Boletín Oficial

Desregulación: Sturzenegger ya contabiliza 16.771 artículos modificados o eliminados

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El Gobierno nacional cerró julio con un nuevo avance de su programa de desregulación y quedó a las puertas de superar las 17.000 modificaciones o eliminaciones de artículos normativos desde el inicio de la gestión de Javier Milei. El dato fue difundido por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien destacó el volumen acumulado de cambios y volvió a asociar la reducción de regulaciones con el objetivo oficial de ampliar la libertad económica.

“Terminamos la semana con el informe mensual de desregulaciones. Dentro de poco ¡superaremos las 17.000! Y como dice el presidente Javier Milei, libertad es prosperidad. VLLC!”, señaló Sturzenegger al presentar el nuevo informe.

El documento de julio, elaborado por la Unidad de Evaluación de Impacto, contabiliza 719 normas de desregulación, 2.803 normas modificadas o eliminadas y 16.771 artículos modificados o eliminados. La cifra representa un incremento de 593 artículos respecto de mayo y de 256 frente a junio, cuando el acumulado había llegado a 16.178.

El dato adquiere relevancia porque el Gobierno no mide la desregulación únicamente por la cantidad de normas derogadas. El esquema de evaluación distingue entre las normas eliminadas por completo, aquellas que sufrieron modificaciones o eliminaciones parciales y el número concreto de artículos alcanzados. Esa metodología permite dimensionar con mayor precisión cuánto del entramado regulatorio fue efectivamente alterado.

El informe sostiene que el universo relevado comprende las normas publicadas en el Boletín Oficial desde el 10 de diciembre de 2023 que incorporan de manera explícita y verificable la eliminación o simplificación de obligaciones, controles, restricciones o trámites que generan cargas, demoras o costos para ciudadanos, empresas u organismos públicos. A partir de allí, se identifican artículos que contienen acciones como derogar, modificar, sustituir, suprimir o dejar sin efecto disposiciones anteriores.

El método también evita equiparar automáticamente una derogación con una transformación completa del marco regulatorio. Si una norma elimina artículos de una ley pero mantiene vigente el resto de su estructura, se contabiliza como una norma modificada o eliminada y, simultáneamente, se suman los artículos concretos afectados. De esta manera, el indicador de 16.771 artículos busca reflejar la magnitud normativa de los cambios y no solamente la cantidad de instrumentos jurídicos involucrados.

El propio informe advierte, además, que el número de artículos modificados o eliminados constituye una cota inferior, debido a que el contenido de 40 normas alcanzadas no se encuentra disponible en línea y, por lo tanto, sus artículos no pudieron ser contabilizados. También se contemplan los anexos de las normas, salvo cuando contienen artículos, caso en el que se contabiliza su contenido normativo específico.

La aceleración registrada durante los últimos meses también permite observar dónde se concentra parte del proceso. El informe presenta a la agroindustria, las finanzas y el mercado de capitales, el comercio exterior, la producción nacional, el transporte, el bienestar ciudadano, la salud, la cultura, el turismo y el deporte, la energía, el empleo y la regulación laboral y el sector inmobiliario como algunos de los principales sectores alcanzados por las medidas.

Entre las medidas destacadas de julio aparecen cambios con impacto directo sobre operaciones empresariales y trámites cotidianos. El Decreto 604/2026 reglamentó la exportación por vía postal y habilitó a empresas e individuos a realizar operaciones puerta a puerta mediante el Correo. En comercio exterior, la Resolución General 5883/2026 de ARCA eliminó los límites de valor FOB para exportaciones bajo el régimen de courier y simplificó determinados procedimientos para pequeños envíos.

La agenda también avanzó sobre la digitalización de trámites. La Resolución General 7/2026 de la Inspección General de Justicia reemplazó presentaciones físicas por un sistema digital con firma electrónica, con el objetivo de reducir tiempos y costos administrativos. En los aeropuertos, la Resolución 49/2026 del ORSNA sustituyó los Libros de Quejas en formato físico por un formulario web para canalizar los reclamos de los usuarios.

En sectores productivos también hubo modificaciones de requisitos. La Resolución 592/2026 del SENASA eliminó la obligatoriedad de contar con un Director Técnico en determinados establecimientos de inspección de productos de origen animal, mientras que la Resolución 593/2026 simplificó las habilitaciones de destinos de exportación al eliminar su vencimiento y evitar que establecimientos ya autorizados deban repetir el trámite.

En energía, la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía dejó sin efecto el registro previo establecido por el Decreto 645/02 y derogó disposiciones vinculadas con autorizaciones y publicación de ofertas destinadas al mercado interno, en línea con un esquema de mayor libertad para la exportación de hidrocarburos. En paralelo, la Resolución 35/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo avanzó con una depuración de resoluciones y artículos considerados obsoletos, redundantes o cuyo objeto ya había sido cumplido.

La magnitud del proceso plantea, sin embargo, una cuestión central para evaluar su impacto económico: la cantidad de regulaciones eliminadas no constituye por sí misma una medición del beneficio generado. El efecto final depende de si la simplificación reduce efectivamente costos, tiempos y barreras de entrada, mejora la competencia y facilita la inversión y la producción, sin trasladar nuevos costos o riesgos a ciudadanos, trabajadores o consumidores. El propio diseño metodológico del Gobierno busca generar una base cuantificable para seguir esa transformación en el tiempo, pero el volumen normativo y su impacto económico son dimensiones diferentes.

Con 16.771 artículos modificados o eliminados y una variación mensual que sumó 593 cambios durante julio, el Gobierno se aproxima así al umbral de 17.000. La próxima medición permitirá determinar si el programa mantiene el ritmo alcanzado durante el primer semestre y, sobre todo, si la reducción de trámites y restricciones comienza a traducirse en resultados verificables sobre la actividad económica.

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Simplifican las reglas para la publicidad de apuestas online: una sola advertencia buscará mejorar la protección al consumidor

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La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa actualizó el régimen que regula la publicidad de los juegos y apuestas online con un objetivo concreto: reducir la superposición de advertencias obligatorias y mejorar la comprensión de los mensajes preventivos por parte de los consumidores.

A través de la Resolución 271/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional modificó la reglamentación vigente desde fines de 2025 sobre la difusión comercial de plataformas de apuestas en línea. La decisión responde a una realidad que se había consolidado durante los últimos meses: muchas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comenzaron a exigir sus propias leyendas obligatorias en los anuncios, generando una acumulación de mensajes prácticamente idénticos.

Según explica la resolución, esa multiplicidad de advertencias terminó saturando el espacio visual de las piezas publicitarias y, paradójicamente, reduciendo la eficacia de la información preventiva destinada al público.

Con el nuevo esquema, cuando una publicidad ya cumpla con las advertencias exigidas por la normativa provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, se considerará satisfecha también la obligación establecida a nivel nacional, siempre que esas leyendas respeten los estándares técnicos de visibilidad fijados por la autoridad nacional.

La modificación no implica una flexibilización de los controles sobre la actividad. Por el contrario, la estrategia oficial busca armonizar los requisitos regulatorios para que las advertencias sean más visibles y efectivas, evitando duplicaciones que dificulten la lectura.

La resolución también incorpora precisiones técnicas para los formatos digitales. En adelante, las leyendas deberán ubicarse dentro de las denominadas “zonas seguras” de la pantalla y permanecer visibles durante el tiempo suficiente, adaptándose a las características de las plataformas digitales y de las redes sociales, donde buena parte de la publicidad del sector concentra hoy su audiencia.

Un cambio que apunta a la prevención

La actualización normativa tiene un fuerte componente de protección al consumidor. La publicidad de apuestas online se convirtió en uno de los principales focos de preocupación de organismos públicos y especialistas debido al crecimiento del juego digital, especialmente entre adolescentes y jóvenes adultos.

En ese contexto, el Gobierno sostiene que una advertencia clara resulta más efectiva que varias leyendas repetidas con contenidos similares. El criterio de simplificación normativa busca preservar el objetivo preventivo sin generar contaminación visual en las piezas publicitarias.

La resolución también abre la posibilidad para que los organismos reguladores de los juegos de azar de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran formalmente al nuevo esquema nacional, favoreciendo una mayor coordinación entre jurisdicciones.

Más claridad para empresas y consumidores

Desde la perspectiva regulatoria, el cambio también reduce costos administrativos para las empresas que operan en distintas provincias, al evitar la necesidad de incorporar múltiples advertencias con textos similares en una misma campaña.

Para los consumidores, el beneficio esperado es una comunicación más sencilla, uniforme y comprensible, en línea con los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, que exige que la información comercial sea clara, suficiente y no induzca a confusión.

La resolución entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y actualiza el anexo técnico de la Resolución 446/2025, que había establecido el primer marco nacional específico para la publicidad de plataformas de apuestas online.

Anexo 1 Resolución 271/2026 by CristianMilciades

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Aprueban un régimen especial de compras para la nueva obra social de las Fuerzas Armadas y busca acelerar la cobertura médica

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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en la puesta en marcha de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) al aprobar un régimen propio de compras y contrataciones, una herramienta que busca dotar al nuevo organismo de mayor agilidad para adquirir medicamentos, contratar prestadores de salud y garantizar la continuidad de las prestaciones médicas para miles de afiliados.

A través del Decreto 710/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció el marco normativo que regulará todas las adquisiciones y contrataciones de la obra social creada por el Decreto 88/2026. El objetivo oficial es combinar rapidez operativa con mayores estándares de transparencia y control en un sector donde las demoras administrativas suelen traducirse en problemas concretos para los pacientes.

La medida responde a una necesidad estructural. A diferencia de otros organismos públicos, una obra social administra servicios sanitarios que requieren respuestas inmediatas. La compra de medicamentos de alto costo, la contratación de clínicas, laboratorios, profesionales médicos o redes asistenciales no siempre puede ajustarse a los tiempos habituales de una licitación pública tradicional.

En ese contexto, el Gobierno argumenta que la naturaleza autárquica de la OSFA exige un régimen específico que contemple las particularidades de la atención médica, sin abandonar los principios de publicidad, competencia, igualdad de oportunidades y uso eficiente de los recursos públicos.

El decreto establece que todas las contrataciones deberán respetar criterios de razonabilidad, economía, eficiencia, eficacia y transparencia. Sin embargo, incorpora herramientas que permitirán adaptar los procedimientos cuando se trate de prestaciones médico-asistenciales, farmacéuticas o sanitarias, donde la urgencia clínica, la disponibilidad de prestadores o la dispersión geográfica de los afiliados obligan a tomar decisiones con mayor rapidez.

Desde una perspectiva de gestión pública, el cambio busca resolver uno de los principales desafíos que enfrentan las obras sociales estatales: evitar que la burocracia administrativa termine afectando la continuidad de tratamientos o el acceso oportuno a servicios de salud.

El texto oficial sostiene que la nueva normativa permitirá uniformar criterios administrativos, fortalecer la trazabilidad de cada contratación y brindar mayor seguridad jurídica tanto para el organismo como para los proveedores.

Al mismo tiempo, el Gobierno otorgó facultades a la propia OSFA para dictar normas complementarias e instructivos internos que faciliten la aplicación del régimen, aunque fijó límites claros. Las modificaciones que alteren la esencia del sistema, sus principios rectores, la estructura de los procedimientos o las competencias del Directorio seguirán siendo exclusivas del Poder Ejecutivo.

La decisión forma parte del proceso de reorganización institucional iniciado este año con la creación de la OSFA, que reemplaza antiguos esquemas de administración sanitaria de las Fuerzas Armadas bajo un modelo de gestión unificado.

En términos económicos, el nuevo régimen también apunta a mejorar la capacidad de negociación con proveedores y generar procesos de contratación más previsibles, algo especialmente relevante en un contexto donde el gasto sanitario representa uno de los principales componentes del presupuesto de cualquier obra social.

Desde la óptica del periodismo de soluciones, la reglamentación no modifica directamente las prestaciones para los afiliados, pero sí crea las condiciones administrativas para que las compras críticas —como medicamentos, insumos hospitalarios o convenios con prestadores— puedan realizarse con mayor eficiencia, reduciendo riesgos de interrupciones en la cobertura y fortaleciendo la calidad del servicio.

La norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y constituye una de las piezas regulatorias centrales para completar la estructura operativa de la nueva obra social de las Fuerzas Armadas.

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Nueva obra social para las fuerzas federales: aprueban el régimen financiero de OSFFESEG y aceleran su puesta en marcha

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El Gobierno nacional dio un paso clave en la consolidación de la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG) al aprobar el régimen que regulará su administración financiera, patrimonial, contable y de control. A través del Decreto 709/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció el marco institucional que permitirá ordenar el funcionamiento económico del nuevo ente autárquico creado en febrero de este año.

La decisión tiene un impacto directo sobre la gestión de los recursos destinados a la cobertura médica de los integrantes de las fuerzas federales, ya que fija las reglas para la elaboración del presupuesto, la administración de bienes, la ejecución de gastos, las contrataciones, la contabilidad y los mecanismos de auditoría que regirán a la obra social.

El objetivo oficial es evitar demoras en la implementación del organismo y garantizar que la transición institucional no afecte la atención sanitaria de los afiliados. En ese sentido, el decreto reconoce que la OSFFESEG necesita contar con procedimientos claros para administrar recursos públicos sin interrumpir la prestación de los servicios médicos.

La nueva obra social funcionará como un ente autárquico bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, aunque deberá ajustarse a los principios de la Ley de Administración Financiera del Estado. Para compatibilizar ambas condiciones, el Gobierno diseñó un régimen específico que le otorga autonomía operativa, pero mantiene los controles propios del sector público nacional.

Uno de los aspectos centrales de la norma es la incorporación de un esquema integral de control interno. La OSFFESEG contará con una Unidad de Auditoría Interna supervisada por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), mientras que su administración financiera quedará articulada con los sistemas nacionales de presupuesto, tesorería, contabilidad y administración de bienes.

El decreto también establece que, hasta que se aprueben todos los manuales operativos y reglamentos internos, podrán utilizarse procedimientos transitorios ya implementados por la propia obra social, siempre que sean compatibles con la nueva normativa. De esta manera, el Ejecutivo busca evitar vacíos administrativos durante la etapa inicial de funcionamiento.

En paralelo, la norma fija en 8% la alícuota correspondiente a las contribuciones patronales que financiarán la obra social para el personal de la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, los trabajadores civiles de ambas fuerzas, el personal de la propia OSFFESEG y futuras incorporaciones de otras fuerzas federales que puedan integrarse al sistema.

La definición de esta contribución constituye uno de los pilares del financiamiento del organismo y apunta a otorgar previsibilidad sobre los ingresos que sostendrán las prestaciones médicas.

Desde una perspectiva de política pública, el decreto procura resolver uno de los principales desafíos de cualquier reforma en el sistema de salud de organismos estatales: garantizar que los cambios administrativos no impacten sobre la continuidad de la atención. La integración entre presupuesto, patrimonio, contrataciones, información padronal y sistemas tecnológicos busca mejorar la trazabilidad de los recursos y reducir riesgos de ineficiencia o falta de control.

Para los afiliados, el cambio no modifica las prestaciones sanitarias de manera inmediata, pero sí establece las bases institucionales sobre las cuales funcionará la nueva obra social. En términos de gobernanza, el Ejecutivo apuesta a un modelo con mayor capacidad de auditoría, reglas financieras unificadas y mecanismos de control compatibles con los estándares que rigen para el resto de los organismos nacionales.

La puesta en marcha efectiva del régimen dependerá ahora de la aprobación de los manuales operativos y de las normas complementarias que deberá dictar el Ministerio de Seguridad Nacional para completar la implementación del nuevo esquema.

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Aprueban un nuevo Manual de Procedimiento para la validez nacional de títulos y certificados

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En un sistema educativo federal donde cada provincia diseña y administra buena parte de su oferta académica, la validez nacional de los títulos es el puente que garantiza que un certificado emitido en cualquier jurisdicción tenga reconocimiento en todo el país. Con ese objetivo, el Ministerio de Capital Humano oficializó un nuevo esquema para otorgar esa certificación, actualizando procedimientos que regían desde hace cuatro años y estableciendo un marco más homogéneo para todas las provincias.

Mediante la Resolución 479/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Secretaría de Educación aprobó un nuevo Manual de Procedimiento y Componentes para la Validez Nacional, dejando sin efecto la Resolución 451/2022. El cambio alcanza a los títulos y certificados de los niveles Inicial, Primario, Secundario, Educación Superior no Universitaria y todas las modalidades contempladas por la Ley de Educación Nacional, excepto las carreras universitarias.

Más que un cambio administrativo, la resolución apunta a resolver uno de los principales desafíos del sistema educativo argentino: reducir las diferencias en los procesos de aprobación entre jurisdicciones y ofrecer mayor previsibilidad para estudiantes, docentes e instituciones.

La validez nacional es el mecanismo que permite que un título emitido por una provincia sea reconocido oficialmente en cualquier otra jurisdicción del país y, además, constituye un requisito para gestionar el reconocimiento de estudios argentinos en el exterior. El nuevo manual reafirma que este reconocimiento no reemplaza las matrículas profesionales cuando estas sean exigidas por ley, pero sí garantiza la movilidad educativa y laboral de quienes completan sus estudios.

Uno de los cambios más relevantes es la unificación de todos los procedimientos en un único cuerpo normativo. La experiencia acumulada en los últimos años mostró diferencias de interpretación y demoras entre organismos nacionales y provinciales, por lo que la nueva normativa fija plazos, documentación obligatoria y criterios comunes para cada solicitud.

Las provincias deberán presentar los pedidos de validez nacional antes del 30 de abril del año previo a la implementación de una nueva oferta educativa. La Dirección de Validez Nacional contará con diez días hábiles para verificar la documentación presentada y, posteriormente, las áreas técnicas tendrán hasta treinta días hábiles para emitir el dictamen curricular correspondiente. Si la documentación resulta incompleta, las jurisdicciones dispondrán de diez días hábiles para corregirla antes de que el trámite sea desestimado.

El nuevo procedimiento también introduce tres categorías claramente diferenciadas para las presentaciones: nuevas solicitudes, ampliaciones de cohortes y nuevas localizaciones, esta última destinada exclusivamente a la Formación Docente Inicial cuando una carrera ya aprobada se extienda a otro establecimiento educativo.

La resolución incorpora además modelos estandarizados de presentación y extensas planillas de verificación curricular para cada nivel educativo. Esos instrumentos obligarán a las jurisdicciones a demostrar de manera explícita cómo incorporan los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP), los lineamientos federales y las cargas horarias exigidas en cada modalidad.

En el caso de la Educación Técnico Profesional y de la Formación Docente Inicial, las exigencias serán aún mayores. Los diseños curriculares deberán acreditar perfiles profesionales, cargas horarias, prácticas profesionalizantes y condiciones institucionales, mientras que el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) y el Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) conservarán un rol central en la evaluación técnica de las propuestas.

La medida también busca reducir la incertidumbre para quienes inician una carrera. El manual establece que la validez nacional deberá otorgarse antes del inicio del ciclo lectivo y que no podrán aprobarse retrospectivamente cohortes que ya hayan comenzado, salvo cuando el retraso no sea atribuible a la provincia solicitante.

Para las ofertas presenciales cuya primera cohorte comience en 2027, el Gobierno fijó una excepción: las provincias tendrán tiempo hasta el 30 de septiembre de 2026 para presentar la documentación correspondiente, otorgando un margen adicional para la adaptación al nuevo sistema.

Desde una perspectiva de gestión pública, la resolución busca equilibrar dos objetivos que históricamente generaron tensiones: fortalecer los controles de calidad sin afectar la continuidad de las trayectorias educativas. Si la implementación logra reducir tiempos administrativos y brindar mayor previsibilidad a las provincias, el beneficio terminará trasladándose a quienes más dependen de este mecanismo: estudiantes que cambian de jurisdicción, docentes que ejercen en distintas provincias y egresados que necesitan que sus títulos tengan reconocimiento pleno dentro y fuera de la Argentina.

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