Código Aduanero

El Gobierno prorrogó hasta marzo de 2026 el arancel cero para exportaciones de aluminio y acero

Compartí esta noticia !

El Poder Ejecutivo nacional extendió hasta el 31 de marzo de 2026 la alícuota del 0% del Derecho de Exportación para determinadas mercaderías de aluminio y acero destinadas a países que aplican aranceles de importación iguales o superiores al 45%. La medida, formalizada mediante el Decreto 930/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre, busca sostener la competitividad externa de sectores industriales estratégicos en un contexto internacional marcado por barreras comerciales y prácticas proteccionistas.

La decisión modifica el plazo originalmente fijado por el Decreto 726/2025, que establecía el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025. Con esta prórroga, el régimen especial continuará vigente por tres meses adicionales, mientras persistan las condiciones que afectan el acceso de los productos argentinos de aluminio y acero a determinados mercados internacionales.

Un alivio fiscal para sectores industriales estratégicos

El Decreto 726/2025 había dispuesto fijar en cero por ciento (0%) la alícuota del Derecho de Exportación para ciertas mercaderías vinculadas a los sectores de aluminio y acero, siempre que se exporten a países que, al momento de la operación, apliquen a esos bienes un arancel de importación ad valorem igual o superior al 45%.

Según los considerandos del nuevo decreto, la República Argentina cuenta con capacidades productivas relevantes en ambos sectores, que cumplen un rol estratégico dentro de la estructura industrial nacional por su aporte al volumen exportador, el empleo y el valor agregado. En ese marco, el mantenimiento del arancel cero aparece como una herramienta para amortiguar el impacto de restricciones externas que encarecen el ingreso de estos productos a ciertos destinos.

La prórroga alcanza a las operaciones que se realicen hasta el 31 de marzo de 2026, o hasta que se formalice una reducción del arancel de importación aplicado por los países de destino, lo que ocurra primero, manteniendo intactas las condiciones ya establecidas por la normativa original.

Proteccionismo externo y competitividad exportadora

En los fundamentos del Decreto 930/2025, el Gobierno advierte que en los últimos años diversos países han incrementado significativamente los aranceles de importación sobre productos de aluminio y acero, configurando una forma de proteccionismo que restringe el comercio internacional y afecta de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas.

Ante la persistencia de este escenario, el Ejecutivo consideró necesario prorrogar la vigencia del régimen excepcional para mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador. La medida se apoya en las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415) y por los artículos 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional, que habilitan al Poder Ejecutivo a fijar y modificar derechos de exportación.

Asimismo, el decreto dispone dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, conforme a lo establecido por la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.

Impacto económico y posibles repercusiones

La extensión del arancel cero representa un alivio fiscal directo para las empresas exportadoras de aluminio y acero, al reducir el costo tributario de las operaciones dirigidas a mercados con altos niveles de protección. En términos económicos, la medida apunta a preservar márgenes de rentabilidad, sostener flujos de exportación y evitar una pérdida de competitividad frente a proveedores de otros países.

Desde el plano institucional, la decisión refuerza el uso de instrumentos aduaneros y tributarios como respuesta a distorsiones del comercio internacional, mientras se mantiene el seguimiento legislativo a través del Congreso. De persistir las barreras externas, el esquema podría seguir siendo una referencia clave en la política comercial argentina hacia sectores industriales considerados estratégicos.

Compartí esta noticia !

Comercio Exterior investiga desvío de origen en aires acondicionados importados desde Indonesia

Compartí esta noticia !

El Gobierno abre una investigación por presunto desvío de origen en importaciones de aires acondicionados desde Indonesia

El Ministerio de Economía dispuso la apertura formal de una Investigación de Origen No Preferencial para las importaciones de acondicionadores de aire declarados como originarios de Indonesia, tras detectar inconsistencias en Declaraciones Juradas, un salto abrupto en los volúmenes ingresados y posibles desvíos desde otros países de Asia. La medida, oficializada mediante la Disposición 2/2025 de la Subsecretaría de Comercio Exterior, publicada el 11 de diciembre de 2025, podría derivar en sanciones, ajustes tributarios y mayor fiscalización aduanera sobre un segmento clave del mercado de electrónica.

Por qué se abre la investigación: inconsistencias, saltos de volumen y riesgo de triangulación

La decisión responde a la solicitud presentada por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), que registró un “incremento repentino” de importaciones declaradas como provenientes de Indonesia en septiembre de 2025. Hasta ese momento, según la Subsecretaría, se habían registrado cero (0) operaciones desde ese origen durante 2022, 2023 y 2024.

El análisis técnico identificó diversas irregularidades: 5360 unidades importadas desde Indonesia en septiembre y octubre de 2025 bajo la posición NCM 8415.10.19, lo que representa 71% del total importado desde todos los orígenes en ese período. Una Declaración Jurada por 680 unidades consignó una subpartida inexistente (“8415.10.19.110Z”), cuando la mercadería correspondía a 8415.10.11.110Z. En esa misma posición 8415.10.11, se detectó una operación por 680 unidades, equivalentes al 82% del total importado desde todos los orígenes. Se verificó la presencia de cinco Declaraciones Juradas de Origen No Preferencial con inconsistencias formales y diferencias en la clasificación arancelaria SIM.

Estos elementos “ameritan dar inicio a una investigación”, de acuerdo con el artículo 20 de la Resolución 437/2007, que regula los procedimientos para determinar la veracidad del origen en materia aduanera.

Un proceso con impacto en el sector electrónico y en el régimen de derechos antidumping

La investigación abarca acondicionadores de aire de hasta 6.500 frigorías/hora, tanto de tipo ventana o pared como split-system, en diversas configuraciones, clasificados en las posiciones NCM 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.90.10 y 8415.90.20.

Según la disposición, el proceso comprenderá todas las operaciones realizadas desde la vigencia del derecho antidumping aplicable, siempre que no superen el límite de cinco años previsto por la normativa.

Ese régimen proviene de: Resolución 44/2011, que fijó valores mínimos FOB para productos originarios de China. Resolución 776/2016, que prorrogó las medidas. Resolución 543/2022, que mantuvo la vigencia del esquema antidumping vigente.

La Subsecretaría detectó antecedentes de posibles desvíos de origen en otros países —Malasia, Tailandia y Vietnam— investigados en 2007, lo que refuerza el análisis de riesgo en esta cadena de valor.

El procedimiento ahora iniciado podría conducir a: Reclasificación de mercadería. Aplicación retroactiva de derechos antidumping. Exigencia de garantías por diferencias tributarias. Eventuales denuncias penales por declaración inexacta.

De hecho, la Dirección General de Aduanas fue instruida para poner a disposición toda la documentación comercial y exigir la constitución de garantías según el artículo 453 inciso g) del Código Aduanero (Ley 22.415).

Contexto regulatorio y señales para el mercado

La medida se inscribe en el marco del Decreto 50/2019, que otorga facultades a la Subsecretaría de Comercio Exterior, y en los lineamientos vigentes de control de origen no preferencial, una herramienta clave para evitar prácticas de triangulación que evadan derechos antidumping.

El segmento de aires acondicionados es históricamente sensible por su impacto en la industria local —particularmente en Tierra del Fuego— y por el volumen que representa en la balanza comercial de bienes terminados.

El aumento abrupto de importaciones desde un origen que no registraba ingresos desde hace tres años configura una señal de alerta para el sector y anticipa mayor escrutinio sobre las cadenas globales de suministro, especialmente en contextos de reconfiguración logística asiática.

En el plano institucional, la medida fortalece la capacidad de fiscalización de Comercio Exterior frente a posibles maniobras de subvaloración, subpartidas incorrectas o traslado artificial de origen, prácticas que afectan la recaudación, la competencia y los compromisos en materia de defensa comercial.

Compartí esta noticia !

Comercio exterior: el Gobierno habilita un nuevo sistema de garantías aduaneras para importación y exportación

Compartí esta noticia !

El Gobierno simplifica garantías aduaneras, nuevo decreto permite usar un documento firmado para importaciones y exportaciones

Con el Decreto 838/2025, el Poder Ejecutivo modificó el histórico Decreto 1001/1982 para ampliar el uso del documento firmado como garantía en operaciones de comercio exterior. La medida, que entra en vigencia inmediata tras su publicación, apunta a reducir costos operativos, unificar requisitos y facilitar los trámites tanto para importadores como exportadores.

Un cambio estructural en el régimen de garantías: qué modifica el Decreto 838/2025

El decreto, firmado el 26 de noviembre de 2025 y respaldado en el artículo 455 del Código Aduanero (Ley 22.415), introduce una modificación clave en el régimen de garantías exigidas por el servicio aduanero. Hasta ahora, el inciso i) del apartado 5 del artículo 56 del Decreto 1001/82 —incorporado en 2004— permitía presentar un documento firmado únicamente para las destinaciones definitivas de exportación a consumo.

El Gobierno argumenta que la medida se inscribe en los objetivos de “simplificar y agilizar requisitos y formalidades vinculados al comercio exterior”. En ese contexto, el nuevo texto habilita el uso del documento firmado también para destinaciones de importación y para operaciones suspensivas, lo que extiende su alcance a la mayor parte del universo aduanero.

El nuevo inciso i) establece: “Cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero”.

La única excepción son los supuestos especiales previstos en los incisos d), f) y j) del mismo artículo, que mantienen su régimen particular.

Además, el Decreto 838/2025 deroga el inciso e) del artículo 56, en línea con la reestructuración del esquema de garantías.

Impacto operativo para el comercio exterior: reducción de costos y homogeneización normativa

El Poder Ejecutivo sostiene que la ampliación del uso del documento firmado permitirá “homogeneizar el tratamiento normativo” y reducir los costos asociados a garantías más onerosas, como pólizas de caución, seguros o depósitos bancarios. En términos prácticos, el cambio implica que importadores y exportadores dispondrán de un instrumento más accesible para cumplir con la exigencia aduanera.

La medida también elimina asimetrías entre regímenes, ya que unifica criterios para operaciones definitivas y suspensivas, facilitando procesos logísticos y administrativos.

Entre los beneficios señalados por el Ejecutivo se destacan: Menor carga financiera para empresas con operaciones frecuentes. Agilización de trámites en frontera y sistemas aduaneros. Reducción de tiempos de gestión, al evitar la presentación de garantías externas. Mayor previsibilidad normativa, al simplificar las reglas dispersas en decretos anteriores.

El Gobierno remarca que la flexibilización “no compromete la solvencia del sistema ni el control aduanero”, dado que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será la encargada de fijar las condiciones específicas del instrumento admitido como garantía.

En términos institucionales, la decisión se inscribe en el proceso más amplio de modernización regulatoria impulsado por la administración nacional, orientado a la desburocratización de operaciones económicas estratégicas.

Implementación inmediata y proyección regulatoria

El Decreto 838/2025 establece que la medida entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, lo que implica una aplicación inmediata sobre operaciones de comercio exterior en curso.

El cambio será particularmente relevante para sectores con alta rotación operativa —como industrias importadoras de insumos, operadores logísticos y exportadores con regímenes suspensivos frecuentes— que podrían comenzar a reemplazar garantías tradicionales costosas por el documento firmado.

Además, la reforma consolida una tendencia hacia instrumentos más simples y de menor costo, un objetivo recurrente en las políticas aduaneras de los últimos años, ahora profundizado mediante una modificación normativa de alto impacto.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin