Código Alimentario Argentino

Envases en contacto con alimentos: más control sobre pigmentos y colorantes y da 180 días a las empresas para adecuarse

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El Gobierno nacional actualizó las exigencias técnicas para los materiales, envases y equipamientos de papel y cartón destinados a estar en contacto con alimentos, al incorporar al Código Alimentario Argentino una modificación acordada en el ámbito del Mercosur. El cambio pone el foco en un aspecto que suele quedar fuera de la mirada del consumidor, pero que resulta determinante para la inocuidad alimentaria: la posibilidad de que pigmentos y colorantes utilizados en materiales celulósicos migren hacia los alimentos.

La modificación fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 9/2026 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada este jueves en el Boletín Oficial. La norma incorpora al ordenamiento argentino la Resolución GMC N° 26/22, que modificó el reglamento técnico Mercosur sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos.

El cambio específico alcanza al punto 2.15.1 de la Parte I del artículo 186 bis del Código Alimentario Argentino. Desde ahora, los pigmentos y colorantes utilizados en estos materiales no deberán migrar conforme al procedimiento establecido por la norma BS EN 646, referida a la determinación de la resistencia del color en papeles y cartones destinados al contacto con alimentos. Además, deberán alcanzar el grado 5 de la escala de grises definida por esa norma.

El criterio es relevante porque el envase no constituye un elemento neutral dentro de la cadena alimentaria. Papel, cartón y otros materiales celulósicos pueden entrar en contacto directo con alimentos durante su almacenamiento, comercialización o consumo, por lo que las características químicas de sus componentes forman parte de las condiciones que deben ser controladas para preservar la inocuidad del producto final.

La medida no introduce una prohibición general sobre el uso de pigmentos o colorantes en envases. El punto regulatorio está puesto en su comportamiento frente al contacto con alimentos: el requisito es que no migren bajo el procedimiento técnico establecido y que cumplan con el nivel de resistencia de color exigido. De esta manera, la regulación busca reducir un riesgo específico sin impedir el uso de materiales necesarios para la identificación, presentación y funcionalidad de los envases.

La actualización argentina reproduce el criterio acordado por los países del Mercosur. La Resolución GMC 26/22 había planteado la necesidad de actualizar la normativa regional de 2015 precisamente en lo referido a la restricción aplicable a colorantes y pigmentos. El texto regional estableció además un período de 180 días para que los operadores adecuaran sus productos y procesos a los nuevos requisitos.

Para la industria alimentaria y los fabricantes de envases, el principal impacto estará en la revisión de especificaciones técnicas, proveedores, materias primas y controles de conformidad. La adecuación no se limita necesariamente al fabricante del alimento: alcanza a quienes producen los materiales y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con ellos, por lo que la trazabilidad de los insumos adquiere mayor relevancia.

La resolución argentina concede a las empresas un plazo de 180 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial para adecuarse a los requisitos técnicos establecidos por la Resolución GMC N° 26/22. El período funciona como una ventana de transición para que los distintos actores de la cadena puedan adaptar sus productos y procedimientos al nuevo estándar.

El objetivo de fondo es preventivo. En lugar de esperar a detectar un problema una vez que el alimento llegó al consumidor, el esquema regulatorio busca intervenir sobre uno de los posibles puntos de riesgo antes de que se produzca la exposición. En términos de política sanitaria, se trata de trasladar el control hacia etapas tempranas de la cadena y establecer parámetros técnicos verificables.

La medida también profundiza la armonización normativa dentro del Mercosur, una cuestión relevante para una industria que produce, importa y exporta alimentos y materiales de envasado dentro de la región. Contar con requisitos técnicos comunes reduce diferencias regulatorias entre mercados y facilita que las empresas trabajen con especificaciones compatibles para productos destinados a distintos países.

Para los consumidores, el cambio tendrá un efecto principalmente indirecto pero concreto: los envases destinados a estar en contacto con alimentos deberán responder a un estándar técnico actualizado sobre la permanencia de sus pigmentos y colorantes. Para las empresas, en cambio, comienza una cuenta regresiva de 180 días para demostrar que sus materiales y procesos cumplen con la nueva exigencia.

La actualización del Código Alimentario Argentino muestra así que la seguridad alimentaria no depende exclusivamente de la composición del alimento. También se juega en los materiales que lo contienen, transportan y protegen. En ese entramado, controlar qué sustancias pueden migrar desde un envase hacia un alimento constituye una herramienta de prevención que apunta a reducir riesgos antes de que lleguen a la mesa.

Envases en contacto con alimentos by CristianMilciades

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Actualizan el Código Alimentario y redefinen qué se considera un contaminante en los alimentos

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El Gobierno nacional incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) una nueva definición de “contaminante” en alimentos, en línea con la normativa del Mercosur, y actualizó los criterios generales que regulan la presencia de sustancias no deseadas en productos destinados al consumo. La medida fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 10/2026 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El cambio central surge de la incorporación de la Resolución GMC N° 13/24, que modifica la definición establecida originalmente por la normativa regional. A partir de ahora, el Código Alimentario Argentino considera contaminante a “cualquier sustancia indeseable no intencionalmente adicionada a los alimentos” que se encuentre presente como consecuencia de la producción primaria, industrialización, procesamiento, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento, o por contaminación ambiental.

La modificación tiene una consecuencia relevante para toda la cadena agroalimentaria: desplaza el foco desde una mirada limitada al proceso industrial hacia un concepto que contempla el recorrido completo del alimento. Esto permite encuadrar eventuales riesgos desde el origen de las materias primas hasta las etapas posteriores de elaboración, distribución y conservación, un criterio particularmente relevante para actividades productivas que trabajan con cadenas extensas y múltiples puntos de intervención.

La resolución también reemplaza el artículo 6° del Código Alimentario Argentino y mantiene diferenciadas categorías que resultan determinantes para la fiscalización y para la industria. El texto distingue entre alimento genuino, alterado, contaminado, adulterado y falsificado, mientras que precisa además qué debe entenderse por ingrediente, aditivo alimentario y coadyuvante de tecnología.

La nueva definición establece una diferencia sustancial entre un aditivo y un contaminante. Mientras el aditivo es incorporado deliberadamente durante la fabricación o preparación con una finalidad tecnológica, el contaminante llega al alimento de manera no intencional. Esta distinción resulta clave para determinar responsabilidades y criterios regulatorios, ya que no toda sustancia presente en un producto responde al mismo origen ni debe ser evaluada bajo las mismas reglas.

El nuevo marco también reafirma que la seguridad de los aditivos constituye un principio prioritario. Su autorización debe estar respaldada por una evaluación toxicológica adecuada y considerar, entre otros factores, posibles efectos acumulativos, sinérgicos o protectores. Además, establece que los aditivos deben ser utilizados únicamente en alimentos y condiciones específicas, en el nivel mínimo necesario para alcanzar el efecto buscado.

Para las empresas alimentarias, el cambio supone una actualización normativa que obliga a revisar criterios de control y gestión de riesgos. La definición de contaminante incorpora expresamente etapas como el transporte y el almacenamiento, por lo que los sistemas de aseguramiento de calidad no quedan limitados al establecimiento donde se procesa el alimento. La prevención pasa a depender de una mirada integral sobre toda la cadena.

Desde el punto de vista del consumidor, la modificación apunta a fortalecer un principio básico de inocuidad: que los alimentos que llegan al mercado sean evaluados considerando no solamente su composición final, sino también las condiciones que pudieron generar la presencia involuntaria de sustancias indeseables. En ese sentido, la actualización normativa busca convertir los avances técnicos y regulatorios del Mercosur en criterios aplicables dentro del sistema argentino de control alimentario.

La medida forma parte del proceso de armonización normativa del Mercosur y responde al compromiso argentino de incorporar al ordenamiento nacional las reglas acordadas regionalmente para facilitar la circulación de bienes bajo estándares comunes. La Comisión Nacional de Alimentos intervino en el proceso y se expidió favorablemente.

La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Para el sector agroalimentario, el principal desafío no pasa únicamente por conocer la nueva definición, sino por traducirla en controles concretos sobre materias primas, procesos, almacenamiento, transporte y condiciones ambientales. Para los consumidores, el resultado esperado es un sistema regulatorio con criterios más homogéneos para detectar y prevenir riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria.

Actualizan el Código Alimentario by CristianMilciades

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ANMAT actualiza las reglas para envases y utensilios en contacto con alimentos

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca actualizaron el Código Alimentario Argentino (CAA) para incorporar una nueva norma técnica del Mercosur que redefine las condiciones que deben cumplir los envases, utensilios, tapas y equipos metálicos utilizados en contacto con alimentos.

La Resolución Conjunta 8/2026 incorpora al derecho argentino la Resolución GMC 48/23 del Mercosur y representa una actualización técnica que busca armonizar estándares sanitarios entre los países del bloque, fortalecer la seguridad alimentaria y ofrecer mayor previsibilidad a fabricantes e importadores de envases y equipamientos para la industria alimenticia.

Aunque la medida tiene un fuerte componente regulatorio, también posee un impacto directo sobre los consumidores. El objetivo es reducir riesgos derivados de la migración de metales hacia los alimentos, actualizar los materiales autorizados de acuerdo con los avances tecnológicos y mejorar la información disponible sobre el uso correcto de determinados utensilios domésticos.

Uno de los cambios más relevantes es el endurecimiento de los límites permitidos para impurezas presentes en materiales metálicos. La nueva redacción del Código Alimentario establece que la suma de plomo, arsénico, cadmio, mercurio y antimonio no podrá superar el 1% como impurezas, mientras que mercurio, plomo y cadmio tendrán un límite individual máximo de apenas 0,01%, reforzando los estándares de inocuidad.

La resolución también amplía y actualiza el listado de aceros inoxidables autorizados para fabricar recipientes, utensilios y equipamientos alimentarios. La incorporación de nuevas aleaciones responde a desarrollos tecnológicos de los últimos años y facilita que la industria utilice materiales con mejores prestaciones sin perder compatibilidad con los requisitos sanitarios del Mercosur.

Otro de los puntos centrales está vinculado al uso del aluminio. La normativa confirma que los elementos anodizados o protegidos con recubrimientos podrán utilizarse sin restricciones, mientras que el aluminio sin protección superficial tendrá limitaciones específicas según el tipo de alimento y el tiempo de contacto.

En ese sentido, la regulación establece que los utensilios de aluminio sin revestimiento no deberán utilizarse para preparar, cocinar o almacenar alimentos muy ácidos o muy salados, como jugo de limón, vinagre, alcaparras o anchoas en conserva. Además, los fabricantes estarán obligados a incorporar advertencias claras para los consumidores cuando comercialicen productos de este tipo, promoviendo un uso más seguro y reduciendo riesgos derivados de una utilización inadecuada.

La actualización también incorpora nuevos materiales permitidos para determinados procesos industriales. Entre ellos se habilita el uso de acero al carbono sin revestimiento para equipos destinados al procesamiento y almacenamiento de grasas, aceites, cereales, legumbres, cacao y otros alimentos secos, además de reconocer formalmente el uso de metales con tratamientos de pasivación mediante compuestos de cromo, manganeso, titanio, estaño o circonio, tecnologías ampliamente utilizadas para mejorar la resistencia a la corrosión.

Desde la perspectiva productiva, la medida apunta a mantener alineada la legislación argentina con los estándares técnicos del Mercosur. Esta armonización facilita la circulación de productos entre los países miembros, reduce barreras regulatorias y brinda mayor seguridad jurídica a fabricantes nacionales que abastecen tanto el mercado interno como las exportaciones.

El nuevo esquema también evita que las empresas deban adaptarse a requisitos diferentes según el destino comercial de sus productos, favoreciendo procesos industriales más eficientes y reduciendo costos derivados de certificaciones múltiples.

La resolución establece que las empresas dispondrán de 180 días para adecuar sus procesos productivos, materiales, etiquetados e información técnica a los nuevos requisitos. Durante ese período podrán continuar operando mientras realizan las modificaciones necesarias para cumplir plenamente con la normativa.

Más allá del aspecto técnico, la actualización refleja una tendencia creciente en la regulación alimentaria internacional: combinar innovación industrial con mayores garantías para la salud pública. En un contexto donde los consumidores demandan cada vez más transparencia sobre los materiales que entran en contacto con los alimentos, la incorporación de estándares comunes dentro del Mercosur busca fortalecer la confianza en toda la cadena alimentaria.

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Actualizan las reglas para la leche UHT: la nueva norma del Mercosur impacta en la industria láctea

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La Secretaría de Agricultura y la ANMAT incorporaron al Código Alimentario Argentino un nuevo reglamento técnico del Mercosur para la leche UAT (Ultra Alta Temperatura o UHT). La medida actualiza los estándares de identidad, calidad, rotulado y control sanitario, alineando la normativa argentina con los criterios regionales y otorgando mayor previsibilidad para la producción y el comercio de productos lácteos.

La Resolución Conjunta 7/2026, publicada en el Boletín Oficial, reemplaza las normas vigentes desde la década de 1990 e incorpora al ordenamiento argentino la Resolución GMC 13/23 del Mercosur. El cambio no introduce una nueva categoría de producto, sino que moderniza las especificaciones técnicas y los parámetros de calidad exigibles para la leche UHT, un segmento clave dentro del mercado de lácteos de larga vida.

Para las empresas del sector, la principal implicancia es la unificación de criterios regulatorios con los demás socios del bloque, reduciendo diferencias normativas que pueden generar costos adicionales en procesos industriales, certificaciones y comercio intrarregional.

Una actualización técnica con impacto en la competitividad

La nueva regulación redefine las condiciones bajo las cuales un producto puede comercializarse como leche UAT (UHT). El Código Alimentario Argentino establece ahora que deberá elaborarse mediante un proceso continuo de calentamiento de entre 135°C durante 10 segundos y 150°C durante 2 segundos, o tratamientos equivalentes que garanticen la estabilidad microbiológica durante toda su vida útil.

Además, mantiene la clasificación en tres categorías: Leche entera; Leche semidescremada o parcialmente descremada y Leche descremada.

La resolución también actualiza los parámetros físico-químicos mínimos para cada categoría, incorpora referencias internacionales de análisis (ISO y AOAC), redefine exigencias microbiológicas y establece nuevos criterios sobre acondicionamiento, rotulado e higiene industrial.

Desde la perspectiva empresarial, la resolución apunta principalmente a homogeneizar estándares de producción dentro del Mercosur más que a modificar procesos industriales ya consolidados.

Entre los aspectos relevantes aparecen:

  • Actualización del Código Alimentario Argentino conforme al reglamento técnico del Mercosur.
  • Armonización regional de requisitos de identidad y calidad.
  • Nuevos parámetros técnicos para composición, estabilidad microbiológica y controles analíticos.
  • Ratificación del uso de estabilizantes autorizados, incluyendo fosfatos y citrato de sodio bajo las condiciones establecidas.
  • Actualización del régimen de rotulado, incorporando precisiones sobre las distintas categorías comerciales y la información obligatoria sobre contenido graso.

Un marco regulatorio más uniforme para exportar

La resolución señala que la incorporación del reglamento responde al compromiso asumido por los países del Mercosur de armonizar normas técnicas para favorecer la libre circulación de bienes dentro del bloque.

Para las industrias lácteas con operaciones de exportación, disponer de especificaciones equivalentes reduce la necesidad de adaptaciones regulatorias entre mercados regionales y facilita los procesos de certificación sanitaria.

Aunque la medida no modifica aranceles ni condiciones comerciales, sí fortalece la previsibilidad regulatoria para empresas que comercializan leche larga vida tanto en Argentina como en otros países del Mercosur.

La actualización normativa resulta relevante para distribuidores, industrias alimenticias, cadenas comerciales y operadores logísticos que comercializan productos lácteos provenientes de otras provincias.

La estandarización también beneficia a fabricantes de envases, laboratorios de control de calidad y proveedores tecnológicos vinculados al procesamiento UHT, ya que establece un marco regulatorio uniforme sobre el cual desarrollar inversiones y procesos industriales.

La actualización representa un cambio eminentemente regulatorio, pero con efectos sobre la competitividad de mediano plazo. El desafío para la industria será adaptar la documentación técnica, los protocolos de calidad y los sistemas de control a las nuevas exigencias, mientras el Mercosur continúa avanzando hacia normas alimentarias cada vez más armonizadas, un factor que adquiere relevancia para las empresas con estrategia exportadora.

Anexo Resolución Conjunta 7/2026 by CristianMilciades

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El Gobierno redefine el control sanitario de alimentos importados y simplifica trámites para importadores

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El Gobierno actualiza el régimen de control sanitario de alimentos importados y redefine competencias entre ANMAT y SENASA

El Decreto 790/2025 moderniza el esquema de inspección de productos alimenticios importados, simplifica trámites y concentra la fiscalización en organismos nacionales especializados. La medida, firmada por el presidente Javier Milei, busca eliminar superposiciones entre dependencias y agilizar el comercio exterior sin afectar los estándares de seguridad alimentaria.

Reordenamiento sanitario: un nuevo marco para la importación de alimentos

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la modificación integral del Decreto 1812/1992, a través del Decreto 790/2025, publicado el 11 de noviembre en el Boletín Oficial de la República Argentina. La medida actualiza el régimen de control higiénico-sanitario y bromatológico aplicable a los productos alimenticios importados, tanto de origen animal como vegetal, en línea con los estándares del Código Alimentario Argentino (CAA).

El nuevo decreto redefine los roles de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), centralizando la verificación sanitaria en estos organismos y eliminando duplicaciones administrativas que afectaban la eficiencia del proceso de importación.

Según el texto oficial, el objetivo principal es “unificar criterios y trámites aplicables a la importación de alimentos, evitando la superposición de controles innecesarios”. Además, se busca adecuar la normativa nacional a los tratamientos de equivalencia sanitaria reconocidos internacionalmente, especialmente respecto de países de “alta vigilancia” como Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá, Japón y Australia.

La disposición también actualiza el Anexo III del Decreto 2126/1971, incorporando la lista de países cuyos certificados de libre venta o documentos análogos serán considerados suficientes para acreditar el cumplimiento de las exigencias del CAA, sin requerir controles previos adicionales.

Competencias diferenciadas entre SENASA y ANMAT

El nuevo marco normativo establece con precisión las competencias de cada organismo:

SENASA: mantendrá bajo su órbita los controles previos al ingreso a plaza de los productos, subproductos o derivados de origen animal o vegetal no acondicionados para su venta directa al público, incluyendo inspecciones sobre embalaje, transporte y estabilidad sanitaria.

ANMAT: se encargará de los controles posteriores al ingreso a plaza para los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, conforme al artículo 5° del decreto.

En ambos casos, se incorpora la obligación de garantizar la salubridad e inocuidad de los alimentos y se establece un plazo máximo de cinco días hábiles administrativos para la liberación de productos sometidos a control previo, con la posibilidad de una única prórroga fundada.

Asimismo, se dispone que las autoridades sanitarias podrán realizar controles previos cuando existan riesgos fundados para la salud humana, animal o vegetal, o si se detectan inconsistencias en la documentación presentada por el importador. En tales casos, la inspección deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles, y el importador podrá presentar reclamos ante la autoridad interviniente, que deberá responder en 48 horas.

El decreto también refuerza la coordinación entre SENASA, ANMAT, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, quienes podrán dictar normas complementarias y aclaratorias para la aplicación del nuevo esquema.

Simplificación administrativa y convergencia internacional

Uno de los ejes de la reforma es la armonización de las exigencias sanitarias locales con los estándares del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS) y con las regulaciones de los países considerados de alta vigilancia.

En el nuevo Anexo III del Decreto 2126/1971, se reconoce como equivalentes las certificaciones sanitarias emitidas por:

  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Unión Europea (y sus Estados miembros)
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Japón
  • Israel
  • Australia y Nueva Zelanda
  • Países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)
  • Y otros países con los que Argentina mantenga acuerdos de reciprocidad sanitaria o tratados de integración económica.

Esto implica que los productos alimenticios provenientes de dichos países no estarán sujetos a controles duplicados, agilizando su ingreso al mercado argentino y reduciendo costos logísticos y tiempos aduaneros.

“La medida permitirá concentrar los recursos de inspección en productos que no cuenten con tales certificaciones. Mejorando la eficiencia y eficacia en la supervisión sanitaria sin comprometer la seguridad de los productos importados”, señala el texto oficial.

De este modo, el Gobierno busca modernizar el sistema de control. Consolidando un enfoque basado en el riesgo sanitario real y en la confiabilidad de los sistemas de control extranjeros. En línea con los compromisos internacionales de comercio y sanidad agroalimentaria.

Impacto institucional y económico

El Decreto 790/2025 representa una profunda reingeniería administrativa en materia de fiscalización sanitaria de alimentos importados. En términos institucionales, refuerza el rol del SENASA como autoridad sanitaria nacional para productos agroalimentarios. Y el de la ANMAT como garante de inocuidad para los alimentos destinados al consumo directo.

Desde el punto de vista económico, la medida reduce la carga burocrática para importadores y operadores logísticos. Al tiempo que mejora la trazabilidad y la coordinación interinstitucional. También busca favorecer la competitividad del comercio exterior agroalimentario argentino, al homologar los procedimientos con las prácticas de los principales socios comerciales.

La normativa reafirma el principio de que “los controles no podrán obstaculizar la disposición comercial de la mercadería por parte del importador”. Asegurando la continuidad operativa del flujo comercial mientras se completan las inspecciones.

Con esta modificación, el Gobierno nacional avanza en la simplificación de los procesos de fiscalización y en la desburocratización del Estado. Dos ejes centrales de su agenda de reforma institucional.

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