Código Fiscal

Ingresos Brutos: Misiones eleva a $1.800 millones el piso para ser agente de retención y percepción

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La Agencia Tributaria Misiones actualizó el Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y elevó a $1.800 millones anuales el umbral de facturación a partir del cual las empresas quedan obligadas a actuar como agentes, una modificación clave que reduce el universo alcanzado y apunta a mejorar la competitividad del sector privado. La medida fue formalizada mediante la Resolución General Nº 04-DGR, dictada el 28 de enero de 2026 en Posadas.

El nuevo umbral se enmarca en el paquete de medidas de alivio tributaria que puso sobre la mesa el gobernador Hugo Passalacqua. La norma modifica la histórica Resolución General Nº 003/93 y redefine tanto los topes de facturación como los montos mínimos no sujetos a retención o percepción, además de incorporar un esquema diferencial para contribuyentes con fuerte peso de ventas a consumidores finales.

Con la nueva redacción del artículo 2°, deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes de alto interés fiscal y aquellos cuya facturación bruta anual -incluyendo actividades gravadas, exentas o no gravadas, y sin importar la jurisdicción- supere los $1.800 millones (hasta el año pasado, el piso era de 1.300 millones). La obligación alcanza a toda adquisición de bienes o servicios, incluidos contratos de compraventa, permuta o dación en pago, salvo que la operación esté alcanzada por otro régimen específico.

En paralelo, el artículo 12° establece idéntico umbral para actuar como Agentes de Percepción, aplicable a ventas de cosas muebles (excluidos bienes de uso), locaciones y prestaciones gravadas, siempre que exista vinculación territorial con la provincia de Misiones por destino del bien, lugar de prestación o domicilio fiscal.

Otro cambio relevante es la actualización del monto mínimo no sujeto: no corresponderá practicar retenciones ni percepciones cuando el importe sea inferior a $14.000. También quedan excluidas operaciones con entidades financieras, seguros y reaseguros, y pagos a prestadoras de servicios públicos como telefonía, electricidad o agua.

La alícuota de percepción se mantiene en 3,31% sobre el precio neto de la operación, pero se excluyen expresamente las operaciones con consumidores finales.

La resolución incorpora además un tope diferencial para empresas que, aun superando los $1.800 millones, acrediten que el 85% o más de su facturación anual corresponde a consumidores finales, o que desarrollan actividades exentas o no gravadas. En esos casos, la obligación de actuar como agentes recién se activa al superar los $2.500 millones de facturación anual, previa presentación de documentación respaldatoria y certificación contable.

Impacto real en las empresas

Empresarios y asesores tributarios consultados por Economis coincidieron en que la actualización tiene un impacto concreto en la carga operativa de las empresas. 

Alejandro Haene recordó que hasta ahora el umbral era de $1.300 millones y explicó que la suba a $1.800 millones “significa que menos empresas quedarán obligadas a actuar como agentes de percepción o retención, dependiendo de cómo se hayan movido sus ventas, porque ese es el número clave para saber si una empresa entra o sale del régimen”. Además, subrayó un punto técnico central: “Esos $1.800 millones se toman a valores históricos, no se ajustan mes a mes por inflación. Si consideramos que la inflación anual fue del 31,8%, la actualización del tope, cercana al 38%, está por encima de la inflación, lo cual es positivo”. 

En la misma línea, tributaristas destacaron que la suba del monto mínimo no sujeto de $10.000 a $14.000, un incremento cercano al 40%, reduce la cantidad de operaciones de bajo monto alcanzadas por el régimen.

La resolución entrará en vigencia una vez ratificada por el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y será aplicable desde el anticipo de febrero de 2026.

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Misiones actualizó los cargos mínimos del Impuesto Inmobiliario y elevó el tope para acceder a bonificaciones

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El Gobierno de Misiones dispuso una actualización integral de los cargos mínimos del Impuesto Inmobiliario y elevó de $1.000.000 a $1.500.000 el monto máximo de impuesto determinado que habilita el acceso a bonificaciones por pago en término y pago contado. La medida fue formalizada mediante la Resolución N° 1427, firmada el 26 de diciembre de 2025 por el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, y tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con aplicación al Impuesto Inmobiliario devengado desde el período fiscal 2026 inclusive.

La decisión impacta de manera directa sobre inmuebles urbanos, suburbanos y rurales en toda la provincia y se inscribe en una estrategia de actualización normativa y fortalecimiento de la conducta tributaria, en el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley VII – N° 107.

Nuevos cargos mínimos según tipo de inmueble y ubicación

La Resolución N° 1427 modifica el Artículo 3° de la Ley XXII – N° 25 (Ley de Alícuotas), fijando nuevos cargos mínimos del Impuesto Inmobiliario conforme a lo previsto en el Artículo 133° del Código Fiscal (Ley XXII – N° 35).

Para los inmuebles urbanos, se establecen tres escalas diferenciadas. En el caso del Municipio de Posadas, Sección Catastral N° 1, el cargo mínimo se fijó en $93.000. Para Posadas en las secciones catastrales N° 2, 3, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, y para sectores específicos de los municipios de Apóstoles, Eldorado, Oberá, Puerto Rico, Iguazú y Leandro N. Alem, el mínimo será de $66.000. En el resto de los municipios y secciones catastrales no comprendidas en los grupos anteriores, el cargo mínimo urbano quedó establecido en $33.000.

En cuanto a los inmuebles suburbanos, el cargo mínimo se fijó en $33.000, mientras que para los inmuebles rurales se estableció una diferenciación por zonas agroeconómicas. Las zonas N° 1, 2 y 10 tendrán un mínimo de $63.000; las zonas N° 6, 12, 16 y 17, $40.500; y las zonas N° 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15, un cargo mínimo de $51.000.

Bonificaciones: sube el umbral para acceder a descuentos

Otro punto central de la resolución es la actualización del límite para acceder a las bonificaciones previstas en los Artículos 6° y 7° de la Ley XXII – N° 25. Hasta ahora, los beneficios quedaban excluidos para los contribuyentes cuya sumatoria del Impuesto Inmobiliario determinado superara $1.000.000 en el ejercicio inmediato anterior.

Con la nueva normativa, ese umbral se eleva a $1.500.000, tanto para la bonificación del 10% por pago contado del total del impuesto dentro del plazo de la primera cuota anual, como para la bonificación del 5% por pago en término de cada cuota. De este modo, un mayor universo de contribuyentes podrá acceder a los incentivos fiscales, siempre que se mantenga por debajo del nuevo tope establecido.

Fundamentos fiscales y alcance institucional

En los considerandos, el Ministerio de Hacienda fundamentó la medida en la necesidad de mejorar la eficiencia y eficacia en la administración tributaria, promoviendo el cumplimiento voluntario y espontáneo de las obligaciones fiscales. La actualización de cargos mínimos y de los montos de referencia para bonificaciones responde, además, a la evolución de los valores fiscales y a la necesidad de preservar la consistencia del sistema impositivo provincial.

La resolución faculta expresamente a la Dirección General de Rentas a dictar los actos administrativos necesarios para su implementación y operatividad. En términos institucionales, la norma consolida el uso de las atribuciones delegadas por la Legislatura al Poder Ejecutivo para adecuar tributos, alícuotas y regímenes de incentivos, en línea con la normativa vigente.

Impacto esperado

La actualización tendrá impacto directo en la liquidación del Impuesto Inmobiliario 2026, tanto en áreas urbanas de mayor valuación como en zonas rurales, donde la segmentación por regiones agroeconómicas introduce diferencias relevantes. Al mismo tiempo, la suba del tope para acceder a bonificaciones busca amortiguar el impacto del aumento de los cargos mínimos, incentivando el pago en término y de contado.

Desde el punto de vista fiscal, la medida apunta a sostener la recaudación provincial sin resignar herramientas de estímulo al cumplimiento, en un contexto donde la previsibilidad tributaria resulta clave para propietarios urbanos, productores rurales y el conjunto de los contribuyentes misioneros.

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