico asigna a la ANAC como Autoridad Aeronáutica Nacional, así como en los Decretos N° 239/07 y 1770/07, que consolidan su rol regulador. En ese marco, la ANAC avanzó en la adecuación de las RAAC a partir de la nueva edición de la Parte 61, aprobada por la Resolución N° 651/2025, que eliminó la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase y determinadas habilitaciones específicas.

Como consecuencia, se introducen modificaciones en las Partes 91, 121 y 135, directamente afectadas por esos cambios. Entre los puntos centrales, se dispone la eliminación de la obligatoriedad de presentar plan de vuelo en operaciones VFR, con el objetivo de reducir la carga operativa en la aviación general, manteniendo mecanismos alternativos de localización del vuelo para los explotadores, tal como queda establecido en la Parte 135.

Asimismo, se eliminan las restricciones al vuelo nocturno VFR, dado que la normativa vigente habilita a los pilotos que cumplan determinadas condiciones a realizar este tipo de operaciones sin limitaciones adicionales. La medida apunta a un esquema regulatorio más eficiente, alineado con las necesidades operativas actuales del sistema aeronáutico nacional.

Piloto automático y operaciones con un solo piloto: un cambio estructural

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la incorporación explícita del vuelo automatizado en la normativa argentina. A partir de esta enmienda, los explotadores de vuelos no regulares de pasajeros, bajo la Parte 135, podrán solicitar a la ANAC la aprobación de sistemas de piloto automático que permitan operar aeronaves con un solo piloto, en reemplazo del segundo al mando.

La norma establece que el sistema deberá ser aprobado, estar en condición operativa y contar con autorización expresa en las especificaciones de operación del explotador, quedando excluidos los aviones turborreactores. Además, la ANAC evaluará que el sistema sea capaz de accionar los mandos de vuelo en los tres ejes y que las operaciones se realicen en condiciones seguras.

Para este punto, la ANAC adopta criterios utilizados por la Administración Federal de Aviación (FAA) y la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA), con adaptaciones progresivas a la realidad operativa argentina. El organismo subraya que estas modificaciones se implementan sin degradar los niveles de seguridad operacional, principio rector del sistema aeronáutico.

Extensión de plazos y efectos sobre operadores y el mercado

La resolución también introduce una modificación relevante en los plazos regulatorios. Se sustituye el artículo 6° de la Resolución N° 46/2025, otorgando a los explotadores certificados bajo la Parte 135 que no cuenten con una Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada y opten por incorporarla en su Manual de Operaciones (MOE), un nuevo plazo hasta el 1° de septiembre de 2026 para obtener dicha aprobación. El plazo anterior vencía el 1° de marzo de 2026.

Desde el punto de vista económico y operativo, la medida impacta directamente en los operadores de aviación general y vuelos no regulares, al reducir costos administrativos, flexibilizar requisitos de tripulación y facilitar la adopción de nuevas tecnologías. Al mismo tiempo, se espera que estas modificaciones mejoren la competitividad del sector, favorezcan el ingreso de nuevos actores y acompañen el crecimiento del mercado aerocomercial nacional.

La ANAC instruyó a diversas áreas técnicas del organismo para implementar las adecuaciones necesarias y notificó formalmente a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA S.A.). La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la enmienda a la Sección 91.153 de la Parte 91, que regirá desde el 1° de marzo de 2026.

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