Código Aduanero

ARCA modificó el procedimiento de desistimiento de exportaciones y reforzó controles

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación integral del procedimiento de desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, con el objetivo de simplificar la operatoria, otorgar mayor certeza jurídica y digitalizar el proceso. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5812/2026, firmada el 12 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 13 de enero, con entrada en vigencia desde esa fecha.

La norma introduce cambios sobre la Resolución General N° 1.921, que regula los trámites de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), y actualiza el régimen aplicable al desistimiento previsto en los artículos 334 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). El eje central de la reforma es la informatización del trámite a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y la incorporación de reglas específicas para operaciones con tránsito de exportación, una situación no contemplada de manera expresa en la normativa anterior.

Un nuevo esquema digital para el desistimiento de exportaciones

La Resolución General 5812/2026 sustituye el punto 4.1 del Anexo II de la RG 1.921 y redefine el procedimiento de desistimiento, estableciendo que el declarante podrá solicitarlo hasta cinco (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación, siempre que la destinación haya sido previamente ratificada mediante el servicio de “Ratificación de Autoría de la Declaración”, conforme a la Resolución General N° 2.573.

En los casos anteriores a la presentación de la solicitud de exportación, el desistimiento se realizará de manera completamente digital mediante el servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”, con carácter de declaración jurada, y la destinación pasará automáticamente a estado “ANULADA”, sin necesidad de presentación ante la Aduana.

Para las destinaciones ya presentadas, el trámite deberá iniciarse a través del SITA, bajo la denominación “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, indicando el fundamento y la instancia operativa en la que se encuentra la mercadería. El procedimiento varía según el canal de selectividad asignado por el SIM:

  • Canal Verde: autorizada la solicitud, la mercadería se restituye a plaza sin trámite adicional.
  • Canal Naranja o Rojo: se exige verificación física y/o documental previa, conforme a lo dispuesto por el artículo 337 del Código Aduanero.

La norma prevé un tratamiento específico para mercadería a granel, que queda exceptuada de la verificación física, salvo que se considere necesario realizar controles en silo o celda, siempre que se identifique el lugar de almacenamiento y se acredite la legal tenencia de la mercadería.

Tránsito de exportación y coordinación entre aduanas

Uno de los principales cambios introducidos por la RG 5812/2026 es la incorporación de reglas claras para las destinaciones que registraron salidas en tránsito de exportación. En estos casos, el pedido de desistimiento también se canaliza vía SITA, pero la competencia para su tramitación depende de la ubicación de la mercadería.

Si la mercadería se encuentra parcial o totalmente en tránsito, sin haber arribado en su totalidad a la aduana de salida, la solicitud deberá iniciarse ante la aduana de registro. Cuando la mercadería esté bajo control tanto de la aduana de registro como de la de salida, ambas dependencias deberán coordinar las medidas de control, y la anulación se reflejará automáticamente en el SIM.

En cambio, si la mercadería ya arribó completamente a la aduana de salida, el desistimiento deberá tramitarse ante esa dependencia, que ejercerá los controles que considere necesarios antes de la restitución a plaza.

La resolución establece, además, que la aprobación o rechazo del trámite será notificada al declarante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Anulación de oficio y sanciones previstas

La norma también sustituye el punto 4.2 del Anexo II de la RG 1.921 y refuerza el régimen de anulación de oficio. Cuando venza el plazo de la destinación —o de su rehabilitación— y también el plazo para que el declarante solicite el desistimiento, el servicio aduanero anulará de oficio las destinaciones que permanezcan en estado “OFICIALIZADA” y sin ingreso a depósito.

En estos casos, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder, lo que refuerza el carácter disciplinario del nuevo esquema y busca desalentar incumplimientos operativos.

Alcance institucional y efectos en el comercio exterior

En los considerandos, la ARCA fundamenta la medida en su objetivo permanente de simplificar el comercio internacional y brindar certeza sobre los procedimientos aduaneros, promoviendo mayor fluidez en la operatoria. La intervención de múltiples áreas técnicas y jurídicas del organismo, junto con la Dirección General de Aduanas, refuerza el carácter estructural de la reforma.

La resolución fue dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953/2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13/2025, consolidando el nuevo marco normativo para el desistimiento de exportaciones en la Argentina.

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ARCA refuerza controles aduaneros en el paso Pepirí Guazú–São Miguel

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió que la Dirección General de Aduanas asuma de manera transitoria los controles aduaneros en el Paso Fronterizo Pepirí Guazú (Argentina) – São Miguel (Brasil), en la provincia de Misiones, entre el 2 de enero y el 14 de marzo de 2026. La medida responde al fuerte incremento del tránsito turístico estival en uno de los corredores viales clave hacia el sur de Brasil y busca garantizar la continuidad y eficacia del control aduanero en un paso de creciente relevancia estratégica.

Un paso fronterizo con mayor tránsito y exigencias operativas

La decisión fue formalizada mediante la Resolución General 5810/2026, publicada el 9 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, y se enmarca en las facultades conferidas por el artículo 112 del Código Aduanero (Ley N° 22.415), que establece la potestad del servicio aduanero sobre personas, mercaderías y medios de transporte vinculados al tráfico internacional.

Hasta ahora, y conforme al Anexo IV de la Resolución General N° 4.169, el control de los regímenes de equipaje y tráfico vecinal en este paso fronterizo estaba a cargo de la Gendarmería Nacional Argentina, una modalidad prevista para pasos alejados de centros urbanos o con bajo movimiento. Sin embargo, el propio organismo reconoce que el volumen de tránsito turístico creció significativamente, especialmente durante la temporada estival, al tratarse de una vía utilizada por ciudadanos argentinos que se trasladan hacia los estados del sur de la República Federativa de Brasil.

Coordinación binacional y control aduanero directo

El refuerzo del control argentino se articula con una mayor presencia operativa del lado brasileño. Según consta en el Oficio N° 312/2025 – ALF-DCA/RFB, la Receita Federal do Brasil informó que contará con personal destacado en el punto operativo de São Miguel entre el 2 de enero y el 14 de marzo de 2026, en el horario de 07:00 a 19:00, con apoyo de seguridad y de la autoridad migratoria.

En ese contexto, la aduana local consideró necesario que la Dirección General de Aduanas ejerza directamente los controles de su competencia durante ese período, garantizando un esquema operativo más robusto y alineado con el aumento de la circulación internacional. Finalizado el plazo establecido, los controles volverán a quedar a cargo de la Gendarmería Nacional Argentina, conforme lo previsto originalmente en la normativa vigente.

Impacto institucional y operativo en la frontera misionera

La medida tiene un impacto directo en la gestión fronteriza de Misiones, una provincia clave en la dinámica del comercio, el turismo y la integración regional. El refuerzo aduanero busca asegurar la trazabilidad de personas y mercaderías, reducir riesgos operativos y fortalecer la coordinación con las autoridades del país vecino en un período de alta demanda.

La ARCA informó además que la resolución fue comunicada a la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovía, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, y contó con la intervención de las áreas jurídicas y técnicas competentes, reforzando su sustento institucional y legal.

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El Gobierno prorrogó hasta marzo de 2026 el arancel cero para exportaciones de aluminio y acero

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El Poder Ejecutivo nacional extendió hasta el 31 de marzo de 2026 la alícuota del 0% del Derecho de Exportación para determinadas mercaderías de aluminio y acero destinadas a países que aplican aranceles de importación iguales o superiores al 45%. La medida, formalizada mediante el Decreto 930/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre, busca sostener la competitividad externa de sectores industriales estratégicos en un contexto internacional marcado por barreras comerciales y prácticas proteccionistas.

La decisión modifica el plazo originalmente fijado por el Decreto 726/2025, que establecía el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025. Con esta prórroga, el régimen especial continuará vigente por tres meses adicionales, mientras persistan las condiciones que afectan el acceso de los productos argentinos de aluminio y acero a determinados mercados internacionales.

Un alivio fiscal para sectores industriales estratégicos

El Decreto 726/2025 había dispuesto fijar en cero por ciento (0%) la alícuota del Derecho de Exportación para ciertas mercaderías vinculadas a los sectores de aluminio y acero, siempre que se exporten a países que, al momento de la operación, apliquen a esos bienes un arancel de importación ad valorem igual o superior al 45%.

Según los considerandos del nuevo decreto, la República Argentina cuenta con capacidades productivas relevantes en ambos sectores, que cumplen un rol estratégico dentro de la estructura industrial nacional por su aporte al volumen exportador, el empleo y el valor agregado. En ese marco, el mantenimiento del arancel cero aparece como una herramienta para amortiguar el impacto de restricciones externas que encarecen el ingreso de estos productos a ciertos destinos.

La prórroga alcanza a las operaciones que se realicen hasta el 31 de marzo de 2026, o hasta que se formalice una reducción del arancel de importación aplicado por los países de destino, lo que ocurra primero, manteniendo intactas las condiciones ya establecidas por la normativa original.

Proteccionismo externo y competitividad exportadora

En los fundamentos del Decreto 930/2025, el Gobierno advierte que en los últimos años diversos países han incrementado significativamente los aranceles de importación sobre productos de aluminio y acero, configurando una forma de proteccionismo que restringe el comercio internacional y afecta de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas.

Ante la persistencia de este escenario, el Ejecutivo consideró necesario prorrogar la vigencia del régimen excepcional para mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador. La medida se apoya en las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415) y por los artículos 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional, que habilitan al Poder Ejecutivo a fijar y modificar derechos de exportación.

Asimismo, el decreto dispone dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, conforme a lo establecido por la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.

Impacto económico y posibles repercusiones

La extensión del arancel cero representa un alivio fiscal directo para las empresas exportadoras de aluminio y acero, al reducir el costo tributario de las operaciones dirigidas a mercados con altos niveles de protección. En términos económicos, la medida apunta a preservar márgenes de rentabilidad, sostener flujos de exportación y evitar una pérdida de competitividad frente a proveedores de otros países.

Desde el plano institucional, la decisión refuerza el uso de instrumentos aduaneros y tributarios como respuesta a distorsiones del comercio internacional, mientras se mantiene el seguimiento legislativo a través del Congreso. De persistir las barreras externas, el esquema podría seguir siendo una referencia clave en la política comercial argentina hacia sectores industriales considerados estratégicos.

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Comercio Exterior investiga desvío de origen en aires acondicionados importados desde Indonesia

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El Gobierno abre una investigación por presunto desvío de origen en importaciones de aires acondicionados desde Indonesia

El Ministerio de Economía dispuso la apertura formal de una Investigación de Origen No Preferencial para las importaciones de acondicionadores de aire declarados como originarios de Indonesia, tras detectar inconsistencias en Declaraciones Juradas, un salto abrupto en los volúmenes ingresados y posibles desvíos desde otros países de Asia. La medida, oficializada mediante la Disposición 2/2025 de la Subsecretaría de Comercio Exterior, publicada el 11 de diciembre de 2025, podría derivar en sanciones, ajustes tributarios y mayor fiscalización aduanera sobre un segmento clave del mercado de electrónica.

Por qué se abre la investigación: inconsistencias, saltos de volumen y riesgo de triangulación

La decisión responde a la solicitud presentada por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), que registró un “incremento repentino” de importaciones declaradas como provenientes de Indonesia en septiembre de 2025. Hasta ese momento, según la Subsecretaría, se habían registrado cero (0) operaciones desde ese origen durante 2022, 2023 y 2024.

El análisis técnico identificó diversas irregularidades: 5360 unidades importadas desde Indonesia en septiembre y octubre de 2025 bajo la posición NCM 8415.10.19, lo que representa 71% del total importado desde todos los orígenes en ese período. Una Declaración Jurada por 680 unidades consignó una subpartida inexistente (“8415.10.19.110Z”), cuando la mercadería correspondía a 8415.10.11.110Z. En esa misma posición 8415.10.11, se detectó una operación por 680 unidades, equivalentes al 82% del total importado desde todos los orígenes. Se verificó la presencia de cinco Declaraciones Juradas de Origen No Preferencial con inconsistencias formales y diferencias en la clasificación arancelaria SIM.

Estos elementos “ameritan dar inicio a una investigación”, de acuerdo con el artículo 20 de la Resolución 437/2007, que regula los procedimientos para determinar la veracidad del origen en materia aduanera.

Un proceso con impacto en el sector electrónico y en el régimen de derechos antidumping

La investigación abarca acondicionadores de aire de hasta 6.500 frigorías/hora, tanto de tipo ventana o pared como split-system, en diversas configuraciones, clasificados en las posiciones NCM 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.90.10 y 8415.90.20.

Según la disposición, el proceso comprenderá todas las operaciones realizadas desde la vigencia del derecho antidumping aplicable, siempre que no superen el límite de cinco años previsto por la normativa.

Ese régimen proviene de: Resolución 44/2011, que fijó valores mínimos FOB para productos originarios de China. Resolución 776/2016, que prorrogó las medidas. Resolución 543/2022, que mantuvo la vigencia del esquema antidumping vigente.

La Subsecretaría detectó antecedentes de posibles desvíos de origen en otros países —Malasia, Tailandia y Vietnam— investigados en 2007, lo que refuerza el análisis de riesgo en esta cadena de valor.

El procedimiento ahora iniciado podría conducir a: Reclasificación de mercadería. Aplicación retroactiva de derechos antidumping. Exigencia de garantías por diferencias tributarias. Eventuales denuncias penales por declaración inexacta.

De hecho, la Dirección General de Aduanas fue instruida para poner a disposición toda la documentación comercial y exigir la constitución de garantías según el artículo 453 inciso g) del Código Aduanero (Ley 22.415).

Contexto regulatorio y señales para el mercado

La medida se inscribe en el marco del Decreto 50/2019, que otorga facultades a la Subsecretaría de Comercio Exterior, y en los lineamientos vigentes de control de origen no preferencial, una herramienta clave para evitar prácticas de triangulación que evadan derechos antidumping.

El segmento de aires acondicionados es históricamente sensible por su impacto en la industria local —particularmente en Tierra del Fuego— y por el volumen que representa en la balanza comercial de bienes terminados.

El aumento abrupto de importaciones desde un origen que no registraba ingresos desde hace tres años configura una señal de alerta para el sector y anticipa mayor escrutinio sobre las cadenas globales de suministro, especialmente en contextos de reconfiguración logística asiática.

En el plano institucional, la medida fortalece la capacidad de fiscalización de Comercio Exterior frente a posibles maniobras de subvaloración, subpartidas incorrectas o traslado artificial de origen, prácticas que afectan la recaudación, la competencia y los compromisos en materia de defensa comercial.

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Comercio exterior: el Gobierno habilita un nuevo sistema de garantías aduaneras para importación y exportación

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El Gobierno simplifica garantías aduaneras, nuevo decreto permite usar un documento firmado para importaciones y exportaciones

Con el Decreto 838/2025, el Poder Ejecutivo modificó el histórico Decreto 1001/1982 para ampliar el uso del documento firmado como garantía en operaciones de comercio exterior. La medida, que entra en vigencia inmediata tras su publicación, apunta a reducir costos operativos, unificar requisitos y facilitar los trámites tanto para importadores como exportadores.

Un cambio estructural en el régimen de garantías: qué modifica el Decreto 838/2025

El decreto, firmado el 26 de noviembre de 2025 y respaldado en el artículo 455 del Código Aduanero (Ley 22.415), introduce una modificación clave en el régimen de garantías exigidas por el servicio aduanero. Hasta ahora, el inciso i) del apartado 5 del artículo 56 del Decreto 1001/82 —incorporado en 2004— permitía presentar un documento firmado únicamente para las destinaciones definitivas de exportación a consumo.

El Gobierno argumenta que la medida se inscribe en los objetivos de “simplificar y agilizar requisitos y formalidades vinculados al comercio exterior”. En ese contexto, el nuevo texto habilita el uso del documento firmado también para destinaciones de importación y para operaciones suspensivas, lo que extiende su alcance a la mayor parte del universo aduanero.

El nuevo inciso i) establece: “Cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero”.

La única excepción son los supuestos especiales previstos en los incisos d), f) y j) del mismo artículo, que mantienen su régimen particular.

Además, el Decreto 838/2025 deroga el inciso e) del artículo 56, en línea con la reestructuración del esquema de garantías.

Impacto operativo para el comercio exterior: reducción de costos y homogeneización normativa

El Poder Ejecutivo sostiene que la ampliación del uso del documento firmado permitirá “homogeneizar el tratamiento normativo” y reducir los costos asociados a garantías más onerosas, como pólizas de caución, seguros o depósitos bancarios. En términos prácticos, el cambio implica que importadores y exportadores dispondrán de un instrumento más accesible para cumplir con la exigencia aduanera.

La medida también elimina asimetrías entre regímenes, ya que unifica criterios para operaciones definitivas y suspensivas, facilitando procesos logísticos y administrativos.

Entre los beneficios señalados por el Ejecutivo se destacan: Menor carga financiera para empresas con operaciones frecuentes. Agilización de trámites en frontera y sistemas aduaneros. Reducción de tiempos de gestión, al evitar la presentación de garantías externas. Mayor previsibilidad normativa, al simplificar las reglas dispersas en decretos anteriores.

El Gobierno remarca que la flexibilización “no compromete la solvencia del sistema ni el control aduanero”, dado que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será la encargada de fijar las condiciones específicas del instrumento admitido como garantía.

En términos institucionales, la decisión se inscribe en el proceso más amplio de modernización regulatoria impulsado por la administración nacional, orientado a la desburocratización de operaciones económicas estratégicas.

Implementación inmediata y proyección regulatoria

El Decreto 838/2025 establece que la medida entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, lo que implica una aplicación inmediata sobre operaciones de comercio exterior en curso.

El cambio será particularmente relevante para sectores con alta rotación operativa —como industrias importadoras de insumos, operadores logísticos y exportadores con regímenes suspensivos frecuentes— que podrían comenzar a reemplazar garantías tradicionales costosas por el documento firmado.

Además, la reforma consolida una tendencia hacia instrumentos más simples y de menor costo, un objetivo recurrente en las políticas aduaneras de los últimos años, ahora profundizado mediante una modificación normativa de alto impacto.

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