Boletín Oficial

Cambios en la Ley de Ministerios y ampliación del poder operativo de Interior y Seguridad

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El Gobierno modificó por DNU la Ley de Ministerios y amplió las competencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Seguridad Nacional

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 825/2025, una reestructuración de la Ley de Ministerios N.º 22.520. La norma redefine atribuciones clave del Ministerio del Interior —que absorberá funciones de registro de identidad, relaciones legislativas y políticas deportivas— y fortalece el rol del Ministerio de Seguridad Nacional en materia de seguridad interior, política migratoria y control fronterizo. La decisión, que entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, deberá ser evaluada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

Reforma institucional: más atribuciones para Interior y reorganización del esquema de competencias

El DNU 825/2025, fechado el 19 de noviembre de 2025, introduce cambios estructurales en la Ley de Ministerios N.º 22.520 (t.o. por Decreto 438/92). Según los considerandos, el Gobierno argumenta que las modificaciones son “impostergables para la gestión” y se encuadran en las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.

El decreto redefine funciones dentro del Ministerio del Interior. En particular, otorga:

  • El contralor del registro y certificación de identidad, incorporando formalmente la conducción del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
  • Las relaciones con el Poder Legislativo Nacional, integrando esta área dentro del esquema del Ministerio.
  • La política deportiva nacional, abarcando deporte de alto rendimiento, amateur y recreativo.

Asimismo, el DNU modifica los incisos 35 y 40 del artículo 16 para redefinir competencias en materia de turismo y su representación internacional. También suprime los incisos 38 y 46 al 51, eliminando funciones previas del esquema ministerial.

La medida incluye una sustitución integral del artículo 17, ampliando el alcance del Ministerio del Interior a 33 funciones específicas: desde el régimen electoral, los actos patrióticos y la política federal de frontera, hasta la creación de condiciones para el desarrollo territorial, la definición de políticas de deporte, la asignación de becas deportivas y la representación internacional vinculada al deporte.

Nueva estructura del Ministerio de Seguridad Nacional y alcance de la reforma

El DNU también reemplaza por completo el artículo 22 bis, redefiniendo las atribuciones del Ministerio de Seguridad Nacional, que ahora concentra:

  • La planificación y ejecución integral de la seguridad interior.
  • La dirección y coordinación de Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales, Provinciales y de CABA.
  • La política criminal y el funcionamiento del sistema penitenciario.
  • Las políticas migratorias, incluyendo el otorgamiento de condición de refugiado y el derecho de asilo.
  • La producción de inteligencia penal correspondiente a las fuerzas de seguridad.
  • La supervisión de la seguridad aeroportuaria, el régimen de armas, explosivos y afines, y la aplicación de la Ley de Manejo del Fuego N.º 26.815.
  • El control fronterizo en Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado, en coordinación con países limítrofes.
  • La planificación de infraestructura para seguridad y control de fronteras.

El decreto también incorpora la coordinación de estadísticas criminales federales, la intervención en zonas de frontera (Ley 22.352) y la articulación con el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (Ley 27.287).

Con este rediseño, el Ministerio de Seguridad asume un rol más amplio que abarca desde migraciones hasta la tutela del sistema penitenciario, consolidando un esquema de centralización operativa.

Proceso legislativo, efectos institucionales y próximos pasos

El decreto instruye a dar cuenta inmediata a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26.122, que regula la intervención parlamentaria en los Decretos de Necesidad y Urgencia. La Bicameral tiene un plazo de 10 días hábiles para emitir un dictamen sobre su validez o invalidez, y cada Cámara deberá pronunciarse mediante resolución expresa conforme al artículo 82 de la Constitución Nacional.

La entrada en vigencia del DNU se produce el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, según el artículo 5°, y lleva las firmas de Javier Milei y los ministros miembros del Gabinete.

La reforma reorganiza áreas sensibles para la administración estatal: identidad, relaciones federales, política deportiva, seguridad interior y migraciones. También reconfigura la distribución de responsabilidades entre Interior y Seguridad, con efectos operativos para provincias, municipios, organismos descentralizados y fuerzas de seguridad.

De cara al debate legislativo, se prevén repercusiones en sectores vinculados a la política federal, la administración electoral, el sistema deportivo nacional, el régimen migratorio y la articulación con gobiernos provinciales.

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El Gobierno redefine el control sanitario de alimentos importados y simplifica trámites para importadores

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El Gobierno actualiza el régimen de control sanitario de alimentos importados y redefine competencias entre ANMAT y SENASA

El Decreto 790/2025 moderniza el esquema de inspección de productos alimenticios importados, simplifica trámites y concentra la fiscalización en organismos nacionales especializados. La medida, firmada por el presidente Javier Milei, busca eliminar superposiciones entre dependencias y agilizar el comercio exterior sin afectar los estándares de seguridad alimentaria.

Reordenamiento sanitario: un nuevo marco para la importación de alimentos

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la modificación integral del Decreto 1812/1992, a través del Decreto 790/2025, publicado el 11 de noviembre en el Boletín Oficial de la República Argentina. La medida actualiza el régimen de control higiénico-sanitario y bromatológico aplicable a los productos alimenticios importados, tanto de origen animal como vegetal, en línea con los estándares del Código Alimentario Argentino (CAA).

El nuevo decreto redefine los roles de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), centralizando la verificación sanitaria en estos organismos y eliminando duplicaciones administrativas que afectaban la eficiencia del proceso de importación.

Según el texto oficial, el objetivo principal es “unificar criterios y trámites aplicables a la importación de alimentos, evitando la superposición de controles innecesarios”. Además, se busca adecuar la normativa nacional a los tratamientos de equivalencia sanitaria reconocidos internacionalmente, especialmente respecto de países de “alta vigilancia” como Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá, Japón y Australia.

La disposición también actualiza el Anexo III del Decreto 2126/1971, incorporando la lista de países cuyos certificados de libre venta o documentos análogos serán considerados suficientes para acreditar el cumplimiento de las exigencias del CAA, sin requerir controles previos adicionales.

Competencias diferenciadas entre SENASA y ANMAT

El nuevo marco normativo establece con precisión las competencias de cada organismo:

SENASA: mantendrá bajo su órbita los controles previos al ingreso a plaza de los productos, subproductos o derivados de origen animal o vegetal no acondicionados para su venta directa al público, incluyendo inspecciones sobre embalaje, transporte y estabilidad sanitaria.

ANMAT: se encargará de los controles posteriores al ingreso a plaza para los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, conforme al artículo 5° del decreto.

En ambos casos, se incorpora la obligación de garantizar la salubridad e inocuidad de los alimentos y se establece un plazo máximo de cinco días hábiles administrativos para la liberación de productos sometidos a control previo, con la posibilidad de una única prórroga fundada.

Asimismo, se dispone que las autoridades sanitarias podrán realizar controles previos cuando existan riesgos fundados para la salud humana, animal o vegetal, o si se detectan inconsistencias en la documentación presentada por el importador. En tales casos, la inspección deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles, y el importador podrá presentar reclamos ante la autoridad interviniente, que deberá responder en 48 horas.

El decreto también refuerza la coordinación entre SENASA, ANMAT, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, quienes podrán dictar normas complementarias y aclaratorias para la aplicación del nuevo esquema.

Simplificación administrativa y convergencia internacional

Uno de los ejes de la reforma es la armonización de las exigencias sanitarias locales con los estándares del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS) y con las regulaciones de los países considerados de alta vigilancia.

En el nuevo Anexo III del Decreto 2126/1971, se reconoce como equivalentes las certificaciones sanitarias emitidas por:

  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Unión Europea (y sus Estados miembros)
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Japón
  • Israel
  • Australia y Nueva Zelanda
  • Países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)
  • Y otros países con los que Argentina mantenga acuerdos de reciprocidad sanitaria o tratados de integración económica.

Esto implica que los productos alimenticios provenientes de dichos países no estarán sujetos a controles duplicados, agilizando su ingreso al mercado argentino y reduciendo costos logísticos y tiempos aduaneros.

“La medida permitirá concentrar los recursos de inspección en productos que no cuenten con tales certificaciones. Mejorando la eficiencia y eficacia en la supervisión sanitaria sin comprometer la seguridad de los productos importados”, señala el texto oficial.

De este modo, el Gobierno busca modernizar el sistema de control. Consolidando un enfoque basado en el riesgo sanitario real y en la confiabilidad de los sistemas de control extranjeros. En línea con los compromisos internacionales de comercio y sanidad agroalimentaria.

Impacto institucional y económico

El Decreto 790/2025 representa una profunda reingeniería administrativa en materia de fiscalización sanitaria de alimentos importados. En términos institucionales, refuerza el rol del SENASA como autoridad sanitaria nacional para productos agroalimentarios. Y el de la ANMAT como garante de inocuidad para los alimentos destinados al consumo directo.

Desde el punto de vista económico, la medida reduce la carga burocrática para importadores y operadores logísticos. Al tiempo que mejora la trazabilidad y la coordinación interinstitucional. También busca favorecer la competitividad del comercio exterior agroalimentario argentino, al homologar los procedimientos con las prácticas de los principales socios comerciales.

La normativa reafirma el principio de que “los controles no podrán obstaculizar la disposición comercial de la mercadería por parte del importador”. Asegurando la continuidad operativa del flujo comercial mientras se completan las inspecciones.

Con esta modificación, el Gobierno nacional avanza en la simplificación de los procesos de fiscalización y en la desburocratización del Estado. Dos ejes centrales de su agenda de reforma institucional.

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Milei reorganiza ministerios: Turismo, Ambiente y Deportes pasan a la Jefatura de Gabinete

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Reestructuración del Gabinete Nacional, Milei elimina la Secretaría de Comunicación y traslada competencias de Turismo, Ambiente y Deportes a la Jefatura de Gabinete

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 793/2025 redefine la Ley de Ministerios, concentra funciones en la Jefatura de Gabinete y traslada Migraciones al Ministerio de Seguridad. El Gobierno busca “optimizar la gestión y reducir estructuras”, en un nuevo paso hacia la reorganización del Estado.

Reconfiguración del organigrama ministerial

El presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia 793/2025, publicado el 11 de noviembre en el Boletín Oficial, que introduce una profunda modificación en la Ley de Ministerios N° 22.520. La medida, dictada en acuerdo general de ministros, apunta a “dotar de mayor eficiencia” a la estructura del Poder Ejecutivo mediante la supresión de organismos y reasignación de competencias estratégicas.

El decreto elimina la Secretaría de Comunicación y Medios de la Presidencia de la Nación, cuyas funciones pasarán a depender directamente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Además, centraliza bajo esta última la gestión de las políticas de turismo, ambiente y deportes, hasta ahora a cargo del Ministerio del Interior.

Simultáneamente, se dispone que el Ministerio de Seguridad Nacional asuma la administración de las políticas de migración, inmigración y registración de personas, incluyendo el control tutelar sobre la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y el Registro Nacional de las Personas (Renaper), funciones históricamente ligadas al área del Interior.

“Las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno”, fundamenta el texto firmado por Milei, junto al jefe de Gabinete Manuel Adorni, los ministros Luis Petri, Patricia Bullrich, Luis Caputo, Sandra Pettovello y Federico Sturzenegger, entre otros.

La medida, que entra en vigencia con su publicación, deberá ser tratada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.122, que regula los DNU.

La Jefatura de Gabinete asume un rol ampliado

La Jefatura de Gabinete de Ministros se consolida como eje central de la coordinación ejecutiva del Gobierno Nacional, al incorporar competencias de turismo, deportes, medio ambiente y comunicación, que se suman a sus tradicionales funciones de articulación administrativa y presupuestaria.

El artículo 3° del decreto incorpora 35 nuevas atribuciones al artículo 16 de la Ley de Ministerios, otorgando a la Jefatura potestad para:

  • Determinar políticas nacionales de turismo, deporte y medio ambiente.
  • Administrar el Fondo Nacional de Turismo y coordinar el Consejo Federal de Turismo.
  • Supervisar el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) y la ejecución de obras de infraestructura deportiva y turística.
  • Formular políticas de comunicación gubernamental, difusión institucional y administración de los medios públicos nacionales, incluyendo la radio y televisión estatal.
  • Ejercer la coordinación del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y administrar programas internacionales de financiamiento vinculados al cambio climático.

En materia ambiental, la norma faculta a la Jefatura a “entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado”, en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional.

De esta forma, el decreto fusiona áreas que históricamente operaron en carteras separadas y que, en administraciones previas, contaron incluso con rango ministerial (Turismo, Medio Ambiente y Deportes).

La Jefatura también concentrará la estrategia de comunicación institucional, incluyendo la “difusión de los objetivos de la gestión de gobierno y la proyección de la imagen del país”, así como la “administración, operación y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional”.

Seguridad Nacional amplía su alcance: migraciones, fronteras y registro civil

Uno de los cambios más significativos del DNU 793/2025 es la transferencia del régimen migratorio y del Registro Nacional de las Personas al Ministerio de Seguridad Nacional.

El artículo 5° redefine el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios, otorgándole al área encabezada por Patricia Bullrich competencias en políticas migratorias, de identificación ciudadana y manejo del fuego, además de las ya tradicionales de seguridad interior y control fronterizo.

La cartera será responsable de la aplicación de la Ley de Migraciones N° 25.871, de la Ley de Registro Nacional de las Personas N° 17.671 y de la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815, que ahora quedan bajo su jurisdicción directa.

El decreto aclara que “toda referencia normativa efectuada a dichas leyes al Ministerio del Interior deberá entenderse referida al Ministerio de Seguridad Nacional”, consolidando así la reasignación de funciones.

La medida refuerza también la coordinación de políticas de frontera, control de pasajes internacionales y seguridad aeroportuaria, al tiempo que dispone la intervención de Seguridad en el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (Ley 27.287).

Este rediseño unifica la gestión de la seguridad fronteriza, migratoria y civil bajo un mismo ministerio, con el objetivo declarado de mejorar la eficiencia en el control y la prevención del delito transnacional.

Un nuevo esquema político y administrativo

Con la firma del DNU 793/2025, el presidente Milei avanza en una reconfiguración institucional profunda que consolida la reducción del aparato estatal y la concentración funcional en áreas estratégicas.

El Ministerio del Interior mantiene su rol político federal y electoral, pero cede áreas operativas clave —migraciones, turismo y ambiente— que durante décadas formaron parte de su estructura. En contrapartida, se refuerza su responsabilidad en la relación con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en materia de derechos políticos y comunidades indígenas.

“Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las Secretarías General, Legal y Técnica, de Inteligencia de Estado y de Cultura”, detalla el decreto, que deja sin efecto la Secretaría de Comunicación y Medios y faculta al Presidente a crear o suprimir organismos según lo considere necesario.

La decisión se enmarca en la estrategia gubernamental de simplificación institucional y reducción del gasto público, que ha implicado la eliminación o fusión de diversas dependencias desde el inicio de la gestión.

Impacto político e institucional

El DNU 793/2025 genera un nuevo mapa de poder dentro del Ejecutivo:

  • La Jefatura de Gabinete pasa a ser el núcleo de las políticas estratégicas transversales.
  • El Ministerio de Seguridad amplía su control operativo sobre áreas de frontera y documentación.
  • El Ministerio del Interior se concentra en funciones políticas e institucionales.

La medida puede tener repercusiones en la articulación federal y en la gobernanza interministerial, ya que fusiona áreas con agendas diversas bajo un mando centralizado.

Asimismo, el decreto implicará una readecuación presupuestaria y administrativa: los créditos, bienes y personal de la disuelta Secretaría de Comunicación y Medios serán transferidos automáticamente a la Jefatura de Gabinete.

El DNU será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que tendrá un plazo de diez días hábiles para emitir dictamen sobre su validez.

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Economía reorganiza el sistema de gestión para agilizar proyectos con organismos multilaterales

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Economía redefine la estructura de gestión de proyectos con financiamiento externo y delega facultades clave en sus secretarías.

El Ministerio de Economía oficializó una reorganización integral del sistema de gestión y ejecución de programas financiados por organismos multilaterales, bilaterales y regionales, mediante la Resolución 1755/2025, firmada el 5 de noviembre y publicada el 6 de noviembre en el Boletín Oficial. La medida establece qué áreas del ministerio asumirán la coordinación técnica, la capacidad de adjudicar contrataciones, la firma de convenios y la supervisión ambiental y social de cada proyecto.

La decisión centraliza funciones operativas y administrativas, distribuye responsabilidades según competencias sustantivas y actualiza el funcionamiento interno conforme el Decreto 945/2017, pieza normativa clave del esquema.

Un cambio estructural basado en el Decreto 945/17 y la reorganización ministerial

La resolución se apoya en el Decreto 945/2017, que ordena que los programas con financiamiento externo ejecutados por organismos del inciso a del artículo 8° de la Ley 24.156 centralicen la gestión administrativa, presupuestaria y financiera en sus Subsecretarías de Coordinación Administrativa. El artículo 2° de ese decreto delega la coordinación técnica en las áreas sustantivas de cada jurisdicción.

El Ministerio de Economía recuerda además que el Decreto 451/2022 unificó sus competencias con las del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y que el Decreto 585/2024 actualizó la redacción del artículo 20 de la Ley de Ministerios, asignándole responsabilidades sobre industria, comercio, agricultura, ganadería y pesca.

En ese marco, la Resolución 1755/2025 determina con precisión qué áreas asumirán las facultades operativas para cada programa, y enuncia un criterio general: celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.

La resolución también incorpora la estructura de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria VUCEA, creada por el Decreto 416/2017 (modificado por Decreto 485/2025), bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio.

Distribución de competencias: qué área gestionará cada programa

Los Anexos I, II, III y IV detallan el reparto de responsabilidades entre secretarías y subsecretarías. La resolución indica que cada dependencia ejercerá sus funciones “de acuerdo a la distribución allí establecida y con los alcances previstos en el decreto 945/17”.

Anexo I: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Incluye programas financiados por BCIE, BEI, BID, BIRF, CAF, FIDA y FONPLATA. Entre ellos:

BCIE 2277 – Programa de Recuperación y Desarrollo Rural. Post-Emergencia.
BEI – PROSAP V.
BID 3806, 5660, 5736, L-1335 – PROSAP IV, PROSAMA, PROVIAR II y PROSAP V.
BIRF 8867 y 9313 – GIRSAR y CIAF.
CAF 9458 y 11783 – Infraestructura de riego y desarrollo de complejos agroexportadores.
FIDA 1744, 1745, 642, 1444, 3982 – PRODECCA, PROCANOR y PROSAF.
FONPLATA ARG-55/2021 – PROSAF.

Anexo II: Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento

Incluye programas orientados a competitividad, transformación digital e innovación productiva:

BCIE 2274 – Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMES Argentinas.
BID 2923, 3174/OC-AR-2 y 5570 – PAC, PROCER y Transformación Digital hacia Industria 4.0.
PNUD 20-007 – Promoción de la competitividad e innovación para MiPyMEs y emprendedores.

Anexo III: Secretaría de Industria y Comercio / VUCEA

BID 3869 – Programa de Implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCE).

Anexo IV: Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción

PNUD 17-005 – Fortalecimiento de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción.

Alcances operativos: adjudicaciones, convenios y auditorías

La Resolución 1755/2025 redefine con claridad las facultades del ministerio en cuatro ejes operativos:

Facultades para adjudicar licitaciones y firmar contratos

Las Secretarías y Subsecretarías indicadas en los Anexos I a IV podrán “adjudicar las contrataciones”, suscribir contratos y sus modificaciones y dictar los actos necesarios para ejecutar los proyectos (art. 2°).

Firma de convenios con provincias y municipios

Cada dependencia tendrá la capacidad de firmar convenios “con provincias, municipios y/u otras entidades” necesarios para ejecutar los programas (art. 3°).

Supervisión ambiental y social

Las áreas sustantivas asumen la responsabilidad de supervisar los aspectos ambientales y sociales incluidos en los proyectos, tal como exige el Decreto 945/2017.

Centralización administrativa en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción

Esa subsecretaría centralizará la “gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable” de todos los proyectos incluidos en los anexos (art. 6°).

La resolución agrega que la Secretaría Legal y Administrativa será la responsable de iniciar y adjudicar los procesos licitatorios relativos a auditorías de los programas listados (art. 5°).

Proyección institucional y posibles impactos

La reorganización sostiene tres efectos previsibles:

Mayor coherencia interna en proyectos financiados por organismos internacionales

La nueva distribución refleja una arquitectura administrativa alineada con los mandatos del Decreto 945/2017 y la Ley de Ministerios. En la práctica, permite que cada programa se ejecute en el área que posee responsabilidad primaria sobre la materia —agricultura, comercio exterior, PyMEs, industria o gestión administrativa—.

Descentralización técnica y centralización operativa

La coordinación técnica queda en manos de secretarías sustantivas, mientras que la ejecución financiera se unifica en una sola dependencia. El esquema reduce superposiciones y acelera trámites, uno de los objetivos que la resolución menciona explícitamente bajo los principios de “celeridad, economía, sencillez y eficacia”.

Repercusiones sectoriales

Los cambios alcanzan proyectos vinculados a agricultura familiar, cadenas agroexportadoras, PyMEs, transformación digital, comercio exterior e infraestructura rural. Las áreas involucradas —especialmente las de agricultura, industria y PyMEs— asumirán mayor responsabilidad directa en contrataciones y convenios, con previsibles efectos sobre la velocidad de ejecución de los préstamos externos.

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Misiones ajustó tarifas de transporte urbano y media distancia, pero preserva la gratuidad del BEEG

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Misiones actualiza las tarifas del transporte público, el Gobierno dispuso un aumento del 30,77% y garantiza la continuidad del Boleto Estudiantil Gratuito.

El Gobierno de Misiones oficializó una actualización del 30,77% en las tarifas del transporte público de corta y media distancia, que incluye tanto los servicios urbanos y suburbanos como los valores que el Estado abona a las empresas por el Boleto Estudiantil Gratuito Misionero (BEEG). La medida, formalizada mediante las Disposiciones N.º 115 y 116 de la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, busca compensar el aumento de los costos operativos del sector y garantizar la continuidad del servicio en toda la provincia.

Nuevo cuadro tarifario y alcance de la medida

Desde el 4 de noviembre de 2025, rige el nuevo esquema tarifario para los servicios de transporte público de pasajeros de corta y media distancia en Misiones.
El ajuste, del 30,77%, fue dispuesto a partir del análisis técnico de costos que enfrentan las prestatarias —combustible, repuestos, mantenimiento y salarios— y responde a la necesidad de asegurar la sustentabilidad económica del sistema.

El nuevo cuadro tarifario quedó fijado de la siguiente manera:

  • Servicio común en caminos sin pavimento: $99,80 por kilómetro.
  • Servicio común o semi directo en caminos pavimentados: $91,00 por kilómetro.
  • Servicio directo expreso: $119,00 por kilómetro.
  • Servicio directo diferencial: $127,60 por kilómetro.
  • Cargo por uso de terminal: $367,30.
  • Tarifa mínima: $1.700.
  • Encomiendas y exceso de equipaje: $604,40.

Las empresas disponen de 15 días hábiles para presentar ante la Subsecretaría los cuadros tarifarios actualizados en carácter de declaración jurada. Además, las tarifas deberán redondearse al múltiplo de $0,10 más próximo, conforme al criterio técnico de aplicación uniforme en todo el territorio provincial.

El Boleto Estudiantil Gratuito se mantiene sin costo para los usuarios

De forma paralela, la Disposición N.º 116 establece un ajuste equivalente del 30,77% en el valor que el Estado provincial paga a las empresas de transporte por los viajes del Boleto Estudiantil Gratuito Misionero (BEEG).
Este beneficio —regulado por la Ley VI N.º 189— garantiza que los estudiantes de todos los niveles educativos puedan trasladarse de manera gratuita, y su financiamiento se mantiene íntegramente a cargo del Estado.

La medida abarca tanto el Sistema Integrado de Transporte Urbano y Metropolitano del área Posadas–Garupá–Candelaria como a los municipios del interior adheridos al programa. De este modo, el aumento no afectará a los beneficiarios, sino que busca sostener la operatividad de las líneas de transporte ante el incremento de los costos de servicio y la inflación general.

En términos presupuestarios, el ajuste implica una actualización del subsidio provincial que se abona mensualmente a las empresas, con el objetivo de preservar la regularidad y cobertura del BEEG, un programa que en 2025 superó los 250 mil beneficiarios activos entre estudiantes de niveles inicial, primario, secundario, terciario y universitario.

Equilibrio entre accesibilidad y sostenibilidad del sistema

El Ministerio de Coordinación General de Misiones —a través de la Subsecretaría de Transporte— remarcó que la actualización tarifaria busca mantener el equilibrio entre la accesibilidad del servicio para los usuarios y la viabilidad económica de las prestatarias.
En un contexto nacional caracterizado por la reducción de subsidios al transporte y la suba sostenida de costos, la provincia optó por una medida de ajuste moderado, acompañada por la preservación de las tarifas sociales y programas de inclusión, como el BEEG.

De acuerdo con fuentes oficiales, esta política tarifaria “procura evitar la degradación del servicio público esencial y garantizar la conectividad de las comunidades urbanas y rurales”, preservando al mismo tiempo la sustentabilidad del sistema de transporte de pasajeros.

Impacto sectorial y proyección

El sector transportista misionero viene atravesando un proceso de readecuación económica, condicionado por el encarecimiento del combustible, la actualización salarial del personal y los costos de mantenimiento de unidades.
La nueva estructura tarifaria representa, según estimaciones del organismo provincial, una recomposición parcial de ingresos que permitirá sostener las frecuencias mínimas y los recorridos intermunicipales, particularmente en zonas rurales y de baja densidad poblacional.

El Gobierno provincial anticipó que continuará monitoreando la evolución de los costos operativos y la situación macroeconómica para definir futuros ajustes. Asimismo, reafirmó su compromiso con la planificación de un sistema de transporte eficiente, inclusivo y ambientalmente sostenible, alineado con los objetivos de desarrollo provincial.

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