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La CNV avanza con la reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral

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Tercera reunión con los principales estudios jurídicos del país para analizar la reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

La Comisión Nacional de Valores (CNV) realizó la tercera reunión con los principales estudios jurídicos del país y actores del mercado de capitales con el objetivo de presentar la reglamentación de los FAL, puesta en consulta pública a través de la RG N° 1161.

El encuentro estuvo encabezado por el presidente del organismo, Roberto E. Silva, junto a la vicepresidente, Sonia Salvatierra, y los directores vocales, Laura Herbón y Manuel Calderón, y participaron representantes de los principales estudios jurídicos del país.

Durante la jornada expuso los lineamientos de la RG N° 1161, que establece el marco regulatorio para la constitución y funcionamiento de los FAL, como un nuevo mecanismo destinado a atender las obligaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, mediante patrimonios de afectación específica integrados por las contribuciones de los empleadores.

El Dr. Silva, destacó que “volvemos a encontrarnos para compartir con ustedes la reglamentación que estuvimos trabajando desde CNV para los FAL, que ya se encuentra en consulta pública a través de la RG N° 1161”, y agregó que “queremos contarles qué hicimos, explicarles los principales puntos de la propuesta y, sobre todo, escuchar sus aportes. Para nosotros es muy importante que quienes trabajan en el armado de estos productos puedan participar de este proceso y, de esta manera, tener la mejor norma posible”.

En la reunión se desarrollaron temas como la instrumentación de los FAL a través de FFs con oferta pública o FCIs abiertos, ambos bajo la supervisión de la CNV. En ese marco, la propuesta crea el Régimen de PIC FAL (que engloba a ambos), conformado por nuevos vehículos cuyos recursos deberán provenir exclusivamente de las contribuciones efectuadas en los términos del régimen.

Además, estuvieron presentes los gerentes de Fideicomisos Financieros, Silvina Dimateo, y de Fondos Comunes de Inversión, Carlos Terribile, con sus respectivos equipos profesionales.

También asistieron representantes de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa (CAFIDAP), la Asociación de Bancos Argentina (ADEBA), la Cámara de Sociedades y el Consejo Profesional Ciencias Económicas de CABA.

La iniciativa busca profundizar el diálogo con los regulados en el marco de la consulta pública abierta para la RG N° 1161, la cual establece el marco normativo de los FAL en cumplimiento de la Ley N° 27.802, el Decreto N° 408/2026 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 1276/2026.

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La CNV reforma el régimen de transparencia y simplifica las reglas para el mercado de capitales

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) avanzó con una reforma integral del régimen de transparencia aplicable a los participantes del mercado de capitales. A través de la Resolución General 1162/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo actualizó el Título XII de las Normas de la CNV con un doble objetivo: elevar la calidad y oportunidad de la información disponible para los inversores y, al mismo tiempo, reducir cargas administrativas consideradas innecesarias.

La modificación busca adaptar la regulación a la dinámica actual del mercado y otorgar mayor precisión sobre quiénes están alcanzados por cada obligación. La CNV sostuvo que la nueva arquitectura normativa apunta a mejorar la eficiencia regulatoria y la seguridad jurídica, manteniendo como ejes la transparencia, la integridad del mercado y la protección de los inversores.

Uno de los cambios centrales se concentra en el régimen de Hechos Relevantes. La nueva normativa actualiza los supuestos que deben ser comunicados al organismo y explicita la utilización de los estados contables y financieros anuales e intermedios como referencia para determinados cálculos. También incorpora situaciones que puedan afectar significativamente la capacidad de pago de valores negociables, una previsión especialmente relevante para el mercado de deuda.

La reforma modifica además algunos umbrales de información. En determinados casos, el porcentaje que activa la obligación de reportar pasa del 10% al 15%, con la intención de concentrar los requerimientos regulatorios en acontecimientos de mayor relevancia económica y evitar que operaciones de impacto marginal generen cargas de cumplimiento desproporcionadas.

El cambio no implica una relajación general de los estándares de transparencia. Por el contrario, la CNV incorpora nuevos supuestos de información y precisa obligaciones vinculadas con emisoras, tenencias accionarias, conflictos de interés, información privilegiada y situaciones que puedan comprometer la capacidad financiera de las compañías.

La digitalización constituye otro de los ejes de la reforma. La Autopista de la Información Financiera (AIF) queda consolidada como canal central para la presentación de información, mientras que se actualizan los mecanismos de comunicación entre emisoras y mercados. En paralelo, determinados plazos para informar designaciones, modificaciones de tenencias y participaciones accionarias relevantes se extienden de 10 a 15 días hábiles.

En materia de tenencias accionarias, la normativa establece que quienes adquieran, enajenen o modifiquen participaciones que alcancen el 5% o más de los votos de una emisora deberán informar la operación dentro de los 15 días hábiles. La obligación también se activa ante variaciones posteriores que involucren múltiplos de ese porcentaje, hasta alcanzar la condición de accionista controlante.

La reforma incorpora además un capítulo específico sobre el deber de reserva y amplía el universo de sujetos alcanzados por esa obligación. Emisoras, colocadores y otros agentes que participen en colocaciones primarias deberán preservar la confidencialidad de información relevante no divulgada públicamente y abstenerse de operar mientras esa información permanezca reservada.

El nuevo régimen también refuerza la prevención de conflictos de interés. La CNV establece que quienes intervengan en el mercado deberán abstenerse de actuar cuando se encuentren en una situación de conflicto y profundiza las obligaciones de lealtad y diligencia de directores, administradores, fiscalizadores, agentes y demás participantes.

La regulación mantiene, además, una prohibición explícita sobre la manipulación de precios y volúmenes, las prácticas engañosas y el uso indebido de información privilegiada. La nueva redacción incorpora expresamente como conducta prohibida la intervención directa o indirecta en operaciones cuando exista un conflicto de interés.

Para los inversores minoristas, uno de los aspectos relevantes es la obligación de los participantes registrados de contar con códigos de protección al inversor o códigos de conducta redactados en un lenguaje comprensible. Esos instrumentos deberán explicar los derechos de los inversores y los procedimientos disponibles para ejercerlos, con especial atención al pequeño inversor no profesional.

La CNV también reordenó el régimen de idoneidad de quienes asesoran, promocionan o venden productos del mercado de capitales. La reforma mantiene el examen de idoneidad, pero introduce alternativas y mecanismos de mayor flexibilidad para acreditar conocimientos profesionales.

Entre las novedades sobresale la posibilidad de acreditar la idoneidad mediante trayectoria profesional. La CNV podrá inscribir sin examen previo a personas que acrediten al menos cinco años continuos en cargos o funciones de responsabilidad relevante en entidades vinculadas al mercado de capitales y bajo fiscalización del organismo, siempre que su experiencia resulte equivalente a los conocimientos exigidos.

También se unifica en dos años la vigencia de la aprobación del examen de idoneidad para tramitar la inscripción correspondiente. A la vez, se incorporan reglas más precisas para exenciones y exámenes parciales, junto con cursos de actualización para conservar la registración.

El organismo también busca elevar la transparencia del propio proceso de evaluación. La normativa dispone que las preguntas y respuestas correctas del examen sean publicadas de manera permanente en el sitio web de la CNV y establece mecanismos de monitoreo para las evaluaciones presenciales y virtuales.

Desde una perspectiva de política regulatoria, la reforma intenta resolver una tensión frecuente en los mercados financieros: elevar los estándares de información sin convertir el cumplimiento normativo en una barrera innecesaria para la actividad. La clave estará en si la simplificación consigue reducir costos regulatorios sin deteriorar la capacidad de supervisión del organismo.

El cambio también puede tener impacto sobre la calidad de las decisiones de inversión. Una información más estandarizada, presentada por canales digitales y concentrada en hechos con relevancia económica, puede reducir asimetrías entre los participantes y facilitar que los inversores identifiquen con mayor rapidez acontecimientos capaces de modificar el valor o el riesgo de los activos.

La Resolución General 1162/2026 entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Con su implementación, la CNV busca avanzar hacia un mercado de capitales con reglas más sistematizadas, mayor trazabilidad de la información y mecanismos de control adaptados a la operatoria actual, sin resignar los principios de transparencia, integridad y protección del inversor.

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La CNV abre la discusión sobre los fondos que administrarán el nuevo sistema de asistencia laboral

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) puso en marcha el proceso de elaboración participativa para reglamentar los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), una de las piezas centrales del nuevo esquema creado por la Ley de Modernización Laboral. La iniciativa busca establecer cómo se constituirán, administrarán e invertirán los recursos destinados a afrontar obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.

La Resolución General 1161/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, no constituye todavía la regulación definitiva, sino que abre una instancia formal para que empresas, entidades financieras, profesionales, trabajadores y ciudadanos puedan presentar opiniones y propuestas sobre el proyecto. La CNV fijó un plazo de 15 días hábiles para realizar las presentaciones a través de su sitio web.

El mecanismo elegido tiene una relevancia particular porque permite discutir antes de su aprobación definitiva la arquitectura financiera de un régimen que trasladará recursos de los empleadores hacia vehículos de inversión específicamente afectados al cumplimiento de obligaciones laborales. La CNV plantea así una instancia de participación que busca aportar seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a la implementación de los PIC FAL.

El proyecto contempla que los fondos puedan estructurarse mediante Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Asistencia Laboral (FCIA FAL) o Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL). En ambos casos, los recursos deberán provenir exclusivamente de las contribuciones efectuadas por los empleadores en los términos establecidos por la Ley de Modernización Laboral.

Uno de los puntos centrales de la propuesta es la creación de la Cuenta Individual del Empleador, que funcionará como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inenajenable e inembargable. La cuenta estará vinculada a un ID FAL, un identificador único que permitirá relacionar al empleador con el vehículo elegido o, eventualmente, asignado de oficio, y asegurar la trazabilidad de los aportes.

El esquema busca resolver uno de los desafíos operativos más sensibles del nuevo sistema: que los aportes puedan ser individualizados por empleador sin transformar al fondo colectivo en una suma de patrimonios separados por trabajador. Para ello, la propuesta establece que la cuenta individual estará compuesta por el PIC FAL elegido y una cuenta comitente donde se registrarán las participaciones correspondientes al empleador.

La reglamentación también prevé una salida para aquellos empleadores que no informen un ID FAL válido. En esos casos, la CNV podrá asignarles de oficio un vehículo elegible, a partir de la información suministrada por la ARCA. La entidad habilitada que reciba esa asignación deberá informar el ID FAL y avanzar con la apertura de la cuenta correspondiente.

Otro aspecto relevante es que los empleadores conservarán la posibilidad de portar sus inversiones hacia otro PIC FAL, incluso cuando el nuevo vehículo sea administrado por una entidad habilitada diferente. El proyecto establece que el traspaso deberá concretarse, como máximo, dentro de los diez días hábiles desde la solicitud, sujeto a la inexistencia de obligaciones pendientes de pago. Cuando el cambio sea entre entidades habilitadas diferentes, la regla general establece una periodicidad mínima de seis meses, aunque se contemplan excepciones para las asignaciones de oficio.

Desde el punto de vista financiero, la CNV propone un régimen de inversión acotado. Los PIC FAL sólo podrán canalizar los recursos hacia títulos de deuda del Estado Nacional, instrumentos de deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA y obligaciones negociables emitidas en Argentina por empresas privadas. La política de liquidez deberá ser definida por cada vehículo en función de su estrategia y de la composición de su cartera.

La propuesta incorpora además límites destinados a reducir potenciales conflictos de interés. Cuando un PIC FAL esté constituido para uno o varios empleadores determinados, no podrá adquirir instrumentos emitidos por esos mismos empleadores o destinados a financiarlos, salvo que se cumplan simultáneamente determinadas condiciones: que la participación del empleador en el patrimonio del vehículo no supere el 5% y que la inversión vinculada a ese empleador tampoco exceda el 5% del patrimonio neto del PIC FAL.

La CNV también busca evitar que los costos de administración erosionen el objetivo económico del sistema. El proyecto establece que el límite anual de 1% previsto para honorarios, comisiones, gastos y demás contraprestaciones tendrá carácter global e integral. Esto significa que deberá abarcar las remuneraciones de todos los actores necesarios para estructurar y operar los vehículos, incluyendo entidades habilitadas, sociedades depositarias, agentes y asesores, entre otros.

Quedan fuera de ese límite las comisiones y gastos transaccionales directamente vinculados con las operaciones de inversión y las tasas de fiscalización y control de la propia CNV. La intención regulatoria es que el tope opere sobre el costo ordinario de administración y no sobre los gastos directamente asociados a la ejecución de las inversiones.

En materia de funcionamiento, el proyecto establece que los recursos acumulados en las cuentas individuales no podrán ser rescatados libremente. Su utilización estará vinculada al pago de las obligaciones previstas por la Ley de Modernización Laboral ante los distintos supuestos de extinción de la relación laboral, con las excepciones contempladas expresamente por la normativa.

Para los trabajadores, el punto decisivo estará en el mecanismo de verificación y pago. Los reglamentos de gestión de los fondos o los contratos de fideicomiso deberán definir cómo se determinarán y abonarán las sumas correspondientes frente a una desvinculación laboral. La propuesta incluso establece una excepción específica al procedimiento general de entrega de fondos a clientes para permitir que la entidad habilitada efectúe directamente el pago al trabajador en los supuestos contemplados por la ley.

La CNV propone, además, un régimen de autorización automática de oferta pública para los PIC FAL. Esto apunta a acelerar la puesta en funcionamiento de los vehículos, aunque la propia documentación deberá dejar expresamente establecido que esa autorización automática no implica que el organismo haya emitido juicio ni realizado un control sobre la veracidad de los documentos. Esa responsabilidad recaerá sobre las entidades habilitadas y los demás responsables previstos por la Ley de Mercado de Capitales.

El proyecto también fija requisitos de escala para las entidades que quieran administrar estos vehículos. Los fiduciarios financieros deberán contar, como regla general, con al menos diez fideicomisos financieros con oferta pública y un monto en circulación equivalente a 50 millones de UVA, mientras que las sociedades gerentes deberán administrar al menos diez fondos comunes de inversión y alcanzar un patrimonio mínimo equivalente a 50 millones de UVA. Para las entidades financieras se contemplan excepciones en el caso de los fiduciarios.

En el caso de los fideicomisos financieros FAL, la propuesta flexibiliza algunos requerimientos tradicionales del mercado de capitales para adaptarlos a la naturaleza del nuevo régimen: no se exigirá un monto máximo de emisión previamente determinado, ni la confección y publicación de un prospecto o suplemento de prospecto. Tampoco se requerirá colocación primaria mediante los mecanismos tradicionales ni listado o negociación de los certificados en un mercado autorizado.

El proyecto establece asimismo obligaciones de información para los fideicomisos, que deberán publicar datos estructurados, estados contables anuales, contratos de fideicomiso e informes mensuales de valuación de los activos. Estos últimos deberán difundirse a través de la Autopista de la Información Financiera de la CNV dentro de los 20 días hábiles posteriores al cierre de cada mes.

La instancia abierta por la CNV puede convertirse así en un punto relevante para definir cómo funcionará en la práctica uno de los componentes financieros de la reforma laboral. La discusión ya no pasa únicamente por la creación legal del Fondo de Asistencia Laboral, sino por cuestiones concretas que determinarán su funcionamiento cotidiano: quién administrará los recursos, dónde se invertirán, cuánto costará administrarlos, cómo se identificará cada aporte, qué ocurrirá cuando una empresa no elija un vehículo y cómo se garantizará que los fondos estén disponibles cuando aparezca la obligación laboral.

Las opiniones y propuestas deberán presentarse dentro de los 15 días hábiles previstos por la Resolución General 1161/2026. La documentación incorporada al procedimiento incluye un formulario específico para que particulares y representantes de personas jurídicas puedan presentar sus observaciones y propuestas, junto con la documentación respaldatoria correspondiente.

El paso siguiente será que la CNV evalúe los aportes recibidos antes de avanzar con la versión definitiva de la normativa. En términos de política pública, la oportunidad es significativa: el debate regulatorio permitirá ajustar antes de la implementación efectiva los mecanismos que deberán convertir las contribuciones empresarias en un fondo con capacidad financiera para responder frente al cese laboral, procurando al mismo tiempo preservar trazabilidad, liquidez, diversificación y costos controlados.

Anexo 1 Resolución General 1161/2026 CNV by CristianMilciades

Anexo 2 Resolución General 1161/2026 CNV by CristianMilciades

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Definen en qué podrán invertir los recursos del Fondo de Asistencia Laboral

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El Gobierno nacional estableció el marco de inversión para los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo que comenzará a operar el 1° de noviembre y que busca generar un fondo destinado a afrontar las prestaciones vinculadas con las indemnizaciones laborales. La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía delimitó los instrumentos financieros habilitados, fijó topes de concentración y estableció un piso de liquidez para garantizar que los recursos estén disponibles cuando deban utilizarse.

La norma, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece que los fondos deberán administrarse bajo los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital. El objetivo declarado es doble: conservar el valor de los aportes realizados por los empleadores y asegurar la disponibilidad de recursos para atender las prestaciones previstas por la Ley 27.802.

El esquema acota de manera precisa el menú de inversiones. Los recursos del FAL solo podrán colocarse en títulos de deuda del Estado nacional, valores negociables de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas por empresas privadas en la Argentina.

Para la deuda provincial y porteña y las obligaciones negociables privadas, Economía estableció además un filtro de calidad crediticia. Los instrumentos deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados habilitados por la Comisión Nacional de Valores y tener una calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.

La resolución también habilita instrumentos con distintas modalidades de rendimiento. Podrán integrar las carteras activos a tasa fija, vinculados a la TAMAR, ajustados por CER o asociados a la evolución del tipo de cambio. También podrán incorporarse Bonos Duales, siempre que combinen alguna de estas alternativas de rendimiento.

El punto central del nuevo esquema está en los límites de concentración. Los depósitos colocados en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio total del FAL. Para los títulos de deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, el techo será del 15% en conjunto y del 5% por cada jurisdicción.

En el caso de las obligaciones negociables, la exposición podrá alcanzar como máximo el 20% del patrimonio del fondo en forma agregada, mientras que el límite por emisor y sus empresas vinculadas será del 10%. A su vez, los instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado total o parcialmente a la evolución del tipo de cambio tendrán un tope específico del 10% del patrimonio.

La regulación incorpora además una barrera contra posibles conflictos de interés. Las entidades habilitadas para administrar los recursos del FAL no podrán invertirlos en depósitos ni en valores negociables emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o vinculadas. La única excepción son los depósitos a la vista destinados a operaciones de carácter operativo y transitorio.

Otro de los mecanismos destinados a preservar la capacidad de pago es el requisito de liquidez mínima. Las entidades deberán mantener como mínimo el 10% del patrimonio total del FAL en activos considerados de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. La norma permite computar para ese porcentaje depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo precancelables o con vencimiento remanente de hasta 30 días y Letras del Tesoro Nacional en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, con vencimiento remanente de hasta 90 días.

El requisito de liquidez está pensado para acompañar el momento en que los fondos deban transformarse en prestaciones. Si el porcentaje cae por debajo del 10% como consecuencia del pago de beneficios, la entidad administradora tendrá un plazo de 90 días corridos para recomponer el nivel mínimo.

La norma también establece que los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. En el caso de los valores negociables, deberán ser emitidos y negociarse en mercados autorizados de la Argentina. De esta manera, el diseño busca mantener los recursos dentro del circuito financiero local y bajo el marco regulatorio establecido por la normativa del FAL.

Economía contempló además qué sucede si un instrumento pierde posteriormente la calificación crediticia exigida. En ese supuesto, podrá permanecer en cartera hasta su vencimiento o ser vendido de manera ordenada dentro de un plazo máximo de 180 días corridos. Mientras subsista el incumplimiento, la entidad no podrá adquirir nuevos instrumentos del mismo emisor.

La Comisión Nacional de Valores tendrá ahora un papel operativo relevante. El organismo dispondrá de 45 días desde la entrada en vigencia de la resolución para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para implementar el régimen de inversiones.

El FAL comenzará a regir el 1° de noviembre bajo un esquema obligatorio para los empleadores privados. Según el diseño establecido por la Ley 27.802 y su reglamentación, los fondos tendrán como finalidad asistir al cumplimiento de las prestaciones laborales previstas por el nuevo régimen. Los recursos serán inembargables y cada empresa será titular de su propio fondo.

El financiamiento del mecanismo se realizará mediante una reasignación de contribuciones patronales vigentes, de acuerdo con el esquema previsto para el FAL: una alícuota del 2,5% de la remuneración mensual para las pymes y del 1% para las grandes empresas. Por lo tanto, el Gobierno sostiene que el nuevo fondo no representa un incremento adicional de la carga patronal, sino una modificación en el destino de parte de los recursos existentes.

La arquitectura financiera definida por Economía apunta así a resolver uno de los principales desafíos del sistema: que el fondo pueda obtener rendimiento sin comprometer su capacidad para responder cuando aparezca una obligación laboral. La combinación de activos elegibles acotados, límites por emisor, requisitos de calificación y un mínimo de liquidez busca reducir el riesgo de que la búsqueda de rentabilidad termine afectando la disponibilidad del dinero destinado a las prestaciones.

En términos prácticos, el éxito del esquema dependerá de que esa disciplina de inversión se traduzca en fondos efectivamente disponibles cuando corresponda afrontar las obligaciones laborales. La regulación establece ahora las reglas financieras; el próximo paso será la implementación operativa por parte de las entidades habilitadas y la reglamentación complementaria que deberá emitir la CNV.

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Personal Pay incorpora dólar MEP y amplía su oferta de inversiones

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Personal Pay, la billetera virtual de Personal, actualiza una vez más la oferta de propuestas de valor para sus clientes, con la suma de una nueva funcionalidad para operar moneda extranjera, más precisamente dólar MEP, en la app 

Este instrumento ampliamente utilizado en Argentina para el ahorro en dólares, como nueva funcionalidad de la app permitirá que, en el mismo entorno digital utilizado todos los días para finanzas personales y operaciones de la economía cotidiana como transferir dinero, pagar el transporte público y/o los servicios, se puedan realizar operaciones con moneda extranjera.  

Para comenzar a operar dólar MEP en Personal Pay, por primera y única vez, será necesario abrir una cuenta comitente sin costo, que requiere aceptar Términos y Condiciones y la Declaración Jurada sobre venta de valores negociables contra moneda extranjera. Luego, la app solicitará la verificación de identidad, instancia que requiere la validación de datos biométricos. Aprobada esta instancia, ya es posible avanzar con la compra de moneda extranjera.  

Pasos para operar dólar MEP en Personal Pay 

  1. Ingresar al botón “Dólar MEP” o la sección “Inversiones” desde la home de Personal Pay. 

2)  Ingresar el monto en pesos a gastar o dólares a comprar y apretar el botón    “Continuar”. Los pesos se debitarán del dinero en cuenta.  

3)  Confirmar la compra, aceptando la Declaración Jurada por la operación. 

4)  Los dólares se acreditarán en la cuenta en dólares generada en la app.  

La compra y venta de dólar MEP estará disponible en días hábiles, dentro del horario del mercado y su cotización estará visible de manera permanente en la pantalla.

Con este lanzamiento, Personal Pay amplía la propuesta de valor a sus clientes, sumando una nueva funcionalidad a las ya consolidadas: préstamos personales, cuenta remunerada, tarjeta prepaga y beneficios exclusivos, entre otras. Con más de 5 millones de clientes, Personal Pay se consolida como una de las principales fintech de Argentina y la región, ofreciendo soluciones que simplifican la conexión de las personas con su dinero y centralizan su operatoria financiera en una única app. 

Cuenta comitente abierta y operada a través de Industrial Valores S.A (AlyC y AN Propio N° 143 inscripto ante CNV)

Personal, es la marca de servicios de Telecom Argentina SA. Integra un ecosistema de servicios que amplía el acceso y el uso de la tecnología. Ofrece conectividad fija y móvil en todo el país a través de Personal Fibra y Personal Móvil, con redes de fibra óptica, 4G y 5G que sostienen la vida digital de personas, hogares y organizaciones. Con Personal Flow acerca TV y streaming; con Personal Pay, soluciones financieras digitales; con Personal Tech, servicios de tecnología y transformación digital para empresas y organismos públicos; y con Personal Smarthome y Tienda Personal, soluciones para hogares conectados y acceso a dispositivos.

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