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El Gobierno prorrogó por diez años los permisos internacionales de Crucero del Norte para operar rutas con Paraguay y Brasil

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El Ministerio de Economía renovó hasta diciembre de 2035 las autorizaciones para que la empresa Crucero del Norte continúe explotando servicios internacionales de transporte de pasajeros por carretera. La medida, formalizada mediante la Resolución 55/2026, ratifica el esquema vigente bajo el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y asegura la continuidad de corredores clave que conectan a la Argentina con Paraguay y Brasil, con impacto directo en la integración regional, la movilidad interjurisdiccional y la actividad económica vinculada al transporte y al turismo.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La Resolución 55/2026 del Ministerio de Economía, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo y publicada con fecha 23 de enero de 2026, se inscribe en el régimen jurídico establecido por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), aprobado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme al Tratado de Montevideo de 1980 y a la Ley 22.354. Dicho acuerdo constituye el pilar normativo para la prestación de servicios internacionales de transporte automotor de pasajeros entre los países signatarios.

En este contexto, la normativa recuerda que el ATIT establece que los servicios internacionales deben contar con permisos originarios y complementarios otorgados por cada Estado, bajo el principio de reciprocidad. A nivel local, estas disposiciones fueron reglamentadas por la Resolución 202/1993 de la entonces Secretaría de Transporte, que fijó que la explotación del servicio público internacional se adjudica mediante permisos con una duración de diez años, prorrogables por períodos iguales.

La empresa Crucero del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT 30-62629625-0) había recibido originalmente su autorización mediante la Resolución 999/2005, prorrogada luego por la Resolución 2434/2015 por un nuevo período de diez años, con vencimiento el 22 de diciembre de 2025. En tiempo y forma, la firma solicitó la renovación de esos permisos, lo que dio origen al expediente EX-2025-26657855-APN-DGDA#MEC.

Según consta en los considerandos, los organismos técnicos intervinientes verificaron que la empresa cumple con los requisitos de idoneidad técnica, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros —unificado tras el Decreto 883/2024— y cuenta con el parque móvil verificado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

Las rutas habilitadas y las condiciones de operación

La resolución prorroga por diez (10) años, a partir del 22 de diciembre de 2025, los permisos de explotación para dos servicios internacionales estratégicos:

  • Línea 17: La Plata (República Argentina) – Asunción – Villarrica (República del Paraguay), con ingreso a Retiro.
    Este servicio contará con dos frecuencias semanales de ida y vuelta y tendrá vigencia hasta el 22 de diciembre de 2035.
  • Línea 5: Salta (República Argentina) – Florianópolis (República Federativa del Brasil), con fraccionamiento Posadas – Florianópolis.
    En este caso, la autorización prevé un servicio diario de ida y vuelta, tanto para el recorrido completo como para el tramo fraccionado, con paso fronterizo principal por Bernardo de Irigoyen – Dionisio Cerqueira y alternativa Santo Tomé – São Borja.

La medida aclara que otras líneas previamente adjudicadas ya no forman parte del patrimonio operativo de la empresa, dado que fueron transferidas a Turismo Parque S.R.L. mediante la Resolución ST 807/2019.

Asimismo, el acto administrativo extiende los Documentos de Idoneidad correspondientes (DI 8/2025 y DI 9/2025), que certifican la habilitación definitiva para operar los servicios internacionales mencionados, y fija obligaciones específicas en materia de seguros, conforme al artículo 13 del ATIT, y de presentación de declaraciones juradas de horarios, según la Resolución 187/1992.

Impacto institucional, económico y regional

Desde el punto de vista institucional, la prórroga refuerza la continuidad del esquema regulatorio vigente para el transporte internacional de pasajeros, en línea con el proceso de unificación de registros y simplificación administrativa impulsado por el Decreto 883/2024. La decisión ratifica el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación y consolida la intervención de la CNRT como organismo de control técnico.

En términos económicos y productivos, la renovación de los permisos garantiza la estabilidad operativa de corredores internacionales que resultan clave para el flujo de pasajeros, el turismo regional y la conectividad de provincias del norte y noreste argentino con Paraguay y Brasil. La continuidad de estas rutas también tiene efectos indirectos sobre el empleo vinculado al transporte, los servicios asociados y las economías locales de los puntos de origen, destino y fraccionamiento.

Finalmente, en el plano regional, la medida se alinea con los compromisos asumidos por la Argentina en el marco del ATIT y la ALADI, asegurando previsibilidad a los operadores y reafirmando la integración física y comercial con los países limítrofes.

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El Gobierno deroga una norma clave de accesibilidad tras cumplir un fallo histórico en la Línea Mitre

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte, derogó la Resolución 27/2003 que obligaba a controles específicos de accesibilidad en el ferrocarril Mitre. La medida se formalizó mediante la Resolución 5/2026 y se fundamenta en el cumplimiento íntegro de la sentencia judicial que dio origen a esa norma, luego de más de dos décadas de fiscalización, obras e inversiones en infraestructura ferroviaria.

La resolución fue dictada en la Ciudad de Buenos Aires el 12 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026. El texto establece que el objeto de la norma de 2003 se encuentra agotado, tras acreditarse que las 17 estaciones del ramal Retiro–Tigre de la Línea General Mitre cuentan con accesos alternativos a los molinetes que garantizan el uso del servicio por personas con discapacidad motora o movilidad reducida, en condiciones de autonomía y seguridad.

El origen judicial de la medida y más de 20 años de control estatal

La Resolución 27/2003 había sido dictada para dar cumplimiento a una sentencia interlocutoria del 12 de mayo de 2003, emitida por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, Secretaría 5, en la causa “Verbrugghe, María Inés c/Estado Nacional – Ministerio de Economía y otros s/amparo”.

En aquel fallo, el tribunal intimó en forma solidaria a la entonces concesionaria Trenes de Buenos Aires S.A. y al Estado Nacional a habilitar, en un plazo de diez días, accesos alternativos a los molinetes en todas las estaciones del ferrocarril Mitre. El incumplimiento habilitaba la aplicación de astreintes y la eventual imputación del delito previsto en el artículo 239 del Código Penal de la Nación a los funcionarios responsables.

Desde entonces, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), en el marco de las facultades conferidas por el Decreto 1388/1996, realizó inspecciones periódicas en las estaciones del ramal Retiro–Tigre para verificar el estado de los accesos y el cumplimiento de la orden judicial.

Inversiones en infraestructura y cierre formal de la causa

Según los considerandos de la Resolución 5/2026, el Estado Nacional llevó adelante desde 2009 una política de fortalecimiento y mejora del sistema ferroviario, que incluyó el Programa Integral de Renovación de Estaciones Ferroviarias de Servicios Metropolitanos en la Línea Mitre, ramal Retiro–Tigre. Ese plan permitió superar limitaciones de diseños arquitectónicos originales que no contemplaban el acceso de personas con movilidad reducida.

Las fiscalizaciones realizadas en los últimos años no detectaron apartamientos significativos que impidieran el uso pleno de las instalaciones. En ese sentido, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) informó que, de acuerdo con los relevamientos más recientes, cada plataforma de cada estación cuenta al menos con un acceso alternativo habilitado para personas con discapacidad motora o movilidad reducida (cf. ME-2024-141934154-APN-GGO#SOFSE y ME-2024-141362797-APN-GLM#SOFSE).

Por su parte, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) detalló el listado de obras ejecutadas en las estaciones del ramal (cf. ME-2024-33507164-APN-GAL#ADIFSE, ME-2024-33710142-APN-GO#ADIFSE e IF-2024-42021911-APN-GO#ADIFSE). En paralelo, la Subgerencia de Contenciosos de la CNRT informó que la causa judicial se encuentra terminada, con presentaciones que acreditan el cumplimiento total tanto de la sentencia como de la resolución de 2003 (cf. PV-2025-44990700-APN-SC#CNRT).

Desregulación y reordenamiento normativo del transporte ferroviario

La derogación se inscribe en el proceso de desregulación y simplificación del Estado iniciado por el Decreto 70/2023, que impulsa un reordenamiento integral de la economía y la revisión de regímenes jurídicos vigentes. En ese marco, la Secretaría de Transporte consideró “conveniente y oportuna” la derogación de una norma cuyo objetivo ya fue cumplido.

El Artículo 1° de la Resolución 5/2026 establece expresamente que la Resolución 27/2003 se deroga “toda vez que ha sido acreditado el cumplimiento íntegro de la sentencia judicial que motivó su dictado”. Además, se dispuso comunicar la medida a la CNRT, ADIFSA, SOFSA y al juzgado interviniente.

Desde una perspectiva institucional, la decisión implica el cierre formal de un ciclo de control excepcional, trasladando la accesibilidad al transporte ferroviario al marco general de las políticas públicas y los estándares operativos vigentes, sin perder de vista los antecedentes judiciales que impulsaron las mejoras estructurales del sistema.

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Más desregulación en transporte: empresas podrán elegir cómo identificar equipajes y encomiendas

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Con la Resolución 4/2026, la Secretaría de Transporte aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas que desregula el esquema vigente desde 2016. La medida habilita a las empresas a elegir libremente mecanismos documentales o tecnológicos para vincular equipaje y pasajero, deroga el uso obligatorio de fajas físicas y apunta a simplificar costos, modernizar controles y alinear el sector con los principios de desregulación establecidos por el DNU 70/2023.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía avanzó con una reforma estructural en el transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. A través de la Resolución 4/2026, publicada el 13 de enero de 2026 y firmada por el secretario Luis Octavio Pierrini, se aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas, que reemplaza el sistema obligatorio de marbetes y fajas físicas establecido en 2016 y profundiza el proceso de desregulación del sector.

La norma, que entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial, se inscribe en el marco del decreto 883/2024, que redefinió el régimen jurídico del transporte interjurisdiccional, y del DNU 70/2023, que ordenó “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria” y la eliminación de exigencias que distorsionen los precios de mercado.

Fin del sistema único y libertad tecnológica para las empresas

El eje central de la resolución es la eliminación de la obligación de utilizar dispositivos físicos estandarizados, como marbetes y fajas con especificaciones técnicas predeterminadas, que regían bajo la resolución 74-E/2016, ahora formalmente derogada junto con su modificatoria 147/2018.

En su lugar, el nuevo régimen establece un principio de libertad de condiciones. Según el artículo 2°, los transportistas podrán definir “libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos documentales y/o tecnológicos” que utilicen para la trazabilidad del equipaje y las encomiendas, siempre que se garantice “su seguridad e inviolabilidad”.

El Anexo I de la resolución detalla que la identificación podrá realizarse mediante, entre otros mecanismos:

  • códigos impresos en el pasaje,
  • códigos QR o electrónicos asociados,
  • registros digitales en sistemas de ticketing,
  • etiquetas impresas por la propia empresa,
  • o cualquier otro dispositivo verificable que asegure la vinculación inequívoca entre pasajero y equipaje o encomienda.

Además, se aclara que el equipaje no identificado no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna, y que en el caso de encomiendas no será obligatorio el uso de fajas físicas.

Control estatal enfocado en resultados, no en el formato

Si bien la norma avanza en desregulación operativa, mantiene el control estatal sobre la efectividad del sistema. El artículo 3° asigna a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la tarea de fiscalizar la trazabilidad efectiva entre equipajes y pasajeros, “priorizando el control sobre el dispositivo y su seguridad más allá de las especificaciones técnicas de los instrumentos físicos”.

De este modo, el Estado deja de imponer un formato único y pasa a evaluar resultados verificables, en línea con los principios del DNU 70/2023, que promueve la libre iniciativa privada y la eliminación de barreras regulatorias innecesarias.

En materia de derechos del usuario, la resolución mantiene vigente el esquema de indemnizaciones. Ante la pérdida, deterioro total o parcial del equipaje, seguirán aplicándose las compensaciones previstas en la Resolución 47/1995, o la normativa que en el futuro la reemplace.

Impacto económico e institucional: costos, modernización y transición

Desde el punto de vista económico, la medida apunta a reducir costos operativos para las empresas de transporte, que ya no estarán obligadas a adquirir insumos físicos homologados, y a facilitar la incorporación de soluciones digitales, con mayor flexibilidad para adaptarse a distintos modelos de negocio.

En términos institucionales, la resolución profundiza el cambio de enfoque iniciado con el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Automotor de Pasajeros y consolidó a la Secretaría de Transporte como Autoridad de Aplicación del sistema. El nuevo régimen también exige a las empresas informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos adoptados dentro de los treinta (30) días previos a la entrada en vigencia, bajo apercibimiento de sanciones.

El impacto alcanzará tanto a los servicios interjurisdiccionales como a los de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, y obligará a una etapa de adecuación operativa, especialmente para las empresas que aún no cuentan con sistemas digitales de identificación y trazabilidad.

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El Gobierno prorrogó la continuidad de Ferrovías en la Línea Belgrano Norte

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La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía dispuso extender hasta el 30 de junio de 2027 la continuidad en la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte a cargo de Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación pública vigente, lo que ocurra primero. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 90/2025, firmada el 22 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y apunta a garantizar la regularidad, continuidad, obligatoriedad e igualdad del servicio en un contexto de transición institucional del sistema ferroviario.

La medida se inscribe en el proceso de reordenamiento ferroviario definido por la Ley 27.132, en un escenario atravesado por la emergencia pública ferroviaria y por la redefinición del esquema concesional de las líneas metropolitanas bajo jurisdicción nacional.


Un contrato histórico, prórrogas sucesivas y un nuevo marco ferroviario

La concesión de la Línea Belgrano Norte fue aprobada originalmente por el Decreto 430/1994, mediante el cual el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos suscribió el contrato con Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria. Posteriormente, el acuerdo fue modificado por el Decreto 1417/1999 y complementado por un acta acuerdo aprobada por el Decreto 167/2001.

El plazo contractual se fijó en 24 años desde la toma de posesión, con posibilidad de prórrogas sucesivas de 10 años. Sin embargo, la sanción de la Ley 26.352 y, posteriormente, de la Ley 27.132, modificó sustancialmente el esquema ferroviario argentino. Esta última declaró de interés público nacional la reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y cargas y estableció principios rectores como la administración estatal de la infraestructura, la participación pública y privada en la operación y la protección de los derechos de los usuarios.

En ese marco, la Resolución 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte rechazó la prórroga contractual solicitada por Ferrovías y dispuso la continuidad transitoria del servicio por 18 meses, conforme lo previsto en el artículo 19 del contrato de concesión. Ese plazo fue extendido en reiteradas oportunidades por las resoluciones 359/2019, 77/2020, 188/2023 y 999/2024 del Ministerio de Economía. La última extensión previa había sido otorgada por 60 días, mediante la Resolución 63/2025 de la Secretaría de Transporte.

Licitación en curso y suspensión de la adecuación contractual

En paralelo, el Estado Nacional avanzó con un proceso de licitación integral. A través del Decreto 423/2019, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de las líneas General Urquiza y Belgrano Norte, proceso que fue reformulado por el Decreto 170/2023, que migró de un modelo de concesión integral a uno centrado en operación y mantenimiento.

La Resolución 90/2025 detalla que Ferrovías solicitó una prórroga del plazo establecido por la Resolución 999/2024 con el objetivo de concluir y elevar una propuesta de adecuación contractual, en los términos del artículo 3° de la Ley 27.132 y del Decreto 1027/2018, modificado por el Decreto 478/2025, que delega en la Secretaría de Transporte la facultad de revisar los contratos vigentes, incluyendo eventuales extensiones de hasta 10 años.

La empresa presentó formalmente su propuesta el 28 de octubre de 2025, pero tras el análisis técnico y jurídico correspondiente, la Secretaría de Transporte resolvió no avanzar en esta instancia con la adecuación contractual, priorizando la consistencia con el marco normativo vigente y la continuidad de los procesos licitatorios en curso.

Por ese motivo, el Gobierno optó por extender administrativamente la continuidad operativa hasta el 30 de junio de 2027, o hasta la adjudicación de la licitación, lo que ocurra primero.

Impacto institucional y reglas de salida para el concesionario

La resolución establece además que, si la adjudicación del proceso licitatorio se produce antes del vencimiento del plazo, la prestación a cargo de Ferrovías finalizará con la toma de posesión del nuevo concesionario, “sin derecho a reclamo alguno por este concepto”, debiendo la empresa colaborar y facilitar el cambio de operador del servicio. Esta cláusula fija con claridad las condiciones de transición y reduce la incertidumbre jurídica en la etapa final de la concesión.

La medida se dicta en un contexto de emergencia pública ferroviaria, declarada por el DNU 525/2024 y reglamentada por el Decreto 526/2024, que abarca tanto la infraestructura como la operación de los servicios ferroviarios de pasajeros y cargas. No obstante, la resolución aclara que dicha emergencia no altera los efectos de los contratos de concesión vigentes ni subroga las obligaciones y responsabilidades de los operadores privados.

Desde el punto de vista institucional, la decisión refuerza el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad delegada para administrar la transición del sistema ferroviario, con intervención de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIF).

Continuidad del servicio y definición pendiente

La extensión hasta 2027 garantiza previsibilidad operativa para la Línea Belgrano Norte, uno de los corredores ferroviarios metropolitanos más relevantes, pero también pone de relieve la demora en la definición del esquema concesional definitivo. Mientras se completa el proceso licitatorio iniciado en 2019 y reformulado en 2023, el Estado prioriza asegurar la continuidad del servicio público bajo un régimen transitorio.

La resolución, firmada por el secretario de Transporte, Luis Octavio Pierrini, entra en vigencia a partir de su suscripción y se suma a una serie de decisiones que delinean la hoja de ruta del Gobierno en materia de política ferroviaria y reorganización del transporte público.

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Extienden hasta 2027 la operación de la Línea Urquiza mientras sigue la licitación

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La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía resolvió extender hasta el 30 de junio de 2027 el plazo de continuidad en la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de la Línea Urquiza a cargo de Metrovías Sociedad Anónima, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación pública vigente, lo que ocurra primero. La decisión fue formalizada mediante la Resolución 91/2025, firmada el 22 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y busca garantizar la regularidad, continuidad y obligatoriedad del servicio mientras el Estado define el esquema definitivo de concesión.

La medida tiene impacto directo en la gobernanza del sistema ferroviario metropolitano, en un contexto de emergencia pública ferroviaria, procesos licitatorios inconclusos y revisión integral de los contratos heredados bajo el marco normativo de la Ley 27.132.

Un contrato vencido, extensiones sucesivas y un marco legal en revisión

El servicio de la Línea General Urquiza se encuentra concesionado desde 1993, cuando el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobó el contrato con Metrovías S.A. mediante el Decreto 2608/1993, luego modificado por el Decreto 393/1999. El plazo original fue de 24 años, con posibilidad de prórrogas sucesivas de 10 años.

Sin embargo, el proceso de reordenamiento ferroviario iniciado por la Ley 26.352 y profundizado por la Ley 27.132, que declaró de interés público nacional la reactivación ferroviaria, modificó sustancialmente el rol del Estado. Esa normativa estableció la administración estatal de la infraestructura, habilitando la participación pública y privada en la operación, y facultó al Poder Ejecutivo a rescatar, renegociar o reconvertir concesiones.

En ese marco, la Resolución 1325/2017 del entonces Ministerio de Transporte rechazó la solicitud de prórroga contractual de Metrovías y dispuso la continuidad transitoria del servicio por 18 meses, plazo que fue extendido de manera sucesiva por las resoluciones 360/2019, 76/2020, 187/2023 y 1000/2024 del Ministerio de Economía. La última extensión previa había sido por 60 días, mediante la Resolución 62/2025 de la Secretaría de Transporte.

Licitación en curso y decisión de no avanzar aún con la adecuación contractual

En paralelo, el Estado lanzó un proceso licitatorio de mayor alcance. Mediante el Decreto 423/2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de las Líneas Urquiza y Belgrano Norte, proceso que fue reformulado por el Decreto 170/2023, migrando de un modelo de concesión integral a uno centrado en operación y mantenimiento.

La Resolución 91/2025 detalla que Metrovías presentó una propuesta de adecuación contractual el 24 de octubre de 2025, en el marco del artículo 3° de la Ley 27.132 y del Decreto 1027/2018, modificado por el Decreto 478/2025, que delega en la Secretaría de Transporte la facultad de revisar los contratos vigentes, incluso con posibilidad de extensión por hasta 10 años.

No obstante, tras el análisis técnico y jurídico correspondiente, la Secretaría de Transporte resolvió no avanzar en esta instancia con la adecuación contractual, considerando la necesidad de mantener coherencia con el marco normativo vigente y con los procesos licitatorios en curso. Por ello, optó por una extensión administrativa del plazo de operación, como mecanismo transitorio.

El texto de la resolución es explícito: la continuidad se extiende “hasta el 30 de junio de 2027, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423/2019, con la modificación del decreto 170/2023, lo que ocurra primero”.

Impacto institucional y efectos sobre el sistema ferroviario

La decisión se inscribe en un escenario de emergencia pública ferroviaria, declarada por el DNU 525/2024 y reglamentada por el Decreto 526/2024, que abarca tanto la infraestructura como la operación de los servicios de pasajeros y cargas. La resolución aclara que dicha emergencia no altera los efectos de los contratos vigentes ni subroga las responsabilidades de los concesionarios.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad delegada para administrar la transición del modelo ferroviario, mientras que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIF) continúan como organismos clave en el control y la administración de la red.

En términos prácticos, el artículo 2° de la resolución establece que, si la licitación se adjudica antes del 30 de junio de 2027, Metrovías deberá cesar la prestación sin derecho a reclamo alguno, colaborando con el traspaso al nuevo operador. Esto introduce una cláusula de salida clara y reduce la incertidumbre sobre eventuales compensaciones futuras.

Continuidad del servicio y definición pendiente

La extensión hasta 2027 garantiza previsibilidad operativa para la Línea Urquiza, una de las trazas estratégicas del sistema metropolitano, pero también deja en evidencia la dilación en la definición estructural del esquema concesional. Mientras avanza el proceso licitatorio, el Estado opta por un esquema de transición que prioriza la continuidad del servicio público sobre una resolución contractual definitiva.

La resolución, firmada por el secretario de Transporte, Luis Octavio Pierrini, entra en vigencia desde su suscripción y marca un nuevo capítulo en la larga transición del sistema ferroviario argentino hacia el modelo previsto por la Ley 27.132.

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