La CNV ajusta normas del mercado de capitales y suma excepciones por pedido del BCRA
La CNV flexibiliza el régimen de permanencia para títulos públicos y avanza en la normalización del mercado de capitales
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1093/2025, que modifica el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.). La medida incorpora nuevas excepciones a los límites diarios de operación y transferencias de valores negociables al exterior, atendiendo a un pedido formal del Banco Central (BCRA) y en sintonía con la Fase 3 del programa económico de flexibilización cambiaria. La decisión busca reducir prácticas elusivas, ordenar el flujo financiero y avanzar en la normalización del mercado de capitales.
Un cambio normativo clave en el marco de la flexibilización cambiaria
La Resolución General 1093/2025, emitida el 28 de noviembre de 2025, se apoya en un extenso entramado normativo que se remonta a los Decretos de Necesidad y Urgencia 596/2019 y 609/2019, dictados para regular el régimen de cambios y controlar la volatilidad financiera. Desde entonces, la CNV fue incorporando regulaciones transitorias para evitar prácticas elusivas mediante más de treinta resoluciones generales emitidas entre 2019 y 2025.
El nuevo cambio responde al pedido formulado por el BCRA el 28 de noviembre de 2025, que solicitó introducir una excepción adicional en el artículo 6° TER para permitir transferencias al exterior por encima del límite diario de $200 millones, cuando se trate de valores del Tesoro adquiridos mediante procesos de reinversión de servicios (intereses o amortizaciones), siempre dentro de los criterios establecidos.
La CNV señala que la modificación acompaña los “nuevos lineamientos en materia de política monetaria y cambiaria” del BCRA y la aplicación del esquema de flexibilización con flotación de bandas, en línea con la Comunicación “A” 8226.
Qué cambia en las operaciones: límites, excepciones y nuevas obligaciones para agentes
La resolución sustituye por completo el artículo 6° TER, reordenando el régimen que regula: Operaciones con clientes del exterior (C.D.I. y C.I.E.). Clientes locales con C.U.I.T. Límites diarios de operación por hasta $200.000.000. Transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior. Requisitos documentales y controles previos para agentes de negociación, liquidación y corretaje.
Límites operativos y controles reforzados
Para autorizar operaciones, los agentes deberán constatar: Que los clientes del exterior operen con fondos propios y para cartera propia. Que los intermediarios del exterior regulados por otras comisiones cumplan el límite diario por cliente. Los clientes con C.U.I.T. que actúen por cuenta de terceros no superen el cupo total de $200 millones por día. Que se cumpla la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) y el artículo 4° del Título XI de las Normas.
Además, se aclara que la conversión entre acciones y CEDEARs/ADRs será considerada como transferencia hacia o desde el exterior.
Nuevas excepciones
El artículo modificado incorpora cuatro grupos de excepciones, entre ellas: Transferencias al exterior de títulos del Tesoro o valores con amortización igual o mayor a 180 días o dos años, según corresponda, siempre adquiridos en colocación primaria. Operaciones vinculadas al pago de dividendos para tenedores de GDS/ADR/ADS. Ventas en el país de BOPREAL adquiridos en colocación primaria. Ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera cuando los fondos provengan de créditos hipotecarios UVA, destinados a la compra de inmuebles.
La resolución también aclara que la excepción incorporada en el apartado I.(iii) será aplicable a transferencias realizadas a partir del 1° de diciembre de 2025.
Hacia la normalización del mercado de capitales
El texto oficial indica que la medida se inscribe en un proceso de “continuar con la normalización del mercado de capitales”, especialmente en materia de operaciones con liquidación en moneda extranjera.
La CNV sostiene que las nuevas excepciones permitirán: Reducir operaciones elusivas. Ordenar los flujos financieros. Acompañar la transición hacia un esquema cambiario más flexible. Descomprimir la operatoria para inversores institucionales, intermediarios y fondos comunes de inversión.
Institucionalmente, la actualización del artículo 6° TER fortalece el alineamiento con el BCRA y ajusta la regulación a un escenario financiero que ya no responde a las condiciones extraordinarias de 2019-2024.
La resolución entró en vigencia desde su firma, el mismo 28 de noviembre de 2025, con registración y publicación en el Boletín Oficial.







