Carlos Presti

El Gobierno actualiza los haberes militares y fija una nueva escala salarial desde septiembre

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El Gobierno nacional dispuso una actualización de los haberes del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, con una nueva escala que comienza a regir desde septiembre de 2026 y contempla incrementos sucesivos durante los últimos cuatro meses del año. La medida fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 44/2026, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el ministro de Defensa, teniente general Carlos Alberto Presti.

La decisión se inscribe en la pauta de incrementos salariales acordada para la Administración Pública Nacional para septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Según los fundamentos de la resolución, el objetivo es actualizar las remuneraciones y preservar el poder adquisitivo del personal, contemplando además las diferencias asociadas a jerarquías, grados, responsabilidades y exigencias propias de la función militar.

La normativa establece que los nuevos haberes serán atendidos con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional asignadas al Ministerio de Defensa. De esta manera, la actualización salarial queda incorporada al esquema presupuestario vigente y no implica la creación de una partida específica por fuera de los créditos correspondientes.

La resolución alcanza al personal militar de las Fuerzas Armadas y, mediante una escala específica, al personal de la Policía de Establecimientos Navales. En este último caso, el anexo oficial establece los importes correspondientes a cada jerarquía para septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Para septiembre, el haber mensual de un Comisario Inspector de la Policía de Establecimientos Navales queda fijado en $1.110.911, mientras que el de un Comisario asciende a $1.066.299 y el de un Subcomisario a $991.810. En los grados inferiores, el haber alcanza $864.990 para un Oficial Principal, $786.896 para un Oficial Inspector y $658.123 para un Oficial Subinspector. La escala también fija $545.141 para un Oficial Ayudante y $479.448 para un Oficial Subayudante.

La actualización continúa en octubre y noviembre, con nuevos valores para cada jerarquía. Para diciembre, el haber mensual de un Comisario Inspector llegará a $1.166.237, mientras que el de un Comisario será de $1.119.403 y el de un Subcomisario de $1.041.204. Para un Oficial Principal se establece un haber de $908.068 y para un Oficial Inspector, $826.086.

En los grados inferiores, la escala de diciembre fija un haber de $690.900 para un Oficial Subinspector, $572.290 para un Oficial Ayudante y $503.325 para un Oficial Subayudante. Para el personal identificado como Subescribiente, el importe asciende a $821.837, mientras que para Sargento Primero se establece en $620.870 y para Sargento en $594.958.

El esquema también alcanza a los agentes de la Policía de Establecimientos Navales. En diciembre, el haber mensual queda establecido en $461.128 para un Agente de Primera y en $453.665 para un Agente de Segunda.

La resolución incorpora así una actualización escalonada en lugar de una modificación salarial concentrada en un único mes. El mecanismo permite trasladar a las escalas específicas del Ministerio de Defensa la pauta general acordada para el sector público nacional, aunque preservando las particularidades de un régimen que distingue remuneraciones según grado y función.

El componente presupuestario adquiere especial relevancia porque la medida se implementa en un contexto de administración del gasto público bajo criterios de equilibrio fiscal. La propia resolución establece que el financiamiento deberá realizarse con los créditos ya correspondientes a las respectivas subjurisdicciones del Ministerio de Defensa, por lo que el impacto fiscal deberá absorberse dentro de las asignaciones presupuestarias vigentes.

Desde una perspectiva institucional, la actualización busca sostener la relación entre remuneración, jerarquía y responsabilidad dentro de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales. La medida también refleja la utilización de la política salarial de la Administración Pública Nacional como referencia para actualizar regímenes específicos.

La nueva escala comenzará a regir desde septiembre y tendrá sucesivas modificaciones en octubre, noviembre y diciembre. El detalle completo de los importes por grado forma parte de los anexos de la Resolución Conjunta 44/2026 publicada en el Boletín Oficial.

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El Gobierno intervino COVIARA por 180 días para acelerar su transformación en Sociedad Anónima

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El Gobierno nacional dispuso la intervención por 180 días hábiles de la empresa estatal Construcción de Vivienda para la Armada (COVIARA), en la órbita del Ministerio de Defensa, con el objetivo de destrabar y completar un proceso de transformación societaria que permanece inconcluso desde 2025. La medida concentra en un interventor las facultades de administración y representación necesarias para avanzar hacia la conversión de la empresa en una sociedad anónima unipersonal y su posterior fusión con Playas Ferroviarias de Buenos Aires.

La decisión fue establecida mediante el Decreto 817/2026, firmado el 27 de agosto por el presidente Javier Milei, el ministro de Defensa, teniente general Carlos Alberto Presti, y el ministro de Economía, Luis Caputo. La intervención comenzó a regir desde el mismo día de su dictado y tendrá una duración de 180 días hábiles.

El Ejecutivo justificó la intervención en una situación de vacancia e integración incompleta del directorio de COVIARA que, según los fundamentos del decreto, dificulta la adopción y ejecución coordinada de las decisiones necesarias para completar la transformación y posterior fusión de la empresa. La presidencia del directorio se encontraba vacante desde la renuncia aceptada a partir del 31 de marzo de 2026, mientras que también permanecían sin cubrirse otros cargos de directores.

El problema adquiere relevancia porque el proceso de reconversión ya había sido definido por el Decreto 117/2025. Aquella norma dispuso transformar COVIARA, originalmente una empresa del Estado, en COVIARA S.A.U. y posteriormente avanzar con su fusión por absorción por parte de Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A., lo que implicaría la disolución de COVIARA sin liquidación.

Sin embargo, a más de un año y medio de esa decisión, el proceso todavía no había llegado a su conclusión. El nuevo decreto señala que permanecían pendientes actuaciones societarias, registrales, patrimoniales, contables, contractuales, administrativas y operativas necesarias para perfeccionar la transformación y concretar la fusión.

En ese contexto, la intervención funciona como una herramienta para concentrar la conducción y evitar que la falta de autoridades plenamente constituidas continúe demorando el proceso. El Gobierno sostiene que la naturaleza y complejidad de los actos pendientes requieren una conducción con responsabilidad ejecutiva directa y capacidad suficiente para tomar decisiones de manera inmediata.

El Ejecutivo designó como interventor al capitán de navío Marcial Eduardo Pérez, quien tendrá durante los 180 días hábiles el ejercicio exclusivo de la administración y representación de COVIARA y de su continuadora COVIARA S.A.U. También asumirá las competencias que correspondan al directorio, incluidas las obligaciones que el Decreto 117/2025 había asignado a ese órgano.

Las facultades otorgadas son amplias. El interventor podrá realizar los actos jurídicos, administrativos, societarios, registrales, patrimoniales, contables, financieros y operativos que resulten necesarios para completar la transformación y la posterior fusión. Entre otras atribuciones, podrá designar y remover funcionarios y personal, contratar servicios y resolver o rescindir contratos existentes vinculados con la continuidad de las prestaciones de la sociedad o de terceros.

El decreto aclara que esa enumeración no es limitativa. La amplitud de las facultades busca evitar que nuevos obstáculos administrativos o societarios impidan alcanzar el objetivo fijado por el Ejecutivo: completar la reconversión de COVIARA y avanzar con su absorción por Playas Ferroviarias de Buenos Aires.

La medida también establece un esquema de supervisión compartida. El Ministerio de Defensa y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, dependiente del Ministerio de Economía, estarán facultados para supervisar la intervención y dictar las normas complementarias o aclaratorias necesarias para su implementación.

El caso de COVIARA se inscribe en el proceso de transformación de empresas estatales impulsado por el Gobierno a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y la Ley de Bases 27.742. El DNU modificó el régimen de funcionamiento de las empresas del Estado y estableció que las sociedades o empresas con participación estatal se transformaran en sociedades anónimas bajo la Ley General de Sociedades. La Ley de Bases, a su vez, otorgó herramientas al Poder Ejecutivo para avanzar sobre empresas y sociedades comprendidas en el sector público nacional.

En el caso específico de COVIARA, la intervención no dispone una nueva transformación ni modifica el destino societario establecido previamente. Su finalidad es ejecutar una decisión que ya había sido adoptada: completar la conversión en sociedad anónima unipersonal y concretar posteriormente la fusión por absorción con Playas Ferroviarias de Buenos Aires.

El dato central, por lo tanto, no es solamente la intervención de una empresa vinculada al área de Defensa, sino el reconocimiento explícito de que un proceso de transformación estatal iniciado en 2025 todavía no había podido completarse por la falta de una conducción plenamente integrada. El Gobierno optó ahora por reemplazar transitoriamente el esquema ordinario de administración por una conducción unipersonal con facultades ampliadas.

Desde una perspectiva de gestión pública, la medida apunta a resolver un problema concreto: transformar una decisión normativa en una operación societaria efectiva. El resultado dependerá de que durante los próximos 180 días hábiles puedan completarse los trámites, transferencias, decisiones contractuales y actuaciones registrales pendientes y, finalmente, materializarse la fusión prevista.

El desafío será convertir la intervención en una herramienta de cierre y no en una nueva instancia de transición. El propio decreto establece un objetivo preciso y un plazo determinado: terminar la transformación de COVIARA y avanzar con su absorción por Playas Ferroviarias de Buenos Aires. En ese sentido, los próximos meses permitirán medir si la concentración de facultades consigue destrabar un proceso que permanecía pendiente desde 2025.

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Milei reordena la OSFA: jerarquías de secretario y subsecretario para la nueva cúpula

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El Gobierno nacional formalizó la nueva estructura organizativa de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), creada en febrero para reemplazar al esquema anterior, y estableció rangos equivalentes a los de Secretario y Subsecretario para sus principales autoridades. El Decreto 778/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, también creó una Gerencia General con una remuneración equivalente al 90% de la prevista para un subsecretario.

La medida busca dotar a la OSFA de una estructura institucional propia para administrar el sistema de cobertura sanitaria de las Fuerzas Armadas. El decreto aprueba tanto la organización del primer nivel operativo como la del segundo nivel, incorpora los cargos correspondientes al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) y establece que los gastos derivados de la nueva estructura serán afrontados con los créditos presupuestarios asignados a la propia obra social.

El cambio se produce después de que el Decreto 88/2026 creara la OSFA como ente autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Defensa. Ahora, el Poder Ejecutivo completa ese proceso mediante la definición de su arquitectura de conducción y de las áreas que deberán sostener el funcionamiento cotidiano de la entidad.

En la parte superior de la estructura, el decreto asigna al presidente de la OSFA rango y jerarquía de Secretario, mientras que los restantes integrantes del Directorio tendrán rango y jerarquía de Subsecretario. A su vez, se incorpora un Gerente General como cargo extraescalafonario, cuya remuneración será equivalente al 90% de la correspondiente a un subsecretario.

La decisión tiene una particular relevancia presupuestaria porque no se limita a definir autoridades: también incorpora los cargos de la OSFA al nomenclador de funciones ejecutivas del SINEP. En otras palabras, la reorganización establece un esquema formal de conducción, niveles operativos y responsabilidades que deberán quedar asociados a la administración de los recursos de la obra social.

El Gobierno fundamentó la medida en la necesidad de garantizar capacidad institucional para que la OSFA pueda cumplir con su objeto y, al mismo tiempo, avanzar bajo parámetros de “desburocratización, eficiencia y eficacia”. El decreto señala además que la propuesta de estructura fue elevada por el propio Directorio de la obra social y que en el proceso intervinieron áreas del Ministerio de Defensa, la Oficina Nacional de Presupuesto y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

El punto que adquiere mayor sensibilidad es la relación entre la nueva estructura administrativa y el funcionamiento efectivo de la cobertura sanitaria. La creación de cargos jerárquicos no constituye por sí misma una mejora en las prestaciones: el desafío de la OSFA será traducir esa reorganización institucional en una gestión capaz de garantizar atención, ordenar el vínculo con prestadores y administrar de manera sostenible los recursos destinados a sus afiliados.

En este sentido, el propio decreto establece que el gasto que demande la estructura deberá ser atendido con los créditos presupuestarios de la OSFA. La norma, sin embargo, no detalla en su articulado el costo total de la nueva estructura ni informa una masa salarial consolidada. Por eso, cualquier cálculo sobre cuánto percibirán en pesos las autoridades requiere cruzar el decreto con las escalas salariales vigentes y otra normativa complementaria.

El antecedente inmediato es la transformación del sistema que hasta comienzos de 2026 estaba organizado alrededor del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA). La creación de la OSFA abrió una nueva etapa institucional, pero también dejó planteado un problema central: la reorganización administrativa deberá convivir con las necesidades concretas de los afiliados y con la situación financiera del sistema.

Desde una perspectiva de gestión pública, el decreto fija ahora una hoja de ruta más precisa: una conducción con jerarquías definidas, una Gerencia General con funciones específicas, dos niveles de estructura operativa y cargos incorporados al esquema de funciones ejecutivas. El resultado de esa arquitectura, sin embargo, se medirá menos por el organigrama que por su capacidad para mejorar la atención y hacer más eficiente el uso de los recursos de la obra social.

La cuestión de fondo será, entonces, si la nueva estructura logra resolver los problemas que llevaron al Gobierno a reformular el sistema. La OSFA queda con una organización institucional más definida; el próximo desafío será demostrar que esa mayor capacidad administrativa se traduce en una cobertura sanitaria más previsible y sostenible para sus afiliados.

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