César Yaya

Kiczka pidió prisión domiciliaria: la respuesta oficial y el límite jurídico de una condena aún no firme

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La condena contra Germán Kiczka todavía no está firme, pero el expediente volvió a ocupar el centro de la escena pública. El ex diputado provincial, condenado a 14 años de prisión por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil, solicitó ahora el otorgamiento de la prisión domiciliaria. La presentación fue confirmada por el juez César Yaya, uno de los magistrados que integró el tribunal que dictó sentencia, durante una entrevista en El Periodista, el programa que se emite por Canal 12.

Yaya evitó pronunciarse sobre la procedencia concreta del planteo. No por evasiva, sino por obligación funcional: el pedido debe ser resuelto judicialmente y cualquier opinión anticipada podría derivar en un apartamiento del magistrado. “Ellos han peticionado formalmente un pedido de prisión domiciliaria”, confirmó. El argumento, según explicó, se apoya en el estado de salud de la esposa del condenado, quien padecería una enfermedad y un deterioro que, de acuerdo con la defensa, justificarían la presencia de Kiczka en el domicilio para asistirla.

El juez recordó que la prisión domiciliaria no constituye una regla general ni un beneficio automático. Está prevista para supuestos específicos: personas mayores de 70 años, enfermedades graves o incurables, patologías incompatibles con la permanencia en una unidad penitenciaria, dificultades severas de movilidad o tratamientos médicos que no puedan ser atendidos adecuadamente dentro del sistema carcelario. El planteo de Kiczka, por lo tanto, deberá ser analizado bajo esos parámetros y con intervención de las partes.

El dato procesal clave es otro: la sentencia se encuentra apelada. El caso está bajo revisión del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, en cumplimiento del principio del doble conforme, que exige que una condena sea revisada por un órgano superior. Yaya fue cuidadoso en ese punto: que el Superior Tribunal revise la sentencia no significa que haya detectado irregularidades ni que vaya a revocarla. Significa, simplemente, que el sistema judicial debe examinar de manera integral la prueba, los agravios de la defensa y el monto de la pena.

El magistrado también rechazó la lectura de Kiczka, quien en un audio difundido recientemente se presentó como un perseguido político y afirmó que Casación habría confirmado supuestas irregularidades del tribunal. Para Yaya, esa interpretación es “inexacta” o “sesgada”. Según explicó, la Procuración ya dictaminó en sentido contrario: recomendó rechazar el recurso y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Penal Uno de Posadas.

La entrevista dejó además una dimensión poco habitual en el lenguaje judicial: el impacto humano de juzgar este tipo de delitos. Yaya describió la dificultad de revisar imágenes y videos de extrema gravedad, vinculados a abusos contra niños, bebés y también material con animales. “Eso no es político”, sostuvo. Y remarcó que el material estaba en los dispositivos analizados por peritos, fiscales, defensores y jueces.

El caso Kiczka abrió, además, una discusión más amplia sobre la magnitud del abuso sexual infantil en Misiones. Yaya señaló que la provincia se ubica sexta a nivel federal en cantidad de casos de abuso y advirtió que más de la mitad de los condenados alojados en establecimientos carcelarios provinciales cumple pena por delitos sexuales. La frase desplaza el eje del expediente individual hacia un problema estructural: la persecución penal llega tarde, cuando el daño ya fue cometido.

Desde esa perspectiva, el juez planteó una fórmula austera pero contundente: sancionar y educar. El derecho penal, dijo, sirve para castigar, no para prevenir por sí solo. La prevención exige educación temprana, herramientas para que los niños identifiquen riesgos, formación de adultos responsables y una política pública sostenida contra la violencia sexual.

La solicitud de prisión domiciliaria de Germán Kiczka será resuelta en el expediente. No borra la condena, no la confirma ni la modifica. Pero obliga a mirar con precisión jurídica un caso atravesado por la sensibilidad social, la gravedad de los hechos y la necesidad de preservar garantías incluso frente a delitos que generan repulsión colectiva. Esa es, precisamente, la tensión más difícil del Estado de derecho: juzgar sin venganza, sancionar sin arbitrariedad y proteger a las víctimas sin abandonar las reglas que hacen legítima una condena.

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El Superior Tribunal de Justicia ordenó investigar a tres jueces por desconocer un fallo

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El Superior Tribunal de Justicia instó al Procurador Miguel Ángel Piñero a que inicie una investigación contra tres jueces inferiores por desconocer una sentencia ratificada por el máximo organismo judicial de Misiones. El conflicto, calificado de gravedad institucional, envuelve a los jueces César Jiménez, César Yaya y Marcelo Cardozo, quienes hace algunas semanas decidieron la excarcelación de Fabio Durán y Lucía Olmo, los transportistas acusados de abuso y que habían sido condenados en primera instancia por otro tribunal.

Los magistrados entendieron que había “mora judicial” y que después de ocho años no había una sentencia firme contra los acusados.

El STJ comenzó a analizar el caso el 24 de abril y por decisión de la mayoría, entendió que los magistrados habían desconocido un fallo de la propia Corte misionera, que, como máximo organismo judicial, había ratificado la condena de primera instancia. Es decir, que “había dos sentencias previas” que los jueces no podían desconocer.

El caso fue elevado en apelación a la Corte Suprema y ya habría por lo menos un voto –el de Elena Highton de Nolasco, la misma ministra que votó a favor del 2×1 para los genocidas-, por lo que en el STJ descartan que haya una “mora judicial”.

En cambio, los jueces se defienden y acusan a la Corte de “intromisión”. Alegan que ni siquiera el abogado defensor de las familias denunciantes se opuso a la excarcelación. “Acá hay un abuso sin derecho. Están revisando una cuestión jurisdiccional. Nuestro fallo ni siquiera fue apelado”, opinó uno de los jueces que ahora serán investigados, aunque prefirió reservar su nombre hasta ser notificado formalmente. Entre líneas, desliza que también puede tratarse de “un pase de facturas” por el escándalo del supuesto “espionaje”, denunciado por Yaya y Cardozo, entre otros, y que fue desestimado por Jiménez en octubre de 2015. Esa denuncia apuntó contra el entonces ministro, César Santiago –luego eyectado envuelto en denuncias por cobrar doble sueldo-, pero terminó salpicando a todo el STJ que puso en marcha el Sistema de Gestión de Expedientes Digitales del Poder Judicial.

Tras la decisión del STJ de revisar la actuación de los jueces, Piñero instruyó a la fiscal Patricia Clerici para que avance en la investigación –todavía no se conoce qué determinación tomará la funcionaria-.

En la Corte misionera entienden que los magistrados emitieron su fallo en base a información desactualizada de la causa, ya que la primera apelación fue de 2013 y posteriormente, hubo dos condenas.

“Los jueces no pueden alegar desconocimiento de un fallo del STJ. Es una extrema gravedad institucional lo que sucedió”, contaron en la Corte.

El escándalo puede derivar en un pedido de jurado de enjuiciamiento para los tres magistrados. Mal día para semejante noticia. Yaya está rindiendo hoy en el Consejo de la Magistratura para un ascenso que podría quedar trunco.

El conflicto de intereses ya había tenido un primer episodio, a raíz de un pedido de informes del Alto cuerpo a los jueces, que terminó en una queja ante la Corte Suprema por supuesta “intromisión”.

El fallo de la polémica se conoció el 5 de abril. Ese día, Jiménez, Yaya y Cardozo, en el Tribunal Penal 2, decidieron la excarcelación de Durán y Olmo.

Madre e hijo fueron condenados en noviembre de 2011 a 20 años de prisión por el abuso de dos niños de 4 y 5 años, clientes del transporte escolar que manejaban. La fiscal del caso fue Liliana Picazo, flamante nominada a integrar el Superior Tribunal de Justicia. Ella pidió 20 años para los transportistas, condena que finalmente recibieron los acusados. El fallo fue ratificado por el STJ en mayo de 2014. La Corte misionera actuó como cámara de casación, función encomendada por la Constitución provincial, para que los fallos penales tengan la necesaria revisión.

 

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