CANNABIS

Lanzan la primera encuesta nacional de personas que usan cannabis en Argentina

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El Centro de Estudios de la Cultura Cannábica Argentina (Cecca) en conjunto con la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) y la Revista THC, lanza la primera Encuesta Nacional de personas que usan cannabis en Argentina.

La encuesta es anónima, se desarrolla de manera online a través de una plataforma virtual y está dirigida a todas las personas mayores de 16 años que residen en Argentina y que usan cannabis con diferentes fines, incluso cuando lo emplean para asistir a otras personas.

El sociólogo e integrante del Cecca, Emiliano Flores, afirmó hoy a Télam que “la encuesta es sobre las personas que usan cannabis y esta motivada porque no hay datos fehacientes y actuales sobre esa población; los datos que hay van quedando viejos y tienen un enfoque epidemiológico sobre riesgos de consumo”.

El investigador detalló que “el cuestionario indaga acerca de las formas de uso de cannabis, las razones por las que se utiliza y la frecuencia con la que es usado de acuerdo a características sociodemográficas como provincia, edad, género y situación social”.

“El estudio apunta sus preguntas a quienes le dan un uso recreativo, medicinal propio o de terceras personas y también a quienes lo usan para tratar a sus animales”, añadió.

Por otra parte, la encuesta apunta a identificar las dificultades de acceso al cannabis, los problemas que por ello tienen las personas que lo usan, la opinión sobre las diferentes alternativas de regulación según sus necesidades, y cómo perciben la forma en que las diferentes instituciones públicas tratan el tema.

El objetivo de la encuesta es conocer más y mejor los hábitos, motivaciones y tipos de uso de cannabis en el país. De esta manera podrá construirse a partir de datos empíricos un mapa de las formas en las que las personas se vinculan con el cannabis, y de las relaciones sociales que se establecen en torno a la planta.

Esto permitirá contar con evidencia para debatir socialmente y elaborar políticas públicas que respeten y garanticen derechos de las personas que usan cannabis.

El cuestionario fue elaborado por un equipo interdisciplinario de profesionales de las ciencias sociales, la salud y el derecho, y está dirigido por Flores.

El sociólogo señaló que “la encuesta abrió hoy por el plazo de un mes a través de un formulario online, y la técnica es tipo bola de nieve a través de redes sociales y de la prensa, para llegar a la mayor cantidad de gente para que sean lo más representativo de la sociedad”.

“Contar con datos sobre lo que pasa en la realidad nos va a permitir elevar el piso de la discusión, que hoy muchas veces está basada en supuestos y supersticiones. En los últimos años el uso medicinal del cannabis amplió mucho el espectro de usuarios y de a poco la legislación viene cambiando, así que esperamos que este estudio sea un aporte a una discusión de fondo sobre el tema”, completó Flores.

La encuesta está disponible hasta el 11 de diciembre en www.encuestacannabis.ar.

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Misiones se sumó a la investigación sobre el uso medicinal de Cannabis

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La Cámara de Representantes aprobó hoy la adhesión a la ley nacional 27350, que regula la investigación médica y científica respecto del uso terapéutico de la planta de Cannabis y sus derivados, con el objetivo de garantizar y promover el cuidado integral de la salud.
La adhesión implica la incorporación de la provincia al Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales; que fue creado por la normativa nacional.
El programa apunta a la promoción, prevención y concientización; a garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo a los pacientes con patología e indicación médica; a desarrollar evidencia científica sobre las alternativas terapéuticas para los problemas de salud no alcanzados por los tratamientos convencionales; y a establecer la eficacia de este tipo de intervenciones terapéuticas; además de conocer sus posibles efectos secundarios con miras a la universalización del tratamiento.
Para autorizar el acceso, la ley nacional, sancionada el año pasado, creó un registro voluntario para que se inscriban los pacientes que por determinadas patologías o indicaciones médicas sean usuarios del aceite en cuestión o alguno de sus derivados.
La adhesión de Misiones fue propuesta, en distintas instancias, por los diputados Martín Sereno y Héctor Bárbaro, Noelia Leyria, Raúl Flach, Mario Pegoraro, Javier Mela, Oscar Alarcón y Martín Cesino.
Precisamente, Cesino fue quien recordó que “los estudios serios con respecto al aceite Cannabis medicinal se iniciaron allá por los años ’90 y los principales países que avanzaron cumpliendo con todos los ensayos fueron Estados Unidos y países europeos, y luego se replicó en otros, incluyendo Argentina”.
Informó que “el aceite Cannabis más utilizado en el mundo y también en Argentina es el aceite de Charlotte’s Web, que posee propiedades farmacológicas que tienen efectos beneficiosos para la salud humana, sobre todo en enfermedades como las convulsiones refractarias, muy frecuentes en los niños”.
En ese sentido, precisó que “uno de cada doscientos niños argentinos tiene diagnóstico de algún tipo de convulsión y, en esos casos, este aceite es beneficioso y ha permitido mejorar la calidad de vida, logrando la reducción de episodios de convulsiones en estos niños”.
El legislador también comunicó que “el INTA y el CONICET son los responsables de la cosecha y de la producción de la materia prima del Cannabis medicinal, de la cual se va a obtener luego el producto y la sustancia que es el aceite, que se va a distribuir a todo aquel argentino, misionero que así lo requiera”.
Remarcó que el requisito será estar incluidos en el registro de pacientes del programa nacional a partir de la indicación de un médico o una historia clínica, donde se prescriba la indicación del aceite terapéutico.
También precisó que “la ANMAT es el órgano en la Argentina que permite la importación del aceite Charlotte’s Web, que es utilizado hoy por hoy para las convulsiones o episodios de epilepsia refractaria en niños y adultos”.
Cesino explicó que “también desde la Comisión de Salud de la Legislatura hicimos un pedido de comunicación solicitando un informe a la Secretaría de Salud de la Nación de cómo se viene implementando este programa a nivel nacional, si se siguen haciendo las primeras cosechas o siembras de cannabis y si la ANMAT, además de autorizar el aceite, permitirá otro tipo de cannabis para variados fines terapéuticos”
“Es un paso muy importante para Misiones esta adhesión que va a permitir acompañar aquellas políticas de investigación médica y científica que tienen que ver con el uso medicinal del cannabis”, argumentó Cesino, y resaltó que la provincia “cuenta con las instituciones correspondientes, con laboratorios provinciales y con instituciones nacionales, como el INTA”.
“Esto tiene que ver con la calidad de vida, siempre hablamos del derecho a la salud y esta ley garantizará a esas familias misioneras el marco legal y regulatorio, brindándoles sobre todo, la seguridad sanitaria para el uso del aceite de cannabis a todos los misioneros que requieran este tipo de medicamento”, concluyó el legislador.

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Una ONG trabaja para fabricar cannabis medicinal en Misiones pese a que ley nacional no la autoriza

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Una organización no gubernamental de Misiones anunció que trabaja en un proyecto para fabricar cannabis con fines medicinales tras un fallo judicial que ordenó a una empresa de medicina prepaga a suministrarlo a una paciente pero el gobierno provincial advirtió que si no se cambia la ley no puede autorizar su elaboración.
La fundación Familias Usuarias de Cannabis Medicinal de Misiones (Fucami) celebró el fallo judicial que ordena a la obra social OSDE financiar el medicamento para un niño de dos años que padece epilepsia refractaria tras lo cual anunció que trabaja en un proyecto para su fabricación en la provincia.
Sin embargo, el ministro de salud provincial, Walter Villalba, dijo a Télam que “ellos tienen que saber que el primer paso es lograr una nueva ley porque la que fue discutida y aprobada en el Congreso el año pasado no habla de producirla en la Argentina y además prohíbe expresamente el autocultivo”.
El funcionario anticipó además que participa en la reglamentación de la ley nacional junto a ministros de otras provincias y consideró que “así como está planteada la ley veo muy difícil la posibilidad de instalar un laboratorio para aceite de cannabis en cualquier lugar de la Argentina”.
La presidenta de la fundación Roxanna Vier reclamó “una ley más completa” desde que se sancionó la normativa nacional para permitir “la venta bajo receta en farmacias o en su defecto que contemple la posibilidad del autocultivo con fines medicinales”.
Por su parte, el asesor técnico de Fucami el farmacéutico Darío Fank aseguró que desde hace un año trabaja en un proyecto privado para la fabricación del aceite de cannabis en Misiones “no solo para satisfacer la demanda cada vez más creciente con fines terapéuticos sino para el aprovechamiento en forma industrial de las múltiples aplicaciones que tiene la planta”.
Respecto a la ley nacional, opinó que “así como la sancionaron no cambia nada las cosas porque autoriza el consumo sin contemplar la realidad de que hay que importarla de otros países y a costos muy altos porque aún no existe producción en nuestro país ni en Latinoamérica”.
En ese sentido, aseguró que el proceso de fabricación “es muy sencillo” y advirtió que “de hecho hay familias en la Argentina que han investigado y ahora están produciendo el aceite en forma casera y con fines terapéuticos”.
Explicó además que para producir a escala industrial “es necesario montar un laboratorio de fitomedicina pero fundamentalmente con la materia prima que es la flor de la planta de cannabis”.

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Quieren que Misiones se convierta en Productora Legal de “aceite de cannabis” de alta calidad

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Será mediante la conformación de un Órgano Consultor para el que fueron convocados a través del comité Ejecutivo de Desarrollo e innovación Tecnológica instituciones del orden provincial y nacional para una correcta y exitosa implementación. Buscarán convenir el grado de interés en la participación y el rol de diferentes áreas del conocimiento tales como la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales (UNaM), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (IFAI), Biofábrica SA, Ministerio de Ecología y RNR, Policía de la Provincia de Misiones y con vistas a que Misiones se convierta en Productora Legal y a gran escala del producto “aceite de cannabis” de alta calidad. La cita será en las instalaciones de la Universidad “Gastón Dachary” de la ciudad de Posadas, ubicada en calle Salta 1912, desde las 8 horas y hasta las 10, en el octavo piso de la casa de altos estudios.

Para la elaboración del Proyecto se gestionaron convenios bilaterales con organismos del Estado como el Laboratorio de la delegación Misiones de la Policía federal, el INTA, Poder Judicial de la Provincia de Misiones y mediante actas específicas con la FCEQyN de la UNaM. La provincia cuenta actualmente con las condiciones óptimas tanto de infraestructura como de recursos humanos para el desarrollo de un proyecto sostenible de producción en condiciones controladas y bajo normativas pertinentes para la elaboración, mediante el Laboratorio de Fitoproductos de Misiones (La.Fi.M) que cuenta con equipamientos de alta resolución para evaluar, caracterizar materiales y delineado el Proyecto de “Producción de aceite de cáñamo incautado para estudios pilotos en fitoproductos de uso medicinal“ aprobado por Resolución Cedit nro 055 de fecha 01 setiembre de 2017.

Dentro de este proyecto se ha propuesto realizar pruebas pilotos para ajustar el protocolo a partir de material incautado en procedimientos de operativos antidrogas. Se cuenta asimismo con recursos humanos formados e interesados en hacer disponible un producto de alta calidad y bien caracterizado desde el punto de vista médico a fin de evitar la dispersión de ofertas en el mercado desde pequeños productores con metodología de tipo artesanal.

De acuerdo al grado de avances en éste sentido y de la reciente reglamentación parcial de la ley 27.350, del Poder Ejecutivo por decreto 738/2017 publicado en el Boletín Oficial,  que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, serían de gran utilidad médica en tratamientos como de la epilepsia pediátrica, enfermedades de Alzheimer y Parkinson, ataques crónicos de pánico y migraña, demencia asociada al HIV, como también para el tratamiento de algunos tipos de cáncer, entre otros usos.  

Por este motivo se convoca a una reunión con el siguiente orden del día:

Acordar participación tanto en el organismo consultor como en el proyecto de producción de aceite de cannabis de alta calidad.

Acordar la disponibilidad de fuentes de material vegetal de partida para una producción homogénea.

Este material puede provenir: -de la introducción a Misiones y ensayos de adaptación de genotipos seleccionados de: Cannabis (C. sativa, C. indica, C. ruderalis e híbridos entre especies) a partir de planes de mejoramiento bajo condiciones legales existentes en el país (ejemplo INTA Castelar-UBA), o también hay  países donde existen planes de mejoramiento institucional con objetivos medicinales o cosméticos (ej, China, Austria, India, Canadá, Francia…). Este material requerirá la multiplicación de las plantas y la producción en cámaras o en viveros controlados y bajo custodia policial, como del envío de material prensado de hoja verde homogéneo y clasificado a partir de planes de mejoramiento conducidos en el país bajo condiciones legales (ejemplo INTA Castelar grupo del Dr Alejandro Escandón–UBA)

Acordar solicitud de participación o integración en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales que actuará en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación e institutos del Ministerio de Salud de la Nación. Para poder acceder al material de estudio, es decir a las plantas de cannabis, el Gobierno autorizó al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y al Conicet poder cultivar las plantas que serán investigadas por el equipo de este programa.

Acordar la metodología y el lugar para realizar el análisis de laboratorio para comprobar la presencia y la proporción de canabinoides y otras sustancias de potencial interés medicinal.

Acordar el marco de legalidad dentro de la legislación vigente a partir de la Ley  27.350 (Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados) para la extracción del aceite y el posterior tratamiento para la obtención de componentes aislados. Hasta el presente se utilizaba material importado bajo solicitud presentada en la oficina del Servicio de Comercio Exterior ubicada en el edificio del Instituto Nacional de Medicamentos (Iname), que depende de la Anmat.

Acordar posibles nuevas líneas de investigación en el desarrollo de nuevas drogas y  aplicaciones de las sustancias obtenidas a futuro. Implementación de investigación con otras especies aromático-medicinales.

Potenciar la cooperación sinérgica de instituciones que pueden aportar en este proyecto (CEDIT- Biofábrica, INTA, FCEQyN).

Acordar las cuestiones legales y técnicas: La producción de cannabis está sujeta a la aprobación de las instituciones que regulan el ingreso de semillas al país, como el SENASA y la ANMAT. También considerar la patente (Internacional-1999), para la aplicación medicinal de cannabis (patente 6.630.507, NIH, EE UU) con la denominación de “Cannabinoids as antioxidants and neuroprotectants”. Esta patente cubre el uso de todos los cannabinoides naturales (en especial CBD) y sintéticos para el desarrollo de tratamientos de enfermedades neurodegenerativas y asociadas al estrés oxidativo. Esto requiere investigar la posibilidad de litigio.

 

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Reglamentaron el cannabis medicinal: Cultivarán el Conicet y el INTA

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Con las firmas de Mauricio Macri, Marcos Peña y el ministro de salud Jorge Lemus, se reglamentó la Ley de Cannabis Medicinal sancionada en marzo pasado por el Congreso. El decreto reglamentario de la ley otorga prioridad para la producción a los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP y autoriza el cultivo de cannabis al Conicet y el INTA, con fines de investigación.

Seis meses después de su sanción por el Congreso, finalmente este viernes (22/9) el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta el uso del cannabis medicional.

Con las firmas de Mauricio Macri, Marcos Peña y el ministro de salud Jorge Lemus, el decreto 738/2017 reglamentó tres de los doce artículos y pone en funcionamiento el denominado “Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”.

La ley busca garantizar el acceso del llamado aceite de cannabis para pacientes que padezcan determinadas enfermedades, previa determinación médica.

Además, dispone “un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta del cannabis y de sus derivados” y crea un programa nacional para estudio e investigación de ese recurso y sus productos derivados.

En ese sentido, autoriza la importación del “aceite de cáñamo” y de otros derivados de la planta de cannabis hasta que el Estado pueda producirlo y el acceso gratuito para los pacientes que puedan necesitarlo según prescripción médica.

La ley otorga prioridad para la producción a los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP y autoriza el cultivo de cannabis al Conicet y el INTA con fines de investigación.

Según señala la norma, entre sus considerandos, “resulta prioritario que la Autoridad de Aplicación cuente con informa ción científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta de Cannabis y sus derivados y su impacto en el organismo humano“.

Así, en el país se inicia la regulación de la investigación para su uso medicinal, lo que a su vez confirió la aceptación de sus beneficios.

Lejos de normativas que sancionaron países cercanos, se habla de “acciones de promoción y prevención”que se deben dirigir a “personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica” el uso de tales sustancias.

A continuación el texto del decreto reglamentario:

Decreto 738/2017

Apruébase reglamentación de la Ley Nº 27.350.

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15047384-APN-SSPRYF#MS, la Ley Nº 27.350, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados.

Que en su artículo 2º crea el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO COVENCIONALES”, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos.

Que entre sus propósitos se encuentra la necesidad de comprobar los beneficios y efectos adversos del uso de la planta d e Cannabis y sus derivados como modalidad terapéutica y/o paliativa de enfermedades cuyo diagnóstico se ajuste a las normas aceptadas internacionalmente, y que sean objeto de atención en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que resulta prioritario que la Autoridad de Aplicación cuente con información científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta de Cannabis y sus derivados y su impacto en el organismo humano.

Que a los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la citada Ley N° 27. 350 corresponde dictar las normas reglamentarias que permitan poner en efectivo funcionamiento el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO COVENCIONALES”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MIN ISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1° y 2° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.350 “INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DE USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS”, que como ANEXO I (IF-2017- 21401340-APN-DD#MS) forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que requiera el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.350: “INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS”

ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO COVENCIONALES”, actuará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de Director Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Los objetivos del PRO GRAMA comprenden:

a) Las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados

b) Sin reglamentar.

c) La Autoridad de Aplicación aprobará y revisará periódicamente los lineamientos y guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad.

d) Podrán incorporarse al PROGRAMA aquellos pacientes que se inscriban en el Registro a que se refiere el artículo 8° de la presente reglamentación.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

h) Sin reglamentar.

i) Sin reglamentar.

j) Sin reglamentar.

k) Sin reglamentar.

l) Sin reglamentar.

ARTÍCULO 4°.- El Ministro de Salud será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.350, y dictará las normas técnicas complementarias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento.

ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) el cultivo de Cannabis con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al PROGRAMA, pudiendo convocar al MINISTERIO DE AGROIND USTRIA a estos efectos para diseñar y ejecutar los planes de producción a llevarse a cabo en el marco del PROGRAMA. La Autoridad de Aplicación dictará las normas operativas y de procedimiento necesarias para hacer efectiva esta autorización

1. La autorización comprende:

a) Conservar y caracterizar el germoplasma de Cannabis medicinal a través de semillas, plantas y cultivo in vitro en lugares previamente establecidos en la autorización.

b) Plantar, cultivar, cosechar, acondicionar y acopiar plantas de Cannabis en lugares que cumplan con las condiciones establecidas en el PROGRAMA.

c) Producir semillas, flores, esquejes, plantines y plantas de Cannabis para su uso exclusivo en investigación médica y/o científica.

2. El CONICET podrá desarrollar un programa de investigación científica en las siguien tes disciplinas:

a) Genética y mejoramiento genético de cultivares de Cannabis.

b) Evaluación de la interacción genotipo-ambiente en la producción de principios activos de diferentes cultivares de Cannabis.

c) Química de fitocannabinoides. Síntesis, extracción y purificación orientadas a preparaciones farmacéuticas.

d) Métodos de determinación cualitativa y cuantitativa de cannabinoides y sistemas de control de calidad.

e) Genética molecular y funcional del sistema de endocannabinoides

f) Farmacología y fisiología del sistema de endocannabinoides

g) Ensayos preclínicos in vitro y en animales de laboratorio con cannabinoides para el tratamiento de enfermedades humanas.

h) Cualquier otra act ividad científico tecnológica relativa a la planta de Cannabis y el desarrollo de productos derivados de la misma, autorizada por la Autoridad de Aplicación.

3. El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie.

Asimismo:

a) Entenderá en el cultivo de esta especie, sus productos y derivados a fin de contar con información y elementos de juicio que permitan mediante su trazabilidad conocer el origen del material de propagación.

b) Establecerá las condiciones reglamentarias para la importación y exportación de los órganos de propagación de esta especie, según disposiciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

4. El MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerá las condiciones de habilitación que deberán observar el CONICET y el INTA, exclusivamente en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis a los fines previstos en la Ley N° 27.350.

5. Son considerados laboratorios de producción pública, los laboratorios del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Universitarias de gestión estatal, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 26.688.

ARTÍCULO 7°.- La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el PROGRAMA y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el PROGRAMA que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicit ud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 8°.- El REGISTRO NACIONAL funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y registrará a pacientes en tratamiento para estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación, que voluntariamente soliciten su inscripción, o sus representantes legales en caso de corresponder, de acuerdo con las pautas que a continuación se indican:

1. PACIENTES EN TRATAMIENTO PARA ESTUDIO DE CASOS: Son aquellos pacientes que presenten las enfermedades que determine el PROGRAMA en base a la evidencia científica existente y que cuenten con indicación médica de tratamiento con Cannabis o alguno de sus derivados. Estos pacientes continuaran con el uso del Cannabis en el marco del estudio de casos con supervisión del PROGRAMA y con los requisitos que éste establezca.

2. PACIENTES EN PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN: Son aquellos pacientes que hayan sido incorporados como participantes en un protocolo de investigación objeto de la presente Ley, con los requisitos que se establezcan en el correspondiente PROGRAMA.

3. FAMILIARES: Los familiares que actúen en carácter de representante legal, cuando así correspondiere, en los términos de las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9°.- El CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO (CCH) creado por la Ley N° 27.350 en el marco del PROGRAMA estará integrado por DIEZ (10) miembros titulares y DIEZ (10) miembros suplentes, designados por la Autoridad de Aplicación a propuesta de los organismos, áreas, instituciones y entes que a continuación se detallan:

a) UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, que ejercerá la Presidencia del Consejo;

b) UN (1) representante d el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNICAS (CONICET);

c) UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT);

d) UN (1) representante de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP);

e) UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA);

f) UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN).

g) TRES (3) representantes de asociaciones civiles con personalidad jurídica que tuvieran dentro de sus fines la investigación y uso terapéutico del Cannabis.

h) Un representante de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN.

El CCH funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD. Sus integrantes duran DOS (2) años en su s cargos y se desempeñan “ad honorem”.

Al momento de su incorporación al CCH, los integrantes deben presentar una declaración jurada manifestando que actúan sin patrocinio comercial, que no se encuentran en otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y la buena fe de su participación, ni se encuentran alcanzados por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la normativa vigente.

El CCH, a través de su Presidente, podrá convocar a otras instituciones, entidades públicas o privadas y organizaciones civiles a participar con carácter consultivo, según lo amerite el caso a discutir.

Son funciones del CCH:

1. Constituirse en espacio de consulta y participación activa de la sociedad civil en la temática del PROGRAMA.

2. Proporcionar e impulsar propuestas que atiendan a mej orar y facilitar los propósitos del PROGRAMA.

3. Facilitar y estimular los vínculos y el intercambio de información entre laboratorios y centros de investigación del Cannabis Medicinal en el ámbito nacional y regional.

4. Participar en la orientación y auditoría social de los avances del PROGRAMA.

5. Difundir material disponible del PROGRAMA y contribuir a generar el acceso a la información pública.

ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.

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