BIENES PERSONALES

ARCA volvió a extender los plazos de Ganancias

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió nuevamente los plazos para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con determinadas obligaciones vinculadas al Impuesto a las Ganancias. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial, modifica los vencimientos previstos para la declaración jurada del período fiscal 2025 y para el primer anticipo correspondiente al ejercicio 2026.

La decisión alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen general de Ganancias y también a quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. El organismo justificó la nueva prórroga en razones de administración tributaria y en la necesidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El cambio más relevante es que la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 podrá realizarse excepcionalmente hasta el 22 de septiembre de 2026. La resolución modifica así el plazo que había sido extendido previamente por ARCA hasta el 27 de agosto.

La norma establece, sin embargo, una diferencia importante entre la presentación y el pago. El vencimiento para ingresar el saldo resultante de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 había sido fijado previamente en el 27 de julio de 2026 y la nueva redacción mantiene esa fecha. Por lo tanto, la prórroga dispuesta ahora se concentra en la presentación de la declaración jurada, mientras que el texto de la resolución no establece un nuevo vencimiento para el pago del saldo correspondiente a 2025.

En paralelo, ARCA extendió el plazo para ingresar el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento original operaba durante agosto. De acuerdo con la nueva resolución, ese anticipo podrá abonarse excepcionalmente hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.

La medida también modifica el tratamiento de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025. Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el régimen correspondiente, la resolución mantiene como fecha excepcional para la presentación y, en su caso, el pago del saldo el 27 de julio de 2026.

La nueva extensión se inscribe en una secuencia de modificaciones de los vencimientos dispuestas durante 2026. ARCA había prorrogado previamente las obligaciones mediante las Resoluciones Generales 5851 y 5876, pero ahora volvió a intervenir sobre el calendario tributario para otorgar un plazo adicional para la presentación de Ganancias y para el primer anticipo del ejercicio en curso.

Desde la perspectiva del contribuyente, el efecto práctico de la medida es concreto: quienes todavía no hayan presentado la declaración jurada de Ganancias del ejercicio 2025 cuentan ahora con tiempo adicional hasta el 22 de septiembre, mientras que quienes deban ingresar el primer anticipo de Ganancias de 2026 dispondrán hasta el 24 de septiembre. La extensión permite ordenar la presentación de la información fiscal y evita que el vencimiento de agosto opere como una barrera inmediata para el cumplimiento.

La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez.

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ARCA extiende vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero postergó hasta fines de julio las presentaciones y pagos correspondientes al período fiscal 2025. La medida responde a reclamos de entidades profesionales y descomprime la presión administrativa sobre personas humanas, aunque también corre parte de la recaudación hacia el segundo semestre.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero formalizó una prórroga excepcional para la presentación de declaraciones juradas y el pago de saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales e impuesto cedular correspondientes al período fiscal 2025. La decisión quedó oficializada mediante la Resolución General 5851/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La medida habilita a personas humanas y sucesiones indivisas a cumplir esas obligaciones hasta el 27 de julio de 2026, mientras que las declaraciones informativas vinculadas a determinados regímenes de rentas podrán presentarse hasta el 31 de julio.

Detrás de la decisión aparece una señal política y administrativa concreta: el organismo aceptó el planteo realizado por entidades profesionales de ciencias económicas, que venían reclamando más tiempo para completar liquidaciones tributarias en un escenario de creciente complejidad normativa y fuerte carga operativa.

La prórroga alcanza a Ganancias, Bienes Personales e impuesto cedular

La resolución firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andres Edgardo Vazquez, modifica de manera excepcional el calendario previsto por la normativa vigente.

El nuevo esquema incluye: Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. Impuesto sobre los Bienes Personales. Impuesto cedular. Declaraciones juradas informativas vinculadas a determinados niveles de ingresos.

Según el texto oficial, la extensión alcanza tanto a contribuyentes del régimen general como a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

ARCA justificó la decisión en “razones de administración tributaria” y en la necesidad de facilitar el cumplimiento fiscal.

La medida no modifica la carga tributaria ni introduce beneficios fiscales directos. El cambio es operativo y financiero: desplaza hacia finales de julio obligaciones que originalmente vencían antes.

El Gobierno sostiene recaudación, pero flexibiliza tiempos

La decisión de ARCA aparece alineada con una lógica de administración tributaria más pragmática: sostener niveles de cumplimiento sin escalar conflictos operativos con contribuyentes y profesionales.

El punto a seguir será si esta flexibilización queda limitada al calendario 2026 o anticipa futuras revisiones en esquemas de vencimientos y regímenes informativos.

Por ahora, la señal oficial es puntual: el Gobierno no resigna impuestos, pero acepta extender tiempos en un contexto donde la capacidad operativa del sistema tributario quedó bajo presión.

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ARCA activa el nuevo esquema de control tras la “inocencia fiscal”

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió moverse antes que el calendario y, con tres meses de anticipación, puso en línea los aplicativos para las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2025. La decisión, inusual en la lógica operativa del organismo, no es meramente técnica: llega después de la entrada en vigencia de la ley de “inocencia fiscal”, que elevó de forma exponencial las multas por incumplimientos formales. El movimiento abre una pregunta en el frente tributario: ¿se trata de facilitar el cumplimiento o de blindar la capacidad sancionatoria del Estado?

Un cambio operativo que reconfigura el vínculo con el contribuyente

El dato rompe la inercia administrativa. Históricamente, los sistemas se habilitaban cerca de los vencimientos. Esta vez, ARCA adelanta el proceso y habilita una ventana más amplia para que personas físicas y contadores preparen la información.

En lo formal, la medida apunta a ordenar la carga de datos —ingresos, activos, consumos, retenciones y percepciones— y reducir inconsistencias. En lo político-administrativo, implica otra cosa: traslada la presión del último momento hacia una lógica de planificación, donde el margen de error se achica y la responsabilidad del contribuyente se amplifica.

El esquema inicial está dirigido a quienes tributan bajo el Régimen General y funciona de manera íntegramente digital mediante Clave Fiscal. Es decir, consolida el proceso de digitalización plena del vínculo entre el Estado y el contribuyente.

La “inocencia fiscal” como telón de fondo

El cambio operativo no se entiende sin la reforma normativa que lo precede. La ley de Presunción de Inocencia Fiscal (Ley 27.799) modificó de manera drástica el régimen sancionatorio por infracciones formales.

Desde el 2 de enero de 2026, las multas se actualizaron con incrementos promedio del 75.000% y, en algunos casos, superiores al 100.000%. El salto es significativo: la omisión de presentar una declaración jurada pasó de $200 a $220.000 para personas físicas, y de $400 a $440.000 para empresas.

La ecuación es clara. Con sanciones de esa magnitud, el margen de tolerancia del sistema se reduce al mínimo. En ese contexto, la anticipación de los aplicativos funciona como una señal doble: más tiempo para cumplir, pero menos margen para incumplir.

Repercusiones: control más rígido y profesionalización del cumplimiento

El nuevo esquema reconfigura la relación de fuerzas en el sistema tributario. Por un lado, fortalece la capacidad de control del organismo recaudador, que ya no depende de la congestión de última hora para detectar inconsistencias. Por otro, obliga a contribuyentes y asesores a elevar el estándar de cumplimiento.

El impacto es especialmente relevante para el ecosistema profesional. Contadores y estudios impositivos ganan tiempo operativo, pero enfrentan un riesgo mayor ante errores formales. La carga ya no está solo en liquidar correctamente, sino en hacerlo dentro de un esquema donde el costo del incumplimiento es sustancialmente más alto.

Al mismo tiempo, la decisión puede leerse como parte de una estrategia más amplia de ordenamiento fiscal. El organismo busca reducir la litigiosidad y mejorar la calidad de la información declarada, apoyándose en herramientas digitales y en un régimen sancionatorio más severo.

Sin embargo, no todos los instrumentos del nuevo esquema están activos. La Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, vinculada al incentivo para exteriorizar ahorros —el llamado “dólar colchón”—, aún no está disponible. Esa ausencia deja incompleto el tablero operativo del nuevo modelo.

Escenario abierto: entre la eficiencia y la presión fiscal

La anticipación de los aplicativos marca un movimiento táctico que combina modernización y endurecimiento. En el corto plazo, permitirá observar si efectivamente mejora la calidad de las presentaciones o si simplemente redistribuye la carga de trabajo.

En las próximas semanas, el foco estará en la respuesta del sistema: nivel de adhesión, volumen de presentaciones anticipadas y comportamiento de los contribuyentes frente al nuevo esquema de sanciones.

También quedará por ver cómo se integra la declaración simplificada y si logra complementar la estrategia oficial de formalización. Ese componente será clave para medir si el modelo apunta solo al control o también a ampliar la base de cumplimiento.

La política tributaria, una vez más, se juega en el equilibrio entre incentivo y sanción. Y ese equilibrio todavía está en construcción.

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Cómo pedir la devolución del 30% de impuestos por gastos en dólares con tarjeta en el exterior

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Con el inicio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el trámite para solicitar la devolución del 30% correspondiente a percepciones aplicadas sobre gastos en dólares realizados durante 2025. Se trata de adelantos de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que pueden ser reintegrados a contribuyentes que no estén alcanzados por esos tributos o que registren saldo a favor, en un contexto donde el costo fiscal de consumir en el exterior sigue siendo un factor relevante para hogares y trabajadores.

Qué percepciones se pueden recuperar y a quiénes alcanza

El régimen vigente permite solicitar la devolución de las percepciones aplicadas sobre determinadas operaciones en moneda extranjera, entre ellas la compra de dólar oficial, la adquisición de pasajes y servicios turísticos en el exterior, las compras realizadas fuera del país y la contratación de servicios digitales a proveedores extranjeros. Estas percepciones operan como pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Podrán acceder al reintegro aquellas personas que no estén inscriptas en Ganancias ni en Bienes Personales, siempre que no tengan obligación de hacerlo. En el caso de los empleados en relación de dependencia, el trámite está habilitado para quienes no hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría. También pueden gestionarlo quienes, aun habiendo tenido retenciones, hayan soportado percepciones bajo el código 219, correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales.

ARCA aclara que la devolución procede únicamente cuando las percepciones no pueden ser computadas contra impuestos determinados. En ese sentido, el organismo evalúa la situación fiscal integral del solicitante antes de autorizar el reintegro.

Cómo realizar el trámite online paso a paso

El procedimiento se realiza de manera completamente digital y requiere contar con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. El contribuyente debe ingresar al sitio oficial de ARCA y acceder al servicio “Devolución de percepciones”, donde se canaliza todo el proceso.

Una vez dentro del sistema, la plataforma muestra de forma automática las percepciones informadas por bancos, emisoras de tarjetas y agencias de viaje. El usuario puede seleccionar las correspondientes al período fiscal 2025 y remitirlas para su validación. Si alguna percepción no figura, existe la opción de incorporarla manualmente.

El paso a paso operativo consiste en ingresar con clave fiscal, seleccionar el servicio “Devolución de percepciones” —que puede añadirse desde “Mis Servicios” si no está visible—, crear una nueva solicitud desde la opción “Nuevo”, indicar el año y mes correspondiente y verificar los datos cargados. Luego, se debe hacer clic en “Presentar” para finalizar la gestión.

El estado de la solicitud puede seguirse dentro del mismo servicio. ARCA realiza controles automáticos y verificaciones posteriores; si la solicitud no supera esas instancias, el organismo notificará el rechazo a través del Domicilio Fiscal Electrónico. En caso de aprobación, el monto se acredita en la cuenta bancaria asociada a la CBU declarada.

Alternativas y consideraciones prácticas

Como alternativa a la posterior solicitud de devolución, ARCA recuerda que los consumos en dólares pueden pagarse directamente en esa moneda antes del vencimiento del resumen de la tarjeta. Para ello, el contribuyente puede adquirir dólares oficiales mediante su entidad bancaria o utilizar dólares obtenidos vía MEP, evitando así la aplicación de percepciones.

La habilitación de este trámite vuelve a poner en foco el impacto de las percepciones impositivas sobre el consumo en moneda extranjera y la necesidad de una correcta planificación fiscal para quienes realizan gastos fuera del país o contratan servicios del exterior.

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La presión tributaria cayó 1,1 puntos del PBI en 2025 y fue la más baja en diez años

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La recaudación tributaria nacional cerró 2025 con una baja real del 1% interanual y una caída de 1,1 puntos porcentuales del PBI en la presión tributaria efectiva, según un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF). El dato confirma un giro relevante en la política fiscal, con impacto directo sobre las cuentas públicas, el esquema tributario y la relación Nación–provincias.

El año 2025 habría finalizado con una reducción significativa de la presión tributaria efectiva nacional, que se ubicó en el nivel más bajo de los últimos diez años. De acuerdo con el informe de recaudación nacional de diciembre de 2025 elaborado por el IARAF, la relación entre los ingresos tributarios y el tamaño de la economía descendió 1,1 puntos porcentuales del Producto Bruto Interno (PBI) respecto de 2024, en un contexto marcado por la eliminación del impuesto PAIS y la reducción de la carga sobre varios tributos clave.

En términos reales, la recaudación tributaria nacional acumulada del año habría registrado un descenso del 1% interanual, sin lograr compensar la baja de impuestos aplicada durante el ejercicio. El informe, fechado el 2 de enero de 2026, se apoya en datos difundidos por ARCA y utiliza como supuesto una inflación mensual del 2,5% para diciembre.

Cinco meses consecutivos de caída y fuerte impacto en derechos de exportación

El informe señala que en diciembre de 2025 se registró la quinta caída real interanual consecutiva de la recaudación tributaria nacional total, con una baja del 3% real respecto del mismo mes de 2024. Al excluir los tributos vinculados al comercio exterior, la variación real interanual habría sido nula, lo que refleja el peso de estos impuestos en el desempeño global de los ingresos fiscales.

Al analizar el comportamiento por tributo, la mayor caída real interanual correspondió a los derechos de exportación, con un desplome del 58%, incluso sin considerar la eliminación del impuesto PAIS. Según el IARAF, este retroceso estuvo directamente vinculado a la eliminación de carga tributaria al sector agropecuario.

Le siguieron los impuestos internos, con una baja real interanual del 25%, y Bienes Personales, con una contracción del 19%, explicada por la comparación con una base elevada de diciembre de 2024 y por la reducción de alícuotas.

Entre los tributos de mayor peso, el IVA, principal impuesto del sistema, registró una caída real del 6,8%, mientras que los aportes y contribuciones a la seguridad social, segundo rubro en importancia, descendieron un 1,2% real interanual.

En contraposición, los tributos con mayor incremento real en diciembre fueron los derechos de importación (+12,6%), el impuesto a las ganancias (+9,7%) y el impuesto a los combustibles (+5%), mostrando una recomposición parcial de ingresos por la vía del comercio exterior y el consumo específico.

Un año completo en retroceso y presión tributaria en mínimos históricos

Considerando el total de 2025, la recaudación tributaria nacional habría caído un 1% real respecto de 2024. Sin embargo, el informe aclara que, si se excluyen los tributos vinculados al comercio exterior, la recaudación total habría aumentado un 4,5% real interanual, lo que pone en evidencia el efecto contractivo de la política tributaria sobre ese segmento.

En el acumulado anual, los tributos con mayor caída real fueron Bienes Personales (-34,6%), derechos de exportación (-16%) e internos coparticipados (-11,7%). En sentido inverso, los mayores incrementos se observaron en el impuesto a los combustibles (+42,9%), derechos de importación (+22,3%) y seguridad social (+13,8%).

El relevamiento histórico del IARAF muestra que la recaudación tributaria nacional de 2025 se ubicó en el noveno lugar de los últimos diez años, bajo un orden de mayor a menor, y fue 6,6% inferior en términos reales a la de 2023.

Más contundente aún es el dato sobre presión tributaria efectiva: en el período 2016–2025, el año 2025 ocupa el último lugar, consolidando una tendencia descendente que redefine el esquema de ingresos del Estado nacional y abre interrogantes sobre su sostenibilidad fiscal y el financiamiento de políticas públicas.

Implicancias fiscales y desafíos hacia adelante

El informe del IARAF refleja un cambio estructural en la relación entre el Estado y la economía, con menor presión tributaria pero también con menores recursos reales disponibles. Este escenario impacta de lleno en la capacidad fiscal de la Nación, en el esquema de coparticipación y en la planificación presupuestaria, especialmente en un contexto donde la recaudación muestra señales persistentes de debilidad.

La evolución de los ingresos tributarios en 2026 dependerá, en gran medida, del desempeño de la actividad económica, de la dinámica del comercio exterior y de eventuales ajustes en la política impositiva. Por ahora, los datos confirman que 2025 marcó un punto de inflexión en la presión tributaria argentina.

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