CARLOS CARVALLO

¿Qué dijo la víctima sobre la condena a Carlos Carvallo?

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El docente y exmilitante entrerriano Manuel Ramat celebró la condena a doce años de prisión que la justicia de esa provincia le impuso a su captor y torturador, Carlos Carvallo, por delitos de lesa humanidad cometidos en la Comisaría de “El Brete”, en Paraná, durante la última dictadura militar, al considerar que “se dio un paso contra la impunidad después de muchos años”.

“Logramos una condena histórica después de muchos años. Estoy conforme con la decisión del juez. Vengo denunciando a esta persona desde 1982 y siento que de esta forma se dio un gran paso para terminar con la impunidad”, señaló Ramat, único denunciante en esta causa, en declaraciones a Télam.

El juez Pablo Seró, titular del Juzgado Federal número 1 de Paraná, sentenció a Carvallo, ex policía y agente de inteligencia del Ejército devenido en locutor, a una pena de cumplimiento efectivo por los delitos de torturas y privación ilegítima de la libertad.

Además, el magistrado consideró que los delitos cometidos por Carvallo son de lesa humanidad y se le impuso la prohibición de por vida para ejercer cargos públicos.

El juez encontró “penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad perpetrada por un funcionario público con abuso de sus funciones, agravada por el empleo de violencia o amenazas y por haber durado más de un mes en concurso real con la imposición de torturas a personas privadas de su libertad agravada por ser la víctima un perseguido político”, señaló al leer la sentencia que se difundió por medios electrónicos.

Por una cuestión de procedimiento, los juicios de lesa humanidad se celebran en Entre Ríos con el antiguo código procesal y en función de esta particularidad los procesos no son públicos y por lo general son convocadas audiencias cuando se piden las penas y se dan a conocer las sentencias.

El 30 de septiembre de 1976, Ramat, estudiante de Ingeniería, se presentó con un representante legal ante la jefatura de la Policía de Paraná que lo requería por haber violado la ley de “actividades subversivas”.

Allí, Carvallo, que entonces era policía pero estaba vinculado al Batallón 601 de Inteligencia del Ejército, apresó a Ramat y lo subió a un auto policial con la excusa de trasladarlo a Santa Fe, pero a mitad de camino lo esposó, encapuchó y lo metió en el baúl del vehículo.

La víctima terminó en la comisaría del barrio El Brete, en Paraná, donde funcionaba un centro clandestino de detención ilegal en el cual, según la acusación, Carvallo oficiaba como interrogador y torturador.

Tras 45 días de padecimientos, que incluyeron pasajes de corriente eléctrica sobre su cuerpo y golpes, el militante de la JUP fue blanqueado, sometido a Consejo de Guerra y detenido en varias cárceles como Sierra Chica, la Unidad 9 de La Plata y Paraná, hasta que en enero de 1984 recuperó la libertad.

“Tenía más de 40 materias rendidas en la carrera de Ingeniería, pero no pude terminar la carrera. La cárcel me destruyó. Pero bueno, me dediqué a la docencia, trabajé en el estado, milité en ATE y ahora estoy jubilado”, repasó Ramat.

Al salir de la cárcel, en los primeros años de la democracia, Ramat denunció su secuestrador y contó en sede judicial las alternativas de su cautiverio ilegal.

En 2008 la causa se desarchivó y la víctima volvió a ratificar sus acusaciones.

Carvallo había iniciado una trayectoria en los medios de comunicación, y tras recibirse como locutor en el ISER, en 1980, recaló en Misiones.

Por su labor periodística, Carvallo ganó distinciones conferidas por el Sindicato de Prensa de Misiones y en 1998 la Liga de Madres de Familia le entregó el premio Santa Clara de Asís.

Pero en 2012 se difundió una lista de agentes del Batallón 601 en la que figuraba Carvallo, y esto activó la causa iniciada por la denuncia de Ramat.

Dos años después, el juez federal de Entre Ríos Leandro Ríos ordenó su captura nacional e internacional por delitos de lesa humanidad y el exagente decidió profugarse.

En esa condición estuvo cuatro años, hasta que la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) lo detuvo en la casa de su hermana, en un barrio de Posadas.

“Sabíamos que estaba entre Paraguay, Brasil y Misiones. Era evidente que estaba protegido y por eso pudo estar tanto tiempo prófugo”, indicó Ramat.

A los 66 años, Carvallo, quien ante sus víctimas se jactaba de estar adiestrado para torturar fue sentenciado a 12 años por el juez Seró.

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Lesa humanidad: Condenan a 12 años de prisión efectiva a Carlos Carvallo

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El conductor radial, que trabajara en varias radios posadeñas, fue condenado por delitos de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura cívico-militar, cuando Carvallo trabajaba como policía en Entre Rios. Permanecerá en prisión hasta 2030 en esa provincia. El fallo fue comunicado por el Juzgado Federal número 1 de Paraná en audiencia virtual realizada esta mañana.

Carlos Carvallo fue juzgado por su rol en la Policía de Entre Ríos durante los años del terrorismo de Estado. En este caso se investigó su responsabilidad por delitos cometidos en el centro clandestino de detención y torturas que funcionaba en la antigua sede de la Comisaría de El Brete, ubicada en calle Fraternidad al final de Paraná.

El reconocido conductor radial Carlos Carvallo, de oscuro pasado como exagente de inteligencia del Ejército durante la dictadura, fue condenado hoy a 12 años de prisión de cumplimiento efectivo y se le impuso una inhabilitación perpetua para el ejercicio de cualquier función pública, por el secuestro y tortura del dirigente de la Juventud Universitaria Peronista, Pablo Ramat. Como Carvallo ya lleva preso algo más de dos años, su pena se completará en 2030.

En audiencia de alegatos, la defensa había pedido el sobreseimiento, la fiscalía solicitó una pena de 11 años de prisión y la querella, 21 años. El juez Pablo Seró, titular del federal 1 de Paraná, desestimó los planteos de sobreseimiento por prescripción e inconstitucionalidad y aplicó una pena de 12 a Carvallo, de 66 años de edad, por encontrarlo “penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad perpetrada por un funcionario público con abuso de sus funciones, agravada por el empleo de violencia o amenazas y por haber durado más de un mes en concurso real con la imposición de torturas a personas privadas de su libertad agravada por ser la víctima un perseguido político”.

El hecho que se le imputa

El 30 de septiembre de 1976, Ramat, estudiante de Ingeniería, se presentó con un representante legal ante la jefatura de la Policía de Paraná que lo requería por haber violado la ley de “actividades subversivas”.

Allí, Carvallo, que entonces era policía pero estaba vinculado al Batallón 601 de Inteligencia del Ejército, apresó a Ramat y lo subió a un auto policial con la excusa de trasladarlo a Santa Fe, pero a mitad de camino lo esposó, encapuchó y lo metió en el baúl del vehículo.

La víctima terminó en la comisaría del barrio El Brete, en Paraná, donde funcionaba un centro clandestino de detención ilegal, en el cual según la acusación Carvallo oficiaba como interrogador y torturador.

El destacamento de El Brete era un lugar sumamente aislado hace 40 años atrás, lo cual fue aprovechado por los represores (en este caso de la Policía de Entre Ríos) para instalar allí uno de los lugares adonde eran trasladados los detenidos ilegales para mantenerlos en cautiverio en condiciones inhumanas y someterlos a diferentes tipos de torturas. Para este fin específico utilizaban el sótano del lugar.

Tras 45 días de padecimientos, que incluyeron pasajes de corriente eléctrica sobre su cuerpo y golpes, el militante de la JUP fue blanqueado, sometido a Consejo de Guerra y detenido en varias cárceles como Sierra Chica, la Unidad 9 de La Plata y Paraná, hasta que en enero de 1984 recuperó la libertad.

Al salir de la cárcel, en los primeros años de la democracia, Ramat denunció su secuestrador y contó en sede judicial las alternativas de su cautiverio ilegal.

En 2008 la causa se desarchivó y la víctima volvió a ratificar sus acusaciones, al contar que en junio de 2008 Carvallo había estado en un allanamiento ilegal en su casa, cuando integraba un grupo de tareas que buscaba a su hermano, asesinado por la represión ilegal.

Carvallo había iniciado una trayectoria en los medios de comunicación, y tras recibirse como locutor en el ISER, en 1980, recaló en Misiones, donde trabajó en Canal 12 y en FM Show.

Pero en 2012 se difundió una lista de agentes del Batallón 601 en la que figuraba Carvallo, y esto activó la causa iniciada por la denuncia de Ramat. Dos años después, el juez federal de Entre Ríos Leandro Ríos ordenó su captura nacional e internacional por delitos de lesa humanidad y el exagente decidió fugarse.

En esa condición estuvo cuatro años, hasta que la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) lo detuvo en la casa de su hermana, en un barrio de Posadas.

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Carlos Carvallo, el exagente de inteligencia devenido en locutor que aguarda por una sentencia

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El docente y militante Manuel Ramat espera que este año la Justicia de Entre Ríos condene al hombre que lo secuestró y torturó en la última dictadura militar, el exagente de inteligencia del Ejército Carlos Carvallo, quien con la llegada de la democracia se convirtió en locutor radial y logró durante años encubrir bajo esa actividad su pasado represivo.

“Esperé mucho tiempo pero tengo esperanza que después de tanto tiempo se llegue a una condena. Si bien la justicia no tiene un plazo, todo está dado para que antes de fin de año haya una condena para Carvallo. Están los alegatos y los pedidos de pena. La sentencia es algo que está al caer”, señaló Ramat en diálogo con Télam.

Ramat, único denunciante en esta causa que se sigue contra Carvallo, presenció la audiencia virtual (en función de las restricciones sanitarias) que se realizó el 14 de octubre, y que estuvo a cargo del juez federal de Concepción de Uruguay Pablo Seró.

A través de medios electrónicos, la fiscal Carlos García Escalada pidió una pena de 11 años para el acusado, en tanto que las querellas que representan al Estado y a la agrupación HIJOS solicitaron 21 años de prisión.

Por una cuestión de procedimiento, los juicios de lesa humanidad se celebran en Entre Ríos con el antiguo código procesal y en función de esta particularidad los procesos no son públicos y por lo general son convocadas audiencias cuando se piden las penas y se dan a conocer las sentencias.

Para la fiscalía, el imputado fue autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos sobre la víctima.

“Durante los años ’70 participé de lo que fue la formación de la Juventud Universitaria Peronista (JUP), en la zona de Paraná y Santa Fe con compañeros que venían de las Universidades de Entre Ríos, el Litoral, la UTN y la UCA. Tuvimos una militancia muy activa y quedamos todos identificados”, recordó Ramat.

El 30 de septiembre de 1976, Ramat, estudiante de Ingeniería, se presentó con un representante legal ante la jefatura de la Policía de Paraná que lo requería por haber violado la ley de “actividades subversivas”.

Allí, Carvallo, que entonces era policía pero estaba vinculado al Batallón 601 de Inteligencia del Ejército, apresó a Ramat y lo subió a un auto policial con la excusa de trasladarlo a Santa Fe, pero a mitad de camino lo esposó, encapuchó y lo metió en el baúl del vehículo.

La víctima terminó en la comisaría del barrio El Brete, en Paraná, donde funcionaba un centro clandestino de detención ilegal, en el cual según la acusación Carvallo oficiaba como interrogador y torturador.

Tras 45 días de padecimientos, que incluyeron pasajes de corriente eléctrica sobre su cuerpo y golpes, el militante de la JUP fue blanqueado, sometido a Consejo de Guerra y detenido en varias cárceles como Sierra Chica, la Unidad 9 de La Plata y Paraná, hasta que en enero de 1984 recuperó la libertad.

“Tenía más de 40 materias rendidas en la carrera de Ingeniería, pero no pude terminar la carrera. La cárcel me destruyó. Pero bueno, me dediqué a la docencia, trabajé en el estado, milité en ATE y ahora estoy jubilado”, repasó Ramat.

Al salir de la cárcel, en los primeros años de la democracia, Ramat denunció su secuestrador y contó en sede judicial las alternativas de su cautiverio ilegal.

En 2008 la causa se desarchivó y la víctima volvió a ratificar sus acusaciones, al contar que en junio de 2008 Carvallo había estado en un allanamiento ilegal en su casa, cuando integraba un grupo de tareas que buscaba a su hermano, asesinado por la represión ilegal.

Carvallo había iniciado una trayectoria en los medios de comunicación, y tras recibirse como locutor en el ISER, en 1980, recaló en Misiones, donde trabajó en Canal 12 y en FM Show, una radio propiedad de Alfredo Abrazián.

Por su labor periodística, Carvallo ganó distinciones conferidas por el Sindicato de Prensa de Misiones y en 1998 la Liga de Madres de Familia le entregó el premio Santa Clara de Asís.

Pero en 2012 se difundió una lista de agentes del Batallón 601 en la que figuraba Carvallo, y esto activó la causa iniciada por la denuncia de Ramat.

Dos años después, el juez federal de Entre Ríos Leandro Ríos ordenó su captura nacional e internacional por delitos de lesa humanidad y el exagente decidió profugarse.

En esa condición estuvo cuatro años, hasta que la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) lo detuvo en la casa de su hermana, en un barrio de Posadas.

“Sabíamos que estaba entre Paraguay, Brasil y Misiones. Era evidente que estaba protegido y por eso pudo estar tanto tiempo prófugo”, indicó Ramat.

A los 66 años, Carvallo, quien ante sus víctimas se jactaba de estar adiestrado para torturar, espera que el juez Seró le dicté sentencia.

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Lesa humanidad: pidieron 21 años de prisión para Carlos Carvallo

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Este miércoles se realizó de manera remota la audiencia de alegatos en la causa por delitos de lesa humanidad que tiene como imputado al expolicía provincial Carlos Carvallo, quien fuera locutor de radio en Misiones y está acusado de los delitos de privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos contra un militante político durante la última dictadura cívico militar, en Paraná. La fiscalía solicitó 11 años de prisión, mientras que las querellas peticionaron una pena de 21 años y la defensa, la absolución.

La audiencia se realizó de modo remoto, a través de una plataforma gratuita de videoconferencia, y se extendió durante dos horas, con algunos inconvenientes de conexión en el medio. El juez federal Pablo Seró explicó que esta instancia, que en principio se iba a realizar en marzo, se debió postergar por la gran cantidad de causas que tiene su juzgado, además de las restricciones de la pandemia. En ese sentido, dijo que no podía viajar a Paraná desde Concepción del Uruguay, donde está su juzgado de origen, dada la calificación de la capital provincial como zona de transmisión comunitaria de coronavirus.

Estuvieron conectados el fiscal Carlos García Escalada; Marcelo Boeykens y Sofía Uranga por la querella de H.I.J.O.S.; Lucía Tejera por querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la defensora Corina Beisel.

También estuvo presente Manuel Ramat, la única víctima de este proceso, quien fue el denunciante de Carvallo. Ramat pudo identificar al expolicía provincial como el autor de su secuestro y de las torturas que sufrió en la vieja Comisaría de El Brete, en las afueras de Paraná, relata la crónica del diario Uno de Entre Ríos.

Las partes querellantes pidieron que los delitos cometidos por Carvallo sean tenidos como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio. Además dieron por probado que el imputado, que se desempeñaba en la división Investigaciones de la Policía de Entre Ríos, formó parte del grupo de tareas que privó ilegalmente de la libertad dos veces a Ramat y lo sometió a torturas y amenazas, además de mantenerlo en condiciones inhumanas de detención en el centro clandestino de detención conocido como El Brete.

Por lo tanto pidieron que se condene a Carlos Carvallo a la pena de 21 años de prisión efectiva y la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de lesa humanidad cometidos.

A su turno, el fiscal García Escalada pidió una pena de 11 años de prisión, luego también de dar por probados los hechos. La defensora particular pidió la absolución del represor. Ahora el expediente pasó a la instancia del dictado de sentencia.

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Carlos Carvallo sigue en la nómina de los más buscados por delitos de lesa humanidad

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El gobierno nacional restableció recompensas para dar con 30 prófugos imputados por la Justicia por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.

La medida, que tendrá una vigencia de 12 meses, fue dispuesta a través de la resolución 1268/2017 del Ministerio de Seguridad, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Patricia Bullrich, y fija el monto ofrecido en $ 500.000.

La nómina de prófugos está integrada por 30 personas y la recompensa es por datos que brinden por cada uno de ellos.

La lista la componen Ricardo Aleks, Carlos Alberto Arroyo, Walter Tomás Eichhorn, Héctor Adán Giménez, Luis Esteban Kyburg, Jorge Linares, Vicente Omar Navarro Moyano, Mario Guillermo Ocampo, José Luis Piedra, Humberto Romero Tello, Alberto Horacio Silva, Eduardo Rebechi, Horacio González Llanos, Carlos Luis Carvallo y Guillermo Campanille.

 

Ofrecen $ 500.000 por 30 prófugos imputados por delitos de lesa humanidad by Juan Carlos Arguello on Scribd


También están en el listado detallado en la resolución publicada hoy Emilio Alberto Rimoldi Fraga, César Heriberto Peralta, Roberto Raúl Squiro, Carlos Gabriel Jesús Isach, Fernando Federico Delgado, Jorge Luis García, Teodoro Aníbal Gauto, Juan Carlos Linarez, Héctor Mario Schwab, Juan Carlos Vázquez Sarmiento, Jorge Raúl Vildoza, Antonio Tuttolomundo, Angel Ervino Spada y Miguel Ángel García Moreno.

La disposición informa que “las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia al 0800-555-5065 o al número 134”.

Finalmente, el texto precisa que el pago de la recompensa de medio millón de pesos será realizado “previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información aportada preservando la identidad del aportante”.

 
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