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Ciclismo seguro: las normativas vigentes que regulan su circulación en Posadas

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El “Plan de Reordenamiento y Jerarquización Vial”  XVI – Nº 95 es una ordenanza que busca promover una convivencia armoniosa entre los distintos vehículos. En este sentido, se recuerdan las pautas para una conducción responsable de bicicletas.

La normativa establece que los ciclousuarios deban utilizar los carriles exclusivos para este tipo de transporte: las bicisendas y ciclovías. Debido a que tienen las demarcaciones necesarias y los elementos de separación física entre la calzada y el tránsito vehicular. 

En ningún momento deberán realizar acciones temerarias que generen alguna causa de siniestralidad, tales como el zigzagueo, manejar en una sola rueda, entre otros comportamientos inapropiados. Es importante destacar que deberá respetar las indicaciones de los semáforos y las sendas peatonales cuando haya peatones por cruzar.

Al ser un vehículo pequeño y de baja protección estructural, para lograr una mayor visibilización es obligatorio que el ciclista cuente con elementos retroreflectivos, ropas ajustadas claras, luces rojas atrás y blancas adelantes, con bocina para avisar a los demás usuarios su presencia y casco.

Además, es indispensable el uso de rodilleras, coderas, calzado cerrado que se aferren a los pedales y otros elementos que protejan al cuerpo en caso de cualquier eventualidad que produzca alguna lesión. 

Al momento de doblar, el ciclista deberá extender el brazo que corresponde a la maniobra. Al detener la marcha tendrá que levantar su brazo para informar a quiénes vengan detrás.

Las bicicletas y monopatines tienen prioridad de paso respecto de los automóviles, cuando estos últimos giren a la derecha o izquierda para ingresar a otra arteria. Del mismo modo, en el caso de que el primero de un grupo de ciclistas ingrese a la bocacalle, el rodado motorizado deberá ceder el paso a la totalidad del convoy.

Vale recalcar que esta ordenanza tiene la función de regular un modo de movilidad sustentable, asegurando que los ciudadanos puedan disfrutar de una alternativa de transporte segura y amigable con el medio ambiente.

Para mayor información sobre esta normativa, los ciudadanos pueden visitar el sitio web https://digesto.hcdposadas.gob.ar/.

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Se publicó el decreto que obliga a las Estaciones a controlar que las motos lleven casco para cargar nafta

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Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 171/17 que reglamenta de la Ley de Tránsito en relación a la identificación de los motovehículos. La normativa, que hace foco en la seguridad como  un derecho fundamental de las personas, establece una serie de obligaciones para las Estaciones de Servicio, tal como se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 3° — Incorpórase como inciso j.4. al artículo 40 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, el siguiente:

“La obligación de portar el casco y en su caso, el chaleco con identificación, se extiende al momento del ingreso, egreso y circulación por el interior de las estaciones de servicios, siendo su uso obligatorio a los fines de la carga de combustible”.

ARTÍCULO 4° — La autoridad de comprobación deberá controlar y verificar que tanto el conductor de motovehículos como su acompañante cumplan con lo establecido en el presente decreto, procediendo en su caso a la retención del rodado, en cumplimiento de lo normado en el artículo 72, inciso c), punto 1 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5° — El incumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos j.1.9., j.3. y j.4. del artículo 40 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, será considerado falta grave en los términos del artículo 77, inciso a), de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias.

De acuerdo a la legislación citada, las sanciones previstas por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo y no podrán ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso. Su valor se determinará en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.

Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de CINCUENTA (50) UF hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UF.

El presente decreto entrará en vigencia el 15 de junio de 2017.

PREOCUPACIÓN DE ESTACIONEROS

El presidente de CAPEGA, Gonzalo Rodríguez opinó al respecto: “Estamos de acuerdo que la problemática de la seguridad es muy importante y hay que debatirla en todos los ámbitos”. Sin embargo alertó que la mayor preocupación de los empresarios del sector es “que las personas que no quieran cumplir con las normas cometan hechos de violencia contra nuestros empleados y nuestras instalaciones”.

Rodríguez resaltó que “la moto que ingresa a la estación de servicio incumpliendo las normas, ya lo hizo en todo el territorio de la ciudad; a los controles tienen que hacerlo las autoridades correspondientes y no nosotros”.

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