CANNABIS MEDICINAL

Oficializan reglamentación para facilitar el acceso al cannabis para uso medicinal

Compartí esta noticia !

Una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que “facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos”, busca asegurar “el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias”, incluso a través del “autocultivo o el cultivo solidario”, quedó oficializada hoy, con la publicación del Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial.

La norma establece además que las obras sociales, el Estado y las prepagas “garanticen” ese acceso.

También, se le otorga al médico “un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes” y se contempla la provisión “en forma gratuita por parte del Estado” de derivados de la planta a quienes tengan “indicación médica”.

Fuentes oficiales indicaron que este decreto reglamentario, firmado por el presidente Alberto Fernández, deroga y reemplaza la reglamentación dispuesta en 2017.

Además, se crea el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales” en el marco del Ministerio de Salud.

El nuevo decreto reglamentario “facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos y avanza en garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes”, indicaron los portavoces.

Entre los objetivos figuran “la promoción dirigida a equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil y la implementación de acciones de concientización sobre el uso del cannabis y sus derivados”.

También, apunta al “desarrollo de guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad; la provisión en forma gratuita por parte del Estado de derivados de la planta para pacientes que cuenten con indicación médica y con cobertura pública exclusiva, y el impulso de investigaciones relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados”.

Asimismo, “se autoriza, previa inscripción en el nuevo Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) el acceso al aceite de cannabis a través del autocultivo, el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales, en los casos en que exista indicación médica”.

“El acceso al cannabis y sus derivados deberá ser garantizado por las obras sociales y empresas de medicina prepaga o por el Estado para quienes no posean cobertura de salud”, señala la reglamentación oficial.

También el Estado “brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos”.

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) podrán cultivar cannabis y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el encargado de regular “las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales”, establece la medida.

Los portavoces destacaron que “la nueva reglamentación surge de un proceso de diálogo entre el Ministerio de Salud con organizaciones no gubernamentales, sociedades científicas y organismos públicos involucrados”.

Además, tiene el aval del “Consejo Consultivo Honorario sobre la Investigación Médica y Científica del Uso de la Planta de Cannabis y sus derivados”, creado por la ley 27.350, integrado por organizaciones de madres y usuarios de aceite de cannabis para fines terapéuticos, organismos estatales con competencias en la materia como la ANMAT, el INTA, el Instituto Nacional de Semillas, el CONICET, la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos y la Comisión Nacional de evaluación de Tecnologías en Salud”.

Compartí esta noticia !

Debaten sobre usos de Cannabis medicinal y autocultivo

Compartí esta noticia !

En una jornada impulsada por el Comité Capital de la Juventud Radical y el diputado provincial Ariel “Pepe” Pianesi, disertará esta noche en la Casa Radical el abogado Marcos Chigal, miembro de “RESET, política de drogas y derechos humanos”.

POSADAS. En el marco de la presentación de un proyecto de ley del legislador “Pepe” Pianesi, que propone ampliar los alcances de la adhesión a Ley Nacional 27.350 sobre Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, se llevará a cabo hoy miércoles a las 20hs. una charla-debate en el Comité Provincial de la UCR, sito en Buchardo y Francisco de Haro de Posadas.

Si bien la ley nacional reconoció en el cannabis y sus derivados, propiedades medicinales que mejoran las condiciones de salud y la calidad de vida de pacientes con ciertas dolencias, no contempla una problemática principal que es la complejidad del acceso a dicha sustancia y la posibilidad del auto cultivo.

“Actualmente, un 90% de la población que accede al cannabis con fines medicinales, lo hace mediante el auto cultivo. Por lo cual, al no establecerse un régimen regulatorio de dicha actividad se observa una visión anacrónica y desconsiderada de parte del Estado, que sigue criminalizando a usuarios y pacientes”, señala el autor de la iniciativa legislativa.

“La Provincia podría situarse a la vanguardia de la investigación médica científica de los usos y potencialidades del cannabis medicinal al impulsar la producción en laboratorios provinciales, sobre todo si a la vez que se trabaja en capacitar a los profesionales de la medicina al respecto de la utilización de la sustancia”, remarcó Pianesi.

“En Misiones existen varias asociaciones civiles que impulsan la discusión referida a ampliar los mecanismos de provisión del aceite de cannabis mediante el auocultivo -que hasta el momento solo es potestad del estado- y consideramos vital promover estos debates que hacen al respeto de los derechos humanos de la población” finalizó el legislador.

Compartí esta noticia !

Misiones se sumó a la investigación sobre el uso medicinal de Cannabis

Compartí esta noticia !

La Cámara de Representantes aprobó hoy la adhesión a la ley nacional 27350, que regula la investigación médica y científica respecto del uso terapéutico de la planta de Cannabis y sus derivados, con el objetivo de garantizar y promover el cuidado integral de la salud.
La adhesión implica la incorporación de la provincia al Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales; que fue creado por la normativa nacional.
El programa apunta a la promoción, prevención y concientización; a garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo a los pacientes con patología e indicación médica; a desarrollar evidencia científica sobre las alternativas terapéuticas para los problemas de salud no alcanzados por los tratamientos convencionales; y a establecer la eficacia de este tipo de intervenciones terapéuticas; además de conocer sus posibles efectos secundarios con miras a la universalización del tratamiento.
Para autorizar el acceso, la ley nacional, sancionada el año pasado, creó un registro voluntario para que se inscriban los pacientes que por determinadas patologías o indicaciones médicas sean usuarios del aceite en cuestión o alguno de sus derivados.
La adhesión de Misiones fue propuesta, en distintas instancias, por los diputados Martín Sereno y Héctor Bárbaro, Noelia Leyria, Raúl Flach, Mario Pegoraro, Javier Mela, Oscar Alarcón y Martín Cesino.
Precisamente, Cesino fue quien recordó que “los estudios serios con respecto al aceite Cannabis medicinal se iniciaron allá por los años ’90 y los principales países que avanzaron cumpliendo con todos los ensayos fueron Estados Unidos y países europeos, y luego se replicó en otros, incluyendo Argentina”.
Informó que “el aceite Cannabis más utilizado en el mundo y también en Argentina es el aceite de Charlotte’s Web, que posee propiedades farmacológicas que tienen efectos beneficiosos para la salud humana, sobre todo en enfermedades como las convulsiones refractarias, muy frecuentes en los niños”.
En ese sentido, precisó que “uno de cada doscientos niños argentinos tiene diagnóstico de algún tipo de convulsión y, en esos casos, este aceite es beneficioso y ha permitido mejorar la calidad de vida, logrando la reducción de episodios de convulsiones en estos niños”.
El legislador también comunicó que “el INTA y el CONICET son los responsables de la cosecha y de la producción de la materia prima del Cannabis medicinal, de la cual se va a obtener luego el producto y la sustancia que es el aceite, que se va a distribuir a todo aquel argentino, misionero que así lo requiera”.
Remarcó que el requisito será estar incluidos en el registro de pacientes del programa nacional a partir de la indicación de un médico o una historia clínica, donde se prescriba la indicación del aceite terapéutico.
También precisó que “la ANMAT es el órgano en la Argentina que permite la importación del aceite Charlotte’s Web, que es utilizado hoy por hoy para las convulsiones o episodios de epilepsia refractaria en niños y adultos”.
Cesino explicó que “también desde la Comisión de Salud de la Legislatura hicimos un pedido de comunicación solicitando un informe a la Secretaría de Salud de la Nación de cómo se viene implementando este programa a nivel nacional, si se siguen haciendo las primeras cosechas o siembras de cannabis y si la ANMAT, además de autorizar el aceite, permitirá otro tipo de cannabis para variados fines terapéuticos”
“Es un paso muy importante para Misiones esta adhesión que va a permitir acompañar aquellas políticas de investigación médica y científica que tienen que ver con el uso medicinal del cannabis”, argumentó Cesino, y resaltó que la provincia “cuenta con las instituciones correspondientes, con laboratorios provinciales y con instituciones nacionales, como el INTA”.
“Esto tiene que ver con la calidad de vida, siempre hablamos del derecho a la salud y esta ley garantizará a esas familias misioneras el marco legal y regulatorio, brindándoles sobre todo, la seguridad sanitaria para el uso del aceite de cannabis a todos los misioneros que requieran este tipo de medicamento”, concluyó el legislador.

Compartí esta noticia !

Reglamentaron el cannabis medicinal: Cultivarán el Conicet y el INTA

Compartí esta noticia !

Con las firmas de Mauricio Macri, Marcos Peña y el ministro de salud Jorge Lemus, se reglamentó la Ley de Cannabis Medicinal sancionada en marzo pasado por el Congreso. El decreto reglamentario de la ley otorga prioridad para la producción a los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP y autoriza el cultivo de cannabis al Conicet y el INTA, con fines de investigación.

Seis meses después de su sanción por el Congreso, finalmente este viernes (22/9) el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta el uso del cannabis medicional.

Con las firmas de Mauricio Macri, Marcos Peña y el ministro de salud Jorge Lemus, el decreto 738/2017 reglamentó tres de los doce artículos y pone en funcionamiento el denominado “Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”.

La ley busca garantizar el acceso del llamado aceite de cannabis para pacientes que padezcan determinadas enfermedades, previa determinación médica.

Además, dispone “un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta del cannabis y de sus derivados” y crea un programa nacional para estudio e investigación de ese recurso y sus productos derivados.

En ese sentido, autoriza la importación del “aceite de cáñamo” y de otros derivados de la planta de cannabis hasta que el Estado pueda producirlo y el acceso gratuito para los pacientes que puedan necesitarlo según prescripción médica.

La ley otorga prioridad para la producción a los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP y autoriza el cultivo de cannabis al Conicet y el INTA con fines de investigación.

Según señala la norma, entre sus considerandos, “resulta prioritario que la Autoridad de Aplicación cuente con informa ción científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta de Cannabis y sus derivados y su impacto en el organismo humano“.

Así, en el país se inicia la regulación de la investigación para su uso medicinal, lo que a su vez confirió la aceptación de sus beneficios.

Lejos de normativas que sancionaron países cercanos, se habla de “acciones de promoción y prevención”que se deben dirigir a “personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica” el uso de tales sustancias.

A continuación el texto del decreto reglamentario:

Decreto 738/2017

Apruébase reglamentación de la Ley Nº 27.350.

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15047384-APN-SSPRYF#MS, la Ley Nº 27.350, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados.

Que en su artículo 2º crea el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO COVENCIONALES”, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos.

Que entre sus propósitos se encuentra la necesidad de comprobar los beneficios y efectos adversos del uso de la planta d e Cannabis y sus derivados como modalidad terapéutica y/o paliativa de enfermedades cuyo diagnóstico se ajuste a las normas aceptadas internacionalmente, y que sean objeto de atención en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que resulta prioritario que la Autoridad de Aplicación cuente con información científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta de Cannabis y sus derivados y su impacto en el organismo humano.

Que a los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la citada Ley N° 27. 350 corresponde dictar las normas reglamentarias que permitan poner en efectivo funcionamiento el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO COVENCIONALES”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MIN ISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1° y 2° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.350 “INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DE USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS”, que como ANEXO I (IF-2017- 21401340-APN-DD#MS) forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que requiera el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.350: “INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS”

ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO COVENCIONALES”, actuará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de Director Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Los objetivos del PRO GRAMA comprenden:

a) Las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados

b) Sin reglamentar.

c) La Autoridad de Aplicación aprobará y revisará periódicamente los lineamientos y guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad.

d) Podrán incorporarse al PROGRAMA aquellos pacientes que se inscriban en el Registro a que se refiere el artículo 8° de la presente reglamentación.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

h) Sin reglamentar.

i) Sin reglamentar.

j) Sin reglamentar.

k) Sin reglamentar.

l) Sin reglamentar.

ARTÍCULO 4°.- El Ministro de Salud será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.350, y dictará las normas técnicas complementarias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento.

ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) el cultivo de Cannabis con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al PROGRAMA, pudiendo convocar al MINISTERIO DE AGROIND USTRIA a estos efectos para diseñar y ejecutar los planes de producción a llevarse a cabo en el marco del PROGRAMA. La Autoridad de Aplicación dictará las normas operativas y de procedimiento necesarias para hacer efectiva esta autorización

1. La autorización comprende:

a) Conservar y caracterizar el germoplasma de Cannabis medicinal a través de semillas, plantas y cultivo in vitro en lugares previamente establecidos en la autorización.

b) Plantar, cultivar, cosechar, acondicionar y acopiar plantas de Cannabis en lugares que cumplan con las condiciones establecidas en el PROGRAMA.

c) Producir semillas, flores, esquejes, plantines y plantas de Cannabis para su uso exclusivo en investigación médica y/o científica.

2. El CONICET podrá desarrollar un programa de investigación científica en las siguien tes disciplinas:

a) Genética y mejoramiento genético de cultivares de Cannabis.

b) Evaluación de la interacción genotipo-ambiente en la producción de principios activos de diferentes cultivares de Cannabis.

c) Química de fitocannabinoides. Síntesis, extracción y purificación orientadas a preparaciones farmacéuticas.

d) Métodos de determinación cualitativa y cuantitativa de cannabinoides y sistemas de control de calidad.

e) Genética molecular y funcional del sistema de endocannabinoides

f) Farmacología y fisiología del sistema de endocannabinoides

g) Ensayos preclínicos in vitro y en animales de laboratorio con cannabinoides para el tratamiento de enfermedades humanas.

h) Cualquier otra act ividad científico tecnológica relativa a la planta de Cannabis y el desarrollo de productos derivados de la misma, autorizada por la Autoridad de Aplicación.

3. El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie.

Asimismo:

a) Entenderá en el cultivo de esta especie, sus productos y derivados a fin de contar con información y elementos de juicio que permitan mediante su trazabilidad conocer el origen del material de propagación.

b) Establecerá las condiciones reglamentarias para la importación y exportación de los órganos de propagación de esta especie, según disposiciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

4. El MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerá las condiciones de habilitación que deberán observar el CONICET y el INTA, exclusivamente en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis a los fines previstos en la Ley N° 27.350.

5. Son considerados laboratorios de producción pública, los laboratorios del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Universitarias de gestión estatal, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 26.688.

ARTÍCULO 7°.- La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el PROGRAMA y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el PROGRAMA que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicit ud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 8°.- El REGISTRO NACIONAL funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y registrará a pacientes en tratamiento para estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación, que voluntariamente soliciten su inscripción, o sus representantes legales en caso de corresponder, de acuerdo con las pautas que a continuación se indican:

1. PACIENTES EN TRATAMIENTO PARA ESTUDIO DE CASOS: Son aquellos pacientes que presenten las enfermedades que determine el PROGRAMA en base a la evidencia científica existente y que cuenten con indicación médica de tratamiento con Cannabis o alguno de sus derivados. Estos pacientes continuaran con el uso del Cannabis en el marco del estudio de casos con supervisión del PROGRAMA y con los requisitos que éste establezca.

2. PACIENTES EN PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN: Son aquellos pacientes que hayan sido incorporados como participantes en un protocolo de investigación objeto de la presente Ley, con los requisitos que se establezcan en el correspondiente PROGRAMA.

3. FAMILIARES: Los familiares que actúen en carácter de representante legal, cuando así correspondiere, en los términos de las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9°.- El CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO (CCH) creado por la Ley N° 27.350 en el marco del PROGRAMA estará integrado por DIEZ (10) miembros titulares y DIEZ (10) miembros suplentes, designados por la Autoridad de Aplicación a propuesta de los organismos, áreas, instituciones y entes que a continuación se detallan:

a) UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, que ejercerá la Presidencia del Consejo;

b) UN (1) representante d el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNICAS (CONICET);

c) UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT);

d) UN (1) representante de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP);

e) UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA);

f) UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN).

g) TRES (3) representantes de asociaciones civiles con personalidad jurídica que tuvieran dentro de sus fines la investigación y uso terapéutico del Cannabis.

h) Un representante de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN.

El CCH funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD. Sus integrantes duran DOS (2) años en su s cargos y se desempeñan “ad honorem”.

Al momento de su incorporación al CCH, los integrantes deben presentar una declaración jurada manifestando que actúan sin patrocinio comercial, que no se encuentran en otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y la buena fe de su participación, ni se encuentran alcanzados por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la normativa vigente.

El CCH, a través de su Presidente, podrá convocar a otras instituciones, entidades públicas o privadas y organizaciones civiles a participar con carácter consultivo, según lo amerite el caso a discutir.

Son funciones del CCH:

1. Constituirse en espacio de consulta y participación activa de la sociedad civil en la temática del PROGRAMA.

2. Proporcionar e impulsar propuestas que atiendan a mej orar y facilitar los propósitos del PROGRAMA.

3. Facilitar y estimular los vínculos y el intercambio de información entre laboratorios y centros de investigación del Cannabis Medicinal en el ámbito nacional y regional.

4. Participar en la orientación y auditoría social de los avances del PROGRAMA.

5. Difundir material disponible del PROGRAMA y contribuir a generar el acceso a la información pública.

ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.

Compartí esta noticia !

Salta: Analizan la posibilidad de producir aceite de cannabis para uso medicinal

Compartí esta noticia !

“Vamos a hacer las cosas con prudencia, responsabilidad y rigor científico. El INTA tiene la voluntad de ayudar y eso nos sirve a todos” dijo el ministro de Salud Pública de la provincia, Roque Mascarello.

La posibilidad de producir aceite de cannabis para uso medicinal fue el análisis de una reunión encabezada por el ministro de Salud Pública de Salta, Roque Mascarello, y representantes del INTA, la Universidad Nacional de Salta, el Colegio de Farmacéuticos y grupos que promueven el cultivo de esta especie.

“En Salta ya se ha reglamentado la ley de uso del aceite de cannabis en medicina y desde Salud Pública vamos a avanzar dando participación a todas las entidades que tienen algo que ver con el tema, las sociedades científicas, las universidades, el INTA, con la idea de dar un paso más, ver si es factible el cultivo de cannabis y el proceso para la elaboración del aceite”, explicó Mascarello.

Las afirmaciones del ministro salteño fueron formuladas tras un encuentro que mantuvo en la sede de la cartera a su cargo, con representantes del INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), la Universidad Nacional de Salta, el Colegio de Farmacéuticos y otras entidades involucradas en el tema.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin